Evaluación SEA

Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu

Rol 2128424232
SEA · DIA · Aprobado · 2013-08-05 · Región de Los Lagos · Invermar S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu" Resolución Exenta N° 280 Puerto Montt, 12 de Mayo de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu", presentada por el Señor Andrés Parodi Taibo, en representación de Invermar S.A., con fecha 5 de Agosto de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Invermar S.A., con fecha 05/08/2013 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 09/08/2013 Oficio solicitud de evaluación DIA N°975 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 12/08/2013 Solicitud especial de pronunciamiento N°1131 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2013 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N°769 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2013 Adenda S/N Por Invermar S.A., con fecha 15/01/2014 Solicitud de evaluación de adenda N°57 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 17/01/2014 Resolución de ampliación de plazo N°93 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 07/02/2014 Adenda S/N Por Invermar S.A., con fecha 28/03/2014 Solicitud de evaluación de adenda N°275 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 01/04/2014 3.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto Oficio N°1435 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013; Oficio N°607 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013; Oficio N°501 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2013; Oficio N°2244 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/10/2013; Oficio N°73 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 21/01/2014; Oficio N°63 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 24/01/2014; Oficio N°279 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/01/2014; Oficio N°218 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 01/04/2014, 3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Quellón SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación N°DF 12485 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2013 Oficio no participación en la evaluación N°52/2013 Por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2013 4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 06 de Mayo de 2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu". 2. Que, el derecho de Invermar S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu" consiste en: Antecedentes del Titular Nombre Titular Invermar S.A. R.U.T. 79.797.990-2 Domicilio . ' Av. Juan Soler Manfredini 41, Torre Costanera 1, piso 16 oficina 1602. Puerto Montt Nombre Representante Legal H Patricio Urbina Kónig 11 9.829.123-7 R.U.T. Domicilio . Av. Juan Soler Manfredini 41, Torre Costanera 1, piso 16 oficina 1602. • Puerto Montt Monto de Inversión. US$ 65.000.- Vida útil. Indefinida. Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 4 Operación 2 Abandono 3 • Superficie Etapa Superficie requerida Construcción 36 m2 Operación 36 m2 Abandono -- Tipología del Proyecto: o.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. Localización. El proyecto se ubicará en el Km 1240 de la Ruta 5, en la localidad de Compu, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé Región de Los Lagos, específicamente en Estación de Matanza: o Coordenadas UTM : 605053 E - 5252978 N o Coordenadas Geográficas : 42° 52' 06.9 Lat. S - 73° 42' 50.00 Long. W DESCRIPCION DEL PROYECTO El proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD BAJO SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE ACOPIO Y FAENAMIENTO COMPU" ha sido presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la empresa INVERMAR S.A. y consiste en la instalación de un sistema de ensilaje. El proceso de manejo de Residuos de Mortalidad de Salmones, consiste en un sistema de trituración y almacenaje. Este artefacto realiza el tratamiento, circulación y descarga de la mortalidad generadas en el centro de faenamiento, permitiendo además la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas en este proceso, garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad. La recolección de mortalidad se realizará en la mesa del Centro de Matanza y Estación de Acopio aprobados según Res. Ex. N° 747/07 de CONAMA, siendo cuantificada y clasificada previamente según la causa de muerte, se dispondrá en tachos para su traslado al sector de ensilaje. Se considera como proceso primario, la extracción y/o recepción de las mortalidades, luego el traslado hasta la unidad trituradora, la adición de ácido fórmico, homogenización de la mezcla, acopio de producto en un estanque de almacenamiento y como logística el retiro, la unidad de transporte con transferencia a estanque de camión, vía sistema de bombeo y posterior transporte hasta la planta de proceso secundario como receptor final. DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Campamentos e Instalación de Faenas para la Construcción de instalaciones. El proyecto considera una porción Hormigón que actuará como punto de fijación, por lo que para la etapa de construcción se requerirá de áridos, los que por su pequeña cantidad, se obtendrán desde cualquier lugar de venta autorizado en el comercio tradicional, el lugar de acopio transitorio será en el mismo lugar de emplazamiento de las obras. La infraestructura que comprende la instalación del sistema de ensilaje, se encuentra en la Figura 1 y en Anexo 1 (Manual_OCEA_3S_FC_ Container_40'1.2") de la DIA. Especificaciones técnicas del sistema de ensilaje: • Estanque triturador Aceo Inoxidable AISI 316 L, espesor=3mm • Bomba trituradora P=5.5 KW • Sistema Manual con Bomba y Dosificador Manual • Tablero electrico control bomba de recirculación y bomba trituradora • Estanque de almacenamiento e 5 m3 • Piping y válvulas en PVC 90 mm C-10 con uniones cementadas • Bomba Autovacebante marca vogt AM701 de 2 HP • Soportes Piping Galvanizado en Caliente • Acoples y conectores ETAPA DE OPERACIÓN Dado que este sistema es un contenedor móvil y equipado en fábrica, la ejecución de este proyecto inicia al momento de obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable. La recolección de mortalidad se realizará en la mesa del Centro de Matanza y Estación de Acopio aprobados según Resolución Exenta N°747/087 de CONAMA Región de Los Lagos, siendo cuantificada y clasificada previamente según la causa de muerte, se dispondrá en tachos para su traslado al sector de ensilaje, evitando que escurran líquidos. Flujo desde la extracción a planta reductora. Se considera como proceso primario, la extracción y/o recepción de las mortalidades, luego el traslado hasta la unidad trituradora, la adición de ácido fórmico tamponado según tabla de dosificación, homogeneización de la mezcla, acopio de producto en un estanque de almacenamiento y como logística de retiro, la unidad de transporte con transferencia a estanque e camión, vías sistema de bombeo y posterior transporte hasta la planta de proceso secundario como receptor final. Proceso de triturado. Se realizará utilizando un equipo especialmente diseñado para tal efecto, al cual la mortalidad ingresará a un estanque triturador rotatorio electrico que molerá la materia prima y generará una pulpa. El equipo contará con un sistema de inyección manual de ácidos o químicos o preservante tamponado. Aplicación ácido fórmico y antioxidante. Se incorporará 0.035% (p/p) de Etoxiquina como antioxidante y un 3,5% (p/p) de ácido fórmico tamponado tipo irritante no corrosivo de venta directa, el cual tiene por objeto acidificar la mezcla con que se busca neutralizar virus, bacteria y otros elementos figurados, prolongando la vida úlit del producto. Homogeneización de la mezcla. Una vez que el producto sea triturado y en dicho proceso se le hay incorporado el 3,5% p/p de ácido fórmico y antioxidante, se procederá a homogenizar la mezcla vía la rotación de esta por intermedio de una paletas agitadoras que posee el estanque en el cual se encuentra montado el triturador. Transporte del producto al estanque de almacenamiento. Una vez que se ha homogenizado, se procederá a bombear el producto desde el estanque que posee el triturador al estanque de almacenamiento. La permanencia del producto en este estanque, variará de acuerdo al volumen de mortalidad diaria que se genere en la unidad productiva. Control de pH. De acuerdo a lo que se menciona anteriormente, para neutralizar virus y bacterias, y mantener en un estado de conservación del producto, se requiere la incorporación de un 3,5% p/p de ácido fórmico, para disminuir el pH a niveles menores a 4, el que se debe mantener durante la permanencia del producto en el estanque de almacenamiento y durante su transporte hasta la planta reductora (proceso secundario). Como una forma de asegurar que el pH se mantiene en los niveles requeridos, se establecerá su control (medición) y registro diario. Despacho desde la unidad productiva. El despacho desde la unidad productiva, se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento de ensilaje. El despacho contará con la documentación necesaria. Equipamiento área ensilaje de mortalidad • Bomba aspersora con solución desinfectante. • Guantes desechables • Guantes de PVC • Pechera de PVC • Mascara de rostro completo con filtro para vapores • Maniluvio y Pediluvio o desinfección por aspersión • Se indica además que el área de ensilaje se encontrará aislada El operador a cargo (Área Sucia) junto a operarios calificados designados por el Jefe de Centro y/o Jefe de Área, son los responsables de trasladar la mortalidad hasta el sistema de ensilaje, evitando en todo momento el escurrimiento de líquidos. Para esto la mortalidad será llevada en tachos. En caso de derrame se debe limpiar y desinfectar el área de acuerdo a lo establecido en el plan de contingencia adjunto en Anexo 2 de la DIA. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al Estanque de Almacenamiento se deberá desinfectar externamente la tapa del estanque triturador. Por aspersión y evitando ingreso de solución desinfectante al interior del silo de trituración. Residuos generados por el proceso. Se generará un pequeño volumen de aguas producto de la limpieza y desinfección por aspersión de los distintos contenedores utilizados; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar será acumulados en planta de aguas y dispuesta según Res. Ex. N°747/07 del Servicio de evaluación Ambiental. Uso de ácidos y sus características. En Anexo 2 de la DIA se presentan los antecedentes de los químicos a utilizar; estos son productos de venta en el mercado Nacional y el proveedor deberá contar con las correspondientes autorizaciones. El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente para señalética, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames. ETAPA DE ABANDONO El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se realizará una permanente mantención y recambio de las estructuras cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas. No obstante, en el caso de que por alguna razón se decidiera terminar con el proyecto una vez que este esté emplazado en el área, se contempla retirar la totalidad de la biomasa de peces ensilada y trasladarla a disposición final en planta reductora, se realizará una limpieza y desinfección de sus partes; será sellado y trasladado a otras instalaciones que la empresa disponga. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la atmósfera Emisión de gases. Principalmente durante la etapa de operación del sistema de ensilaje se generan gases producto de la operación del generador de electricidad. El sistema cuenta con un generador, 15 kVa, el que corresponde a una fuente fija de emisión intermitente. El combustible utilizado es petróleo Diesel. Cabe indicar que se tiene especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, los que serán dispuestos en bodega de Chonchi, autorizada Res.C-R/071 de Autoridad Sanitaria, hasta su traslado como Respel a receptor final autorizado. Emisión de ruidos. Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponden al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generan durante la actividad diurna, en forma intermitente. De acuerdo con el fabricante, se genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dba. no obstante, se trabaja de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día. Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 Dba (bajo los 85 Dba) da cumplimiento al art. 75 del D.S.N°594/99. Además, este nivel de ruido se genera en horario diurno, en forma intermitente y en un espacio abierto. Efluentes líquidos El Titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se realiza el proceso productivo no se generan rifes. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, por lo que los posibles efluentes líquidos generados serán dispuestos de forma intermedia en tanques acumuladores. Residuos sólidos Los residuos sólidos que se originan en el sistema de ensilaje son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Básicamente, estos residuos están constituidos por: • Mortalidades ensiladas (se considera un residuo reutilizable) • Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectantes. Los envases vacíos de desinfectante y Ácido Fórmico se almacenan en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente son trasladados al acopio temporal en bodega de Chonchi, autorizada Res. C-R/071 de Autoridad Sanitaria. Para su disposición final en empresas que cuenten con todas sus autorizaciones correspondientes (ECOBIO S.A — HIDRONOR). En algunas ocasiones, los envases son devueltos al proveedor para su reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición. Pediluvio e higienización de manos. Respecto del pediluvio, los operarios podrán desinfectarse por aspersión; los desinfectantes para las manos no generan residuos líquidos, ya que se utiliza alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados, cuentan con las respectivas autorizaciones. Mortalidad ensilada. La cantidad de ensilaje generado, es determinada por la cantidad de mortalidad que produzca el centro. La mortalidad se almacena en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA y es retirada cuando el estanque, independiente de su volumen, alcanza un 70% de su capacidad. Luego, es destinada a empresas reductoras autorizadas vía terrestre. En casos de contingencia, se dispondrá en receptáculos con tapa, proporcionados por la misma empresa que realice su retiro. Finalmente, cabe señalar que el ácido fórmico no genera residuos, debido a que se utiliza en su totalidad en el sistema de ensilaje. Se encuentra dispuesto en estanques de 1000 litros, y su almacenamiento temporal es dentro de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: NORMATIVA ETAPA DE - APLICACIÓN FORMA DE CUMPLIMIENTO Constitución Política de la República de Chile. Art. 19. N°8. Construcción, operación y abandono La elaboración de la presente DIA y su ingreso al SETA para su evaluación y probación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional sobre El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Ley N°19.300/94. Ley de Bases del Medio Ambiente. MINSEGPRES Construcción, operación y abandono El Titular expresa su compromiso de cumplir con las normas ambientales indicadas en la ley 19.300, así como con la implementación de técnicas y tecnologías que permitan minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente. El Titular acredita que la presente DIA del presente proyecto no presenta algunos de los efectos, características o circunstancias del Art.11 de la Ley y por lo tanto el proyecto no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental. Ley N°20.417. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente, MINSEGPRES Construcción y operación Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos, para la evaluación y obtención de la Resolución de calificación Ambiental (RCA). D.S.N°40/2012 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Construcción, operación, abandono Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Título I. Art. 2. Armada de Chile. Construcción y operación Dentro del desarrollo del proyecto, se prohibirá absolutamente, arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. D.S.N°320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. MINECOM. Construcción y operación El titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento, El Titular adopta las medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos. En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. De la misma forma, el centro de cultivo contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje y eventos de mortalidades masivas. Finalmente, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 Código Sanitario Construcción Operación y Abandono Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. D.S.N°594/99. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. MINSAL. Construcción Operación y Abandono Artículo 18: "La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria". El proyecto contempla la acumulación momentánea de Residuos Sólidos y disposición final en vertedero industrial autorizado. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados serán manejados y transportados de acuerdo ala normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. D.S.N°38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidospor fuentes que indica Construcción Operación y Abandono Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. Durante la etapa de construcción y operación, se generarán emisiones sonoras producto del movimiento y funcionamiento de maquinaria. Cumplimiento: Se cumplirá con la normativa en las etapas de construcción y operación. D.S.N°148/03. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos. MINSAL. Construcción y operación El titular adopta todas las medidas tendientes al acopio, clasificación, rotulado, manejo y disposición final de todos los residuos peligrosos generados. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93 y 96 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dada la naturaleza del proyecto, se contempla la solicitud de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 91, 93 y 96, del D.S.N°95/2001, según lo indicado a continuación: PAS Requisitos Artículo 91 del En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular D.S.N°95/01 destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, los requisitos SEREMI de Salud para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. El Titular del proyecto deberá señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) En caso de disposición de las aguas por infiltración: a.l. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante. a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción. a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar. a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. b) En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial: b.1. La descarga del efluente en el cauce receptor. b.2. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. b.3. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, usos actuales y previstos. c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas: c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar. c.2. El caudal a tratar. c.3. Caracterización físico-química y bactereológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor. c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta. En Adenda 1, el Titular adjunta en su Anexo 4, las Resoluciones de Alcantarillado y Agua Potable, aprobadas por la Autoridad Sanitaria (Oficina Provincial Chiloé de Noviembre 2006).A1 respecto, la SEREMI de Salud en Ord. 73 del 21 de enero de 2014 se pronuncia conforme con la Adenda 1 del proyecto con los antecedentes presentados respecto de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los Art. N°91 y 93 del D.S. N° 95/2001. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y Formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Aspectos Generales: a.1. Definición del tipo de tratamiento: El proyecto consiste, en el uso de un sistema de ensilaje en tierra para tratar la mortalidad en el centro de acopio y faenamiento Compu. a.2. Localización y características del terreno. Se adjunta en Anexo 5 de Adenda 1, informe agronómico-agrológico, documento presentado para la solicitud del cambio de uso de suelo, que indica la presencia de suelos con Capacidad de Uso tipo IV, V, VI y VII. Además en punto 3.1 de éste documento, se detalla las características geomorfológicas del suelo en el área de emplazamiento del proyecto. a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. Los residuos corresponden a peces frescos o mortalidad del día, retirados por buzos especializados, que depositados en contenedores cerrados y ensilados al término de cada faena diaria o antes de 24 hrs, según normativa sectorial. Con 10 jaulas operando y un máximo de carga de 800 ton efectivas (80 ton/ jaula a 25 kg/m3), con peces de 4 kg peso promedio, existen un máximo de 20.000 peces por jaula. En casos de máxima carga, 200.000 peces, la mortalidad promedio diaria por jaula es del orden del 10 a 15 unidades y máximos de 30 peces por jaula/día; por lo que las mortalidades variarían entre 40 y 120 kg diario. a.4. Obras civiles proyectadas y existentes. En Anexo 3 de Adenda 1 se adjunta Plano Instalaciones, a escala y de detalle en Autocad, con su copia correspondiente en archivo PDF, más imagen de Google Earth con las instalaciones y casas cercanas. Se muestra en cada una de estas figuras, la proyección de un sistema de ensilaje tipo container de 40 pies, el que se detalla en dicho anexo. a.5. Vientos predominantes. A gran escala, en el sector de Quellón y específicamente en la estación Punta Chiguao y datos históricos de Isla Laytec, las observaciones obtenidas durante dos periodos del año, invierno y primavera, predominó para el primero el viento (< 10 m s-1) proveniente desde el cuadrante oeste, noroeste y norte (> 60%), con episodios de varios días interrumpidos por pulsos de viento sur-suroeste, los cuales aparecen cada 3 días en los registros. En primavera permanecen las direcciones predominantes, pero la frecuencia disminuye (< 24%) mientras que la intensidad de los eventos se incrementó (> 20 m s-1), tal que menos de un 4% de los registros se observaron eventos entre 25 y 30 m/s, y solamente un evento extremo marcó 40 m/s. Más de 30 observaciones mayores a 30 m/s, durante primavera confirman la validez del evento extremo. Durante este periodo, el viento incidente desde el noroeste cambia de dirección hacia la componente suroeste en periodos de —10 días. Revista de Biología Marina y Oceanografía (Jaime Letelier, et al. Variabilidad del viento, oleaje y corrientes en la región norte de los fiordos Patagónicos de Chile. Vol. 46, N°3: 363-377, Dic. 2011). a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. Respecto del material particulado que puede producirse por el desplazamiento de camiones dentro de las instalaciones del centro Compu, éste se considera mínimo y además existe en el área una abundante vegetación que sirve de cortina natural, tanto para ruidos que se demuestra en Anexo 2 de Adenda 1. Informe Acústico sistema de ensilaje en Compu y Anexo 5 de la misma Adenda, Cambio de Uso de Suelo, características de la vegetación Artículo 93 del D.S.N°95/01 SEREMI de Salud existente. Se señala además que no existirán emisiones liquidas al medio y los vectores son controlados por una empresa externa que contará con los permios correspondientes. a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas. La Provincia de Chiloé se caracteriza por presentar una gran cantidad de ríos de régimen mixto con caudal constante mantenido por las precipitaciones y la baja evaporación, las que dan origen a una oferta de recursos superficiales de agua que se manifiestan en numerosos ríos y esteros de caudal variado. En la Comuna de Quellón se encuentran tres unidades hidrogeológicas claramente establecidas con sus respectivas ocurrencias de aguas subterráneas, las cuales se han determinado en base al Mapa Hidrogeológico del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Aguas, escala 1:1.000.000, 1989). A gran escala, el "Depósito no consolidado-relleno" descrito en la Figura 2 de Adenda 1, presenta una profundidad media de 300 m, seguido por un estrato de rocas sedimentarias y mixtas (sedimentario-volcánicas) de 210 m de espesor, que corresponde a coladas, brechas, tobas e ignimbritas con intercalaciones de lutitas, calizas, areniscas y conglomerados. En general impermeables, se consideran basamento de los rellenos acuífero. En Anexo 5 de Adenda 1, referido al cambio de uso de suelo y específicamente en punto 3.4.2 Caracterización General, se describe la geomorfología del sector en detalle y las propiedades del suelo; describiendo un suelo con pendientes erosionables y sedimentos de depositación volcánica, que descansan sobre un sustrato cerrado o semiabierto con matriz franco arcillosa a arcillosa. De drenaje imperfecto con moderada a deficiente permeabilidad. a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. Se adjunta en Anexo 1 de Adenda 1 el plan de contingencia ambiental para ensilaje, así como al plan en caso de derrames de ácido fórmico; además de información sobre el manejo de la mortalidad y sus registros, por lo que la información necesaria sobre el proceder del personal de este proyecto está contenida en estos documentos a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta. No existen residuos generados por la planta, ya que la limpieza se realiza en seco y la desinfección es por aspersión. Además, todo material orgánico de peces se ensila en este sistema. f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a): f.1. Características del recinto. Las características y planos del centro de acopio y faenamiento Compu se presentan en la DIA y complementan en Adenda 1 y 2. f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. El residuo para almacenar corresponde a la pasta homogenizada que será almacenada en dos contenedores plásticos de 8,5 m cada uno y resistentes a las características del silo. La Seremi de Salud Región de Los Lagos, en oficio ORD.N°73 del 21 de Enero de 2014 se pronuncia conforme con los antecedentes presentados respecto de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los Artículos N°91 y 93 del D.S. N° 95/2001. En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del D.F.L. N°458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Mediante oficio ORD.N°501 del 3 Septiembre 2013, la SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos y dado que el sistema de ensilaje se ubicará en tierra, se solicita adjuntar Resolución aprobatoria de Cambio de Uso de Suelo, y en caso de no contar con ella, se deberá adjuntar Informe Agronómico y plano de emplazamiento de las obras en formato PDF, escala 1:5.000, coordenadas UTM WGS 84. Al respecto, en Adenda 1, el Titular adjunta el plano de detalle y ubicación del proyecto, además de la información requerida para la solicitud del cambio de uso de suelo presentada para la obtención de la RCA N°474/07. Artículo 96 del D.S.N°95/01 SEREMI de Agricultura En relación a lo anterior, mediante oficio ORD.N°63 del 24 de Enero de 2014, la SEREMI de Agricultura indica que los antecedentes de solicitud de cambio de uso de suelo, datan del año 2006 pero ésta no se encuentra con resolución aprobatoria, para lo cual se solicita al Titular adjuntar estudio agronómico actualizado incluyendo imágenes a color. En Adenda 2, se presenta la Solicitud de Cambio de Uso de Suelo y el Informe Agronómico-Agrológico de Marzo de 2014, en dónde se detallan antecedentes del Predio denominado Cahuin, Rol Avaluo Fiscal, SII: 133-00013, Inscripción CBR: Fojas 259 Vta. N°272, Registro de Propiedad año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Quellón. Dicho predio se encuentra ubicado en el Estero Compu. La superficie afecta a Cambio de Uso es de 2,20 hectáreas, la que corresponde a la superficie total del predio. El objetivo de dicha solicitud es para que lapropiedad sea destinada al Uso Industrial como Planta base de Instalación de vivero Flotante, Salmoducto, Estación de Matanza y ducto de retorno de agua en el Estero Compu, distante aproximadamente a 31,7 kilómetros al sur de la ciudad de Chonchi, con el fin de inspeccionar ocularmente el sector a fin de describir la particularidad de su geomorfología y patrones agrológicos que representan a la unidad en estudio. Respecto de los antecedentes presentados en Adenda, dicho servicio se pronuncia conforme, mediante oficio ORD.N°218 del 1 de Abril de 2014. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Se presenta un análisis de criterios que determinan por qué el proyecto "Manejo de mortalidad bajo sistema de ensilaje en centro de acopio y faenamiento Compu", debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental {SETA), en forma de una Declaración de Impacto Ambiental y no como un Estudio de Impacto ambiental, según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N°19.300, modificada a través de la Ley N°20417 de 2010. Art. 11. Letra a) Ley 19.300/1994 y Art. 5 del D. S. N°95 del 2001 del MINSEGPRES. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Durante las actividades, incluidas las obras y/o acciones asociadas del proyecto, todas sus emisiones son debidamente tratadas, como ha quedado explícito en este documento. Existirá personal capacitado para la operación del ensilaje; la infraestructura destinada para ello contara con las medidas pertinentes para asegurar una operación óptima; se cuenta con todos los planes de contingencia que corresponden y con los materiales fácilmente disponibles para su aplicación. Art.11. Letra b) Ley 19.300/1994 y Art. 6 del D.S. N°95 de 2001 del MINSEGPRES. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no presentará o generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad ambiental de los recursos renovables, incluidos agua, suelo y aire, ya que éste contempla un completo y adecuado control sobre todas las emisiones asociadas al proyecto, además se construye en un sector apropiado para esto. Este es un artefacto dentro de un contenedor naval, donde se monta el sistema de ensilaje y considera todas las medidas de seguridad para evitar posibles derrames al medio. El centro contará con un plan de contingencias, abordando los eventos de emergencia del sistema de ensilaje. Art. 11. Letra c) Ley 19300/1994 y Art. 8 del D.S. N°95 de 2001 del MINSEGPRES. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración de los sistemas de vida y costumbres de algún grupo humano, ni alteraciones de sitios o lugares donde se realicen manifestaciones culturales o folclóricas. Lo anterior debido a su pequeña magnitud ya que está emplazado en el mismo lugar donde ya existía. Art. 11. Letra d) Ley 19.300/1994 y Art. 9 del D.S. N°95 de 2001 del MINSEGPRES. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto se ubica en una zona donde no existen áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales en conservación, glaciales ni lugares con valor ambiental. A continuación se detallan los lugares protegidos más cercanos al desarrollo del proyecto. Como se ha señalado en la DIA y sus Adenda, el proyecto se desarrollará dentro de los límites de la concesión de un proyecto ya existente, por tanto en ninguna de sus etapas contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna incluidas en alguna categoría de conservación. Art. 11. Letra e) Ley 19.300/1994 y el Art. 10 del D.S. N°95 de 2001 del MINSEGPRES. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El proyecto y a su emplazamiento dentro de los límites de la propiedad, no se considera intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional. Art. 11. Letra f) Ley 19.300/1994 y el Art. 11 del D.S. N°95 de 2001 del MINSEGPRES. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El proyecto, en ningún sentido, se desarrolla cercano ni considera, en ninguna de sus etapas, la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional definidos en la Ley N°17.288, ni involucra algún tipo de alteración con valor de patrimonio cultural, ni alteraciones de sitios o lugares donde se realicen manifestaciones culturales o folclóricas. El proyecto tampoco involucra en ningún caso ni en ninguna de sus etapas, la alteración de monumentos antropológicos, arqueológicos e históricos ni de valor científico. Lo anterior, dado que se emplaza en el mismo lugar en dónde se encuentra aprobado proyecto previo que cuenta con RCA vigente. Por otro lado, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico en las distintas etapas del proyecto, se procederá de acuerdo a lo señalado en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir y cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a capacitar periódicamente a los operadores del sistema de ensilaje y adoptar procesos productivos y tecnológicos que contribuyan a la política de producción limpia, a fin de alcanzar un buen desempeño ambiental y de bioseguridad. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad , se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos. /047-, PRESIV:ATE NOFAL ABUD MAE Intendent residente Comisión de Evaluación Ambiental de la Regi n de Los Lagos .43 - Lo

JAIME HAU gional (S)del Se ecretario(S) Región RF STEGER ci. de Evaluación Ambiental •e Evaluación RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/MSA/GBS Distribución: • Andrés Parodi Taibo • Superintendencia del Medio Ambiente • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Quellón • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad bajo sistema de Ensilaje en centro de Acopio y Faenamiento Compu" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos