BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”.
Resolución Exenta N*1 13/2014
Santiago, 20 de febrero de 2014
VISTOS:
L
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por BULK Industrial y Comercial Limitada., con fecha 12 de agosto de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA + Oficio N*1277 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente
Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013;
-
Oficio N*873 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013;
-
Oficio N*1238 sobre la DIA, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 30/08/2013;
-
Oficio N*%545 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 02/09/2013;
-
Oficio N*%06/243/313/2013 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 04/09/2013;
-
Oficio N%6821 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013;
-
Oficio N*1229 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 04/09/2013;
-
Oficio N%653 sobre la DIA, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/09/2013;
-
Oficio N*1116 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013;
-
Oficio N'SSRM RMS N* 141/2013 (sea -seia -dia) sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 05/09/2013;
-
Oficio N%101 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 05/09/2013;
-
Oficio N*%6367 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 09/09/2013;
-
Oficio N*3314 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/09/2013;
Respecto a la Adenda 1. + Oficio N%830 sobre la Adenda 1, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/11/2013;
-
Oficio N*%06/354/2013 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 11/11/2013;
-
Oficio N*%03170 sobre la Adenda 1, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 11/11/2013;
-
Oficio N%689 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 08/11/2013;
-
Oficio N*1564 sobre la Adenda 1, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/11/2013;
-
Oficio N*7871 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 12/11/2013;
-
Oficio N%4310 sobre la Adenda 1, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 11/11/2013;
-
Oficio N*1618 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 12/11/2013;
+. Oficio N*%8431 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 11/11/2013;
- Oficio N*5238 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 13/11/2013,
Respecto a la Adenda 2. +. Oficio N“910 sobre la Adenda 2, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 11/12/2013; + Oficio N%06/264/416/2013 sobre la Adenda 2, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 18/12/2013; + Oficio N*%9256 sobre la Adenda 2, de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de la fecha 16/12/2013;
Respecto a la Adenda 3. + Oficio N*%06/009/26/2014 sobre la Adenda 3, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 22/01/2014;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de febrero de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”.
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO:
1,
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”.
Que, el derecho de BULK Industrial y Comercial Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción y habilitación de bodegas para el almacenamiento de sustancias químicas inofensivas y peligrosas, principalmente corrosivas, en una zona “ISAM 6” de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
El proyecto contempla la implementación, en 3 etapas, de una bodega de sustancias peligrosas y una bodega común (productos no peligrosos y peligrosos). Una vez completadas las 3 etapas de
2
construcción, la bodega de sustancias peligrosas, tendrá una capacidad máxima 1.000 ton, en la cual se almacenarán de 681 ton de sustancias corrosivas clase 8, 70 ton de sustancias clase 6 y clase 9, y 10 ton de sustancias clase 3, 4.1 y 4.2. En lo que respecta a la bodega común contemplada en el proyecto, tendrá una capacidad máxima es de 702 ton, una vez finalizada la 3* etapa de construcción, en la cual se almacenaran 9 ton de sustancias clase 8, 6.1 y 9, y 3 ton de sustancias clase 3, 4.1 y 4.2.
Tal cual se indicó anteriormente, la construcción del proyecto se realizará en 3 etapas, tal cual se muestra en el plano adjunto en la lámina 1 del Anexo 4 de la DIA y como se señala en el
siguiente esquema.
Esquema 1: Distribución de bodegas según etapa de construcción.
Galpón Total etapa 1 Galpón Total (Ampliación) Galpones Totales etapa; 619,10 m 2 etapa; 1029,10 m (Ampliación) 3 etapa; 1782, 10 m? Bodega sustancias peligrosas Bodega 309,55 sustancias peligrosas 619,10 m Bodega Bodega Sustancias Bodega Común 753 | Peligrosas Común m? 1029,10 m? 309,55 m Bodega Común 410 m
El proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia a diesel de 160 KVA para la red húmeda.
3.1.Tipología.
El proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, BULK INDUSTRIAL” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el literal ñ) del artículo 10 de la Ley 19.300 y del artículo 3 del D.S 95/01 Reglamento del SELA, que señala que:
ñ) “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:
.. ñ.5. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).”
En lo particular, el proyecto ingresa porque contempla la implementación de una bodega de sustancias peligrosas, de una capacidad máxima 1.000 ton, en la cual se almacenarán 681 ton de sustancias corrosivas Clase 8 (Corrosivas).
3.2. Localización.
El proyecto se ubica Camino interior Lote 6 de la Subdivisión Hijuela B de la Parcela 18, Proyecto Parcelación Miraflores, sector el Noviciado, Comuna de Lampa, Provincia del Chacabuco, Región Metropolitana.
El área de emplazamiento del proyecto queda definida por las coordenadas UTM que se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 1. Coordenadas UTM del proyecto (WGS 84, Huso 19).
Vértice Norte Este
Norte 6.308.953 329.558 Oriente 6.308.963 329.596 Sur 6.308.861 329.605 Poniente 6.308.871 329.633
El proyecto se ubica en una zona, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominada como “Área de Interés Silvoagropecuario Mixto, ISAM 6”, donde se permite entre otros usos; actividades silvoagropecuarias, agroindustrias que procesen productos frescos, y actividades de carácter peligroso.
3.3. Superficie total asociada al proyecto.
El terreno consta de una superficie total de 5.005 m?, pero entrega como “servidumbre de tránsito” al loteo una franja de 10 m de ancho, en todo su frente (455 m2), por lo que la superficie efectiva del terreno a utilizar es de 4.550 m?.
La construcción y puesta en marcha del proyecto se ejecutará en forma parcializada, por lo tanto a continuación se describen las superficies contempladas para la 1% 2% y 3 etapa, las cuales, contemplan nuevas construcciones y redistribuciones, para finalmente en la 3 etapa, llegar a la configuración final del proyecto.
Tabla 2: Edificaciones y superficies en 1* etapa.
CONSTRUCCIONES SUPERFICIE (m') Oficinas con patio techado 60,00
Bodega SUSPEL adyacente 309,55
Bodega común adyacente 309,55
TOTAL PP ETAPA 679,10
Tabla 3: Edificaciones y superficies en 2* etapa.
CONSTRUCCIONES SUPERFICIE(m') Oficinas con patio techado 60,0
Bodega RESPEL y pañol 100,0
Bodega SUSPEL adyacente 619,1
Bodega común adyacente 410,0
TOTAL 2” ETAPA 1.189,1
Tabla 4. Edificaciones y superficies finales (3* etapa).
CONSTRUCCIONES SUPERFICIES (m”) ler piso 2” piso
Bloque de oficinas 96,0 54,0
Bodega RESPEL y pañol 100,0
Bodega SUS adyacente 1.0291
Bodega Inofensivos adyacente 753,0
TOTAL OCUPACION SUELO 1.978,1
TOTAL A CONSTRUIR 2.032,1
3.4. Cronograma. El cronograma de actividades se presenta a continuación.
Tabla 5. Cronograma. Año | Año 2 Año 3
Actividades Desarrollar
E A
o P E % 2 E
Trimestre 01 "Trimestre 02 "Trimestre 03 Trimestre 04 Trimestre 05 Trimestre 06 Trimestre 07 Trimestre 08 "Trimestre 09
Trimestre 11
Trimestre 12 Trimestre 13 Trimestre 14 Trimestre 15 [2 o pos
Gestión Elaboración y tramitación Declaración de Impacto Tramitación Xx Permiso Edificación y otras aprobaciones Tramitación x Recepción y otras autorizaciones Construcción Limpieza x x x terreno /
instalación faenas Movimientos Xx x de tierra / excavaciones Obra gruesa xXPx]x x|x Terminaciones Xx x
pS A
3.5. Vida útil del proyecto.
La vida útil del proyecto se considera indefinida.
3.6. Descripción General del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción y habilitación de bodegas para el almacenamiento de sustancias químicas inofensivas y peligrosas, principalmente corrosivas.
Las sustancias que recibirán estas bodegas serán importadas por un proveedor externo. Este proyecto sólo consiste en el almacenamiento y entrega de sustancias peligrosas.
En el plano denominado “lámina 01”, adjunto en el anexo 4 de la DIA, se encuentra el detalles de las dependencias del proyecto.
3.7. Fase de construcción.
A continuación, se describen las actividades de la fase de construcción.
3.7.1 Instalaciones de Faenas.
Para la primera etapa de construcción se contempla instalar 1 baño químico provisorio, de 180 litros de capacidad, para un máximo de 10 trabajadores operando. Para ducha y lavamanos se instalará una fosa prefabricada provisoria de 2m* y drenes superficiales de infiltración, similares a los proyectados en el sistema definitivo. Tanto los baños como la fosa serán limpiados periódicamente según requerimiento, por empresa autorizada (de trasporte y disposición de lodos y/o aguas servidas). Durante las siguientes etapas, ya estarán habilitados los servicios higiénicos definitivos
del Proyecto, por lo que los obreros de construcción podrán utilizar los mismos servicios que los operarios.
Con respecto a los Servicios Higiénicos Provisorios, estos serán baños químicos con sistema de
limpieza de bombas y duchas cerradas con recinto de vestuario totalmente cerrado, de acuerdo al D.S.N? 594 del MINSAL.
Finalmente, es necesario indicar que la faena se mantendrá cercada con una empalizada de base a malla rachell, la cual tendrá el propósito de evitar tanto el tránsito de obreros fuera de la faena, como el ingreso de personas ajenas a ella. El área total a cercar será la que comprende la totalidad de la superficie a ser intervenida en las faenas de construcción, con el fin de prevenir el tránsito por otras áreas que no serán intervenidas de forma estructural; dicha intervención se reduce a la construcción de infraestructura además del área de los estacionamientos.
3.7.2 Excavaciones y Movimiento de Tierra. Para la habilitación del proyecto se requerirá movimiento de tierra, como son las faenas de escarpe y excavaciones necesarias para las construcciones, conservándose, en general, las características geomorfológicas del terreno original.
3.7.3 Obra de Urbanización.
Esta faena corresponde a la habilitación del sistema de alcantarillado particular, habilitación de las zonas de carga y descarga, y a la pavimentación de las vías de circulación.
3.7.4 Obras civiles Esta actividad comprende la preparación del terreno, trazados, excavaciones para preparar las fundaciones, radieres e instalación de las estructuras para el montaje de las instalaciones (oficinas y bodegas).
3.7.5 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas.
En esta fase del proyecto, las emisiones atmosféricas corresponden principalmente a material particulado y gases de combustión de motores, generados de manera indirecta y directa por la ejecución de la obra en construcción.
En la tabla siguiente se indican las emisiones de la fase de construcción del proyecto.
Tabla 6. Emisiones fase de construcción.
Contaminantes emitidos CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) MP10 (ton/año) TOTAL EMISIONES 0.164 0.077 0.471 0.07 Límite norma de emisión -- . 8 2,5
b) Residuos Sólidos.
Durante la fase de construcción se divide en 3 etapas, para las cuales se estima la generación de los siguientes tipos de residuo:
i. Residuos domésticos.
Se estima un máximo de 10 operarios en obra. Cada trabajador genera un promedio de /4 kilo de residuo por día trabajado; considerando faena de lunes a viernes y 22 dias de trabajo al mes, se tiene que:
0,5 kg/persona/día x 10 trabajadores x 22 días = 110 kg/mes
En la primera etapa de construcción, se habilitará un contenedor a proveer por empresa autorizada que se contrate para el retiro de estos residuos, empresa que los retirará en forma mensual o según requerimiento para destinarlos a relleno sanitario autorizado. En las etapas siguientes, este tipo de
residuos se unirá a los residuos habituales del Proyecto, formando parte de su retiro periódico.
ii. Residuos de construcción.
A continuación se estiman los tipos y cantidades de residuos a generar.
Tabla 7: Estimación de residuos sólidos, 1* etapa de construcción.
TIPO DE | CARACTERIZACION PARAMETROS DE CALCULO TOTAL ESTIMADO RESIDUO
Nivel T Residuos | Capa de terreno: Tierra vegetal, | - 1.640 m' de escarpe, 20 cms profundidad. 328 + 7,5 + 11,2 + 33 = producto de | posibles escombros y piedras | - 15 poyos para contendores de 0,5m* c/u 350 m'
escarpes y | no contaminadas - 14 poyos para galpón de 0,8 m? c/u 30% = 105 m? excavaciones. - 3,3 m* cámaras derrame x 1,7 ton/m' = 179 ton
30% del material, densidad tipo 1,7 ton/m',
Nivel 11: Total de | Estimación del total de | - 15 cms de mezcla de residuos por cada mí a | 620m* x 0,15m = 93 m' x residuos en una | residuos a generar, del que se | construir.(620m” galpón, 60m” contenedor sin | 0,7 ton/m' = 65,1 ton construcción obtiene por porcentaje, | residuos)
nueva. cantidades según tipos. - Densidad tipo 0,7 ton/m”.
= | naturaleza - Metales varios 55% del total a generar. 35,8 ton
E no pétrea - Maderas, papel, | 8% del total a generar. 5,2 ton
5 cartón.
7 - plásticos, vidrio 5% del total a generar, 3,3 ton
Z naturaleza - Arenas, gravas y áridos. 10% del total a generar. 6,5 ton
“g | pétrea - Resto hormigón y mezclas. 10% del total a generar. 6,5 ton
e Peligrosos - Envase pintura y solvente, 4% del total a generar. 2,6 ton
% - Textiles contaminados.
= - Derrames
£ | P. general, | - Desechos de envases. 8% del total a generar. 5,2 ton
El no pétreo ni | - Varios, basuras,
A | peligroso - Despuntes, piezas, etc.
Tabla 8: Estimación de residuos sólidos, 2 etapa de construcción. TIPO DE | CARACTERIZACION PARAMETROS DE CALCULO TOTAL ESTIMADO RESIDUO Nivel 1 Capa de terreno: Tierra vegetal, | - 1.600 m de escarpe, 20 cms profundidad. 320 +6,4 + 1,1 =328m" posibles escombros y piedras | - 8 nuevos poyos para galpón de 0,8 m? c/u 30% = 98 m* no contaminadas, - 1,1 m? nueva cámara derrame x 1,7 ton/m' = 167 ton
Nivel 11 Estimación del total, y por | - 15 cms de mezcla de residuos por cada mía | 510m*x 0,15m=76,5m' x
porcentaje, cantidades según | construir.(510m nuevos galpones) 0,7 ton/m' = 54 ton tipos. - Densidad tipo 0,7 ton/m', naturaleza - Metales varios 55% del total a generar, 29,7 ton Z no pétrea - Maderas, papel, | 8% del total a generar. 4,3 ton 5 cartón. 7 - plásticos, vidrio 5% del total a generar. 2,7 ton 3 naturaleza - Arenas, gravas y áridos. 10% del total a generar. 5,4 ton 3 | pétrea - Resto hormigón y mezclas. 10% del total a generar, 5,4 ton 2 | Peligrosos - Envase pintura y solvente. 4% del total a generar. 2,2 ton 2 - Textiles contaminados. 3 - Derrames E P. general, | - Desechos de envases. 8% del total a generar. 4,3 ton 7% | no pétreo ni | - Varios, basuras, A | peligroso - Despuntes, piezas, ete. Tabla 9: Estimación de residuos sólidos, 3 etapa de construcción. TIPO DE | CARACTERIZACION PARAMETROS DE CALCULO TOTAL ESTIMADO RESIDUO Nivel 1 Capa de terreno: Tierra | -no habrá nuevos escarpes 11x0,8=8,8 m vegetal, posibles escombros y | - 11 nuevos poyos para galpón de 0,8 m? c/u 30% = 7,04 m piedras no contaminadas. x 1,7 ton/m' = 12 ton Nivel U Estimación del total de | - 15 cms de mezcla de residuos por cada m” a 903m? x 0,15m = 135,5m residuos a generar, del que se | construir.(753m nuevos galpones y 150m? | x0,9 ton/m' = 122 ton obtiene por porcentaje, | nuevas oficinas) cantidades según tipos. - Densidad tipo 0,9 ton/m'. naturaleza - Metales varios 50% del total a generar. 61 ton no pétrea - Maderas, papel, | 9% del total a generar. 11 ton cartón. - plásticos, vidrio 6% del total a generar. 7,3 ton yesos 4% del total a generar 4,9 ton naturaleza - Arenas, gravas y áridos. 7% del total a generar. 8,5 ton pétrea - Resto hormigón y mezclas. 10% del total a generar. 12,2 ton 5 - Azulejos y | 2% del total a generar. 2,4 ton Z cerámicos 3 Peligrosos - Envase pintura y solvente. 3% del total a generar. 3,7 ton 8 - Textiles contaminados. 3 - Derrames É S e Pérdidas - Desechos de envases. 9% del total a generar. 11 ton Z generales, - Varios, basuras, 8 no pétreo ni | - Despuntes, piezas, ete El peligroso [a]
iii. Residuos peligrosos.
De acuerdo a la estimación anterior, este tipo de residuos no superará las 3,5 toneladas en su etapa más crítica (tercera). Para su manejo, durante la primera etapa de construcción, se habilitará un recinto dentro de la instalación de faenas, que deberá ser cerrado, con cubierta, tener piso impermeable y canaleta de contención en su acceso que descargue hacia una cámara provisoria.
En ese recinto, los residuos se almacenarán dentro de tambores rotulados, a la espera de ser retirados de una sola vez al final de la etapa constructiva, considerando que según lo indicado en el cronograma del punto 3.4 de la presente resolución, cada etapa constructiva no dura más allá de 4 meses. Dicho retiro, se realizará por transportista autorizado para ser destinados a lugar debidamente autorizado por la Autoridad.
Para la segunda etapa constructiva, se considera habilitar el mismo tipo de instalación provisoria, y para la tercera etapa se utilizará el mismo recinto habilitado para los RESPEL habituales de las bodegas, recinto que se presenta en DIA en la forma de PAS 93.
c) Residuos líquidos.
Para la primera etapa de construcción se contempla instalar 1 baño químico provisorio, de 180 litros de capacidad, para un máximo de 10 trabajadores operando. Para ducha y lavamanos se instalará una fosa prefabricada provisoria de 2m* y drenes superficiales de infiltración, similares a los proyectados en el sistema definitivo. Tanto los baños como la fosa serán limpiados periódicamente, por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria (de trasporte y disposición de lodos y/o aguas servidas), cumpliendo con la normativa aplicable al respecto. Durante las siguientes etapas, ya estarán habilitados los servicios higiénicos definitivos del Proyecto, por lo que los trabajadores de la construcción podrán utilizar los mismos servicios que los operarios.
Respecto del agua residual en faenas, se debe precisar que para la obra gruesa, los hormigones llegarán premezclados. Ocasionalmente se utilizará agua para la fabricación de morteros, en curado de hormigones, y en limpieza de herramientas de procesos húmedos. Las demás faenas constructivas sólo se referirán a armado y montaje de estructuras que no requieren uso de agua.
En etapa de terminaciones, sólo se considera el uso de agua en procesos de pintado al agua, y en aseo final de faenas (aguas servidas domésticas). A continuación se presenta una estimación de los residuos líquidos a generar en cada etapa de construcción, de acuerdo a una cubicación general de cada faena:
Tabla 10: Estimación de Residuos Líquidos, etapas de construcción.
Faena | Cálculo estimativo | Total RIL ETAPA N? 1 FABRICACIÓN DE MORTEROS 5% del agua de fabricación (200 lts x m') 10 lts/faena
Estimado Im: para terminación de canaletas y cámaras derrame 1 * 200 lts* 5%
CURADO DE HORMIGONES 30% del rociado o diques a emplear por 7 días, (3 cm/m”, 3 veces al día), | 465 Its/facna el resto se evapora. 1.475 m* de radier * 0,03 mx 3 x 7días x 50%
LIMPIEZA DE HERRAMIENTAS Global por día trabajado (1 mes — 22 días) 1.100 Its/mes 50 Its/día x 22 dias/mes
PINTURA AL AGUA No se consideran en esta etapa. 0
MÁXIMO ESTIMADO ETAPA N? 1 1.575 Its/mes
ETAPA N*2
FABRICACIÓN DE MORTEROS 5% del agua de fabricación (200 lts x m') 10 Its/faena
Estimado 1m para nuevas canaletas y cámaras derrame 1 * 200 lts 5%
CURADO DE HORMIGONES 30% del rociado o diques a emplear por 7 días, (3 cm/m', 3 veces al día), | 202 lts/faena el resto se evapora. 640 m* de nuevo radier * 0,03 mx 3 x 7dias x 50%
LIMPIEZA DE HERRAMIENTAS Global por día trabajados: 1 mes — 22 días 1.100 lts/mes 50 lts x 22 días/mes
PINTURA AL AGUA No se consideran en esta etapa. 0
MÁXIMO ESTIMADO ETAPA N? 2 1.312 Its/mes
ETAPA N%3
FABRICACIÓN DE MORTEROS 5% del agua de fabricación (200 lts x m') 30 Its/faena
Estimado 3m' para nuevos derrame y reparaciones varias 3 * 200 lts* 5%
CURADO DE HORMIGONES 30% del rociado o diques a emplear por 7 días, (3 cm/m', 3 veces al día), | 295 lts/faena el resto se evapora. 935 m? de radier nuevo * 0,03 mx 3_x 7días x 50%
LIMPIEZA DE HERRAMIENTAS Global por día trabajados: 1 mes — 22 días 1.100 Its/mes 50 Its x 22 días/mes
PINTURA AL AGUA 20% del total de pintura a emplear: para 300 m* aprox. 80lts 80 lts x 20% | 16 lts/faena
[MÁXIMO ESTIMADO ETAPA N? 3 1.441 Its/mes
Las aguas residuales aquí estimadas no estarán contaminadas con sustancias nocivas, por tanto serán enviadas a fosa séptica provisoria, previo paso por una cámara hacia donde descarguen desde los sectores pavimentados donde se ejecutará cada faena.
Especial cuidado se tendrá de no descargar aguas que se hayan contaminado con alguna sustancia peligrosa. En este caso, esas aguas serán tratadas como un residuo peligroso y se mantendrán en un tambor rotulado, siguiendo el mismo procedimiento que los posibles RESPEL de construcción.
Se debe precisar por último, que no se efectuará ningún tipo de mantención a maquinarias O camiones en obra, por lo tanto no existirá generación de Riles por este concepto en ninguna de las etapas de construcción.
3.8. Fase de operación.
Las actividades que se llevarán a cabo en ésta fase, corresponderán a procesos logísticos de entrada, almacenamiento y salida de productos. El titular se encargará únicamente de prestar el servicio de almacenamiento temporal a las sustancias, pues éstas serán importadas por un proveedor externo, quién las traerá desde plantas en el extranjero para su distribución a distintos clientes en Chile.
3.8.1 Ingreso y recepción de sustancias químicas.
La importación de productos se realizará a través de los puertos de San Antonio y Valparaíso, y por paso fronterizo terrestre. En el primer caso serán trasladados por Ruta 68 o Autopista del Sol según corresponda, ingresando por Autopista Américo Vespucio y camino Lo Echevers hasta las bodegas de Bulk Industrial.
Los productos que ingresen a Chile por mar lo harán en contenedores de 40 pies, siendo trasportados en camiones con rampla abierta de 28 toneladas. En el caso de ingreso por tierra, se hace en camiones con rampla y barandas, también de 28 toneladas.
Una vez que los productos lleguen al proyecto, se procederá a la inspección de facturas, guías de despacho y revisión vía check-list por parte de personal autorizado de Bulk Industrial, para proceder luego a ingresar a los sectores de carga y descarga habilitados. En caso de no contar con la certificación adecuada, se procederá al rechazo de la carga.
Una vez ingresado el camión, se revisarán las sustancias y el estado de los envases y embalajes. Luego, con grúa horquilla, se bajarán del camión para ser acopiados en sector de tránsito temporal, para luego ingresar los productos a las bodegas correspondientes. La cantidad, clasificación y características de los productos a recepcionados, quedarán registrados en planillas para mantener siempre actualizada la información.
El proyecto contempla un andén de carga/descarga donde se aparcarán los camiones, además de una zona de tránsito de producto donde llegarán las grúas horquillas y apiladores eléctricos para realizar los movimientos de material respectivo, ingresando o retirando de la bodega según sea la necesidad operativa del momento. En esta zona, se instalará un alero liviano que protegerá a las sustancias de las condiciones climáticas existentes. Además, se delimitarán claramente las áreas mediante demarcaciones en el piso o similar.
La zona de carga y descarga contempla piso impermeable, lavable, no poroso y resistente (Radier de Hormigón e. mínimo 15 cms). Además, contará con un kit de contención de derrames, y con ducha lavaojos, disponibles a menos de 20 metros del operador para su uso permanente.
3.8.2 Almacenamiento en bodegas.
Las sustancias llegarán envasadas mayoritariamente en contenedores (IBC) de 1.000 litros; también en tambores plásticos y metálicos de 200 litros, más algunas muestras en formato de 50 kilos. Todo se almacenará tal como será entregado por el proveedor.
La forma de almacenamiento al interior de las bodegas, será sobre pallets de madera o metálicos, con un apilamiento máximo de 3 niveles, equivalente a 4 mts de altura aproximados. El galpón tendrá una altura interior aproximada de 7 metros, por lo que siempre que se mantendrán cerca de 3 metros libres, sobre el último nivel de almacenamiento.
El distanciamiento de las pilas a los muros será de 0,5 metros. Los pasillos de tránsito de grúas horquilla tendrán un ancho de 3,2 a 4 metros, para un mejor desplazamiento y espacio para maniobrar para ésta maquinaria. En cada bodega existirá al menos un kit de contención de derrames, consistente en: baldes de arena, pala y tambor vacío a fin de contener cualquier derrame menor que se suscite en alguno de los recintos.
Las bodegas contarán con rótulos internos y externos, de acuerdo a las clases de sustancias a almacenar. Además contarán con letreros que prohíban fumar al interior y exterior de las bodegas. La señalética mencionada podrá ser reubicada o aumentada en cantidad, de acuerdo a la nueva disposición de los materiales acopiados en la bodega.
El tipo y cantidad de sustancias que se proyecta almacenar en el proyecto, por cada etapa de operación, son los siguientes:
Tabla 11: Tipo y cantidad de sustancias a almacenar
TIPO DE SUSTANCIAS CLASE ALMACENAMIENTO MÁXIMO (ton) Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3
Peligrosas (mayormente corrosivas) Clase 8 246 390 681
Inflamables Clase 3-4.1-4.2 10 ton (del total a almacenar)
Peligrosas varias Clase 6 - 9 10% del total de peligrosas
No peligrosas - 276 312 T 702
Total a almacenar 522 702 | 1383
3.8.3 Salida de productos.
Ingresado el requerimiento de salida de productos, estos serán acopiados según características, compatibilidad y requerimientos en el lugar designado para la carga del camión.
El transporte de los productos se realizará en camiones de 16 a 20 ton máximo.
Para iniciar un despacho, los transportistas deberán contar con todas las hojas de datos de seguridad de los productos trasladados, sus vehículos deberán contar con todas las medidas de seguridad para el transporte de sustancias peligrosas, además de estar en conocimiento del protocolo de manejo de los mismos. Antes de la salida de los productos de la planta, se revisará la documentación correspondiente.
3.8.4 Características de la construcción. 3.8.4.1 Área de Oficinas.
El proyecto contará con un bloque independiente de oficinas, necesario para las actividades administrativas. En la primera y segunda etapa se considera implementar estas oficinas en 3 contenedores habitables, donde se considerarán oficinas y sala de reunión, comedor y servicios higiénicos para un máximo de 10 operarios, más un patio techado como área de descanso.
En la tercera etapa y definitiva, se remplazará el área de los contenedores por un bloque unitario a ejecutarse en tabiquería liviana, con mayor capacidad de distribución interna y con áreas de servicios para un total máximo de 20 operarios.
3.8.4.2 Bodega Sustancias peligrosas Adyacente.
La primera etapa del proyecto, contempla la construcción de un solo galpón (una nave), ubicada en el costado oriente del terreno, a 5 metros del deslinde; en el cual inicialmente se emplazarán adyacentes la bodega Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y la bodega común (de sustancias inofensivas), separadas por un tabique divisorio interno que cumplirá la resistencia al fuego establecida por la carga combustible adjunta, además de todas las exigencias constructivas descritas en un próximo item.
En esta primera etapa, la bodega SUSPEL permitirá un máximo de 246 toneladas (equivalente al total de posiciones) de pallets apilados hasta 3 niveles. Las sustancias a almacenar serán principalmente sustancias clase 8 (corrosivas), y muy ocasionalmente, sustancias clase 6 (tóxicos) O clase 9 (peligrosos varios). Dentro de ese total y de acuerdo a lo permitido por el Decreto N*78 se aceptarán hasta 10 toneladas de sustancias clase 3 (inflamables) en función de la clasificación establecida por la NCh382.0f2004.
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En la segunda etapa, el tabique divisorio entre bodegas se desplazará para utilizar toda la nave original como bodega SUSPEL, construyendo una ampliación hacia atrás que pasará a convertirse en la nueva bodega de inofensivos. Esta ampliación permitirá que la bodega SUSPEL aumente su capacidad a 390 toneladas, con las mismas condiciones de almacenamiento.
Finalmente, y en una tercera etapa, la bodega SUSPEL abarcará la nave original más su ampliación, construyéndose una segunda nave adosada al costado poniente para las sustancias inofensivas. Con esto, la cabida máxima y definitiva será de 681 ton de sustancias corrosivas clase 8, 70 ton de sustancias clase 6 y clase 9, y 10 ton de sustancias clase 3, 4.1 y 4.2.
3.8.4.3 Bodega Común Adyacente (Sustancias No Peligrosas).
En ésta bodega, se almacenarán las sustancias químicas que no califican como peligrosas de acuerdo a lo establecido en la NCh 382 of2004. Se considera, en todo caso, que considerando las exigencias del Decreto N%78/09 del MINSAL, ésta bodega pasará a ser una bodega “común” por lo que ocasionalmente podría almacenar hasta 9 toneladas de SUSPEL y hasta 3 toneladas de inflamables.
Como ya se indicó, en la primera etapa esta bodega será el sector posterior de la nave primitiva, separada de la parte delantera por un tabique con RF según carga combustible. La cabida de esta bodega inicial será de 276 toneladas.
Para la segunda etapa del proyecto, se construirá una ampliación de la nave original, hacia el sector sur de la bodega SUSPEL, donde se estima que la capacidad de almacenamiento será de 312 toneladas.
En la tercera etapa y final, la bodega de sustancias inofensivas definitiva será una nave completamente nueva, que igualmente estará adosada a la bodega SUSPEL definitiva, pero esta vez hacia el sector poniente. Esta nueva construcción será el recinto definitivo, el cual tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 702 ton, en la cual se almacenaran 9 ton de sustancias clase 8, 6.1 y 9, y 3 ton de sustancias clase 3, 4.1 y 4.2.
3.8.4.4 Bodega Respel (y Pañol).
La bodega RESPEL (de residuos peligrosos) está concebida para almacenar todos residuos potencialmente peligrosos que se puedan generar en las dependencias del proyecto, tanto en las zonas administrativas como en las de bodegaje. Se ubicará frente a la bodega de sustancias peligrosas, en el sector oriente del terreno, en un extremo del patio de maniobras de camiones y tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 31,2 ton.
Este recinto está considerado a partir de la 2 etapa del proyecto, pues en la 1 etapa estos residuos serán almacenados en un sector menor dentro de la bodega de sustancias peligrosas, debidamente demarcado y señalizado. Lo anterior es posible considerando que los residuos a generar serán siempre elementos (arena, envases) contaminados con las mismas sustancias que se están almacenando en las bodegas, y su cantidad será mínima respecto del volumen total de sustancias a almacenar.
El pañol por su parte, será un recinto aledaño a la bodega RESPEL para aprovechar la ejecución de una sola área de radier y fundaciones; estará separado de la bodega mediante un tabique divisorio con las características de resistencia al fuego acorde a la carga de combustible calculada. La posibilidad de contar con este espacio es que se evita disponer de otras áreas útiles en esta actividad “secundaria”, permite aumentar la protección y cuidado adecuado de los materiales o herramientas a almacenar, además de la identificación de una zona específica y distinta de las bodegas de sustancias químicas.
3.8.4.5 Patio de Maniobras.
El patio de maniobras, se ubicará en el sector intermedio entre las oficinas y las bodegas. Como su nombre lo indica, este espacio servirá para el movimiento y maniobras de los camiones que ingresen o salgan de las instalaciones, y para permitir la carga y/o descarga de los productos en las zonas habilitadas, por lo mismo incluye la proyección de un andén de carga, de largo máximo 15 mts.
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Este patio de maniobras abarcará parte de la zona comprendida entre las bodegas y la zona de oficinas, generando en primera etapa un pasillo pavimentado hasta el portón de la bodega posterior. En una segunda etapa ésta zona se ampliará para acceder hasta la nueva bodega de RESPEL, más la ampliación del pasillo de acceso a la bodega posterior. En la tercera etapa y final, este patio se extenderá a toda la zona ubicada entre las oficinas y las bodegas.
3.8.5 Instalaciones Anexas. Las instalaciones anexas a la operación de la planta, son las que se indican a continuación 3.8.5.1 Instalaciones Sanitarias.
Las instalaciones sanitarias corresponden al abastecimiento de agua potable y alcantarillado, las cuales se describen a continuación:
i. — Agua Potable.
El proyecto contará con dotación de agua potable a través de un servicio particular colectivo que abastece a todo el Loteo. El proyecto colectivo se encuentra aprobado por la Seremi de Salud, mediante Resolución de aprobación N*19.773 de fecha 19.05.2011 cuya copia se adjunta en el Anexo 1 de la DIA.
La red interior de agua potable considerará, además de las instalaciones sanitarias domésticas, 2 bocas de salida de red húmeda cumpliendo un radio de cobertura de 25 mts cada una, de acuerdo a lo establecido por el RIDDA.
ll. Alcantarillado.
El terreno no cuenta con factibilidad de alcantarillado público, por lo que se implementará un sistema particular de fosa séptica y disposición final en drenes, para un máximo de 20 operarios, el cual se presenta en la solicitud del P.A.S. N%91.
3.8.5.2 Electricidad y control de incendios. 1. Electricidad.
La electricidad será abastecida por Chilectra y la planta se conectará directamente a su tendido. Una vez ejecutadas todas las instalaciones eléctricas interiores, serán debidamente declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En la tercera etapa se instalará un generador eléctrico diesel, que cuente con estanque propio de combustible y permita abastecer de energía principalmente a las bombas de la red húmeda.
No se considera la utilización de otro tipo de combustibles, pues se contemplan sólo artefactos eléctricos para todas las actividades domésticas, tales como termos para las duchas y microondas para el comedor.
ii. Detección de incendios.
Este sistema contemplará también la elaboración de un plan de mantención preventivo, de acuerdo a lo exigido por el D.S. N*78/09 del MINSAL, enfocado en el cuidado y buen funcionamiento de los sistemas optimizando su vida útil. Esta mantención procurará establecer de manera óptima en el transcurso del tiempo, la operación de todos y cada uno de los elementos que componen dicho sistema.
iii. Red Húmeda. Se considera, en primera etapa y segunda etapa, la instalación de 2 bocas de salida de red húmeda conectadas directamente a la red de agua potable y cumpliendo un radio de cobertura de 25 mts
cada una, de acuerdo a lo establecido por el D.S. N*50/2003 del MOP (RIDAA).
Cada boca de salida considerará el correspondiente gabinete porta manguera adjunto, con carrete de ataque rápido, manguera semirrígida o plana de 1” y pitón correspondiente.
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Para la tercera etapa y definitiva se deberá cumplir con la autonomía de al menos 1 hora requerida por el D.S. N* 78/09 del MINSAL, por lo cual se desarrollará el correspondiente proyecto de especialidad que contemple un estanque de almacenamiento de agua, bomba principal y bomba de respaldo, y sistema de respaldo energético en caso de corte de electricidad.
La red húmeda contempla como mínimo lo siguiente:
a) b) c) d) e)
iv.
l estanque de 120 m*
1 bomba principal de 100 psi, y caudal mínimo 500 gpm.
1 bomba jockey auxiliar.
1 generador eléctrico de emergencia de 16 KVA
Red perimetral con 4 bocas de salida de 1 Y4 a 2” cada una, presión mínima en tomas de 100 psi.
Manejo de contingencias y emergencias.
Las medidas internas consideradas en el manejo en el caso de incendios y otras contingencias, son las que se señalan a continuación:
a) b)
c) d)
8)
h)
NO se RECIBIRÁ sustancias de clase 4.3 (las que en contacto con agua generen gases inflamables).
Se segregarán dentro de la bodega, las sustancias químicas incompatibles entre sí, y se mantendrán las Hojas de Seguridad de cada una de las sustancias almacenadas, disponibles en forma permanente en el Centro.
Se habilitará al menos un carro rodante PQS por bodega, en remplazo de un extintor manual.
Todos los sectores de almacenamiento de Sustancias o Residuos Peligrosos contarán con sistema de detección automática de incendios de humo y/o temperatura, conectados a panel central en acceso a oficinas. El sistema contará también con pulsadores manuales en las salidas de emergencia, y con alarma de luz y sonido.
Existirá plan de mantención preventivo del sistema de detección antes indicado, de acuerdo a lo exigido por el Dto. N*78 que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. Existirá Red Húmeda perimetral, para enfriamiento de las bodegas por el exterior, en caso de que se produzca un incendio mayor.
El Centro contará con un Prevencionista de Riesgos contratado, en grado de profesional, de empresa externa especializada en Manejo de Sustancias Peligrosas, que visitará la planta al menos una vez por semana para constatar el estado de las instalaciones, y para entregar orientación y capacitación a los operarios.
La empresa estará asociada a un Organismo de Seguridad (ACHS o Mutual de Seguridad) a quien también se le requerirá en caso de capacitaciones y evaluaciones ambientales y de riesgos, solicitándole expresamente la asesoría correspondiente en Manejo de Sustancias Peligrosas.
TODO EL PERSONAL DEL CENTRO, sin excepción (tanto bodegueros como administrativos), recibirá capacitaciones periódicas en:
- — Uso y manejo de extintores, y de red húmeda.
- — Manejo de sustancias químicas.
- — Plan de emergencia.
Se llevará registro escrito de estas capacitaciones, contra firma, de los asistentes a cada una.
a)
b)
d)
Existirá Plan de Emergencias en documento escrito, presentado y coordinado con Bomberos; durante esa coordinación se asumirán todas las recomendaciones que dicho organismo pueda aportar a la actividad. Este documento será revisado y corregido si es necesario, al menos anualmente.
En dicho Plan estarán considerados: las responsabilidades de aplicación, el plan de acción en caso de incendios (preventivo y reactivo) dentro y fuera del terreno, plan de acción en caso de fuga y/o derrame de sustancias peligrosas, entre otros.
Se mantendrá contacto directo y permanente con unidad HAZMAT más cercana (Séptima Compañía de Bomberos de Conchalí). Se le solicitará también, de ser posible, su asesoría en materia de manejo de incendios en presencia de sustancias peligrosas.
Los cierros de la bodega estarán ejecutados con materiales que cumplan una resistencia al fuego MÍNIMA de 30 minutos. Las estructuras principales estarán revestidas para cumplir
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una resistencia al fuego de 120 minutos. Todo de acuerdo a lo establecido por la O.G.U.C. para una edificación tipo “a”.
Además, se implementarán todas las medidas y consideraciones contenidas en el “Plan de Contingencia” adjunto en el Anexo 7 de la Adenda 1 y el “Plan de Emergencia” adjunto en el Anexo 3 de la DIA.
3.8.6
Aguas lluvias, estacionamientos y áreas verdes. i. — Aguas lluvias.
El proyecto resolverá la evacuación de aguas lluvias dentro de su propio predio, para lo cual se ha desarrollado un proyecto de aguas lluvias que considera zanjas de infiltración, y cuyo detalle se adjunta en el anexo 2 de la DIA.
ii. Áreas verdes.
Considerando lo establecido por el P.R.M.S. para zonas industriales exclusivas al proyecto le correspondería disponer de un 10% del terreno total para área verde; considerando que el terreno consta de 5.050 m?, la cantidad de arborización a proyectar será de 505 m?.
Sin embargo, dado que el proyecto se encuentra emplazado en zona “no urbana” la exigencia definitiva de áreas verdes deberá quedar establecida por la autorización específica de cambio de uso de suelo, que se está presentando como solicitud del PAS 96 del DS 95/01 del minsegpres.
En vista que el proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas, no parece pertinente incorporar arborización alrededor de las bodegas. Por tanto las zonas de áreas verdes se proyectan concentradas en dos sectores específicos del terreno para una mayor seguridad, los cuales se especifican en plano “lámina 01” adjunta de la DIA.
li. Estacionamientos. Según lo establecido por el P.R.M.S., la cantidad mínima de estacionamientos a cumplir para actividades similares a industria, será de 1 c/200 m? de superficie útil; entonces, considerando lo
proyectado se tiene que:
Tabla 12: Cálculo de estacionamientos requeridos.
Etapas Superficie a construir Sup. útil (90%) N? de Estacionamientos l era Etapa 679,10 m? 611,19 m?
2 da Etapa 1.189,10 m? 1.070,10 m?
3 era Etapa 2.032,10 m* 1.828,89 m? 10
Asimismo, se debe considerar un estacionamiento de camiones cada 1.000 m? de superficie construida, con un mínimo de 2 por lo que en este caso se proyectan 2 estacionamientos de camiones.
3.8.7 Vialidad.
El movimiento de entrada y salida de camiones dentro del proyecto, se estima a continuación de acuerdo a la cantidad máxima de sustancias a almacenar, según la capacidad estimada para cada bodega.
Tabla 13: Movimiento vehicular, en fase de operación.
Etapas Rotación máxima de | Cantidad de viajes (mes productos/mes Entradas en camión de | Salidas en camión de 28 ton 18 ton 12 1.044 ton 38 58 2 1.404 ton 51 78 3 (definitiva) 2.766 ton 99 154
Para efectos de la estimación de emisiones a generar, calculadas en memoria adjunta (Anexo 2 de la DIA), se ha tomado como referencia el total de viajes en su fase más crítica, es decir en la tercera etapa y definitiva.
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En la siguiente tabla, se indican las rutas preferentes a utilizar durante la fase de operación.
Tabla 14. Rutas.
Fase Actividad Tipo de Frecuencia Ruta preferente camión Sem | Mes Ingreso de | Rampa 22 99 Desde San Antonio: Ruta 68 desde limite R.M.- sustancias abierta o Vespucio Norte Express- Camino Lo Echevers- rampa Retorno Camino Renca Lampa — Camino Interior baranda Loteo. de 28 ton Salida de sustancias | Rampa 0/34 154 Hacia regiones: Camino Interior Loteo - Camino _ cerrado de Renca Lampa — Camino Lo Echevers- Vespucio 2 16 a 20 ton Norte Express — Ruta 5 (al norte o al sur) — limite E R.M. % Retiro de RESPEL Cerrado de 6 | - 1 Hacia STU: Camino Interior Loteo - Camino Renca o ton Lampa — Camino Lo Echevers - Vespucio Norte Z Express - Ruta 5 — San Ignacio — calle Cerro Los E Cóndores. £ y | Retiro de RSD Tolva de 6|- 1 Hacia Estación de transferencia KDM: Camino 3 sz ton Interior Loteo, Camino Renca Lampa — Camino Lo EJ 2 Echevers - Vespucio Norte Express (al nororiente). Sa Total en fase de operación 56 255
3.8.8 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: 3.8.8.1 Emisiones Atmosféricas. En la tabla siguiente se indican las emisiones de la fase de operación del proyecto.
Tabla 15. Emisiones fase de operación.
Contaminantes emitidos MP10 CO (ton/año) HC (ton/año) NOx SOx (ton/año) (ton/año) (ton/año)
TOTAL EMISIONES 1,782 0,428 0,095 2,49 6,385
Límite norma de emisión 2,5 . me 8 50
3.8.8.2 Residuos Sólidos.
Los residuos sólidos generados durante la fase de operación, son lo que se muestran en los puntos siguientes:
a) Residuos domésticos.
Considerando que en la empresa trabajarán en un máximo de 20 personas, de lunes a viernes, cada una de las cuales generará un promedio de 0,7 kg./pers/día se tiene que la cantidad mensual máxima de este tipo de residuos será de: 20 pers * 0,7 kg/pers/día * 22 día/mes = 308 kg/mes
Considerando que no hay sistema municipal de recolección de basura en el área de emplazamiento del predio, para la fase operativa se contratará transportista y destinatario autorizado, similar al considerado para las etapas de construcción.
b) Residuos industriales no peligrosos.
Los principales residuos a generar podrían ser asimilables a domésticos (plásticos y papeles de embalajes, más madera de pallets), sin embargo la cantidad máxima a generar se estima de la siguiente forma:
i. Materiales de embalaje(1% de la rotación mensual de productos): 2.766 ton x 1% = 28 ton/mes
ii. Residuos a generar de esos materiales (10% del total estimado): 28 ton x 10% = 2,8ton/mes.
Otros posibles residuos serán algunos envases deteriorados de sustancias no peligrosas, que pueden ser metálicos o plásticos. La estimación de estos residuos se detalla a continuación:
¡. — Total envases según rotación mensual de no peligrosos (1 por c/tonelada) = 1.404 envases. ii. Posibles envases deteriorados (2% del total) = 28 envases x 60 kg c/u = 1.680 kg/mes.
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No se contemplan más residuos a generar en etapa operativa. Tanto estos residuos como los domésticos, serán dispuestos en contenedores exteriores, para ser retirados por empresa que se contrate para estos efectos y que cuente con la Autorización Sanitaria correspondiente. Además, una vez operativo el proyecto, el titular solicitará autorización como generador de Residuos Industriales, y realizará las declaraciones periódicas en la forma establecida por la RES. N*5.081.
c) Residuos industriales potencialmente peligrosos.
Los residuos potencialmente peligrosos que surjan en la operación de este proyecto, corresponderán a los que se generen tanto en las actividades administrativas del centro, como en posibles derrames o roturas de envases de sustancias peligrosas.
La situación descrita se tratará de forma inmediata con los kits de contención dispuestos en las instalaciones, gestionando su manejo de acuerdo a procedimiento específico, en el que estarán capacitados todos los operarios del proyecto.
El transporte y disposición de estos residuos se realizará siempre a través de empresas autorizadas, con una periodicidad no mayor a 6 meses, o de acuerdo a requerimiento puntual si corresponde. El tipo y cantidad estimada a generar de este tipo de residuos, para la etapa más desfavorable (tercera etapa) es el siguiente:
Tabla 16: Estimación de residuos peligrosos, fase de operación
Residuos Cantidad / mes máxima a generar
unidad Peso unitario Peso total (kg) Envases plásticos deteriorados, de 12 al mes 8 kg c/u 96 sustancias peligrosas Tambores metálicos deteriorados, de 7 al mes 15 kg c/u 105 sustancias peligrosas Arena contaminada con derrames 1/2 tambor (100 lts) 2 kg/lt 200 Derrames líquidos contenidos 1 tambor (200 lts) 0,9 kg/lt 180 E.P.P contaminados y descartados % tambor (100 lts) 1 kg/lt 100 Cartuchos de toner y tintas 2 al mes 0,2 kg c/u 0,4 Tubos y ampolletas fluorescentes l al mes 0,2 kg c/u 0,2 TOTAL residuos peligrosos 681,6 kg
Para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos se habilitará una bodega RESPEL que contará con todas las condiciones exigidas por el D.S N*143 del MINSAL, y cuyo detalle se presenta en la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del D.S 95/01 del MINSEGPRES. Además la empresa se registrará en el Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) para realizar las correspondientes declaraciones como generador cada vez que se retiren RESPEL desde el proyecto.
3.8.8.3 Residuos líquidos.
En la fase de operación de la planta sólo se generarán Aguas Servidas Domésticas provenientes del uso de duchas, baños y comedor; para lo cual se proyecta un sistema particular de aguas servidas, en base a fosa séptica calculada para un máximo de 15 operarios (3,5 m* aprox) y drenes de infiltración; que se presenta en la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del D.S 95/01 del MINSEGPRES.
No se considera ninguna otra actividad que pueda generar RILES; el piso de las bodegas será limpiado en seco, los derrames de sustancias serán manejados como RESPEL y sólo con arena, no se realizará ningún tipo de mantención a camiones o vehículos pues ninguno será propiedad del Titular.
A las grúas horquilla del proyecto, se les realizará mantención externa debidamente programada, fuera de las dependencias del proyecto. Para acreditar esto se mantendrá en el proyecto copia de registro de las mantenciones realizadas a estos equipos durante el período anual anterior.
3.9. Fase de abandono.
Debido a las características del proyecto, no se contempla fase de abandono para la etapa de operación.
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus 16
5.1
5.1.
Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos, Agua Potable), Sustancias Peligrosas, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto: 1. Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de
Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.5 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para controlar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado, en lo referente a las siguientes medidas:
5.1.5.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. 2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. 3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta (10 cm. bajo la altura máxima de la carrocería). 5.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. 5.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. 5.1.5.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. 5.1.5.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. 5.1.5.8 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.5 5.1.5
5.1.6 Dentro del loteo y del terreno se exigirá circular a baja velocidad máxima de 30 Km/hr.
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Se prohibirá la quema de cualquier tipo de material (madera, basura, plásticos, entre otros).
Mantenimiento adecuado de la maquinaria para efectos de minimizar las emisiones de gases atmosféricos producto del funcionamiento de la maquinaria y camiones a utilizar en las obras, además se les exigirá la mantención y revisión técnica al día.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1
5.2.2
Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
La construcción y operación del proyecto deberá efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs).
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Servidas y respecto del abastecimiento de Agua potable, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.1
5.3.2
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.4.1
5.4.2
5.4.3
5.4.4
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5.4.6
5.4.7
5.4.8
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento a la Resolución N*5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
Mantener un registro en obra y en planta de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de operación del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la operación del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos sólidos son de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los
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5.4.9
5.4.10
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5.4.12
que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la faena y en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
El titular deberá tener en cuenta las compatibilidades de los residuos peligrosos a almacenar en la bodega de residuos, tomando en cuenta las sustancias peligrosas, consideradas por el proyecto, que pueden dar origen a estos residuos y las fichas de Seguridad Química de estas sustancias.
5.5 Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Las cargas que lleguen dañadas, con filtraciones o generando derrames, serán trasvasijadas a recipientes limpios (tambores); los derrames que se hubieren producido serán contenidos y recogidos con arena, y almacenado también en tambor disponible. Estos recipientes una vez llenos serán identificados y tratados como un RESPEL similar al de las bodegas.
En el caso de que las cargas vengan mal estibadas, se realizará un estricto control visual para verificar que no se encuentre dañada, y si éstas no contienen daños se corregirán las posiciones y se dejarán ingresar a la bodega.
Se llevará un registro escrito de cargas mal estibadas y dañadas, que incluya al menos: el origen de la carga, el transportista y vehículo en que ingresó a la planta, fecha y hora de la situación.
S.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.6.1
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
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5.6.2
5.6.3
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Se deben considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.7 Respecto al manejo de Combustibles y Suministro Eléctrico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1
5.7.2
5.7.3
5.7.4
El almacenamiento de combustibles líquidos, y el abastecimiento a los tanques de petróleo diesel y al generador eléctrico, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N? 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
El generador eléctrico deberá contar con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N? 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
Respecto del tanque de petróleo diesel, el titular deberá declarar la instalación asociada a dicho tanque ante la SEC, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1
El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 91 del D.S. N 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
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6.1.1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio ORD N* 9256 del 16 de diciembre de 2013.
6.2 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
6.2.1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio ORD N* 9256 del 16 de diciembre de 2013.
6.3 Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001, que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del MINVU, se informa lo siguiente:
6.3.1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio ORD N* 9256, de fecha 16 de diciembre de 2013, calificando la actividad proyectada de PELIGROSA.
6.4 Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del DS 95/2001, que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4? del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Agricultura RM y el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través de los Oficios N689, de fecha 08 de noviembre de 2013, y N*1238, de fecha 30 de agosto, de 2013, respectivamente.
6.4.1 Al Respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM mediante Oficio ORD N* 5238, de fecha 13 de noviembre de 2013, se pronuncia conforme, condicionado a:
i. Que el titular obtenga Informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, donde la Seremi de Agricultura oficia como ventanilla única para dicho proceso.
ii. Que lo señalado en oficio N” 5847 del fecha 19 de diciembre de 2011, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, respecto de la posibilidad de instalación de actividades industriales calificadas de molesta en ISAM 6, aplica para aquellas actividades Riesgosas (que manipulen, almacenen, elaboren o generen sustancias peligrosas y que deban realizar un ESTUDIO DE RIESGOS).
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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10.
1.
12.
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14.
15.
16.
17.
18.
Que, el titular del proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”, cuyo titular es BULK Industrial y Comercial Limitada.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las
medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
22
ena e
Certificar que el Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
AI
ER ES
Notifíquese y Archívese
IntendeHte (S) Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
e Evaluación Ambiental Segretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Distribución:
C/c:
Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal BULK Industrial y Comercial Limitada.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Ilustre Municipalidad de Lampa.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM,
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM,
Secretaría Regional Ministerial de Minería RM.
Secretaría Regional Ministerial de Energía RM.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia de Medio Ambiente.
- Expediente del Proyecto “BODEGAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, BULK INDUSTRIAL”
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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