Evaluación SEA

AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INSDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

Rol 2128426802
SEA · DIA · Aprobado · 2013-08-22 · Región de Ñuble · Alimentos Valle Central S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Región dol Bioblo

semácio Califica ambientalmente la DIA del de Evaluación proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO Ambiental DE RESIDUOS INSDUSTRIALES LIQUIDOS

ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A."

Resolución Exenta N? 3 5 5

Concepción,

M6 SEP 20%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INSDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.", presentada por el Señor Andrés Ernesto Corona Campodónico, en representación de Alimentos Valle Central S.A, con fecha 22 de Agosto de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

. Oficio N* 412 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 11/09/2013;

. Oficio N* 100-1863 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Chillán, con fecha 12/09/2013;

. Oficio N* 2476 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 13/09/2013;

. Oficio N* 1215 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 13/09/2013;

. Oficio N* 893 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 13/09/2013;

. Oficio N* 8401-12-09/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 13/09/2013;

. Oficio N* 94 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 16/09/2013;

. Oficio N* 701 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/09/2013;

. Oficio N 4626 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 23/09/2013; . Oficio N% 1929 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y

Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 25/09/2013;

. Oficio N* 8401-12-03/2014 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 24/03/2014;

a wo. o 2525 RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL, DIA AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

. Oficio N* 263 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/03/2014;

. Oficio N 013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 28/03/2014; . Oficio N 8401-20-08/2014 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del

SAG, Región del Biobío, con fecha 01/08/2014;

. Oficio N* 546 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/08/2014;

Oficio N* 2341 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/08/2014;

. Oficio N* 66 sobre Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 22/08/2014.

El Acta de la Sesión N* 10 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 30/07/2014 donde se trató el proyecto a objeto de calificarlo.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INSDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón. La Resolución Exenta N” 96/2014 de fecha 01 de junio de 2014 de la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante la cual se designa en calidad de PT el Director Regional para él SEA región del Biobío y la Resolución Exenta N? 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío mediante la cual se aprueba el reglamento de sala.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INSDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.".

. Que, el derecho de Alimentos Valle Central S.A a emprender actividades, está

sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INSDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A." consiste en:

3.1. Localización

El lugar donde se emplazara el proyecto, se ubica en Camino a Huape Km 5 %, Chillan, provincia de Ñuble, Región del Biobío.

Tabla N* 1: Coordenada en UTM Datum WGS 84, Huso 18, sector de emplazamiento del proyecto.

PUNTOS MEDICION ESTE NORTE Punto 1 754310 5944809 Punto 2 754142 5944796 Punto 3 754157 5944699 Punto 4 754287 5944720

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3.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A. Antecedentes Generales del Proyecto

El proyecto corresponde a la evaluación ambiental del sistema de tratamiento de Riles de la planta de lácteos Alimentos Valle Central (Lácteos Longavi), la cual procesa cerca de 30.000 litros de leche por día con una capacidad de hasta 90.000 litros. El proceso principal es la elaboración de quesos, específicamente: quesos mantecosos, queso chanco, mozarella, Edam, Emmental Gruyere y yogurt, generando como subproducto suero de queso.

Los procesos productivos efectuados en la Planta consisten en: recepción de materia prima, operación de descremado, estandarización y pasteurización de la leche, y suero de queso.

Cabe señalar que la Planta elaboradora de lácteos no modifica sus características actuales de funcionamiento y además, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del SEIA no requiere el ingreso obligatorio al SEIA. Por lo anterior, este proceso de evaluación se centraliza en la ampliación de la planta de tratamiento de riles de la fábrica de lácteos.

Situación Actual:

Alimentos Valle Central S.A. Ltda., posee actualmente una Planta de Tratamiento de Riles en base a Biofiltro Dinámico Aeróbico, la cual fue aprobada favorablemente mediante la Resolución de Calificación Ambiental N* 157 de fecha 23 de Agosto del 2010. Dicha resolución denominada “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos-Alimentos Valle Central S.A. Ltda” autorizó la construcción de un Biofiltro Dinámico Aeróbico de una superficie total construida de 800 m?, con un caudal de tratamiento de 100 (m%/día).

Asimismo la RCA aprobada contemplaba la descarga del agua tratada de la planta de tratamiento de Riles a la red de alcantarillado de la empresa sanitaria ESSBIO, cumpliendo con la norma N? 609 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”.

Situación con Proyecto:

La presente DIA se presenta con el motivo de aumentar el tamaño de la planta de tratamiento de Riles en 300 m? más de Biofiltto Dinámico Aeróbico, lo cual permitirá aumentar el caudal de tratamiento y la posibilidad de descargar el agua tratada a un terreno aledaño del sector norte, de propiedad del vecino, utilizando el riego como forma de disposición final.

Con ello, se pretende aumentar el caudal total de tratamiento, optimizando el sistema desgrasador (DAF) con la adición de químicos, lo cual permitirá que el caudal de tratamiento del biofiltro aumente en un 40%, debido que al reducir la grasa se puede disponer una mayor tasa de aplicación por m? de biofiltro.

Por lo tanto, el objetivo principal del proyecto es aumentar la capacidad de tratamiento de riles de la empresa de 100 m'/día (Aprobados) a 198 m'/día, dado que se aumentaría la superficie del biofiltro de 800 m? actuales a 1.100 m”, con nuevo proyecto; y la posibilidad, en casos previamente evaluados, de ocupar el agua tratada del sistema de tratamiento para riego de praderas de un predio vecino.

La superficie disponible para efectuar el riego, es de un área total de 90 hectáreas, sin embargo la superficie evaluada en esta presentación fue de 11 hectáreas, y se propone regar con riego tecnificado las 11 hectáreas, aunque de todas formas se pretende mantener la capacidad de descargar a la red de alcantarillado, cuando no sea posible disponer el Ril en riego, principalmente en las épocas de invierno.

B. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

B.1 DEFINICIÓN DEL PROYECTO SEGÚN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

———— __—————————————————JJ—J———————————JJ—J—— RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL, DIA AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

La construcción de la ampliación del sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos, incluyen las siguientes etapas:

. Construcción de las obras civiles requeridas para la instalación de los equipos. . Montaje de los equipos e instalación de los sistemas de automatización y control. . Puesta en marcha.

Como ya se indicó, el presente proyecto corresponde a una ampliación y algunas mejoras del actual sistema de tratamiento de riles de la planta de lácteos Valle Central.

A continuación se detallan las mencionadas mejoras al sistema, y la propuesta de ampliación del sistema biológico de tratamiento de riles.

  • Descripción del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos

Previo a detallar las modificaciones que contempla el titular para la planta de tratamiento de residuos líquidos, es necesario identificar las fuentes generadoras de riles.

A continuación en el siguiente esquema se resume lo indicado:

Figura N* 1: Diagrama de fuentes generadoras de riles

Ries: Lmpezas estanques y - de camones prediaes e «d- - - rerplana y peas

Res: Lavados pas Iurzadores q- - - Aguas inpes: aguas de d-- estrariento

Pules: Lavado equipo 4 ---

. Estanque pulmón . Fes: Limpeza equpos. 4--- | Rersadoy de suero de queso | * > Fes:Lampeza estanque moldes y pisos desricidesdo

Res: Lavado tallas 4 -- RA

a) (E de suero Crema de Suero de queso

Envasado y BMACNAMEND de - O Urafiracón |.. y Res: Lmpeza equpos

Permeado y Fernado Res: Linpsera equpo evaporador «a- - -[ Evaporación de Pasteurzación . Aguas impas Sel de tontas y q=- pernmeado de delremnado | "PD Fles: Limpeza equpos condensados _ E)

=> (=>

Como es posible observar en la figura anterior, las principales fuentes generadoras de riles corresponden a las labores de limpieza de equipos y utensilios utilizados para la fabricación de los productos lácteos de la planta.

El sistema de tratamiento de los Residuos Industriales Líquidos previamente identificados, contempla las siguientes etapas:

. Pre-tratamiento (al DAF existente se le aplicará químicos para hacerlo más eficiente) . Tratamiento Biológico (en esta etapa solo se aumentará en 300 m? más de biofil iltro)

A <A AA — ——— -———<—————— 2 2 A — 2 2 2 — ———Ás RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL, DIA AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

. Post-tratamiento.

Los residuos líquidos generados pasarán por cada uno de los procesos del sistema de tratamiento construido y en operaciones, de forma tal que se cumplan con los límites mencionados en el D.S. N? 609 /98 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”, en cuanto a los límites máximos de descarga en alcantarillados con planta de tratamiento de Riles.

Modificaciones propuestas al proyecto original

Y La primera modificación al proyecto será la ampliación del Biofiltro. El Biofiltro Dinámico Aeróbico tendrá una superficie total 1.100 m, compuesto de 800 m” aprobados en la RCA actual y los 300 m? extras que se están declarando en la presente DIA, con un caudal total de tratamiento de 198 (m/dia).

Y” Otras modificaciones con respecto al proyecto original, es la adición de químicos en el desgrasador (DAF) e incorporación de un saturador de aire, con la finalidad de mejorar la eficiencia de tratamiento.

Y La tercera modificación al proyecto corresponde la utilización del agua tratada para riego del campo vecino en los meses que no se puede regar, especialmente en invierno debido a la lluvia. El 100% de los residuos líquidos del proceso productivo de la planta cumplirá con la norma N” 609 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

B.2. DEFINICIÓN DEL PROYECTO SEGÚN ETAPA DE OPERACION

A continuación se describen cada una de las etapas de tratamiento del proyecto, incluidas en ellas las modificaciones aportadas en el presente proyecto:

Sin perjuicio de ello, se aclara que la totalidad de las unidades descritas se encuentran aprobadas mediante RCA indicada previamente y las modificaciones dicen relación con lo ya descrito previamente.

  • Pre Tratamiento - Separación de Sólidos

Antes de ingresar a cualquier sistema de tratamiento, el efluente unificado debe ser sometido a algunos procesos unitarios, de manera de eliminar ciertos elementos que trae consigo y que son perjudiciales para la depuración posterior. Uno de los aspectos más importantes de esta etapa es mejorar la calidad del efluente, lo que permite un mejor control y operación, y a su vez se entrega un caudal constante y homogenizado al sistema de tratamiento.

Para la eliminación de sólidos la empresa cuenta con un sistema de rejas y estanques decantadores.

  • Desgrasador (se modifica)

Luego de retirar los sólidos contenidos en el Ril en la cámara de rejas, el agua contaminada es conducida hasta el desgrasador, estanque especialmente diseñado para reducir la velocidad laminar del flujo, enfriándose y separándose las grasas emulsionadas que el agua residual contiene. Retirar sólidos y grasas impide que estos obstruyan equipos, acueductos y unidades posteriores del sistema de tratamiento.

Las dimensiones del desgrasador son: 2,4 mts de ancho, 6,4 de largo y 1,5 de alto.

En este proyecto se instalará al desgrasador un saturador de aire, el cual hará mucho más eficiente la extracción de la grasa. La grasa que se retire en esta etapa se mezclara con viruta para reducirle la humedad y se dispondrá en un relleno sanitario autorizado, por medio de la empresa que retira los residuos sólidos de la empresa.

Asimismo, para esta unidad se contempla la disposición de químicos (floculante y coagulante) los cuales aumentarán la eficiencia de la extracción de grasa, el cual podría llegar a un 95%.

  • Ecualización

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La etapa de ecualización tiene por objeto proporcionar un caudal lo más homogéneo posible tanto en términos de caudales como de cargas, con el objeto de permitir que el sistema de tratamiento biológico, en este caso el Biofiltro, no sufra pérdidas de eficiencia.

Se dispone de 2 estanque de ecualización que tienen un volumen de aproximadamente 15 m* cada uno.

La etapa de ecualización debe contar con una capacidad de agitación suficiente para lograr una correcta homogenización del líquido al interior del estanque y evitar la formación de malos olores. Para cumplir con dicho objetivo se ha optado por agitar el Ril por medio del retorno de la misma agua de impulsión.

También, en estos estanques, se realiza la neutralización del Ril mediante la adición controlada de ácido y soda, esto aumenta la eficiencia del sistema posterior biológico de tratamiento, ya que las fluctuaciones de pH pueden afectar la biomasa del Biofiltro. Además, la neutralización permite cumplir con lo establecido en la norma para este tipo de descarga para este parámetro.

  • Tratamiento Biológico Biofiltro ( se modifica

El Biofiltro consiste en un filtro percolador el cual está compuesto por capas filtrantes, lombrices y microorganismos asociados, sistema de ventilación y doble fondo. El sistema funciona de la siguiente manera: El afluente es asperjado en la superficie del filtro, luego el agua percola a través de las diferentes capas del filtro, la materia orgánica queda retenida en la superficie y las lombrices la digieren transformándola en humus. Cabe mencionar acerca de la gran microbiología existente en las diferentes capas del filtro, las cuales transforman la materia orgánica en CO, y agua.

Por último el sistema de drenaje del Biofiltro Dinámico Aeróbico permite la recuperación del líquido Una vez que éste ha pasado por sus distintos estratos. Al pasar el Ril por los distintos estratos del biofiltro, quedarán retenidos en ellos, un alto porcentaje de materia orgánica, la cual será transformada en humus sin generar lodos.

La RCA N* 157 de fecha 23 de Agosto del 2010, la cual se encuentra vigente, autoriza la construcción de 800 m? de Biofiltro Dinámico Aeróbico. Con este proyecto se pretende aumentar 300 m” más, llegando a un total de superficie del Biofiltro de 1.100 m”. (800 m” de la RCA vigente

y los 300 mé nuevo proyecto).

Esta nueva etapa del biofiltro se construirá de la misma forma que fueron construidos los antiguos módulos, es decir con muros de albañilería de una altura total de 1,2 mts y un radier de hormigón

prefabricado de 12 cms de espesor.

El sistema permite el crecimiento modular en caso de que por aumento de las actividades de la empresa se genere un mayor caudal y/o una mayor carga a las indicadas como parámetros de diseño del sistema.

e Trampa de Lombriz

Actualmente está ubicado posteriormente a la unidad biológica de Biofiltro, su objetivo es asegurar que no existan sólidos suspendidos y lombrices en el residuo líquido tratado que provengan del Biofiltto Dinámico Aeróbico. Este sistema cuenta con un pequeño decantador (o Trampa de Lombriz). Los sólidos recuperados en esta unidad consisten básicamente en humus, viruta y lombrices, los que serán reingresados al Biofiltro. Las dimensiones de esta etapa son 3 mts de ancho, 5 mts de largo y 0,3 mts de profundidad.

Luego el agua tratada pasará por una pequeña cámara especialmente diseñada para la toma de muestras y cumplir así con lo establecido en el D.S. N*609 en cuanto al monitoreo de los riles tratados previo ingreso al sistema de alcantarillado o para uso en labores de riego.

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Figura 1: Diagrama de flujo del sistema de tratamiento de Riles

RIL CRUDO

Control y Ajuste de ,

a! - Agitadores pH. y

ALCANTARILLADO

-—

| RIEGO

RIL TRATADO

En consecuencia, el titular propone regar_con Ril tratado en épocas de riego, de acuerdo a la demanda del cultivo; y en épocas invernales descargará el efluente a la red de alcantarillado de la empresa sanitaria con la cual mantiene contrato.

Cabe indicar que las aguas servidas de la planta de lácteos seguirán siendo descargadas directamente a la red de alcantarillado público de la empresa sanitaria ESSBIO, según quedó establecido en la anterior RCA N* 157/10 y asimismo, la factibilidad con la que cuenta la empresa para descargar al alcantarillado es para la descarga máxima que tendrá la empresa con la presente DIA (198 m”/día). En el anexo 5 de la Adenda N? 2 el titular presentó el contrato de autorización de descarga de residuos industriales líquidos a la empresa sanitaria que prestará el servicio a la empresa.

BALANCE DE MASA DE LAS UNIDADES DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO

Con la finalidad de asegurar que el sistema de tratamiento propuesto cumpla con las eficiencias descritas, el titular en la Adenda N? 1 y complementado en el anexo 2 de la Adenda N? 2, presenta el detalle del balance de masa de los parámetros característicos de este tipo de industria, lo cual es posible apreciar a continuación:

Tabla N* 1: Parámetros más característicos de este tipo de industria (según norma tabla 4)

Parámetro Entrada (mg/l), Salida Eficiencia Total valores esperada del S. promedios (mg/l) Tratamiento

DBO5 3.000 300 90 % Aceites y Grasas 650 65 90 % Sólidos Suspendidos Totales 1.000 163 95% Nitrógeno Total Kjeldahl (*) 81 32,4 60 % Fósforo 80 32 60 %

2 _ __ er o QA RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL, DIA AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

Los valores contemplados como entrada al sistema de tratamiento corresponden a los promedios de las caracterizaciones realizadas durante el año 2012 y julio de 2013 al Ril crudo. Las eficiencias de remoción de los contaminantes reflejan el porcentaje promedio de remoción observado para cada unidad de tratamiento en sistemas operando con cada unidad para Riles similares (empresas lácteas). Se ha considerado para el cálculo de los Kg/día de entrada al sistema un Caudal Promedio de 198 (m*/día), según estos antecedentes se realiza el siguiente balance de masa para las unidades de tratamiento que permiten reducir los parámetros contaminantes que el Ril contiene:

Balance de masa

E di +3 Grasa 130 (Kg/tía)

= 1.000mg1 DBO, = 1500 mg/1 G= 200mg1 SS.= 400mg1 AyG= 150mgl

1.100 ——|-———> Humus 100 (m'/año)

DBO,= 300 mgl $S.= 100mgl AyG= S0mgl

DBO,= 300 mel S5.= 100mgl AyG= 50mel Cali= 2.500 NMPY100 mi

Descarga Agua Tratada a Riego o Alcantarillado.

Como es posible observar en el diagrama anterior “Balance de Masa”, y considerando la eficiencia de remoción de los contaminantes de las distintas unidades del sistema de tratamiento es posible concluir que el sistema propuesto cumple con lo exigido en D.S. N” 609 /98 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”.

BALANCE DE NUTRIENTES Y PLAN DE RIEGO

Con la finalidad de regular las entradas y salidas de caudal desde la planta al sistema de alcantarillado y al predio donde se utilizará el ril en las labores de riego de praderas, el titular propuso disponer de una bomba sumergida que impulsará el agua tratada a riego del campo del vecino y cuando este no necesite dicha agua tratada, simplemente se apagará la bomba de impulsión, dejando que el agua sea descargada a la red de alcantarillado de ESSBIO.

e E RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL, DIA AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

De lo anterior, el titular llevará un registro. Dicho registro contemplará los días / semanas / meses, en que se efectúa descarga al Alcantarillado y días/semanas/meses en que se procederá con el riego de praderas, siendo concordante con el Plan de riego evaluado.

Por otra parte, la empresa sanitaria posee un medidor de caudal del agua tratada que descarga la empresa a la red de alcantarillado, por lo tanto la industria solo pagará los metros cúbicos descargados.

Asimismo, y con la finalidad de evaluar la utilización de los efluentes de la lechera en labores de riego, el titular debió presentar durante el proceso de evaluación ambiental los siguientes estudios:

1. 2.

3.

4.

5.

Caracterización del efluente (Anexo N” 2 de la Adenda N' 1 de la DIA del proyecto). Caracterización Agronómica del Suelo receptor de riles ( Anexo N” 3 de la Adenda N* 1 de la DIA)

Balance Hídrico de las praderas y la demanda de nutrientes de éstas. (Anexo N* 4 de la Adenda N” 2 de la DIA del proyecto)

Balance de nitrógeno del sistema Suelo-Ril ( Anexo N” 4 de la Adenda N” 2 de la DIA del proyecto)

Plano predial con áreas de riego y canales adyacentes (Anexo N* 3 Fotografía N” 1, de la Adenda N” 2 de la DIA del proyecto)

Las principales conclusiones de los estudios previamente individualizados son las siguientes:

  • El suelo del predio se encuentra totalmente emplazado sobre la serie Parral (PRL) de

origen sedimentario, en posición de terraza remanente. Los suelos del predio en estudio poseen un drenaje imperfecto. Esto es debido a la fluctuación de la napa freática que ocurre entre el período invernal y estival. La napa es variable, en 2 calicatas analizadas, se evidenció una profundidad de napa bajo los 80 cm. Se solicitó un nuevo estudio de napa, solicitándose efectuar calicatas en el predio afecto al riego, según plano anexo 3 de la Adenda N” 2, los muestreos arrojaron los siguientes resultados: Calicata 1: 3 m en invierno/6 metros en verano; Calicata 2: 3 m invierno/6 m verano; Calicata 3: 4 m invierno/8 m en verano.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular efectuará las labores de suelo que correspondan para mejorar el drenaje del predio en cuestión y regará a capacidad de campo con la finalidad de no afectar la calidad de la napa ni del suelo.

El análisis nutricional de los suelos permite concluir en general que éste presenta valores medios de materia orgánica, y valores bajos y medios en otros micronutrientes.

La aplicación de la materia orgánica presente en el Ril permitirá mejorar las condiciones estructurales del suelo en estudio, mejorando por cierto la permeabilidad de éste.

Sobre el balance de nitrógeno, en base a los contenidos de N en el Ril tratado, los nutrientes encontrados en el suelo y la demanda de nutrientes del cultivo que se regará (praderas), se efectuó el cálculo de la dosis máxima a aplicar por hectárea al año. De acuerdo al balance de nutrientes efectuado, se concluye que el nitrógeno aportado por el Ril es sumamente bajo (0.6 Kg de N/ha/año), el que por si solo no alcanza a cubrir los requerimientos del cultivo (160 kg de N/ha/año).

Con respecto a la DBO;, el titular debe analizar las limitaciones por carga orgánica (indicado en Anexo N” 1 de la presentación inicial de la DIA), según la “Guía de condiciones básicas para la aplicación de Riles de agroindustrias en riego” la concentración máxima recomendada de DBO para disponer en suelos es de 112 kg DBO Idia/hectárea. Basados en esto, se realizaron los cálculos considerando la eficiencia del sistema, lo cual nos entrega una DBO a la salida de la planta de tratamiento de 300 mg/l. como peor condición, algunos análisis efectuados al efluente muestran valores de salida de 95 mg/l y 31 mg/l. En consecuencia, el aporte de DBO al sistema suelo-planta, es poco significativo, llegando a los 50 mg/l, lo que equivale a disponer en suelo 9.9 k/día, o su equivalente en 0.99 kg/día/hectárea aproximadamente.

Balance hídrico: Entre los meses de mayo y agosto no se efectuará riego, calendarizando las aplicaciones de acuerdo al balance hídrico evaluado. El predio de 11 hectáreas se dividirá en 6 subsectores de riego, y se utilizará el sistema de riego por aspersión para regar la pradera.

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10

MONITOREO DE LAS VARIABLES ASOCIADAS

e Programa de monitoreo de agua superficial

En el anexo 3 de la Adenda N* 1 de la DIA del proyecto, el titular efectuó análisis a las aguas superficiales presentes en el área de influencia del proyecto. Por lo tanto, con dicho análisis se cuenta con la caracterización base de dicho componente. Para no afectar los canales que conducen el agua de riego de otros campos se dejara una faja de seguridad de 5 mts en el cual no se regara, para asegurar que no haya descarga de agua tratada a los canales.

El programa de monitoreo propuesto, para efectos de los parámetros a medir se regirá basándose en la N.Ch.1.333 Of78 y Guía de Riego Condiciones básicas para la aplicación de Riles de agroindustrias en riego, SAG; Estos parámetros de acuerdo a la actividad productiva serán:

  • PH

  • ro

  • Sólidos suspendidos totales

  • Nitrógeno total Khjeldall

  • Conductividad eléctrica

Con respecto al monitoreo, este se ejecutará de acuerdo a la N.Ch. 411/10, por laboratorio acreditado por la SISS. El punto de contro! será en la descarga al pozo de acumulación previo al

bombeo hacia el riego por aspersión.

El número de muestra será de una mensual de acuerdo al volumen de descarga de la industria (198 (m*/día)).

e Programa de monitoreo de las aguas subterráneas

En el anexo 3 de la Adenda N” 1 de la DIA del proyecto, el titular efectuó análisis a las aguas subterráneas presentes. Por lo tanto, con dicho análisis se cuenta con la caracterización base de dicho componente.

Profundidad de la napa. Para la retención de las componentes del agua residual y la acción bacteriana, es importante la altura de la columna de suelo antes de alcanzar las aguas subterráneas o los estratos rocosos inferiores. De acuerdo a los antecedentes del predio, y de la información proporcionada por el titular la napa subterránea se encuentra fluctuante entre los 80 cm y 3 metros de profundidad ( en invierno), y en verano a 6 metros, valor que se encuentra dentro del rango óptimo para efectuar el riego en la época que el cultivo lo requiera y de acuerdo al calendario de riego del mismo.

Se analizará una muestra de agua un pozo de observación ubicado en la cota más baja del área de disposición, los parámetros a medir de acuerdo a la Guía de Riego son:

  • PH

  • Nitritos

Nitratos

La frecuencia de muestreo será al comienzo y final del mayor período de disposición (2/año). Las muestras serán tomadas bajo los requisitos de la norma N.Ch.411/10

e Programa de monitoreo del suelo

Se monitorearán los siguientes parámetros: - Materia Orgánica (DBO) - Nitrógeno Total

—K<———A— A __ —__--———_— RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL, DIA AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

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  • Conductividad Eléctrica
  • PH

Se construirán 2 pozos (1 x 1 x 1 mts) desde donde se tomará una muestra semestral a los 60 cm de profundidad.

También se propone monitorear la humedad del suelo en forma trimestral a esta profundidad para prevenir que los Riles tratados alcancen la napa freática, dicha mediciones se realizarán con un

tensiómetro agrológico. C.2. DEFINICIÓN DEL PROYECTO SEGÚN ETAPA DE ABANDONO

Si existiera un eventual abandono del proyecto, las medidas que se adoptarán serán las siguientes: - Cierre de la empresa productiva.

Se retirará el material de soporte del Biofiltro (Viruta, Humus y Lombrices), y se dispondrán en el relleno sanitario del sector. El traslado del material se realizará después de 1 mes de la última vez que recibió Ril crudo de la empresa, esto para asegurar que el material se encuentre con la humedad adecuada para que pueda ser recibido por el relleno sanitario (menos de 60% de humedad).

El resto de las instalaciones de la planta de tratamiento no presentan riesgo ambiental si se mantienen en el tiempo, debido que corresponde a obras civiles e equipos inertes ambientalmente (bombas de impulsión).

Hay que considerar que en este escenario no va a ver descarga de Riles de la empresa.

Se informará por carta certificada a la autoridad ambiental correspondiente (SMA, Servicio de Salud y SEIA) del cierre de la planta de tratamiento debido al cierre de la empresa productiva y se les informará que se enviarán los comprobantes de ingreso del material de relleno, escombros u otros que genere el desmantelamiento al relleno sanitario autorizado.

  • Cambio de la planta de tratamiento.

En este escenario también se enviará todo el material de soporte del Biofiltro (viruta, humus y lombrices) al relleno sanitario del sector, también después de 1 mes de haber recibido el último Ril crudo de la industria.

En este escenario la planta de tratamiento va a continuar trabajando hasta que el nuevo sistema de tratamiento esté aprobado por la autoridad ambiental.

C.4___PLANES DE CONTINGENCIA

Durante el proceso de evaluación ambiental el titular propuso las siguientes medidas de manejo de contingencias ante fallas y/o accidentes asociados al funcionamiento de la Planta de Riles:

ALTERACIÓN O FALLA MEDIDAS DE CONTROL Corte de Energía Activación de equipos de emergencia. Eléctrica Altas Precipitaciones No se generará estancamiento de agua ni sobrecarga del sistema,

puesto que se trata de un sistema abierto. Los estanques de ecualización, que no estarán recubiertos, tendrán la capacidad necesaria para la recepción de esta agua, así también el Biofiltro, el cual no se ve sobrepasado por estas aguas limpias proveniente de precipitaciones. En caso se supere la capacidad de todas las unidades de tratamiento por exceso de precipitaciones se paralizarán los

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procesos productivos que generan Riles.

Contaminación de las El sistema está conformado por estanques de hormigón, tuberías napas cerradas y canaletas en obras civiles. No habrá infiltaciones de percolados hacia las napas. Durante el proceso de evaluación se propuso un monitoreo permanente de las napas en las zonas donde se efectuará el riego.

Proliferación de Altamente improbable: De producirse ocasionalmente se adoptará el vectores e insectos Uso de plaguicidas e insecticidas en los alrededores. Emisión de Olores En caso de generarse malos olores no previstos, el titular aplicará un

producto enzimático denominado Bio-Oxi-gen-ator , consistente en una asociación de enzimas, bacterias aeróbicas y aeróbicas facultativas, diseñado para el tratamiento de aguas residuales en DAF, piscinas aeróbicas y wetland, entre otros.

Permite reducir el DBO, DQO, sólidos suspendidos totales y otros parámetros, permitiendo una emisión con menor carga orgánica y menor emisión de olores.

Saturación de la El sistema tiene la suficiente capacidad pulmón, de ecualización y Capacidad de tratamiento para que no se produzcan condiciones de saturación. En Tratamiento caso de que, por alguna falla, se supere dicha capacidad, se

suspenderán los procesos productivos hasta que se solucione el problema y se restablezca el funcionamiento normal del sistema.

Productos químicos Manejo en estanques protegidos con pretiles de contención. Derrames y fuga de Se barrerá la sustancia derramada y se introducirá en un recipiente soda cáustica adecuado, el residuo será eliminado con abundante agua. El

almacenamiento será separado de ácidos fuertes, metales, alimentos, materiales combustibles, se mantendrá en lugar seco y cerrado.

Derrames y fuga de Se recogerá el líquido procedente de la fuga en recipientes hermético, ácido sulfúrico no se absorberá en viruta u otros absorbentes combustibles. Se contemplará protección adicional personal, con traje completo y equipo autónomo de respiración. El almacenamiento se mantendrá separado de sustancias combustibles y reductoras, oxidantes fuertes, bases fuertes y alimentos.

  1. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.3.1 Emisiones Atmosféricas

No se generarán emisiones atmosféricas relevantes, desde el punto de vista de su impacto ambiental. Sólo se generarán algunas emisiones de polvo en suspensión asociadas al movimiento de tierras para la etapa de construcción de la planta de tratamiento.

Para minimizar estos impactos se considerarán las ordenanzas municipales referentes a la ejecución de obras en la vía pública que se encuentran detalladas en las Especificaciones Ambientales de Construcción establecidas por el Ministerio de Obras Públicas. En este documento se fijan las condiciones bajo las cuales deberán efectuarse los distintos trabajos de construcción para minimizar los correspondientes impactos ambientales.

Entre las medidas que se tomarán para minimizar la generación de polvo, se realizará el riego de las áreas por donde transitarán las maquinarias y camiones y el cubrimiento de la carga transportada por estos y de los escombros y tierra que se vaya acopiando en los alrededores de los puntos de trabajo a la espera de su disposición final.

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Durante la operación del sistema, debido a la naturaleza aeróbica de todos los procesos involucrados, no se prevé la generación de olores desagradables u otras emisiones atmosféricas contaminantes. Sin embargo, en caso de generarse problemas de olores en el sistema, el titular aplicará Bio-Oxi-gen-ator, selector biológico aeróbico que soluciona y evita problemas de olores frecuentes en sistemas de tratamiento.

3.3.2 Generación de Residuos líquidos

En la etapa de construcción del aumento de capacidad de tratamiento de la planta de riles de Lácteos Valle Central, se generarán cantidades mínimas de residuos líquidos con frecuencia irregulares y de escasa duración, producidos fundamentalmente por recambio de aceites y grasas de maquinarias y lavados ocasionales.

Los eventuales residuos líquidos se almacenarán en receptáculos adecuados y enviados a rellenos sanitarios autorizados o retirados por empresas de reciclaje de aceites autorizados.

Las aguas servidas generadas por los trabajadores serán absorbidas por las actuales instalaciones sanitarias, las que cuentan con las autorizaciones correspondientes del MINSAL.

Los residuos líquidos de origen industrial que provienen de las Operaciones de producción, en la etapa de operación son los Riles de la planta de lácteos. Puesto que estos se ocuparan para riego de campos vecinos, estos cumplirán con el DS 609/98 y con lo evaluado en el plan de riego. De esta forma en algunos meses del año serán utilizadas para regar praderas de predios vecinos y en épocas invernales descargados a la red de alcantarillado de cumpliendo con el D.S. N* 609 que normaliza las descargas a los colectores públicos.

Se regarán inicialmente 11 hectáreas aledañas a la fábrica por medio de un riego tecnificado, en concordancia con el Proyecto de Riego que se adjuntó en el anexo N” 4 de la Adenda N' 2 de la presente DIA.

3.3.3 Generación de Residuos Sólidos

Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos provenientes de las excavaciones, movimiento de tierras y escombros.

Todos estos residuos serán acopiados en lugares apropiados, de manera de minimizar el riesgo de accidentes y la interferencia con las demás actividades. Serán dispuestos regularmente en un relleno sanitario autorizado y transportados al sitio por una empresa autorizada de acuerdo a establecido por el DS 594.

El sistema de tratamiento no genera lodo, en cambio, se genera Humus, el cual no es un residuo peligroso, que puede ser dispuesto como tal, para mejorar suelos, en el anexo 3 de la Adenda el titular entregó un informe sobre el Humus producido en Biofiltro y sus características para mejorar de suelos. Sin embargo la empresa ha tomado la decisión de disponer el humus que se genere en el relleno sanitario autorizado de la comuna. Lo anterior, dado que este humus viene con mezcla de viruta, lo que dificulta su manejo.

e Grasa:

La grasa que se retira del desgrasador es retirada con una humedad de un 60 % y se retira al día 100 kilos, los cuales de disponen en el contender de basura, el cual será retirado diariamente por la empresa de disposición de residuos sólidos contratada por la empresa y enviado al relleno sanitario autorizado del sector. Lo anterior fue presentado en el Anexo N*%4 de la Adenda N' 1 “Plan de manejo de residuos Sólidos y Vectores”.

  • Generación y Manejo del Humus

El Humus generado en un Biofiltro es de 15 a 20 cm de espesor de la capa superior del Biofiltro, esto con una frecuencia aproximada de dos años, si se considera que la sección de Biofiltro es de 1.100 m”, se tendrá un volumen aproximado de Humus de 220 m' de humus cada dos años, al retirar esta capa de Humus se debe rellenar con viruta el biofiltro.

Para retirar el humus el Biofiltro posee un sistema para el corte por sectores del Riego, las lombrices emigrarán hacia los sectores húmedos del Biofiltro, por lo cual se podrá remover la capa de Humus sin reducir la población de lombrices.

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El Humus será retirado cada 2 años del biofiltro, se acopiará en un contenedor especial para ser enviado a un relleno sanitario autorizado.

3.3.4 Emisiones de Ruidos

Los ruidos generados serán producto del trabajo de excavación con maquinaria pesada y el carguío y transporte de material.

Debido a la extensión del terreno, los ruidos propios de las actividades en esta fase no superarán los niveles máximo permitidos por la ley en la zonificación que le corresponde al emplazamiento del proyecto.

Las fuentes generadoras de ruido son las bombas de impulsión, dosificadoras de químicos, y los agitadores.

Dado que la Planta se encuentra en un área calificada como zona habitacional mixta de extensión intercomunal 2, cuyos usos permitidos son para “actividades productivas”, los niveles de ruido para esa zona se encuentran bajo los limites que establece la respectiva norma de emisión.

Las bombas de impulsión a utilizar emiten un nivel de Ruido de 30 dB(A), esto según los datos entregados por el proveedor y los otros equipos (dosificador y agitador) no tienen un nivel de ruido relevante para el proyecto (2 dB(A) y 5 dB(A) aproximadamente), a todo lo anterior se debe agregar que las bombas estarán sumergidas, minimizando la emisión de ruidos, los agitadores dentro de los estanques y los dosificadores, al interior de estanque y equipos, lo cual impide o reduce considerablemente la emisión de ruidos.

3.3.5 Uso de Sustancia Peligrosas

Durante la operación del sistema de tratamiento, se dispondrá de sustancias peligrosas que se emplearán en el proceso de Neutralización y desinfección del Ril.

Se contempla una cantidad aproximada de150 litros/día ácido y 150 litros/día de soda para la Neutralización y una cantidad de 100 litros/día de cloro para desinfección de los Riles previo al riego.

Como medida de prevención, las sustancias peligrosas se almacenarán en receptáculos adecuados compatibles con la sustancia y estables a variaciones de humedad, temperatura y presión y en recintos específicos destinados para tales efectos.

Las precauciones que se tomarán en materia de manejo serán las siguientes:

  • Los operadores usarán equipos de protección para manos, ojos y aparato respiratorio y actuarán cerca de grifos de agua.

  • Los operadores deberán lavarse cuidadosamente las manos después de cada uso.

  • Seevitará la generación de polvo.

  • Se tendrá a disposición del personal las hojas de seguridad de los productos utilizados

  • El piso donde se localicen los contenedores será sólido (no poroso) y toda estructura cercana será sólida, incombustible, con muros y con resistencia al fuego de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

  • Tendrá ventilación natural.

  • — Poseerá extintores señalizados.

  • El producto químico será rotulado según NCh 2190 of.93 y NCh 1411 of.78.

  • La localización de los contenedores no obstruirá vías de ingreso y evacuación.

En síntesis, se controlará periódicamente el área de almacenamiento en lo relativo a filtraciones de cañerías, estanques, aguas lluvia o subterránea. Como medida preventiva, serán localizados letreros donde se distinga claramente las reacciones peligrosas que pueden originarse si llegan a reaccionar estas sustancias.

Además de estas medidas descritas, será conocido el nivel de toxicidad de estas sustancias, dando a conocer al personal involucrado los riesgos relacionados con su labor y disponer de dispositivos y equipos de protección respiratoria.

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En cuanto a los desechos, estos corresponden a tambores sellados o cilindros, los cuales son retirados por el proveedor de los insumos químicos, esto indica que no existen desechos peligrosos provocados por la utilización de estos químicos.

3.3.6 Generación de otras formas de Energía

El proyecto no generará otras formas de energía ni otras emisiones de las ya antes descritas.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al

proyecto

"AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS

INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A."

cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa ambiental aplicable Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Ley de Bases Generales del Medio

Ambiente (Ley 19.300/1994, Modificado por Ley 20.417/) Reglamento del SEIA (D.S.N* 95/2001)

El proyecto ingresa al SEÍA por la letra o.) del Art. 10 de la Ley 19.300. Por lo que se somete al Sistema en el mérito de esta presentación.

0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno.

N.Ch. 1333 Requisitos de calidad del agua para diferentes usos",

El titular del proyecto efectuó una caracterización de los cuerpos de agua presentes en la zona del proyecto.

El programa de monitoreo propuesto en el punto “Monitoreo de las variables asociadas” de la presente resolución, se regirá en base a la presente normativa.

Sin perjuicio de que la presente norma no es aplicable a labores de riego con Ril, el titular deberá aplicar técnicas para decloración del agua residual, previo a ser utilizada en riego, con la finalidad de proteger los suelos.

En consideración a lo anterior, el titular podrá usar técnicas que no consideren el cloro en la desinfección del agua destinada a riego.

De acuerdo a lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante Of. ORD N? 8401 de fecha 01/08/2014, es posible concluir que los antecedentes presentados dan cumplimiento a los artículos con alcance ambiental de esta normativa sectorial.

Instrumento de Planificación

Territorial Aplicable al proyecto: Plan Regulador Intercomunal de Chillán-

Chillán Viejo (PRICH).

En relación al PRICH, el proyecto se ubica al interior de la zona denominada como ZHME2 (Zona Habitacional Mixta de Extensión Intercomunal 2), la cual en su Ordenanza, respecto de los usos permitidos, señala: “Actividades Productivas”: Actividades productivas inofensivas”.

En base a los antecedentes presentados, se puede concluir que el proyecto cumple con los instrumentos territoriales vigentes tanto a nivel regional como comunal.

D.S. N” 609 /98 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”,

El sistema de tratamiento está constituido principalmente en dos etapas principales, una consistente en un DAF que tiene como objetivo principal retirar el mayor porcentaje de grasa posible del ril crudo y el segundo en un Biofiltro que tiene como finalidad bajar la DBOs a menos de 100 (mg/l), debido a lo anterior el Ril tratado cumplirá con el D.S. N* 609/1998.

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Una vez que el proyecto haya sido calificado ambientalmente favorable, y cuente por tanto con la RCA correspondiente, la SISS, de acuerdo a lo señalado en el Art. 11 B de la Ley N? 18.902, procederá a modificar la Resolución de Monitoreo que aprueba el programa de autocontrol de Alimentos Valle Central (Lechera Longaví), para lo cual el industrial deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación del nuevo proyecto, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web Www. siss.cl.

Asimismo, de acuerdo al balance de masa presentado durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se acreditó cumplimiento de este cuerpo legal.

Decreto Supremo N* 144, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02/01/1961). Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

El presente decreto establece en su artículo 1% que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.

El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente.

Los residuos sólidos tales como grasa, será manejada en contenedores. Se retirarán 100 kilos al día, de ella por una empresa autorizada para esta labor y dispuesta en un relleno sanitario autorizado.

La presencia de posibles olores se remediara con un plan de limpieza diaria, la cual incluiría limpiar diariamente el desgrasador y lavar los receptáculos que recolectan la grasa diariamente con cloro. También se mantendrá el recinto de la planta de tratamiento continuamente limpio, esto para evitar la presencia de vectores.

La empresa para eliminar posibles malos olores se compromete a adquirir y mantener en bodega un producto en base a enzimas (Bio-Oxy-Gen-Ator o similares) (http://www.bioenzimas.cl/biooxigenator.html) y mantenerlo en stock. Dicho producto se encuentra desarrollado para eliminar DBO y Olores desagradables de las Planta de Tratamiento de Riles, por lo tanto en el evento de se generen olores molestos, se aplicará este producto según las indicaciones del fabricante. Se adjunta ficha técnica, hoja de seguridad, hoja de transporte y e informativo (presentado en Anexo N” 1 de la Adenda N* 2 de la DIA del proyecto).

D.S N” 298/94 que reglamenta el transporte de cargas

El titular generará un saco de soda de 40 kilos cada dos meses y un bidón de ácido muriático de 20 litros de plástico cada tres meses, los cuales se desecharan en los contenedores de basura sólida y trasportadas a relleno sanitario por medio de camiones debidamente autorizados por la autoridad ambiental.

El titular llevará un registro de manejo de estas sustancias, el cual estará disponible en planta para su fiscalización.

peligrosas por calles y caminos

DS N” 78 del MINSAL Reglamento de

Almacenamiento de Sustancia Peligrosas.

El presente proyecto posee solo tres sustancias peligrosas que se pueden utilizar en la operación de la planta de tratamiento, los cuales son: Soda Cautica en escama, Ácido Muriático líquido y Cloro (Hipoclorito de Sodio) solo si la autoridad ambiental dispusiera que se debería clorar el agua tratada por la planta de tratamiento.

Para el almacenamiento de los insumos empleados y sus envases retornables se construirá una Bodega Común del Tipo Adyacente (art. 15 D.S.78) la cual estará separada por un muro divisor común y presentará las siguientes características:

  • Base sólida continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a la corrosión.

  • Cierre perimetral sólido resistente al agua.

  • Techado. Techumbre en plancha de acero galvanizada tipo zinc alum o similar.

  • Capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total del máximo de los contenedores

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almacenados.

  • Señalización adecuada y presencia de Hojas de Seguridad al ingreso de las Bodegas.

  • Extintores de Polvo Seco en la cantidad necesaria.

  • Ventilación adecuada, para lo cual contará con en la parte superior de las paredes con 0,6 m de malla.

Las sustancias peligrosas están contenidas en envases, debidamente etiquetados según

lo estipulado en el mismo D.S. 78. Las etiquetas contiene como mínimo la siguiente

información, la cual debe ser coincidente con lo señalado en la Hoja de Datos de Seguridad:

  • Identificación del producto: Nombre químico y Número UN.

  • Identificación del proveedor: Nombre, dirección y teléfono del fabricante y/o del importador.

  • Indicaciones de Seguridad

  • Medidas de primeros auxilios relativas a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.

  • Información toxicológica sobre efectos agudos y crónicos asociados a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.

  • Precauciones para la manipulación y almacenamiento seguro identificación y teléfono del o los Centros de Información Toxicológica específicos

Sin perjuicio de lo anterior, el titular llevará un registro de manejo de estas sustancias (ingreso-almacenamiento- disposición final), el cual estará disponible en planta para su fiscalización.

D.S. 146/97 del MINSEGPRES. modificado por el D.S. 38/2011 MMAD ”Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

Las fuentes generadoras de ruido son las bombas de impulsión, dosificadoras de químicos, y los agitadores. Las bombas de impulsión a utilizar emiten un nivel de Ruido de 30 dB(A), esto según los datos entregados por el proveedor y los otros equipos (dosificador y agitador) no tienen un nivel de ruido relevante para el proyecto (2 dB(A) y 5 dB(A) aproximadamente), a todo lo anterior se debe agregar que las bombas estarán sumergidas, minimizando la emisión de ruidos, los agitadores dentro de los estanques y los dosificadores, al interior de estanque y equipos, lo cual impide o reduce considerablemente la emisión de ruidos. Asimismo, es posible indicar que dichos valores no exceden la norma.

Además el emplazamiento es cercano a la carretera (según plano adjunto en la DIA), se debe considerar que la población humana más cercana está a 1.500 metros de la fuente emisora, por todo lo anterior, es que no se contempla la emisión de ruidos molestos.

D.S. 148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

La planta de tratamiento posee solo la manipulación de tres tipos de sustancias químicas, las cuales son Hipoclorito de Sodio (Cloro), Acido y Soda. Estas dos últimas se mantienen en un receptáculo de plástico cada una y a la vez se ubica dentro de un receptáculo de hormigón armado para posibles derrames. Se adjuntó fotografía N%3 en la Adenda N* 2 presentada y donde se puede ver los dos envases de ácido y soda ubicados dentro de un receptáculo de hormigón armado, este último receptáculo posee como función retener posibles derrames de los estanques de plástico del ácido y la soda. El Hipoclorito de Sodio solo se ocupara los meses que se ocupe el agua para riego del terreno adyacente a la empresa, esto con la finalidad reducir los coliformes fecales. El cloro se mantendrá en un receptáculo de plástico debido que se ocuparan concentraciones bajas, es decir del 10% de cloro

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El resto de los residuos peligrosos, como por ejemplo, pilas de linternas, cartuchos de tinta de impresoras, etc; son dispuestos en los receptáculos que la empresa posee para tales fines. El lugar donde se dispone estos residuos es el mismo que la empresa posee para disponer sus residuos peligrosos, es decir es un lugar que se encuentra bajo techo y con un cerco perimetral. En dicho lugar existen diferentes contenedores para disponer este tipo de basura.

El titular llevará un registro de manejo de estas sustancias (ingreso-almacenamiento-disposición final), el cual estará disponible en planta para su fiscalización.

Decreto Supremo N* 594/99, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Artículos 16%, 18%, 19%, 20%, 24%,

26" y 422 El presente reglamento, establece las condiciones

sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de

abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y

bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 84, sobre requisitos del agua potable.

Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Las aguas servidas generadas por los trabajadores, tanto en la etapa de construcción de la ampliación de la planta asi como durante la operación del sistema, serán absorbidas por las actuales instalaciones con que la planta cuenta en la actualidad.

Todos los residuos sólidos generados, tales como escombros, restos de tierra, grasas, basuras domiciliarias, etc., serán manejadas dentro del predio a través de contenedores especiales para cada uno de los residuos generados y serán retirados por las empresas contratadas para ello, teniendo la precaución de que sean empresas autorizadas y que dispongan los residuos en rellenos sanitarios autorizados.

4.2 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INSDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90 y 93 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

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PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL TITULAR PARA su CUMPLIMIENTO Y OPINION DEL COMITÉ REVISOR.

PAS Art N 90 del D.S N” 95/01 del | De acuerdo a lo informado por la SEREMI de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de | Salud, mediante oficio N” 2341 de fecha Evaluación de Impacto Ambiental. 04/08/2014, el titular entrega los En el permiso para la construcción, antecedentes requeridos por el PAS y con modificación y ampliación de cualquier obra | €llo, acredita su cumplimiento.

pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario,

PAS Artículo 93 del D.S N” 95/01 del | De acuerdo a lo informado por la SEREMI de MINSEGPRES, sobre el Tratamiento de | Salud, mediante oficio N” 2341 de fecha Basuras y Desperdicios de cualquier clase; o | 04/08/2014, el titular entrega los para todo lugar destinado a la acumulación, | antecedentes requeridos por el PAS y con selección, comercio o disposición final y | ello, acredita su cumplimiento.

desperdicios de cualquier clase a que se refieren los Art. 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67 del Código Sanitario.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.2.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N? 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el Titular, particularmente referido al tipo de proyecto (la ampliación de la planta de tratamiento de riles de la empresa Lácteos Valle Central), donde los residuos serán almacenados en contenedores cerrados y dispuestos en relleno sanitario autorizado, las fuentes de generación de olores ( grasas), serán controladas, el sistema no genera lodos inestables, solo humus, un producto generado de la biodigestion de las lombrices, el cual es usado como abono orgánico, pero en este caso será dispuesto a relleno santario, todo lo cual fue adjunto en el anexo 4 “plan de manejo de residuos sólidos y vectores” de la Adenda N* 1 del proyecto y en conformidad con lo exigido por la Autoridad Sanitaria, esta Comisión estima que el proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300.

5.2.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes proporcionados por el Titular del proyecto, en lo relativo a las características constructivas del proyecto, a los análisis de agua superficial, agua subterránea, a los planes de contingencia presentados, y a las medidas establecidas para evitar contaminación atmosférica, de suelos y aguas dentro del predio de emplazamiento del proyecto, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del Art. 6” del RSEIA.

5.2.3.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos de lo definido en el Art. 8 del RSEIA., es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto (La ampliación de una planta de riles de la empresa de lácteos Valle Central), no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico.

5.2.4.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas ÁáÁA<«<AA—>—2A A A«<<—— RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL, DIA AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

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susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que atendiendo a las características del proyecto (la instalación de una planta de tratamiento de riles de la empresa láctea Valle Central), y en virtud de las medidas de control de olores y vectores, y dado que el proyecto se encuentra dentro de una zona de extensión industrial y dado que la población más cercana se ubica a más de 1.5 km, esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos.

5.2.5.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización (sin valor turístico, en un área de extensión industrial) y por la naturaleza y características propias del proyecto, de acuerdo a lo presentado en los antecedentes de la DIA y sus Adendas, esta Comisión estima que no se alterará significativamente, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del proyecto.

5.2.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues el titular en el punto 7.19 del capítulo VII de la DIA, ha señalado que no se encuentra próximo a algún monumento nacional.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Alimentos Valle Central S.A. posee un contrato de descarga con la empresa Sanitaria ESSBIO, el que actualmente se encuentra renovando.

El contrato de descarga al predio del vecino se encuentra en la revisión final de los abogados, pero no se descargara ninguna gota de Ril tratado si no se posee un contrato formal firmado.

En consecuencia de lo anterior, la empresa se compromete como compromiso Ambiental Voluntario a NO descargar Ril Tratado a riego si no posee un contrato firmado con el agricultor vecino.

Hay que hacer notar que la descarga a riego es solo una alternativa esporádica, ya que la mayoría de la descarga se seguirá realizando a la red de alcantarillado de la empresa sanitaria.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INSDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

=== . _ ————— —————————————————J—————————————J————— —_———————————————————..- __ q ye qQ q 22 RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL, DIA AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.

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  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA del proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.", presentado por Alimentos Valle Central S.A., rut 99.500.660-K, con fecha 22-08-2013, representada legalmente por Andrés Ernesto Corona Campodónico, rut: 9.875.100-9, cuyo domicilio es Camino a Huape Km 6, Chillan.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

  3. Hacer presente que la autorización otorgada por este acto administrativo, no exime a la Sociedad Alimentos Valle Central, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo enviar copia de ellas, a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.

  4. Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

  5. Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

  6. Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan en la materia a la Ilustre Municipalidad de Chillán.

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  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, Notifíquese, Comuniquesef/ Archívese

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io-Javier Rivas Martínéz PT) Comisión[de Evaluación egión del Biobío

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3

stribución: + Representante Legal del Proyecto + Miembros de la Comisión de Evaluación Región del Biobío.

Clc:

e Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Gobernación Provincial de Nuble Gobierno Regional, Región de Biobío Ilustre Municipalidad de Chillán Servicio de Salud Ñuble Superintendencia de Servicios Sanitarios

e Superintendencia del Medio Ambiente

e Archivo Expediente del proyecto

ÉKÁ—————— _ ———————_—__— RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL, DIA AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A.