Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes
VISTOS:
1.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Servicio de Evaluación Ambiental
Califica Ambientalmente el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las
Región del Biobío Corrientes" Resolución Exenta N* 1 5 8 Concepción, 2 8 ABR 201%
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2? del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto y en la Resolución Exenta N 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.;
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes", presentada por el Señor Rigoberto Francisco Rojo Rojas, en representación de Bosques Arauco S.A., con fecha 7 de Agosto de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
- Oficio N%85 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 22/08/2013;
e Oficio N*%970 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Arauco, con fecha 02/09/2013;
- Oficio N'%4197 DRMA sobre la DIA,por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 02/09/2013;
e Oficio N*396 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 03/09/2013;
e Oficio N*%4445 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobio, con fecha 04/09/2013;
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Oficio N*514 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 04/09/2013;
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Oficio N*1168 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 05/09/2013;
e Oficio N*“81-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 05/09/2013;
e Oficio N%695 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/09/2013;
e Oficio N*%12368/E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 05/09/2013;
e Oficio N“2214 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 06/09/2013;
e Oficio N“2214 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 06/09/2013;
e Oficio N*864 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 09/09/2013;
e Oficio N*%1791 sobre la DIA,por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 10/09/2013;
e Oficio N*%606 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 16/09/2013,
e Oficio N*4683 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 17/12/2013;
e Oficio N*06 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 03/01/2014;
e Oficio N“%6-EA/2014 sobre la Adenda 1,por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 06/01/2014;
e Oficio N%055 sobre la Adenda 2,por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 08/01/2014;
e Oficio N%15 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 09/01/2014;
e Oficio N%056 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Arauco, con fecha 13/01/2014;
- Oficio N*%067 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014;
e Oficio N*119 sobre la Adenda 1,por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014;
e Oficio N*14504/E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014;
e Oficio N*878 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 07/03/2014;
e Oficio N”2698, sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 24/03/2014;
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El Acta N 09/2014 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N 03 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 26 de marzo de 2014.
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El Acta de la Sesión N*04 de la Comisión de Evaluación de la VIII Región del Biobío, de fecha 7/04/2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes", de fecha 27 de marzo de 2014;
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes".
CONSIDERANDO:
-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes".
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Que, el derecho de Bosques Arauco S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes" consiste en:
El proyecto se ubica dentro del Fundo Las Corrientes, de propiedad de Bosques Arauco S.A., en la comuna de Arauco, Provincia de Arauco, Región del Biobío, de acuerdo a las siguientes coordenadas:
Tabla N*1. Coordenadas aproximadas en UTM- Huso 18 WGS84,a) Zonas de extracción, b) Instalación de faenas
a) Extracción Vértice Este Norte A 666.759 5.871.868 B 666.699 5.871.836 e 666.655 5.871.824 D 666.594 5.871.844 E 666.540 5.871.927 F 666.611 5.871.960 G 666.633 5.872.037 H 666.671 5.872.059 I 666.702 5.871.984 J 666.737 5.871.938 K 666.808 5.871.929 b) Instalación de faenas Vértice Este Norte A 666.465 5.872.152 B 666.543 5.872.180 C 666.552 5.872.161 D 666.527 5.872.109 E 666.593 5.872.111
El Proyecto consiste en la extracción de material pétreo desde una cantera ubicada en la comuna de Arauco, Fundo Las Corrientes, con un volumen estimado en 912.300 m', a lo largo de 10 años.
Cabe señalar que en el lugar del Proyecto, han existido actividades de selección, procesamiento y extracción de materia; no obstante, dichas acciones se han desarrollado de tal forma que los volúmenes extraídos son inferiores a los señalados en el literal 1) del artículo 3 del Reglamento del SEIA. En tal sentido, el Proyecto que se presenta a evaluación de impacto ambiental se origina en el interés del titular de continuar con la actividad, pero con volúmenes tales que se hace necesario someter el cambio del Proyecto al SEIA, en virtud de lo establecido en el artículo 2, letra d), y artículo 3, letra 1), ambos del Reglamento del SEIA.
El método de extracción consiste en que, en primer lugar, un martillo libera el material, el que es luego recogido por una máquina excavadora y cargado
a camiones, los que trasladan el material de áridos desde la zona de extracción hasta la planta de proceso. Una vez que llega a la planta, se descarga el material en un buzón alimentador hacia la etapa de chancado y selección, para obtener material base 2” y material de rechazo. Finalmente, la base es acopiada temporalmente en el sitio y luego trasladada a los sitios de aplicación y/o entrega.
Para resguardar a los cauces de ambas quebradas de los deslizamientos o erosión del suelo de los taludes colindantes a éstos, se propone construir muros de contención en la zona basal de dichos taludes, paralelos a la cuña de extracción. De igual forma, como parte de la solución de aguas lluvias de la zona de extracción, se implementan zanjas que captan y trasladan estas aguas hacia un foso decantador los que retienen las partículas de suelo, minimizando el arrastre de sólidos suspendidos hacia el cauce receptor contemplado en el proyecto, el cual corresponde a la quebrada 1.
Cabe destacar que el trazado del muro de contención se definió considerando una distancia mínima de 15 metros con respecto al cauce de la quebrada 1. Asimismo, en caso que en la construcción de este elemento se encuentre con la presencia de Berberidopsis corallina (michay rojo), se tomará la medida de desviar el trazado propuesto inicialmente de modo de no alterar la condición natural de dicha especie.
La ejecución del proyecto se desarrolla a través de las etapas siguientes: e Etapa de construcción e Etapa de operación e Etapa de abandono
a) Etapa de construcción
Instalación de faena: El presente proyecto sólo contempla la instalación de la maquinaria (chancadoras, harneros, cintas transportadoras) y la construcción del Proyecto Sanitario. Este contempla un estanque de almacenamiento de agua potable, el cual por gravedad, entrega el agua a 1 lavamanos y 1 W.C. Las aguas servidas se disponen mediante una fosa séptica, una cámara repartidora de drenes, y drenes de infiltración.
b) Etapa de operación.
La etapa de operación del Proyecto consiste fundamentalmente en la extracción de material pétreo desde una cantera para su posterior procesamiento y utilización principalmente en la estabilización de caminos usados por Bosques Arauco S.A. Cabe señalar que, para la extracción del material pétreo desde la cantera, no se requerirán explosivos de ninguna naturaleza.
e Extracción con martillo: un martillo hidráulico golpea la cantera, de modo de soltar el material pótreo y dejarlo disponible para su fácil retiro por excavadoras.
- Carga de camiones: mediante retroexcavadoras, se cargan los camiones tolva con el material pétreo extraído desde la cantera.
e Alimentación a línea chancadora: los camiones viajan desde la zona de extracción a la instalación de faenas, a depositar el material pétreo al buzón de alimentación
e Chancador primario de mandíbula: recibe el material del buzón de alimentación y el producto lo envía a través de una cinta al harnero doble.
e Harnero doble: este harnero posee 2 mallas, una arriba de la otra. El material retenido por la malla superior pasa al chancador secundario. El material que no retiene la primera malla, pero sí es retenido por la segunda, es el material deseado, llamado base de 2”” y se transporta por una cinta a la zona de acopio. El material que pasa por ambas mallas es el material de desecho, que también es transportado por una cinta para su acopio.
e GChancador secundario de cono: recibe el material retenido por la primera malla del harnero doble, lo chanca y lo devuelve a la cinta que sale del chancador primario.
e Productos obtenidos: se obtiene como producto deseado base de 2”, que se usa como estabilizador de caminos de la empresa.
e Material de rechazo: equivalente a un 10% del material procesado, y se depositará en las áreas indicadas precedentemente e identificadas en la Figura 3 de la descripción de proyecto de la DIA, las que corresponden a una superficie total de 11.668 m?.
Anualmente se generará un volumen de 98.040 m'/año como máximo de material de rechazo, producto del proceso productivo, volumen que será dispuesto en las áreas 1 y 2 definidas para el acopio de dicho material. Se señala que existe un cauce cercano que corresponde a una quebrada naciente, sin embargo, las zonas de acopio propuestas, no afectan a este cuerpo de agua, dado que se implementará un sistema de zanjas perimetrales con cámaras sedimentadoras, con el objetivo de asegurar que no exista tal intervención. Este sistema tendrá su respectiva mantención, considerando una frecuencia que dependerá de la época del año. Estas zanjas se construirán mediante excavadoras, las que luego serán revestidas con shot- crete, debidamente pulidas para el correcto escurrimiento normal de las aguas. Es necesario acotar que las zanjas proyectadas cumplirán con las mismas especificaciones técnicas que las consideradas en la zona de extracción.
- Abastecimiento de combustible: el proyecto posee un estanque de combustible, en superficie, para abastecer de petróleo a los camiones y maquinarias involucrados en el Proyecto. Este estanque es cargado regularmente por una empresa autorizada, cuyas facturas de ventas de combustible se adjuntan en el Anexo 5 de la DIA.
e Generador de electricidad: se cuenta con un grupo generador que provee de electricidad al Proyecto. Este grupo generador funciona con petróleo diésel, que es abastecido periódicamente por una empresa autorizada. La potencia de este generador es del orden de 365 kVA.
e Agua potable y alcantarillado: El proyecto contempla la implementación de un sistema de agua potable y aguas servidas; las
especificaciones de éste se adjuntan en el Anexo 3 de la DIA, complementada en la Adenda N1l. Se proyecta disponer un estanque de almacenamiento de agua potable que será llenado cada 48 horas en períodos normales y en casos excepcionales, de emergencia, hasta 72 horas cumpliendo con las disposiciones aplicables del D.S. N 594/99 MINSAL. Aquellos casos excepcionales se refieren a situaciones forzadas o fortuitas en las que el agua potable almacenada en los estanques no pueda ser reabastecida dentro del día programado, es decir:
-
Debido a una falla mecánica en el camión que provee el agua, donde se requiere esperar hasta el día siguiente para reabastecer el estanque.
-
Debido a un feriado intermedio en el que no se pueda abastecer el estanque, pero no se requiere agua, dado que la planta no estará en funcionamiento.
En caso que dichos tiempos sean superados, será necesario contar con agua potable envasada destinada exclusivamente al consumo humano como bebestible, la que deberá ser cambiada en los períodos que recomiende el fabricante para asegurar su disponibilidad cuando se requiera. En el lavamanos proyectado se contará con un kit de purificación por osmosis inversa, lo que se implementa básicamente por la estanqueidad del agua almacenada, ya que su calidad va disminuyendo de manera paulatina. Se asegura la calidad del agua de acuerdo a lo señalado en la NCh. 409/1 Of. 2005. Por otro lado, el agua será transportada por una empresa externa por medio de un camión aljibe que cuente con un estanque certificado para prestar el servicio solicitado, garantizando las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas del agua y por lo tanto, apta para el consumo humano. El abastecimiento desde el estanque hacia las instalaciones, se realizará de manera gravitacional, considerando una diferencia de altura suficiente para que la presión a la salida de los artefactos sea la adecuada.
Solución de aguas lluvias: la solución de aguas lluvia que se implementará, estará constituida por un conjunto de canaletas las que llevarán las aguas a un pozo, donde se depositarán los sedimentos, el que se vaciará mediante rebalse. Las canaletas mencionadas anteriormente tendrán pendientes suaves, considerando pequeños saltos, que permitan disipar la energía, formando pequeñas cascadas para reducir la velocidad del escurrimiento, evitando la erosión o formación de cárcavas en el terreno, lo que se puede apreciar en los planos adjuntos al proyecto de extracción. El presente proyecto afecta levemente la red hidrográfica a escala micro; el efecto que se genera es puntual y al entorno inmediato, dado a que si se contempla la cuenca hidrográfica completa esta intervención corresponde a menos del 1% de su superficie. Es importante indicar que la solución de aguas lluvia que se contempla en el proyecto, considera una línea divisoria de aguas que describe las condiciones actuales de escurrimiento, con la finalidad de que no se modifique el patrón respectivo de escurrimiento de las aguas. Por otra parte las aguas que son descargadas en cualquiera de las dos áreas correspondiente a las quebradas aledañas, confluyen al mismo cauce, por lo que a nivel macro
no existe un trasvasije entre cuencas, o bien una modificación en el patrón de escurrimiento.
Desratización: se realizan actividades periódicas de desratización, en los comedores, baños e instalaciones de faenas, para proteger la salud de los trabajadores. Se entregan a la Autoridad Sanitaria los certificados de desratización mensualmente, que son emitidos por la empresa que implementa el programa de control y monitoreo de roedores. El proceso de desratización se efectúa con cebos de última generación, de acción deshidratante y/o anticoagulante (cebos en barra, pellets o líquidos, dependiendo del área a tratar) en base a compuestos de Brodifacoum, como componente activo.
c) Etapa de abandono.
En la etapa de abandono y cierre, se considera las siguientes actividades:
Retiro de equipos y maquinaria: Se desmantelarán y retirarán las maquinarias y equipos utilizados en el proyecto, tales como la chancadora, la retroexcavadora, los harneros, cintas transportadoras y el cargador frontal, con la ayuda de la maquinaria ya descrita anteriormente. Aquellos equipos y maquinarias serán trasladados a las oficinas centrales de Bosques Arauco S.A., ubicadas en Horcones, Arauco, o en su defecto a otras faenas.
Desmantelamiento de instalaciones: Se procederá a desmantelar las instalaciones existentes en el proyecto, tales como la bodega, baños, oficina, etc. Se procurará generar la menor cantidad de residuos posibles, para esto se verificará qué partes de las instalaciones se pueden reciclar, tales como ventanas, puertas, vigas, postes, etc.; lo que no se pueda reciclar se dispondrá en relleno sanitario autorizado. Durante esta etapa de desmantelamiento, se contará con baños químicos, los que serán limpiados y mantenidos por una empresa autorizada por el Servicio de Salud, en la cantidad suficiente para los trabajadores que laboren en las faenas y a una distancia no mayor a 75 metros, esto de acuerdo al D.S. N” 594/1999, modificado por D.S. N* 201 de 2001, del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Por otro lado, el abastecimiento de agua potable se mantendrá en esta etapa, solo mientras se encuentren trabajadores asociados al desmantelamiento del proyecto.
Limpieza del terreno: Una vez finalizados los trabajos de desmantelamiento de las instalaciones se confirmará que éstos se hayan realizado convenientemente, de acuerdo con los requisitos adoptados con la autoridad competente.
Durante el desarrollo de los trabajos se verificará que los residuos
generados sean trasladados a los lugares autorizados. Se espera una
generación mínima de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos:
-
Residuos no peligrosos: se almacenarán en contenedores de manera temporal, a la espera de su traslado a las oficinas centrales de Bosques Arauco S.A., para ser llevados posteriormente a relleno sanitario autorizado.
-
Residuos peligrosos: serán almacenados en tambores de 208 L, y aquellos tambores se mantendrán temporalmente en
una Bodega de Residuos Peligrosos, a la espera de su retiro por una empresa autorizada
Restauración de las zonas perturbadas: En las actividades de restauración de las superficies, se deberá reacondicionar a su estado original las zonas utilizadas, tanto para la instalación de faenas, como las zonas de acopio de material.
Para realizar el reacondicionamiento, el suelo que ha sido compactado O intervenido será removido de forma tal que vuelva a su condición original, manteniendo la mayor área posible de la explanación para habilitarla para otros usos. Con respecto a la restitución arbórea, se restaurará la vegetación y árboles similares a los que existían, de modo de no modificar los coeficientes de escorrentía. Para recuperar la cubierta vegetal del área intervenida, se realizará un relleno con el material de escarpe removido durante el transcurso de las faenas de extracción, sobre el cual se procederá a plantar especies herbáceas considerando como referencia aquellas encontradas en el predio y que son descritas en el informe de flora y fauna presentado en la Declaración de Impacto Ambiental, privilegiando especies tales como Hypochaeris radicata o Rumex acetosella, de crecimiento rápido y que además no requieren de mayores cuidados para su desarrollo.
En la etapa de abandono, y para la zona de extracción de áridos, se respetará el normal escurrimiento de las aguas en la cantera, dejando una pendiente del 2% para cada lado y así favorecer la formación de cobertura vegetal. La idea es que se conserve la línea divisoria de agua para que escurra lo más parecido a lo que se tenía inicialmente en la zona de extracción. En la zona basal de dichos taludes, específicamente en el tramo que colindan con las riberas de las dos quebradas aledañas a la zona de proyecto, se propone implementar muros de contención, los cuales tendrán la finalidad de retener partículas de suelo que provengan de la erosión o deslizamiento de éste. Por otro lado, para el talud noreste de la cantera se contempla asignarle un talud promedio de 3:2
La solución de aguas lluvia que se implementará en la zona de extracción, estará constituida por un conjunto de canaletas las que llevarán las aguas a un pozo, donde se depositarán los sedimentos, el que se vaciará mediante rebalse. Las canaletas mencionadas anteriormente tendrán pendientes suaves, considerando pequeños saltos, que permitan disipar la energía, formando pequeñas cascadas para reducir la velocidad del escurrimiento, evitando la erosión o formación de cárcavas en el terreno. Es importante indicar que la solución de aguas lluvia que se contempla en el proyecto, considera una línea divisoria de aguas que describe las condiciones actuales de escurrimiento, con la finalidad de que no se modifique el patrón respectivo de escurrimiento de las aguas.
El reacondicionamiento de la topografía se realizará con una retroexcavadora, la cual dejará con la inclinación indicada el terreno, con la correspondiente ayuda de topógrafos, para asegurar el correcto desarrollo de la etapa de abandono.
Informe final del Cierre y Abandono: Una vez finalizados los trabajos de abandono y cierre, se procederá a presentar un
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informe definitivo a la autoridad ambiental y a la Superintendencia de Medio Ambiente de las actividades desarrolladas, objetivos cumplidos y resultados obtenidos.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
a) Emisiones a la atmósfera
Etapa de construcción:
Durante la etapa de construcción se presentarán emisiones reducidas producto de la intervención de suelo y cortes de material para instalar la maquinaria chancadora y el proyecto sanitario, para el uso de los 7 trabajadores del proyecto, los cuales tienen la condición de intervenciones reducidas y por un período muy acotado de tiempo
Etapa de operación:
Las emisiones generadas consisten principalmente en gases de combustión provenientes de la maquinaria asociada a la extracción de áridos, y a la resuspensión de polvo provocada por la circulación de camiones y extracción de material. En la siguiente tabla se adjunta resumen de la estimación de emisiones del Proyecto.
Tabla 2. Resumen estimación de emisiones atmosféricas durante la etapa de operación (extracción
Extracción de material
Carga y descarga de materiales 0,11
Emisión de MP] O por tránsito de
camiones en caminos no 21.98
Emisiones por acopio 0,0006
Transferencia continua de material 0,081
Operación de maquinaria 0,71 2,07 8,87 | 0,94 Emisión de gases de combustión 0,06 0,34 1,36 | 0,20 (camiones)
Chancadoras y harneros 3,54
Grupo electrógeno 0,96 2,92 | 13,52 0,90
Las medidas para minimizar las emisiones de material Particulado se presentan a continuación:
- Total encarpe de la tolva de los camiones con áridos que salgan del área del Proyecto: se exigirá, a la salida del área del proyecto, el total encarpe de las tolvas de aquellos camiones, según el Art. N2 del Decreto N75/1987, Ministerio de Transportes y Y
Telecomunicaciones. Se llevará un registro escrito de todos los camiones que salgan del área del proyecto, con áridos.
-
Control de velocidad: Se exigirá una velocidad máxima de circulación de 40 km/h, por los caminos sin pavimentar. Se contempla instalar dispositivos de control de velocidad en los camiones durante el año 2014.
-
Mantención periódica de maquinaria y equipos, así como también revisión técnica al día de los camiones que transporten áridos: se mantendrán periódicamente, en talleres, los equipos y maquinarias que formen parte del proyecto, así como también se mantendrán al día las revisiones técnicas de los camiones y vehículos. Se llevará una lista de verificación en donde conste que los camiones han recibido mantención, y se impedirá el funcionamiento de aquellos que no hayan sido mantenidos.
-
Humectación: se humectarán constantemente los caminos de tierra por donde circulen los camiones transportadores de áridos.
e Estabilización con bischofita u otro supresor de similares características: se aplicará en los caminos con cobertura de ripio dependiendo de las características del camino y de las especificaciones del estabilizador. El supresor de polvo será del tipo bischofita (cloruro de magnesio), la cual produce el mayor porcentaje de abatimiento de polvo en caminos, y su aplicación será evaluada mediante observación diaria del supresor de polvo en el suelo (acción que será registrada diariamente), si este va desapareciendo y por ende perdiendo su eficacia, se tomará la decisión de aplicar supresor de polvo nuevamente. En todo caso, y basado en experiencias similares, la frecuencia de aplicación debería corresponder a un rango de entre 15 a 30 días aproximadamente, según volumen y características del tráfico sobre la carpeta). Las aplicaciones quedarán registradas en una planilla de control, la cual estará disponible para la autoridad ambiental en caso de revisión y/o consulta.
b) Descarga de efluentes líquidos Etapa de construcción.
No se contemplan descargas de efluentes líquidos en la etapa de construcción.
Etapa de operación.
No se generarán residuos líquidos por el lavado de material, equipos o vehículos ya que estas actividades no se llevarán a cabo en la planta; en tanto que los residuos generados por las actividades de higiene del personal
serán evacuados de acuerdo al Proyecto Sanitario, desarrollado en el Anexo 3 de la DIA.
c) Residuos sólidos Etapa de construcción
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Se contemplan una pequeña cantidad de residuos, tales como chatarra, tuberías de PVC, madera, proveniente de la instalación de las máquinas chancadoras y del Proyecto Sanitario, descrito con detalle en el Anexo 3 de la DIA.
Etapa de operación
En esta etapa se generan 4 tipos de residuos sólidos, a saber:
Residuos sólidos asimilables a domésticos: generados por los trabajadores, consisten principalmente en papeles, cartones, y residuos orgánicos. Se almacenarán temporalmente en contenedores de 34 L.
Material de rechazo: corresponde a un 10% de la extracción total, y se llevan a sitios cercanos a la zona de extracción, de acuerdo a la ubicación de las áreas definidas en la descripción del proyecto.
Residuos operacionales no peligrosos: consisten en restos de soldadura, chatarra, piezas mecánicas reutilizables y cintas. Se almacenaran en un Patio de Acopio Temporal dentro de la instalación de faenas, para ser llevados 1 vez al mes a relleno sanitario autorizado
Residuos peligrosos: se generarán tanto aceites usados como huaipes. Ambos se segregan en tambores de 208 L, separados, a la espera de su retiro mensual por parte de una empresa autorizada, según procedimientos indicados en Anexo 4 de la DIA.
d) Generación de ruido
Etapa de construcción
En esta etapa se generará ruido debido a la instalación de la maquinaria de procesamiento de áridos, tales como chancadora, harneros, cintas transportadoras. Por otro lado, también se instalará una solución particular de agua potable y alcantarillado, para los 7 trabajadores del proyecto.
Para determinar las fuentes de ruido que generará la instalación de la Línea de Chancado y la construcción del Proyecto Sanitario, se describen las faenas involucradas en cada una de estas etapas:
Proyecto sanitario:
e.
El estanque se lleva a la obra mediante un camión pequeño y se instala en zona ya definida.
Se instalan los paneles de protección del estanque utilizando martillos y/o taladros para armar la garita.
Además se debe excavar la zanja por donde va ir la tubería a las instalaciones sanitarias (trabajo manual de un jornal con una pala).
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Línea de Chancado:
e Todas las partes de la línea de chancado se trasladan en 2 camiones (entre las cintas transportadoras, los harneros y la chancadora propiamente
tal)
e Seutiliza una retroexcavadora para levantar e instalar la chancadora.
e El posterior ensamblado de las líneas de chancado lo efectúan trabajadores, sólo con herramientas simples (llaves inglesas, atornilladores,
etc.)
Las máquinas a utilizar y las fuentes de ruido asociadas a las faenas de construcción del proyecto sanitario e instalación de la línea de chancado se muestran en la Tabla siguiente. Las mismas faenas se replicarán en la etapa de abandono. En la tabla siguiente se presentan además los niveles
de potencia estimada de cada fuente en bandas de frecuencia.
Tabla 3. Maquinaria a utilizar en la etapa de construcción del proyecto.
) | 1000
5 l 315] SEA ESA pta y ES
Golpe metal 77.0 | 82.0 | 89.0 | 88.0 | 105.0] 114.0| 121.0| 112.0| 106.0 123.3 Corte Galletera | 70.0 | 73.0 | 75.0 | 73.0 | 83.0 | 90.0 | 93.0 | 97.0 | 97.0 101.2 Galletera 78.0 | 74.0 | 78.0 | 77.0 | 84.0 | 93.0] 98.0 | 105.0] 100.0 107.0 Retroexcavador| 80.0 | 129.0] 128.0] 124.0] 123.0] 123.0] 122.0] 115.0] 103.0 133.6 Camión 70.0 | 87.0 | 86.0 | 97.0 | 102.0| 110.0| 108.0| 101.0| 100.0 111.1
Para proyectar los niveles de ruido que generarán estas obras en el receptor ubicado en el Camping Las Corrientes, se realizó una modelación con el software acústico CadnaA v.3.7. Este software trabaja sobre un escenario tridimensional en el que se incluyen todos los elementos que influyen en la propagación del ruido, tales como las edificaciones del entorno y la geomorfología del terreno, que muchas veces resultan relevantes en el
comportamiento de
las ondas sonoras.
Las salidas del
software
corresponden a los niveles de ruido en los receptores seleccionados y además, a mapas de propagación sonora, herramientas gráficas que permiten visualizar las distintas curvas de nivel sonoro y su distribución en el entorno. Las fuentes incorporadas a la modelación son: 2 camiones, 1 retroexcavadora, 1 galletera, 1 corte con galletera, 2 golpes de metal. Se consideró modelar en un escenario crítico en el que se encuentran todas estas fuentes operando simultáneamente, de esta manera se proyecta el nivel sobre el receptor en la peor condición que pueda presentarse durante la construcción.
Para la evaluación del impacto acústico que generarán las faenas descritas y según lo estipulado en el D.S. N*38/11 MMA, se comparan el nivel
Base.
proyectado con el nivel máximo permisible obtenido a partir de la Línea Y
12
Tabla 4. Evaluación del cumplimiento normativo para las emisiones de ruido en la etapa de construcción y abandono del proyecto.
CampingLas| 39 43,8 49 45 SI Corrientes Etapa de operación
El estudio de impacto acústico, adjunto en el Anexo 7 de la DIA, evaluó el efecto del Proyecto en el punto más cercano a la zona de instalación de faenas, un camping ubicado a 3,4 km, y se concluye que el proyecto cumple con todos los niveles máximos permisibles por el D.S. 38/11 MMA.
Tabla 5. Evaluación del cumplimiento normativo para las emisiones de ruido en la etapa de operación del proyecto.
unto
Camping Las | Corrientes
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.1.1. Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud.
“Establece que los
gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril O lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias.
- Total encarpe de la tolva
de los camiones con áridos que salgan del área del Proyecto: se contempla exigir a la salida del área del proyecto el total encarpe de las tolvas de aquellos camiones, según el Art. N2 del Decreto N*75/1987, Ministerio de
e Revisión técnica al día.
e Instalación señalética: límite de velocidad máximo para los
e Registro de mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras.
e Registro aplicación de bischofita.
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Transportes y Telecomunicaciones. Se llevará un registro escrito de todos los camiones que salgan del área del proyecto, con áridos.
Control de velocidad: Exigir una velocidad máxima de circulación de 40 km/h, por los caminos sin pavimentar. Se contempla instalar dispositivos de control de velocidad en los camiones durante el año 2014.
-
Estabilización de los caminos con carpeta de ripio: se aplicará bischofita en aquellos caminos, con el objeto de minimizar la resuspensión de material particulado.
-
Mantención periódica de maquinaria y equipos, así como también revisión técnica al día de los camiones que transporten áridos: se mantendrán periódicamente, en talleres, los equipos y maquinarias que formen parte del proyecto, así como también se mantendrán al día las revisiones técnicas de los camiones y vehículos. Se llevará una lista de verificación en donde conste que los camiones han recibido mantención.
-
Se implementará, desde el año 2014, sistemas de posicionamiento satelital (GPS) en el 70% de su flota de camiones, mientras que el 30% restante posee tacógrafo. En este sentido, se le consultará a la empresa que preste el servicio de GPS y tacógrafos cada vez que haya algún evento en particular, tal como alguna denuncia de exceso de velocidad o mala conducción, los registros de ruta del vehículo, tales como la velocidad promedio, aceleraciones o la ruta seguida.
e Todos los camiones que salgan del proyecto con áridos deberán llevar su tolva totalmente cubierta con lona o material similar.Se llevará una lista de verificación, en donde sólo los camiones que lleven cubierta su tolva podrán salir del proyecto. Aquella lista de verificación se encontrará disponible para la autoridad ambiental, en caso de necesidad de consulta y/o revisión.
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicacio nes
Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad.
Se velará por el correcto transporte de carga desde su origen hasta los lugares de faenas, para evitar molestias a la comunidad.
Lista de chequeo que verifique que todo vehículo que transporte material proveniente de la extracción de áridos salga de la planta correctamente
e Instalación de señaléticas que recuerden a los conductores que antes de salir de la planta deberán confirmar que sus cargas se encuentran correctamente encarpadas
Decreto Supremo N* 138/2008 del Ministerio de Salud
Establece la obligación de declarar emisiones de cada una de las fuentes fijas presentes en un establecimiento
Bosques Arauco S.A. efectuará la declaración de emisiones de su grupo electrógeno antes del 1 de mayo de cada año, según lo estipulado en el D.S. N*90/2010 MINSAL
Comprobante de declaración anual de emisiones de fuentes fijas.
4.1.2. Emisiones de Ruido
14
AR
valores
Decreto Supremo N 38/2011 máximos para proyecto se evaluó mediante un | seguimiento para evaluar el emisiones de ruido Estudio de Impacto Acústico cumplimiento del DS de fuentes fijas en (Ver Anexo 7 de la DIA), 38/2011. distintas zonas. complementados en las Adendas N?1 y 2 el que indica el cumplimiento de la normativa aplicable. Decreto Reglamento sobre La principal fuente de Registro de entrega de Supremo N Condiciones emisión a las que estará equipamiento de seguridad a 594/1999 del Sanitarias y expuesto el personal, todos los trabajadores (EPP). Ministerio de Ambientales básicas | corresponderá a la circulación Salud en los Lugares de de maquinaria y camiones y Trabajo, Articulo 74 | funcionamiento de la chancadora. Para ello los trabajadores contarán con los elementos de protección auditivos adecuados al nivel de ruido al que estarán expuestos. Decreto Establece El proyecto generará Registro de entrega de Supremo con condiciones emisiones de ruido en el área equipamiento de seguridad a Fuerza Ley generales de higiene de faenas de extracción y todos los trabajadores (EPP). 725/1968 del y seguridad en los procesamiento de material Ministerio de lugares de trabajo chancadora). Salud incluido. Para tal efecto , Bosques Arauco implementará al personal el equipamiento y materiales de seguridad.
4.1.3. Residuos industriales líquidos y sólidos
Decreto Supremo con Fuerza Ley 725/1968 del Ministerio de Salud
Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano ya las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivamente
contará con un sistema particular de agua potable y alcantarillado.
e Instalación de proyecto particular de agua potable y alcantarillado con calificación de la autoridad sanitaria.
e El retiro de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos durante la etapa de construcción por parte de empresa autorizada se verificará mediante contrato y autorización de dicha empresa por parte de las autoridades correspondientes.
e Registro donde se señale que los residuos han sido dispuestos en la planta de tratamiento de aguas servidas autorizadas.
Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud
Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio,
La empresa gestionará sus residuos de acuerdo a las exigencias sanitarias. Los residuos sólidos del tipo domiciliarios son dispuestos en recipientes habilitados
- Boletas y/o facturas de disposición de residuos sólidos en relleno sanitario
e -Instalación de puntera y estanque clorador para el suministro de agua
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deberán contar con autorización previa al inicio de las actividades, presentando a las autoridades sanitarias los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la
temporalmente. Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores de 208
L, dentro de una Bodega de residuos Peligrosos, para ser retirados posteriormente por una empresa autorizada.
potable a los trabajadores durante la etapa de operación, cumpliendo con la NCh. N? 409 Of. 2005
e Instalación de baños químicos durante la etapa de construcción.
- Instalación sistema particular de aguas
disposición final será servidas (drenes).
realizada por
personas y empresas
debidamente
autorizadas por los
servicios de salud
correspondientes. Decreto Reglamento El proyecto almacenará Registro de almacenamiento, Supremo N? Sanitario Sobre temporalmente sus residuos — | retiro y transporte de 148/2003 del Manejo de Residuos | peligrosos en contenedores | Residuos Peligrosos Ministerio de Peligrosos de 208 L dentro de una (SIDREP).
Salud
Bodega de Residuos Peligrosos, a la espera de su retiro mensual por una empresa autorizada. Aquella Bodega contará con la aprobación del Servicio de Salud de la Región del Biobío
4.1.4. Vialidad y transporte
y
D.S.N*69/89, Establece normas de | El Proyecto requiere del Registro de salida de Ministerio de emisión de transporte de materiales en camiones con carga Transporte y contaminantes camiones, el cual se realizará | correctamente encarpada Telecomunicaciones | aplicables a los en camiones con tolva (lista de chequeo) y vehículos cubierta, cumpliendo de esta documentación de revisiones motorizados y fija forma lo establecido en dicho | técnicas al día los procedimientos decreto. para su control.
4.1.5. Patrimonio cultural
Decreto Supremo N? 17.288/1970 del Ministerio de Educación Monumentos Nacionales.
| Define y señala los —
Monumentos Nacionales, e indica que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.
El Proyecto no involucra excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico. Aun así, si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según los artículos 26? y 27? de la Ley N*
17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos
1 Registro de hallazgos de
elementos patrimoniales. Estará én la faena de trabajo y disponible para las autoridades. Se completará durante la operación del proyecto.
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20* y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse aquello, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será dispuesta por el titular.
4.1.6. Flora, fauna y suelo
Ley N 19.473, sustituye texto de Ley 4.601, Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura; 1? al 8? proceso de clasificación de especies según el procedimiento señalado en el DS N 75/2006
Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en
peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como
En el Anexo 9 de la DIA se adjunta un Catastro de Flora y Fauna realizado por profesionales del área, en donde se señala que no existen especies en peligro de extinción o en estado de conservación. Por otro lado se realizarán capacitaciones antes que comiencen las obras del proyecto. Como medio de verificación, se contempla que los asistentes a aquellas
e Registro de capacitación a los trabajadores (nombre y firma) sobre las especies en categoría de conservación presentes en el área del proyecto.
e Entrega de dípticos o folletos sobre la Ley de Caza y Pesca.
MINSEGPRES, | la de las especies charlas firmen una lista, que se y sus catalogadas como encontrará en las instalaciones actualizaciones, | beneficiosas para la | del proyecto para cuando la que aprueba actividad autoridad ambiental requiera Reglamento para | silvoagropecuaria. su consulta y/o revisión. Los Clasificación de contenidos de capacitación, Especies con procedi mientos Silvestres relacionados con avistamiento : de fauna silvestre en el área de influencia del proyecto, se presentan en el Anexo 10 de la DIA. Aquella información se enviará de forma previa al Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Biobío. Decreto Ley N Regula la actividad Dada la cosecha de árboles Plan de Manejo Forestal 701/1974 forestal en suelos de efectuada en el área de aprobado por CONAF, que se Ministerio de aptitud instalación de faenas del encuentra detallado en el Agricultura preferentemente proyecto, se presenta en el Anexo 3 de la adenda N1 forestal y en suelos Anexo 15 un Plan de Manejo degradados Forestal para Obras Civiles, para reforestar en predios allí señalados. Ley N* Recuperación de El proyecto involucra la Plan de Manejo Forestal
20.283/2008
Bosque Nativo y Fomento Forestal.
corta de especies forestales.
Se presenta Plan de Manejo Forestal en el Anexo 8 de la DIA.
aprobado por CONAF, que se encuentra detallado en el Anexo 3 de la adenda N*1
Decreto 129/1971, del Ministerio de
Prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio
Para dar cumplimiento a aquel Decreto, se procederá a plantar plantas de copihue en predios
Dada la duración del proyecto, se considera realizar
17
Agricultura
de copihues (Lapageria rosea)
propios destinados a la protección ambiental de manera de recuperar de algún modo las poblaciones de la especie. El procedimiento del plan de recuperación del copihue se encuentra detallado en la Adenda N1, el cual deberá ser aprobado por el SAG, previa ejecución
un seguimiento semestral a los ejemplares plantados, por un periodo de tiempo de 3 años. Lo anterior corresponderá al segundo semestre de 2014 hasta el primer semestre de 2017.
Se enviarán informes del seguimiento al SAG y a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia informativa al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío en forma semestral, en donde se entreguen medios de verificación del estado de los copihues plantados. Esto se realizará hasta por 3 años posteriores a la plantación. Los informes incluirán registros fotográficos.
Ley N* 18.892 de 1991 y sus modificaciones Ley General de Pesca y Acuicultura
Penaliza la introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos
El Titular se compromete a no introducir ningún agente contaminante químico, físico o biológico que cause daño a los recursos hidrobiológicos a ningún cuerpo de agua, en especial a los esteros de la quebrada 1 y quebrada 2, mencionadas en la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto. Para el caso de los agentes físicos, que corresponden principalmente partículas de suelo, se plantea implementar muros de contención en la zona basal de los taludes que limitan con ambas quebradas, evitando deslizamientos de material de suelo y entregando una mayor estabilidad al terreno. Además, en la zona de extracción de áridos, se contempla utilizar una zanja excavada en tierra que cumple la función de recolectar las aguas lluvia y conducirlas a un foso decantador, donde a partir de éste, se lleva con una tubería corrugada de media caña hacia la descarga a la quebrada 1, donde se implementará un pedraplén, con la finalidad de evitar que se genere erosión y socavación por efecto de estas aguas en las paredes de dicho cauce.
Dado que las faenas de extracción en la cantera son temporales y esporádicas durante la vida útil del proyecto, se plantea entonces efectuar monitoreos de agua antes, durante y después de cada campaña, en tres puntos distintos: una zona previa al proyecto, en la zona del proyecto y otra después de la zona del proyecto.
Los parámetros a monitorear, en el muestreo al inicio y al final de cada campaña, son todos aquellos establecidos en la Tabla N*4, “Requisitos para la mantención de la vida acuática” de la NCh 1333 Of.78, cuyos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente y a SERNAPESCA.
El detalle del programa de monitoreo se encuentra detallado en la Adenda N*1
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4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza.
Mediante oficio ORD. N? 878/07.03.14, de fecha 07 de marzo de 2014, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda N*2, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS.
4.2.2.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Mediante oficio ORD. N? 878/07.03.14, de fecha 07 de marzo de 2014, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda N*2, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS.
4.2,3.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4” del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Mediante oficio ORD. N 2698 de fecha 24 de marzo de 2014, la SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la DIA y en la Adenda N1, señalando que el titular debe tener presente que , de contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, al momento de solicitar a esa Secretaría Regional Ministerial el informe favorable para construir, del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, éste se otorgará por la superficie en metros cuadrados que involucra cada construcción considerada, tanto definitiva como temporal.
4.2.4.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102: En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o
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explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1..
Mediante oficio ORD. N 6-EA/2014, de fecha 06 de enero de 2014, la CONAF se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda N1, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS. Asimismo indica que para la presentación sectorial del Plan de Manejo, los contenidos ambientales deben ser informados por el titular del proyecto, de acuerdo a los capítulos contenidos en el formulario "Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles D.L. N* 701", disponible en la página Web de CONAF: http://192.168.200.2/bosques/seccion-formularios-01.html.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
A continuación, se presentan los antecedentes que acreditan que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes” no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los Artículos 5” al 11” del Título II del Reglamento (a excepción del Art. 7%) y se somete voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
Se debe señalar que todas las actividades relacionadas directamente con el Proyecto no implicarán en ningún caso el incumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental, resguardando la salud de los trabajadores que desarrollarán funciones dentro del Proyecto, así como de la comunidad adyacente al Proyecto. Es importante mencionar que el Proyecto se encuentra a una distancia de 3,4 km lineales del único receptor en torno a la cantera.
Las emisiones generadas por el Proyecto se encuentran acotadas y descritas en el Capítulo 1 de la DIA, información que fue complementada en las Adendas N* 1 y 2. En base a la información entregada, se observa que las emisiones generadas durante la etapas de construcción y operación del
20
Proyecto, así como todos los residuos, se encuentran identificados y con los mecanismos para ser controlados y manejados cumpliendo la normativa ambiental vigente.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Se generarán residuos líquidos del tipo domiciliario y en cantidades reducidas ya que éstos provienen de las actividades cotidianas de 7 trabajadores. Estos residuos y su tratamiento y disposición se exponen en el Anexo 3 de la DIA. Con respecto a las emisiones atmosféricas, están descritas en el Anexo 8dela DIA. Ambas emisiones son acotadas y controladas, y no generan riesgos para la salud de la población
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Las emisiones atmosféricas se generarán de forma discontinua dependiendo de las necesidades de producción, a lo largo de todo el periodo de vida útil estipulado para el Proyecto, que corresponde a 10 años. Estas emisiones tienen origen en la zona de extracción y procesamiento, y en los caminos por donde transitarán los camiones cargados.
En cuanto a las emisiones líquidas, es decir, emisiones producto de actividades de higiene de los trabajadores, serán evacuadas de acuerdo a lo estipulado en el Proyecto Sanitario adjunto en el Anexo 3 de la DIA.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Los residuos sólidos básicamente consisten en residuos domiciliarios provenientes del personal de planta (papeles, cartones, etc.) los cuales no poseen características de peligrosidad, y se generan aproximadamente 92 kg/mes. También son generados residuos operacionales no peligrosos, tales como chatarra y restos de soldadura; se generan aproximadamente 740 kg/año. Finalmente, se generan pequeñas cantidades de residuos peligrosos tales como aceites y grasas usadas, y residuos sólidos contaminados por éstas, como huaipes, de éstos se producen aproximadamente 60 kg/año.
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
Los residuos sólidos son generados sólo en el horario de trabajo. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios son generados por el personal de planta, y son dispuestos en contenedores temporales. También son generados residuos operacionales no peligrosos, tales como chatarra y restos de soldadura; estos residuos serán almacenados temporalmente en un Patio de Acopio Temporal, a la espera de su retiro y disposición en un relleno sanitario autorizado. Respecto a los residuos peligrosos, como los aceites usados y grasas, se puede comentar que serán almacenados primero en contenedores, para ser retirados por empresas autorizadas aproximadamente 1 vez al mes.
19) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
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Según las características del Proyecto y su lugar de emplazamiento, no se emitirán niveles de presión sonora que puedan generar impactos significativos para el normal desarrollo de la comunidad. En el Anexo 7 se presenta un Estudio de Impacto Acústico el cual da cuenta de los distintos niveles de ruido capturados en el área del Proyecto y del cumplimiento normativo del Proyecto en relación al D.S. N38/11 MMA, que establece la Norma de Emisión de Ruidos Generados. Dicha información fue complementada por el titular en la Adenda N1 y en la Adenda N“2.
g) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
El Proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
El Proyecto o las actividades asociadas a éste, no generará efectos que puedan potenciar la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
En virtud del análisis realizado en el acápite anterior, es posible sostener que el Proyecto no afectará en forma significativa los recursos naturales renovables, tanto en su etapa de construcción como en su etapa de operación.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Los efluentes líquidos generados en la etapa de operación del Proyecto consisten principalmente en residuos líquidos del tipo domiciliarios, cuya peligrosidad, cantidad y concentración se pueden considerar como mínimas, dado su origen y cantidad, y se disponen mediante drenes de infiltración, según lo explica el proyecto sanitario presentado en el Anexo 3 de la DIA. Así las características de estos residuos no representan peligro para los recursos naturales renovables. Con respecto a las emisiones atmosféricas, éstas se encuentran cuantificadas y detalladas en el Anexo 8 de la DIA, las cuales tampoco revisten efectos adversos significativos para los recursos naturales renovables.
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c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
La generación de efluentes líquidos corresponde a la actividad diaria del personal de planta, por lo que su frecuencia y duración es mínima, y su lugar de descarga es acotado. Por otro lado, las emisiones atmosféricas se registran en horarios y lugares acotados dentro del Proyecto. Así, la descarga de efluentes líquidos y las emisiones atmosféricas no revisten efectos adversos significativos para los recursos naturales renovables.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Los residuos sólidos básicamente consisten en residuos domiciliarios provenientes del personal de planta (papeles, cartones, etc.) los cuales no poseen características de peligrosidad, y se generan aproximadamente 92 kg/mes. También son generados residuos operacionales no peligrosos, tales como chatarra y restos de soldadura; se generan aproximadamente 740 kg/año. Finalmente, se generan pequeñas cantidades de aceites y grasas usadas, y residuos sólidos contaminados por éstas, como huaipes, los cuales son retirados y eliminados por empresas autorizadas aproximadamente 1 vez al mes.
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
Los residuos sólidos son generados sólo en el horario de trabajo. Los residuos sólidos del tipo domiciliarios son generados por el personal de planta, y son dispuestos en contenedores temporales. También son generados residuos operacionales no peligrosos, tales como chatarra y restos de soldadura; estos residuos serán almacenados temporalmente en un Patio de Acopio Temporal, a la espera de su retiro y disposición en un relleno sanitario autorizado. Respecto a los residuos peligrosos, se puede comentar que serán almacenados primero en contenedores dentro de una Bodega de residuos Peligrosos, para ser retirados por empresas autorizadas 1 vez al mes.
1) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Los estudios de flora y fauna se realizaron con el proyecto ya en su etapa de operación, y con el nivel de ruido existente se detectaron las especies ya descritas en el Catastro de Flora y Fauna presentado en el Anexo 9 de la DIA, que son las típicamente descritas para aquellas zonas. El aumento de producción del proyecto no incrementará significativamente los niveles de ruido; por otro lado, las características del relieve y la distancia entre el proyecto y las extensiones de terreno que presentan características originales o similares y que brindan mejores condiciones para el desarrollo de especies de la fauna nativa, permiten que el nivel de ruido no sea un factor determinante para la existencia y desarrollo de especies de la fauna nativa.
2) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el
proyecto o actividad. Y
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El Proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que representen efectos adversos significativos para los distintos recursos naturales existentes.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad
El Proyecto o las actividades asociadas a éste, no generarán efectos por medio de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen efectos adversos significativos para los recursos naturales.
1) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
El Proyecto no genera emisiones significativas de contaminantes que pudieran afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables que se encuentran dentro y cercanos al Proyecto. Se debe señalar que el Proyecto contempla los mecanismos para dar total cumplimiento a la normativa ambiental aplicable al Proyecto.
0) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad
Este Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre las características mencionadas anteriormente. Tanto los residuos líquidos como sólidos, son almacenados en tanto se generan, y no interactúan con ningún recurso natural renovable.
k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación
Según el Catastro de Flora y Fauna presentado en el Anexo 9 de la DIA, se destaca la presencia de Berberidopsis corallina, planta trepadora endémica de la Cordillera de la Costa, cuyo estado de conservación es de en Peligro.
Las actividades relacionadas al proyecto no contemplan, la intervención de la zona de quebrada, la cual, además se encuentra protegida por la legislación chilena, contando con una franja de protección, por lo que el desarrollo del proyecto no afectará la población de la especie Berberidopsis corallina presente en el predio.
El Titular capacitará acerca de la potencial presencia de especies con problemas de conservación, indicando sus características principales para diferenciarlas de otras especies, las medidas a tomar y recordando la protección del área de la quebrada y su vegetación asociada, para así prevenir que acciones involuntarias puedan afectar individuos de Berberidopsis u otras especies nativas.
D La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
24
Los representantes de la fauna registrados en el estudio asociado fueron seis especies de aves. Ninguna de las especies de aves detectadas específicamente en el sitio se encuentra con problemas de conservación. En todo caso, el titular contempla la capacitación de todo el personal que se desempeñe en el predio, acerca de la presencia de potenciales especies animales que se pudiesen encontrar en la zona, indicando su estado de conservación, sus características principales para diferenciarla de otras especies y recordando la protección del área de la quebrada y su vegetación asociada, para así prevenir que acciones involuntarias puedan afectar individuos y su hábitat En el Anexo 9 de la DIA se adjunta el Catastro de Flora y Fauna desarrollado para este proyecto. Por otro lado, se adjuntan en el Anexo 10 diversos trípticos y manuales que son entregados a los trabajadores de Bosques Arauco S.A. relacionados con la potencial fauna presente en los predios de trabajo:
» Identificación de fauna mediante sus huellas y fecas
-
Protección de Flora y Fauna
-
Manual de Monitoreo de Fauna
-
Procedimiento frente a un animal herido en faenas forestales
-
Formulario de Avistamiento de Fauna Prioritaria
-
Procedimiento frente al avistamiento del Puma o León chileno
Aquellos programas también son informados al SAG, para su visación.
m) La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en Peligro de Extinción, Vulnerables, Raras e Insuficientemente Conocidas
El titular contempla la capacitación de todo el personal que se desempeñe en el predio acerca de la presencia de esta especie, indicando su estado de conservación, sus características principales para diferenciarla de otras especies y recordando la protección del área de la quebrada y su vegetación asociada, para así prevenir que acciones involuntarias puedan afectar individuos y su hábitat. Por otro lado, en el presente proyecto no se contempla extraer, explotar, alterar o manejar especies de flora o fauna que se encuentre en alguna de las categorías de conservación mencionadas anteriormente.
n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en
n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones 1 y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;
No aplica.
n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;
El Proyecto no afecta zonas de humedales.
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n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;
El Proyecto no utiliza aguas subterráneas.
n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o El Proyecto no tranvasa cuencas o subcuencas hidrográficas.
n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;
Este proyecto no interviene lagos o lagunas.
o) La introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares.
El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, o de organismos modificados genéticamente o mediante otra técnica similar.
p) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
No se presenta superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por aquellos factores. En el mismo sentido, el Titular reforestará otros predios de su propiedad dentro de la Región del Biobío, dado el área del proyecto escarpada, que corresponde a la zona de extracción del proyecto, mediante un Plan de Manejo Forestal presentado en el Anexo 15 de la DIA complementado y actualizado en al anexo 3 de la Adenda N%1.
q) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
No se registró una alta diversidad de especies de fauna en el área de estudio. No se detectaron anfibios ni mamíferos, tanto de manera directa como indirecta. Los representantes de la fauna fueron seis especies de aves. Ninguna de las especies de aves detectadas en el predio se encuentra con problemas de conservación. En cuanto a las especies vegetales se encontró importante biodiversidad en la zona de quebrada, tal como las especie Berberidopsis corallina, planta trepadora endémica de la Cordillera de la Costa, cuyo estado de conservación es de en peligro. Sin embargo, ésta no será intervenida en ningún caso por el Proyecto. Las actividades relacionadas al proyecto no contemplan, en ninguna de sus etapas, la intervención de la zona de quebrada, la cual, además se encuentra protegida por la legislación chilena, contando con una franja de protección, por lo que el desarrollo del proyecto no afectará la población de la especie Berberidopsis corallina presente en la quebrada. El Titular capacitará acerca de la potencial presencia de especies con problemas de conservación, indicando sus características principales para diferenciarlas de otras especies, las medidas a tomar y recordando la protección del área de la quebrada y su vegetación asociada, para así prevenir que acciones involuntarias puedan afectar individuos de Berberidopsis u otras especies
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nativas. Se presentan en el Anexo 10 trípticos con medidas para evitar daños o efectos sobre la vegetación nativa. Y finalmente, en el Anexo 11 se presenta el Procedimiento Interno de Bosques Arauco ante incendios forestales.
Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.
Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.
Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida: dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;
c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;
d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o
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e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas; la zona donde será emplazado se encuentra desprovista de viviendas o asentamientos humanos.
Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:
a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;
b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o
c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
Se aclara que las viviendas más cercanas al proyecto se encuentran a aproximadamente 4 km de distancia del área de emplazamiento del proyecto. Por otro lado, no existen comunidades, asociaciones y/o población indígena en el área de influencia de las distintas componentes ambientales del proyecto.
Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:
a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;
b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos oO elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;
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(9) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o
d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N” 1.224 de 1975.
Todas la faenas asociadas al proyecto se desarrollará en predios de carácter forestal que son intensamente explotados y manejados por Bosques Arauco. La actividad recreativa más cercana se encuentra a aproximadamente 4 km, por lo que no intervendrá el valor paisajístico o turístico de la zona
Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:
a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o
d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
El Proyecto no se encuentra en o próximo a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.
Aun así, si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27? de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20? y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos
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10.
11.
RESUELVE:
1.
Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será dispuesta por el titular.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes", del titular Forestal CELCO S.A., RUT: 85.805.200-9; representado legalmente por el señor Rigoberto Francisco Rojo Rojas, RUT: 12.488.186-2.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 96 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 modificada por la Ley N? 20.417.
Hacer presente que, la presente Resolución no exime a Bosques Arauco S.A., o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
30
-
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
-
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
GBLICA DE o ¿ena A cal
3 Warcéla Nuñ Águez Directora (S) Regi el Servici Evaluación Ambiental NN ¡Secretaria Comisión de Evaluación
Región del Biobío
pos
DiSTivON ión:
Rigoberto Francisco Rojo Rojas
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
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C/e:
Dirección Regional SEC, Región del Biobío
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Gobierno Regional, Región de Biobío
Hustre Municipalidad de Arauco
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Minería, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada de Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Cantera Las Corrientes"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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