Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja
RESOLUCIÓN EXENTA N* 12014
Servicio de Evaluación Ambiental
MATERIA: Resuelve Calificar Ambientalmente favorable el proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja”
Concepción,
12 5 FEB 201%
Región dei
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente y DS N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Resolución Exenta N 1061, de 14 de noviembre 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
2.-La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 13 de agosto de 2013; por el señor José Pinto Albornoz, en representación de la Ilustre Municipalidad de Laja.
3.-Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental:
En relación a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja”
e Oficio N“S7 DDUI sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 23/08/2013;
e Oficio N"4105 DRMA sobre la DIA, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 26/08/2013;
e Oficio N"958 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Laja, con fecha 27/08/2013;
e Oficio N28 sobre la DIA, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 04/09/2013;
e Oficio N*1530 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 09/09/2013;
e Oficio N"1186 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 09/09/2013;
e Oficio N”2220 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 09/09/2013;
e Oficio N“82-EA/2013 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 09/09/2013;
e Oficio N2220 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 09/09/2013;
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(90) 25/02
e Oficio N*1847 sobre la DIA, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 10/09/2013;
e Oficio N“877 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 11/09/2013;
e Oficio N*4592 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/09/2013;
e Oficio N"2474 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 13/09/2013;
e Oficio N”2474 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 13/09/2013;
e Oficio N“614 sobre la DIA, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 25/09/2013;
e Oficio N“008 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 03/01/2014;
e Oficio N“01 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 06/01/2014;
e Oficio N*“0046 GADR sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 06/01/2014;
e Oficio N“S-EA/2014 sobre la Adenda 1, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 08/01/2014;
e Oficio N*053 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 09/01/2014;
e Oficio N“0068 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014;
e Oficio N"133 DDUI sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014;
e Oficio N“113 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 14/02/2014;
e Oficio N"41 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de la Salud, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014;
e Oficio N"0109 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional Vialidad, Región del Biobío, con fecha 16/01/2014;
e Oficio N“2613 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 20/01/2014;
4.-El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N*2 del 13 de febrero del año 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y el acta N? 5 del comité técnico, ambos vinculados al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja”, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.
5.-Las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
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6.- El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” que es parte integrante de la presente resolución y su respectiva ADENDA N*1 asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental
7.-Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ” Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja”, presentado por la Ilustre Municipalidad de Laja, representado por el señor José Pinto Albornoz.
2.- Que el derecho de la Ilustre Municipalidad de Laja a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3.-Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en su Adenda N?1 que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto en general presenta las siguientes características:
3.1.- Descripción General del Proyecto.
En la actualidad el Cementerio Municipal de la ciudad de Laja, se encuentra en su capacidad máxima, sólo se pueden disponer de los sitios ya existentes, sin posibilidad de vender derechos de sepultación a sus habitantes. Es por esta razón que la primera prioridad de la Municipalidad de Laja titular de este proyecto, es la construcción y pronta operación del Nuevo Cementerio Municipal, y de esta forma aportar de manera significativa a los servicios básicos y de extrema urgencia a los habitantes de la comuna
El objetivo del proyecto es desarrollar y ejecutar el nuevo cementerio, para otorgarle a la comuna de Laja la opción urgente de sepultar a sus habitantes.
3.1.1. Localización, monto de inversión del proyecto, vida útil y mano de obra
El predio donde se emplazará el proyecto se encuentra ubicado en la localidad de Las Playas la Hijuela Santa Rosa en el Km 3 de la ruta Q-90 Laja—Ruta 5, cuyo rol de avalúo es número 306- 150, con una superficie aproximada a las 2,980 há. Dicho terreno se encuentra en el área rural no siendo aplicable ningún instrumento de planificación territorial.
Sus coordenadas UTM WGS 84 H 198 son:
E N
706672 5873817 706962 5873901 706983 5873781 706687 5873739
Monto de Inversión: US$ 300.000
Vida útil: El proyecto contempla una duración indefinida de la etapa de operación del Proyecto, por cuanto su vida útil será prolongada con trabajos de acondicionamiento de las instalaciones
Mano de Obra: Fase Mano de Obra Promedio|Mano de Obra Máxima Construcción|20 25
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Fase
Mano de Obra Promedio
Mano de Obra Máxima
Operación
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3.1.2.- Definición de partes del Proyecto, acciones y obras físicas
El proyecto se emplazará en una superficie total de 2,980 ha, de las cuales se destinarán a sepulturas, instalaciones de administración y caminos interiores un total de 2,59 ha. Las restantes 0,39 Ha corresponden a estacionamientos ubicados en una zona de restricción por distancia a las casas aledañas en el costado Norte del terreno.
Según la DIA, la vida útil del proyecto es indefinida, ya que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 16 del Reglamento General de Cementerios; los terrenos dedicados a cementerios son de uso exclusivo e irrevocable destinados a este objetivo. Por otra parte el plazo de saturación del cementerio es estimado por su titular de la siguiente forma:
“Para estimar el número de personas que pueden ser sepultadas dentro de las dependencias del nuevo cementerio, su titular consideró el cálculo realizado por la Arquitecto Soledad Henríquez Vidal en el anexo 1 (Lámina de cuadro de superficies) y anexo 2 de la DIA (Memo N* 56/2013), en donde menciona que para el sector del cementerio tradicional los sitios de 5 m2, tendrá una capacidad de 8 personas y 6 en espacios de 2,5 m2; Por lo tanto la cantidad de personas que podrán ser sepultadas, considerando un promedio de 114 personas fallecidas en un año, el tiempo de duración del nuevo cementerio, se determinó de la siguiente manera:
Sepulturas tipo A o 362 * 8 = 2896 (personas)
Sepulturas tipo B: o 1656 * 6 = 9936 (personas)
Por lo tanto: la suma de los productos obtenidos equivale a 11832 personas y dividido por 114 personas promedio sepultadas en un año, nos otorgará el tiempo de vida útil que tendrá el nuevo cementerio de Laja:
A.- Zona de administración: Consta de un edificio, compuesto por las siguientes dependencias:
11832 (personas) : 114 (personas/año) = 103,78 años
Oficinas de administración: Estarán habilitadas para el encargado del cementerio (secretaria y personal encargado para la administración) concentrando sus actividades a la atención de público que desea contratar los servicios del cementerio, realización de trámites vinculados a los servicios fúnebres, entre otros. (La planimetría asociado a las edificación, equipamiento y distribución de las sepulturas se adjuntó en el Anexo N* A de la DIA y fueron complementados en el Anexo A de la ADENDA N1)
Servicios higiénicos: Dividido en dos sectores, los de uso para el público general que visita el cementerio y el de uso para el personal que trabajará en él.
Comedor y cocina: Para el uso exclusivo del personal que trabaja en el cementerio
Capilla Ecuménica: Espacio físico que el proyecto utilizará para realizar los responsos correspondientes a las personas fallecidas. El titular manifiesta que dicha obra no se encontrará vinculada a ninguna religión en particular. Además contempla un área cubierta, frente a la capilla, como espacio exterior para dar cabida a la ceremonia de responso.
b.- Zona de servicios propios del cementerio
Bodega: En este sector se dispondrá para el almacenamiento de todos los materiales (maquinarias, herramientas e insumos varios) que se utilizarán para la mantención del cementerio.
Bodega de residuos peligrosos: Espacio dispuesto para almacenar los residuos provenientes de las labores de mantención del cementerio provenientes de los envases de los plaguicidas, aceites para lubricar maquinaria necesaria, entre otros. Lo anterior, fue acreditado por la Autoridad Sanitaria
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Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja”
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durante el proceso de evaluación, cumpliendo con el DS 148/03 Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos, en especial PAS 93 del RSEIA.
Depósito de basura: Espacio dispuesto para almacenar la basura no reciclable, antes de que el servicio de aseo las retire.
Sector de vivero y acopio de tierra: Sector en donde se dispondrá la tierra retirada de las excavaciones y rellenos de las sepulturas; además constará con un vivero y compostera de piso que servirán para el mantenimiento y hermoseamiento de la vegetación del cementerio.
c.- Zona de servicios públicos
Estacionamiento: El Nuevo Cementerio constará con una capacidad de 65 estacionamientos e incorporará 2 para las personas con discapacidad y mujeres embarazada.
Accesos: El titular presentará los antecedentes ante la Dirección Regional de Vialidad, correspondiendo al único organismo del Estado que podrá observar y aceptar la regularización del acceso de acuerdo al D.F.L. 850/97. Además, el proyecto considera que la servidumbre de paso será asfaltado, mientras tanto que se pavimenta, su titular humectará el acceso mediante la utilización de camiones aljibe en verano
Cierre perimetral: De acuerdo al artículo 7” del Reglamento General del Cementerios (Dto. 357 de 1970), "Los terrenos que se destinen a cementerio deberán estar cerrados en todo el perímetro de su superficie con cierros de material sólido, madera o rejas que impidan la entrada de animales. Estos cierros deberán tener una altura mínima de dos metros, una barda de protección y las puertas necesarias para el fácil acceso al establecimiento. Los muros sólidos de cierro podrán ser utilizados como fondo de pabellones o galerías de nichos".
Por lo tanto, el proyecto contempla un cierro perimetral de altura 2 metros mediante la instalación de un cerco fijo con malla acma acompañado de vegetación a modo de cerco vivo que generará una placa protectora, y se instalarán rejas en el frontis de la entrada al recinto.
De acuerdo al mencionado Reglamento de Cementerios, y en relación a lo que indica el artículo 35, las sepulturas en tierra son las que permiten la inhumación de uno o más cadáveres en terrenos especialmente destinados a este objeto, dentro de un cementerio.
D.- Proyectos asociados a la urbanización del cementerio
Instalaciones eléctricas: La empresa de distribución eléctrica FRONTEL suministrara la energía para el predio donde se localiza el proyecto. Se implementarán postes de acero de 4 pulgadas con luminarias de 250 W, además de proyectores instalados en borde de edificaciones (Anexo B de la DIA factibilidad de servicio eléctrico).
Sistema de fosa séptica y agua potable: El servicio de alcantarillado no se encuentra presente en el área, por lo tanto, el método de recepción de aguas servidas que implementará el titular será por medio de un sistema de fosas sépticas, las que serán limpiadas periódicamente por los servicios relacionados a este tema, siendo trasladadas a Essbio, para su adecuado tratamiento y disposición de los residuos. (Anexo B de la ADENDA N*1)
A su vez la Municipalidad de Laja como titular del mismo, estará presente en todo el proceso de limpieza, retiro y llegada a su destino final de los residuos por medio de certificados que indiquen la cantidad de material retirado y cerciorarse de que todos los residuos sean debidamente tratados en la planta ya mencionada, el objetivo de esto es corroborar que todo lo retirado proveniente de las fosas sépticas sean tratados y asegurarse que no generen daños en el trayecto de los mismos.
Para el consumo de agua potable, será provisto por el sistema de agua potable rural (APR) denominado Las Playas, el cual posee la capacidad suficiente para abastecer el Nuevo Cementerio
de Laja. De acuerdo a los estudios realizados por Hidrolab y los análisis realizados por APR Las Playas (Anexo C de la DIA), en dos puntos, el primero es proveniente del APR (Agua Potable Rural) denominado Las Playas, los análisis fueron contrastados con la NCh 409/05 Calidad y Muestreo de Agua Potable arrojando como resultado que todos los parámetros cumplen con lo
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reglamentado.
La Municipalidad de Laja como titular del proyecto se compromete a evaluar periódicamente las condiciones hidrológicas del APR con el fin de evitar que cualquiera de los parámetros que regula la NCh 409 se vean alterados, evitando que se genere un menoscabo a las personas que tienen acceso a la red hídrica.
El segundo punto corresponde a un pozo que se encuentra ubicado en las instalaciones del Nuevo Cementerio, el cual arrojó como resultado que todos los parámetros cumplen con la NCh 1333/78 Requisitos de la calidad de agua para diferentes usos. Los análisis se realizarán cada doce meses por medio de un laboratorio acreditado para estos efectos y los datos serán almacenados en una guía de registro siguiendo el formato que se encuentra anexado al presente informe (Anexo C de la DIA).
Sistema de evacuación de aguas lluvias: El proyecto construirá un sistema de evacuación de aguas lluvias, mediante canaletas que se implementarán por borde caminos peatonales proyectados. (En el Anexo 9 DIA y complementado en el Anexo D de la ADENDA Nl, se presentan planimetricamente dicha solución)
3.1.2.1- Etapa de construcción
La etapa de construcción considera la construcción de todas las obras físicas del proyecto necesarias para la habilitación del Cementerio y tendrá una duración de 3 meses.
Las obras del proyecto son básicamente: e Cercado del predio,
e Construcción de un edificio que albergara un área de administración, bodega, baños personal y públicos, cocina y comedor, capilla velatorio, todos los proyectos de especialidades que correspondan como la instalación de agua potable para el abastecimiento de las personas, riego y red húmeda para casos de incendios, la instalación eléctrica, instalación de alcantarillado con sus conexiones hacia la fosa séptica como sistema de tratamiento, instalación de canalización de las aguas lluvias, áreas verdes, entre otros.
El inicio de las actividades está planificado para el primer semestre del 2014 (Enero).
El desarrollo de esta etapa contempla las siguientes actividades:
-
Instalación de faenas: El proyecto habilitará dependencias e instalaciones provisorias para el desarrollo de la obra, considerando, oficinas, bodegas, baños, caseta de vigilancia e instalaciones eléctricas provisorias para el personal. (Anexo B Adenda N*1)
-
Preparación del terreno: Para la ejecución del proyecto será necesario extraer desechos de basura y malezas, movimientos de tierra para la nivelación del terreno que están de acuerdo a las características del proyecto.
-
Excavaciones y nivelación del terreno: Se realizarán excavaciones y nivelación del terreno para la construcción de las salas de administración, bodegas, entre otras y para incorporar el servicio de
fosas sépticas y materializar la obra rasante de obras de pavimentación.
-
Obra Gruesa: Periodo en donde se construirá el edificio de administración, y se sectorizará la zona de sepulturas en conjunto de los diferentes callejones del Nuevo Cementerio.
-
Terminaciones y paisajismo: Periodo en donde se embelesará el nuevo cementerio. 3.1.2.2- Etapa de operación Por la naturaleza del proyecto, el tiempo estimado de la duración del cementerio es indefinido, pero
si bien es cierto se entiende que la sepultura es finita por lo que se proyecta una duración de aproximadamente 103,78 años.
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Los sectores de sepultación serán definidos por una grilla, los cuales serán marcados en terreno por medio de estacas, que identificarán las sepulturas. Para el riego del cementerio, este se efectuará por medio de un sistema mecanizado,
El sistema de regadío funcionará en base a la instalación de un estanque en el pozo que se construirá en el predio. Para la extracción de agua, se utilizará una bomba sumergible, de esta forma, el riego se realizará de forma manual (trabajo que realizarán los operarios dispuestos para esta labor). La cantidad de agua que se extraerá es de 1,1 1/s, según Estudio hidrogeológico (Anexo H de la DIA)
3.2.-Principales Emisiones. Descargas y Residuos 3.2.1.- Emisiones Atmosféricas Etapa de construcción
El proyecto contempla la generación de emisiones atmosféricas producto del proceso de construcción, las que corresponden al levantamiento de polvo proveniente del movimiento de tierra y transporte de camiones, emisiones de gases producto del funcionamiento de motores de maquinarias y vehículos de transporte. Al respecto se mencionan medidas control propuestas por su titular y validada técnicamente por la autoridad Sanitaria.
e El proyecto humedecerá periódicamente el suelo y vías de acceso no pavimentadas, además de los materiales de construcción y escombros susceptibles de provocar emisiones. Este proceso se efectuará dos veces al día al igual que en el frontis de la obra.
- En periodos en donde exista déficit de lluvias y baja humedad relativa del aire, el proyecto humectará periódicamente cada dos a tres horas, según las necesidades, evitando así la generación de emisiones producto del polvo
e En el transporte de tierras en camiones, estas serán humedecidas y cubiertas con lonas después de ser cargadas
e Los vehículos utilizados para el transporte de materiales y herramientas, deberán encontrarse con su revisión técnica al día y los gases en buenas condiciones.
e El proyecto implementará un sistema de capacitación para los trabajadores que se efectuará en forma periódica, en donde se les entregará información para que de forma consciente controlen las emisiones de polvo durante las operaciones de movimiento de tierras, con el objeto de proteger su salud y la de las personas que se encuentran aledañas al nuevo cementerio.
Etapa de operación
Al momento de encontrarse operativo el Cementerio nuevo, será de plena responsabilidad de los visitantes cumplir con las normas de emisiones de gases y partículas
Etapa de Cierre
Al momento del cierre del nuevo cementerio, las emisiones que se generarán solo las provenientes del aseo y ornato del recinto, ya que no existirán excavaciones por estar en su plena capacidad proyectada, por tanto, el titular humedecerá las zonas en donde no existan obras para así evitar el levantamiento de partículas a la atmósfera.
3.2.2.- Ruido
Etapa de construcción
Para la evaluación del impacto acústico que generarán las faenas descritas en la descripción del proyecto, y según lo estipulado en el Decreto Supremo 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente,
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se compararon todos los niveles proyectados con los valores máximos permisibles para una zona del
tipo HI.
Tabla.- Evaluación del cumplimiento de la normativa vigente para las emisiones de ruido
EVALUACIÓN SEGÚN D.S. 38/2011 Punto Ruido de Fondo | Nivel Proyectado | NPC Máximo Verificación de [dB(A)] Total[dB(A)] Permitido Cumplimiento
Horario Diurno D.S. 38/2011 [dB(A)] MMA
Pl 64.5 65 65 CUMPLE
P2 67.7 61 65 CUMPLE
P3 64.1 63 65 CUMPLE
De acuerdo a las proyecciones realizadas por su titular, se acredita el cumplimiento de la norma en todos los puntos de la Línea Base, no superando el nivel máximo permitido por la norma para zona rural (menor valor entre RF + 10 dB ó 65 dB(A). Para este caso, su titular consideró como NPC máximo 65 dB(A)). Lo anterior es para la peor condición posible, es decir considerando el funcionamiento de todas las fuentes. Cabe destacar que lo anterior es un escenario poco probable en vista de que las labores y maquinarias son utilizadas secuencialmente y no simultáneamente. (Ver Anexo G de la DIA)
No obstante lo anterior, cabe destacar que el proyecto implementará cerco perimetral de faena, con una altura de 3,6 metros, de manera de controlar las emisiones de ruido hacia el punto Pl, el cual es el más cercano al frente de trabajo.
Etapa de operación
Durante la etapa de operación no se prevé una alteración significativa del actual ambiente acústico en el área de estudio, ya que cualquier variación estará asociada directamente a la actividad diaria del proyecto.
3.2.3.-Efluentes líquidos Etapa de construcción
En esta etapa del proyecto no se descargarán aguas servidas ni contaminantes en cursos de aguas naturales o construidas o cualquier zona expuesta. Tampoco el proyecto utilizará pozos negros, los sitios que se destinen para duchas quedarán debidamente protegidos y aislados, las aguas utilizadas en estos casos serán transportadas y entregadas a empresas que posean resolución sanitaria para funcionar. Su titular exigirá a la empresa los documentos en donde acredite que los residuos extraídos de las obras serán entregados íntegramente a una planta de tratamiento de aguas servidas, y como medio verificación se propone el certificado que acredite que las aguas servidas están siendo tratadas.
El proyecto utilizará baños químicos de acuerdo a lo dispuesto el DS 594/99 en el artículo 23, que indica el número de excusados, lavatorios y duchas que deberán poseer los trabajadores en el proceso constructivo y de ejecución, por lo tanto: para los 25 trabajadores de la etapa de construcción se requieran 2 excusados, 2 lavatorios y 3 duchas.
En relación al agua potable, el proyecto contratará a una empresa que posea resolución sanitaria para que provea de dispensadores de agua potable y los trabajadores puedan mientras dura la obra de construcción.
Etapa de Operación
El proyecto tendrá un sistema de fosas sépticas para captar las aguas servidas, las que serán debidamente limpiadas y retiradas para su posterior tratamiento. Como medio de verificación su titular archivará los documentos que comprueben el retiro y la llegada de los residuos a su disposición final en donde serán tratados.
RCA Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” 8
La Municipalidad de Laja, cuenta con permisos para regar con camiones aljibes las áreas verdes y en las actividades que así lo requieran tanto en la etapa de construcción, operación y cierre del Nuevo Cementerio, de acuerdo al Registro de Propiedad de Aguas Fjs 1 Numero 1 del año 2008, Fjs 2 Numero 2 del año 2008, Fjs 3 Numero 3 del año 2008 y Fjs 4 Numero 4 del año 2008 en Anexo 8 que permite la extracción de aguas a la Laguna La Señoraza y de la Lagura El Pillo ubicadas en esta comuna para los fines que estime pertinente.
3.2.4.- Residuos sólidos Etapa de construcción
El proyecto generará residuos sólidos propios de esta actividad, entre ellos, escombros, tierra de excavaciones, restos de materiales de construcción, entre otros, los cuales serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos en rellenos sanitarios acreditados. Como medio de verificación su propone documentos en donde mencione la cantidad y tipo de materialidad que se genere y tener la certeza por medio de dicho documentos que acrediten que los residuos han sido recepcionados en su integridad.
Etapa de operación
Los cementerios poseen gran afluencia de público que visita a sus seres queridos sepultados, por lo tanto se generarán residuos de tipo orgánico e inorgánicos, al igual que en las operaciones de poda y hermoseamiento del recinto. Por lo tanto el proyecto dispondrá de lo siguiente para aminorar la carga contaminante:
O El proyecto fomentará el reciclaje del material vegetal que será dispuesto en composteras, acopiando los residuos de origen vegetal, ya sean flores o ramas, en donde se generará tierra de hojas para abastecer las zonas que requieran de nutrientes para el crecimiento óptimo de las especies vegetales que existen y renovarán cuando así se amerite. Esto consiste en cercar con material liviano una superficie cementada (34 m2) para así, acopiar los restos vegetales oxigenándolo con tubos de PVC perforado, lo que permitirá una mejor descomposición aeróbica de la materia orgánica. Los líquidos que se desprenden del compostaje (lixiviados) serán reutilizados para regar la pila contenedora que incrementará el proceso de descomposición aeróbica del producto.
O El resto de los residuos serán trasladados por medio del servicio de recolección de residuos domiciliarios y serán depositados en un relleno sanitario autorizado.
En los momentos en donde exista gran afluencia de público, el proyecto aumentará el número de contenedores de residuos los cuales serán dispuestos por la Municipalidad de Laja, para ser posteriormente retirados por los servicios de aseo y ornato de la misma, llevando su contenido a un relleno sanitario autorizado para estos efectos.
4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
Normas Contenido Cumplimiento
Normativa
ambiental aplicable
Ley 19.300 Bases Generales del El presente proyecto se somete de forma obligatoria a modificado por la Medio Ambiente lo que establece la ley para el desarrollo de ley 20.417 del 2010. actividades que puedan estar afectas a generar
impactos ambientales. Siendo de plena responsabilidad del titular dar cumplimiento a lo
establecido en la ley.
RCA Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” 9
D.S. 30/1997 modificado en D.S. 95/2001
Reglamento del S.E.LA
El presente proyecto se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.) mediante la forma de Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo al artículo 15 del Reglamento del S.E.LA.
DS 144/1961
Fija normas de calidad
El proyecto reducirán al mínimo las emisiones de
Ministerio de Medio
ruidos molestos
MINSAL del aire. Prevención y material particulado con las medidas de control que Res. 1215/1978 control de la se señalan en el tem 3.2 “Principales emisiones, MINSAL Contaminación descargas y residuos" de la presente Resolución atmosférica (etapa de Exenta. construcción) DS 38/2012 de Norma de emisión de El titular acredita el cumplimiento de esta norma
mediante el estudio de impacto acústico adjunto en el
Ambiente generados por fuentes Anexo G de la DIA, en cual se demuestra a través de fijas modelaciones que la generación de ruidos asociado a la etapa construcción están bajo los parámetros que se establecen para el área rural. DS 236/1926 Reglamento general de De acuerdo con los artículos 16, 19 y el capítulo II MINSAL Alcantarillados de Fosas sépticas, el proyecto dará cumplimiento a lo particulares, fosas mencionado en la norma, lo cual es respaldado por sépticas, cámaras autoridad Sanitaria a través de otorgamiento PAS 91 filtrantes, cámaras de del RSEIA contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias DFL 725/1968 Código Sanitario El titular dará cumplimiento a todo lo mencionado en MINSAL el desarrollo de las obras de construcción y ejecución del proyecto, de acuerdo a lo descrito anteriormente en la presente resolución exenta DS 594/1999 Condiciones ambientales | El proyecto cumplirá con las exigencias de las MINSAL básicas en el trabajo condiciones ambientales básicas en el trabajo, lo anterior referido a los servicios higiénicos, guardarropías, comedor, agua potable, horarios de trabajo entre otras de acuerdo a lo descrito en el Ítem 3.2 “Principales emisiones, descargas y residuos" de la presente Resolución Exenta. DS 357/1970 Reglamento General de | El proyecto cumple con todas las exigencias MINSAL Cementerios expuestas en el reglamento, refiriéndose a la distancia mínima de las viviendas, dimensión y material de los cercos, edificios administrativos, ubicación del terreno, entre otras. lo cual es respaldado por autoridad Sanitaria a través de otorgamiento PAS 97 del RSEIA. Entre las medidas destacan las siguientes: RCA Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” 10
. Distancia del predio del cementerio a ríos, manantiales, acequias; pozos u otra fuente que pueda
abastecer de agua para la bebida o el riego
No existen cursos de agua existentes aledañas al lugar, los vecinos del sector utilizan agua potable rural para el abastecimiento de sus hogares y para el riego se utilizará un pozo ubicado en las dependencias del Nuevo Cementerio y no existirán sepulturas en un radio de 30 metros de distancia con
el pozo de acuerdo al artículo 20 del DS mencionado.
. De acuerdo a la distancia del predio del
cementerio a viviendas
La casa habitación más cercana al límite del predio del cementerio se encuentra a colindante con el cierro del cementerio Nuevo, en forma lineal desde el Norte, por lo mismo el sistema de inhumación comenzará después de los 25 metros que indica el artículo 18 del
DS mencionado.
. Control de emisiones contaminantes
atmosféricos, tratándose de crematorios
El proyecto no contempla crematorios, por lo tanto no
requiere control alguno.
Ley 17.288/1970 Ley de Monumentos El proyecto no involucra intervenir algún monumento Ministerio de Nacionales histórico, monumento público o santuario de la Educación naturaleza. No involucra excavaciones de tipo
arqueológico o paleontológico. En el evento de encontrar rastros arqueológicos se le comunicará a la autoridad pertinente y procederá de acuerdo a lo que
establece la citada norma.
DS N* 366/1944 del | Ministerio de Tierras y | En el área de emplazamiento existe la presencia de la Colonización especie Quillay (Quillaja saponaria), su titular se compromete a manejarla de acuerdo al reglamento
pertinente, el DS N* 366 del año 1944.
El proyecto presentará la correspondiente Solicitud a la Dirección Regional SAG con copia al SEA Biobío, para cortar dichos ejemplares, ajustándose a las
tarifas, calendarización permitida para la corta y
modalidad de corta (evitando el desraizamiento y
RCA Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” 11
descepado de los ejemplares)
Ley N ? 20.283 Ministerio de
Agricultura
Sobre Recuperación del Bosque Nativo y
Fomento Forestal,
Al proyecto le es aplicable debido a que parte de la superficie del proyecto, está cubierta por una masa boscosa compuesta principalmente por árboles
nativos, que cumple con la definición de bosque
superficie se ubica en suelos de aptitud forestal.
Lo anterior es acreditado por el titular con la
presentación del Plan de Manejo Forestal
establecida en el artículo 2? de la Ley N* 20.283 y tal
5.- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto
5.1.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES
Permiso de referencia: Artículo 71 letra b del DFL 725/67, Código Sanitario
En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra particular o pública destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 71 letra b del DFL 725/67, código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Para el otorgamiento del presente PAS, se evaluaron aspectos, que están incluidos en los anexos de la DIA y ADENDA N*1.
Sus requisitos formales de dicho permiso ambiental se encuentran:
e Anexof de la DIA e Anexoc de la ADENDA
La SEREMI de Salud, Región del Biobío informa a través de su Ord. N? 41 de 7 de enero 2014 manifiesta que el Titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos del PAS del Artículo 91 del
Reglamento del SEIA.
5.2.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES
Permiso de referencia: Artículos 79 y 80 del DFL 725/67, Código Sanitario
En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a que se refieren en los artículos 79 y 80 del DFL 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Para el otorgamiento del presente PAS, se evaluaron aspectos, que están incluidos en los anexos de la DIA y ADENDA N*1.
Sus requisitos formales de dicho permiso ambiental se encuentran:
e AnexoA de la DIA e AnexoJ de la ADENDA
La SEREMI de Salud, Región del Biobío informa a través de su Ord. N* 41 de 7 de enero 2014 manifiesta que el Titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos del PAS del Artículo 93 del
Reglamento del SEIA.
RCA
Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja”
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5.3.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES Permiso de construcción en predios rústicos
Permiso de referencia: Incisos 3% y 4% del artículo 55 del DFL 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para instalaciones industriales, de equipamiento, turismo o poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del DFL 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Para el otorgamiento del presente PAS, se evaluaron aspectos, que están incluidos en los anexos de la DIA y ADENDA N1.
Sus requisitos formales de dicho permiso ambiental se encuentran:
e Anexo A,F, de la DIA e Anexo A,B de la ADENDAA, B
La superficie afecta a este permiso ambiental es 2,96 has La SEREMI de Agricultura, Región del Biobío informa a través de su Ord. N* 2613 de 20 de enero
2014 manifiesta que el Titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos del PAS del Artículo 96 del Reglamento del SEIA.
5.4.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 97 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES Instalación del Cementerio
En el permiso de instalación de un cementerio, o de un crematorio a que se refiere al artículo 5 del DS 357/1970 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán
los que se señalan en el presente artículo.
Para el otorgamiento del presente PAS, se evaluaron aspectos, que están incluidos en los anexos de la DIA y ADENDA N1.
Sus requisitos formales de dicho permiso ambiental se encuentran:
e Anexo A, J de la DIA e AnexoJ de la ADENDA
La SEREMI de Salud, Región del Biobío informa a través de su Ord. N* 41 de 7 de enero 2014 manifiesta que el Titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos del PAS del Artículo 97 del Reglamento del SEIA.
Permiso Artículo Sectorial, Artículo 102 RSEIA
En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N 701, de 1974, sobre Fomento Forestal (Decreto Ley N 2565/79, Sustituye Decreto Ley 701/74, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala, Ministerio de Agricultura).
Sus requisitos formales de dicho permiso ambiental se encuentran:
e AnexoEÉE de la ADENDA
RCA Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” 13
La Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío informa a través de su Ord. N"8-EA/2014 con fecha 08/01/2014; el Titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos del PAS del Artículo 102 del Reglamento del SEIA.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental implementado, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua (nivel freático) y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.
El área de estudio, no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
-
Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
-
El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N? 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.283, sobre Monumentos Nacionales.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular en la DIA y Adenda N*1 , del proyecto «Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja”, se demuestra que el proyecto antes referido no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SELA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
7.- Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
7.1.- El titular deberá presentar los antecedentes ante la Dirección Regional de Vialidad, correspondiendo al único organismo del Estado que podrá observar y aceptar la regularización de acceso de acuerdo al D.F.L. 850/97.
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7.2.- El titular del proyecto en periodos de gran afluencia de público, deberá disponer de dispensadores de agua potable y aumentar los servicios sanitarios, por medio de empresas acreditadas para estos efectos.
8.- Que, la Ilustre Municipalidad de Laja, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
9.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a la descripción del mismo.
10.- Que, para que el Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;
RESUELVE
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” de la Ilustre Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2, representada para estos efectos por su alcalde don José Pinto Albornoz;
2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja” de la Ilustre Municipalidad de Laja, acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Ilustre Municipalidad de Laja o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes remitir copia de ellas a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones
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establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE
o
ÚBLICA DE / /A gencia Región y, DS Y, tz, dass A .S
OBOS DEL FIERRO Presidente de Evaluación
ARQULA NENE, EZRA!
DIRECCIÓN REGIONAL
ibucción.
r.José Pinto Al Clc
- Señores Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
bornoz, Alcalde y Representante de la Ilustre Municipalidad de Laja
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de CONAF, Región del Biobío Dirección Regional SAG, Región del Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Gobierno Regional, Región del Biobío
Superintendencia de Medio Ambiente
. Expediente del Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de la Comuna de Laja " Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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