Ampliación de la producción del centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse Isla Larenas, N°pert 213111014, XI Región
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
Califica ambientalmente Favorable el proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N* Pert 213111014, XI Región”
Resolución Exenta N* 269
Coyhaique, 20 de noviembre 2013.-
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N” Pert 213111014, XI Región”, presentada por Salmones Blumar S.A., representada por el Sr. Nicos Nicolaides Bussenius, con fecha 05/08/2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
El Acta de Evaluación del Comité Técnico N* 64/2013, de fecha 07 de Noviembre de 2013.
El informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N” Pert 213111014, XI Región”, de fecha 11 de noviembre de 2013.
El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-11/2013, de fecha 12 de noviembre de 2013.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N* Pert 213111014, XI Región ".
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, Artículo 2? del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y Resolución Exenta N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N? Pert 213111014, XI Región ".
2.- Que, el derecho de Salmones Blumar S.A., a emprender actividades, está sujeto al
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección j del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos | aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N* Pert 213111014, XI Región ", consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO:
En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEIA:
n3. Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
0.8.Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 2.000.000.
3.3, VIDA ÚTIL Se considera una vida útil indefinida. A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto: ETAPA Fecha Inicio Fecha Termino Levantamiento de información julio 2013 octubre 2013 Etapa de Construcción noviembre 2013 noviembre 2018 Etapa de Operación noviembre 2013 Etapa de Cierre o Abandono Indefinida
3.4, MANO DE OBRA
A continuación se presenta un desglose de la utilización de mano de obra en las distintas etapas del proyecto:
ETAPA Mano de Obra
Levantamiento de información 2
Etapa de Construcción 3
Etapa de Operación 5
3.5. SUPERFICIE
El proyecto se ubicará dentro la superficie de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, aprobada para 10 Há. El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra.
3.6. PRODUCCIÓN La producción máxima es de 5.000 toneladas de salmónidos. 3.7. LOCALIZACIÓN
El proyecto se ubica en Canal Ferronave al sur de Punta Rouse Isla Larenas, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
3.8. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
De acuerdo al D.S. N* 371/93 y sus modificaciones; todas del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (AAA) en la Región de Aysén, las coordenadas geográficas de ubicación del presente proyecto están insertas en las coordenadas específicas en dicho cuerpo regulatorio como AAA.
El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.
3.9. COORDENADAS GEOGRÁFICAS
Coordenadas Geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura Referidas a la Carta SHOA N” 8620 (Datum WGS-84)
Punto Latitud (S) Longitud (W) Distancias entre Vértices (m) A 4506'26,51” 7329'44,30” 250 B 4506'26,36" 73"29'32,86” 400 [e 4506'13,40” 73”29'33,20” 250 D 4506'13,55” 7329'44,64” 400
Fuente: Plano de Concesión, Solicitud de "Concesión de Acuicultura” y Proyecto Técnico año 2013 Coordenadas Geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura Referidas a la Carta SHOA N? 801
Punto Latitud (S) Longitud (W) Distancias entre Vértices (m) A 4420'56,12" 7418'44,38” 300 B 4420'58,79" 7418'31,73” 200 [e 4420'52,56" 74*18'29,24” 300 D 44”20'49,89" 7418'42,34” 200
Fuente: Plano de Concesión, Solicitud de "Concesión de Acuicultura” y Proyecto Técnico.
Es
3.10. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110730, autorizado a través de las Resoluciones (SUBPESCA) N” 2631 de 2006 y N 3918 de 2010 y calificado ambientalmente a través de la RCA N” 535 de 2005 y N 987 de 2009. El proyecto cuenta con un sistema de ensilaje aprobado mediante la RCA N” 150 de 2011. Consiste en la modificación de la producción a 5.000 toneladas de salmónidos y en la instalación de 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 m.
De acuerdo a la información recopilada, en la tramitación y operación de este centro de acuicultura (centro de engorda de salmones), se cuenta con los siguientes antecedentes:
e El número de ingreso de la solicitud al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N? Pert 201111225.
-
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por la COREMA XI Región corresponde al N* 535 del 2004,
-
La Resolución de Subsecretaría de Pesca que aprueba el cronograma de actividades y el proyecto técnico del centro tiene el N* 2.631 del 2006,
-
La Resolución de Subsecretaría de Marina que otorga la concesión de acuicultura corresponde al documento N?* 1.545 del 2007,
-
Para su identificación en los informes estadísticos mensuales cuenta con código de centro N*110730, otorgado por el Servicio Nacional de Pesca.
e La Resolución de Subsecretaría de Marina que otorga la transferencia de la concesión de Gonzalo Camacho Santibáñez a Pesquera El Golfo S.A., corresponde al documento N?1.466 del 2008.
- El número de ingreso al Servicio Nacional de Pesca por la ampliación de la biomasa del
centro, corresponde al N* Pert 209111223.
i + La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por COREMA XI Región, donde
se aprobó la ampliación de biomasa, es la N987 del 2009. + LaResolución de Subsecretaría de Pesca que aprueba la modificación de proyecto técnico ¡ y cronograma de actividades es la N3.918 del 2010. ¡ + La Resolución de Subsecretaría de Marina que aprueba la modificación de proyecto técnico y cronograma de actividades es la N2.656 del 2011. + La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por COREMA XI Región, donde se aprobó el sistema de ensilaje, es la N150 del 2011. + Pertdel nuevo ingreso de esta ampliación de biomasa es el N*213111014.
3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 3.10.1.1. BALSAS DE CULTIVO El número de estructuras de cultivo y sus características corresponden a:
Número de jaulas y sus características:
Año Período Máxima Biomasa (5to año) Numero balsas 24 Dimensiones de las estructuras 30 x 30 x 20 m Área de mar total a ocupar 21.600 m* Volumen máximo a ocupar 432.000 m”
A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo proyecto técnico.
En Adenda N“1 el Titular señala que se utilizarán las mismas estructuras que se han utilizado hasta ahora en el centro. Se les realizará las mantenciones correspondientes a las balsas jaulas y los
FM
fondeos y los recambios necesarios a los dispositivos flotantes de plásticos, como en todo inicio de ciclo de un centro de cultivo. Lo que no se pueda reutilizar o reusar será enviado a vertedero autorizado
3.10.1.2. REDES.
En el centro se manejarán tres tipos de redes de nylon:
e Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 20 m, con una apertura que variará de 1a2.
e Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por Lobos de Mar u otros depredadores. Tendrán una apertura de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.
e. Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una apertura de malla de 2”.
En Adenda N'1 el Titular señala que la profundidad máxima de la red lobera es de 25 metros.
3.10.1.3. ARTEFACTO NAVAL
El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una estructura flotante, la que contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas para los insumos.
3.10.2. ETAPA O FASE DE OPERACIÓN
La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se indica en el proyecto técnico que se modifica presentado en Anexo Il de la DIA. El período de máxima biomasa estipulado para el 5to año de producción implica 5.000 ton/año, con un peso promedio de salmónidos de 5 Kg.
3.10.2.1. INGRESO DE SMOLTS
El ingreso de los smolt será con un peso inicial promedio de 90 a 120 g, provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Novena, Décima, Undécima y/o Decimocuarta Región. Cabe destacar que esta actividad se realizará mediante el traslado de los peces desde los centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones y permisos correspondientes.
El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces.
El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambienta! y marítima.
3.10.2.2, ENGORDA
Durante la etapa de engorda, se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kgs. promedio. Para lograr esto los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo
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de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 12 a 18 meses.
Los peces serán mantenidos a una densidad en torno a los 17 kg/m3, densidad de cultivo recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.
Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá realizar una selección de los peces de acuerdo a su talla con el fin de proporcionarles alimento de acuerdo a su peso.
Cuando finalice un período productivo se dejarán las jaulas vacias, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un período de 3 meses, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades.
3.10.2.3. COSECHA DE PECES
La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico, cuando los peces alcancen un peso promedio de 5 Kg.
Previo al inicio de la cosecha se mantendrá en ayuno a los peces durante 3 a 5 días. Luego, se procederá a una evaluación del estado y calibre de los peces, una vez procesada esta información, y si procede, se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, ubicada tanto en la décima, octava como de la undécima Región.
El traslado de los peces consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Los peces vivos cosechados serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
3.10.2.4. NSUMOS ETAPA DE CULTIVO Método de alimentación:
La alimentación se realizará mediante blowers que permitirán alimentar en forma más eficiente a los peces. Con el fin de regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces.
Alimento:
El alimento que se suministrará a los peces será el de mejor calidad en el mercado, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos de los peces durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo.
El alimento a utilizar permite combinar el óptimo nivel de energía y la mejor alternativa económica. El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteína/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces, objetivos productivos y de
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las exigencias del mercado. Junto con lo anterior, el alimento a utilizar será un pellet que mantenga una relación largo/diámetro más funcional, dependiendo del tamaño de los peces.
Factor de conversión estimado:
Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.3 Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.
Almacenamiento de insumos y materiales:
Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: alimento, combustible y desinfectantes. Tanto los insumos como los materiales serán mantenidos en la estructura flotante, el que tendrá un área específica para su almacenamiento.
Con respecto al almacenamiento de alimento, esta actividad se realizará de acuerdo lo señalado en el punto referido a "Almacenamiento de alimento”.
En relación al almacenamiento de combustible, éste será almacenado en un estanque de 10.000 L de capacidad de acero de 4 mm de espesor, de bajo contenido de carbono. Este estanque no va pintado en su interior, dado que el mismo petróleo moja las paredes actuando como inhibidor de corrosión. El combustible será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad garantizando el traslado seguro del combustible.
Finalmente, los desinfectantes serán mantenidos en una bodega, y contenidos en recipientes cerrados y debidamente identificados.
Abastecimiento de agua potable:
La fuente de abastecimiento de agua será a través de una planta desalinizadora que ocupa el sistema de osmosis inversa y/o por medio externos como barcazas desde las ciudades de Quellón o Puerto Montt. El titular se compromete a que en caso de utilizar otras fuentes de abastecimiento de agua solicitará las autorizaciones, permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados a este uso.
En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable y un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Publicas y a establecer un convenio con el comité de agua potable (APR) de la localidad.
Adicionalmente, el abastecimiento de agua potable se realizará a través de dispensadores de agua, los que estarán dispuestos en un área de libre acceso dentro del pontón, y serán cargados cuantas veces sea necesario mediante botellones retornables de policarbonato o plástico PET, por lo que será necesario ir reabasteciendo periódicamente el suministro de agua. Cabe señalar que las características del agua embotellada permiten su almacenaje por períodos superiores a los 6 meses. El abastecimiento de estos botellones de agua, se realiza por mar a través de una embarcación de logística del centro.
Requerimientos energéticos:
Se requerirá de energía para el funcionamiento del centro y para el funcionamiento de los blower para alimentar a los peces.
Estos requerimientos serán cubiertos por el generador que utiliza el combustible Diesel que es almacenado en un estanque de 10.000 litros de acero el que será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad para el desarrollo de esta actividad.
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3.10.2.5, ACCIONES Y SERVICIOS ETAPA DE OPERACIÓN Tratamientos Terapéuticos en peces:
Medidas de prevención:
El titular comprende que la aplicación de medidas de prevención, como un manejo adecuado y simple de los peces, una alimentación segura y de la mejor calidad, y una muy buena calidad del ambiente (agua) donde se cultivan los peces, entre otras medidas, da como resultado una disminución drástica de la aplicación de tratamientos con antibióticos.
Se tomarán las siguientes precauciones:
- Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: IPN, Vibrio, Aeromona y la Pisciricketsiosis (SRS). Para el caso de los salares, estos ingresarán ! vacunados además contra ISA. ¡ + Se suministrará a los peces, alimento de la mejor calidad presente en el mercado. ! e Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos l utilizados durante la actividad serán desinfectados con desinfectantes autorizados por la Autoridad. ¡ + Serealizará la necropsia de mortalidades frescas y si corresponde se enviará muestras a laboratorio. Se contará con la visita del médico veterinario de la empresa. Se implementarán pediluvio y maniluvio, tanto para el personal del centro como para visitas.
- Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
- Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a : desinfectar la quecha, botas, manos y pangas. El desinfectante utilizado para los ! maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior y cuyo requerimiento será de 1 L mensual. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforo los cuales serán almacenados en bidones herméticos, trasladados y dispuestos en basureros industriales autorizados. e El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección y seguridad, para reducir la transmisión enfermedades. Esto establecido de acuerdo a Resolución N*1.449 del 2009 y todas sus modificaciones que se llama “Establece Medidas de Manejo Sanitario por Área".
Tratamiento de patologías:
Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio, y el médico veterinario evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.
Al respecto, la necesidad del uso de antibióticos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:
e Aparición de sintomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario,
e Envío de muestras y contramuestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico,
- Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis,
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- Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa de alimento y el laboratorio a
cargo de elaborarlo,
La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado,
El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo),
« Serealiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc,
Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro y el veterinario.
Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectúa un seguimiento (registros de alimento consumido, mortalidad diaria, etc.) a las jaulas tratadas con el objeto de constatar los resultados del tratamiento,
e Enel caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del antibiótico en la musculatura del pez,
+* El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.
El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:
-
La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos,
-
La esmoltificación se realizará en estanques (y no sistemas abiertos), lo que logra un estatus sanitario mejor (además que la vacunación es más efectiva con este sistema), y
e Una correcta gestión sanitaria de los' peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces.
Adicionalmente, se empleará antibióticos inyectables en reemplazo de los por vía oral, como una forma de asegurar la incorporación de las dosis prescritas a los peces.
Manejo de Redes:
La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA).
El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará una o mas veces vez por ciclo, las que serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes correspondiente
Sistema de Ensilaje: Tratamiento de Mortalidad:
La mortalidad que se producirá en el centro durante la etapa de engorda será retirada diariamente de forma manual por los buzos, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas.
El proyecto cuenta con un sistema de ensilaje descrito y aprobado mediante RCA N*150 del 2011, para el manejo y almacenamiento de la mortalidad extraída de la operación del centro de engorda, las que serán trasladadas y finalmente procesadas en una planta de reducción con la finalidad exclusiva de procesarla como materia prima para producir y comercializar harina y aceite de salmón
an
Considerando una biomasa máxima total aprobada de 5.000 ton/año los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes:
Total Mortalidad Anual Aproximada: 500.000 kilos Consumo: 3 L por 100 kilos mortalidad = 15.000 litros Presentación: bidones de 60 It = 250 bidones por año
En Adenda N*?1 el Titular señala que:
-
La mortalidad en un centro de engorda es variable de ciclo en ciclo, ya que depende de la época del año en que se siembran los peces, especie sembrada, enfermedades, etc.
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Calculando que por cada 1.000 kg de mortalidad se generan 1.040 kg de silo, y que la mortalidad total por ciclo es de 500.000 kilos da un total de 520.000 kilos de ensilado/año.
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Da que en promedio se genera al mes aproximadamente 41.600 kilos de mortalidad cruda y al mes da un total de 43.000 kilos de ensilado/mes, por lo que se generarán aproximadamente 3 retiros de silos al mes.
e El volumen del estanque de ensilado es de 15 m3.
Del retiro del silo:
El trasvasije consiste en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque acumulador hacia estanque de la empresa que retire. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en el transporte o con bomba de recirculación.
La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y a la capacidad de acopio del centro. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio Calculando que por cada 1.000 kg de mortalidad se generan 1.040 kg de silo, y que la mortalidad total por ciclo es de 500.000 kilos da un total de 520.000 kilos de ensilado/año.
Da que en promedio se genera al mes aproximadamente 41.600 kilos de mortalidad cruda y al mes da un total de 43.000 kilos de ensilado/mes, por lo que se generarán aproximadamente 3 retiros de silos al mes.
La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado, contando con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje.
Esta actividad será subcontratada a terceros o con embarcaciones propias, para lo cual el titular se compromete a subcontratar o contar con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro se ha diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.
Limpieza y desinfección de silos y contenedores de mortalidad:
Para la limpieza y desinfección se utilizará una bomba de aspersión específica para este fin, de modo que la solución desinfectante se rocíe sobre la superficie en forma de una lluvia fina, obteniéndose una distribución homogénea de la solución. Realizada toda la aplicación se deberá esperar el tiempo de acción recomendado por el fabricante del desinfectante.
En cada retiro de ensilaje se realizará una desinfección externa del equipo, pipping y loza donde se Ubica el sistema de ensilaje.
Además se realizará un aseo del piso donde está ubicado el triturador con una frecuencia mínima de una vez por semana y para evitar acumulación de agua.
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Control de derrame de ácido fórmico:
Como fue descrito anteriormente, el sistema de ensilaje cuenta con áreas definidas para el almacenamiento de sustancias tales como el ácido fórmico. Este será mantenido en recipientes cerrados herméticamente, debidamente identificados y sobre dos contenedores estancos de acero galvanizado de capacidad para 6 bidones de 60 litros y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad con el fin de evitar todo tipo de derrames y pérdidas accidentales.
Se prevendrán los derrames revisando frecuentemente los procedimientos, la operación de ensilado, el estado de los equipos y diseño de las instalaciones.
Requerimientos energéticos:
Se requerirá de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. Estos requerimientos serán cubiertos por el generador existente que utiliza el centro de cultivo y su estructura flotante (pontón). El generador utiliza combustible Diesel el cual es almacenado en un estanque de acero de 10.000 litros.
Consumo de ácido fórmico:
El consumo de ácido fórmico al año, es de 15.000 litros/año (envases de 60 litros)
Las cantidades estimadas de generación de mortalidad para el 5to año de producción o período de máxima biomasa se estima en 500 ton/año (a partir del sexto año se espera que la generación sea igual a la del quinto año).
Planes de contingencia:
El titular desarrolla en la DIA los siguientes planes de contingencia:
-
Escape de peces.
-
Mortalidades masivas.
e Fallas en el sistema de ensilaje y no factibilidad de ensilar.
-
Derrame de ensilaje.
-
Derrame de Ensilaje en el momento del retiro.
-
Contaminación del personal con el ensilado.
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Equipamiento para Emergencia.
-
Materiales para el control de derrame.
-
Derrames, volcamientos u otros análogos, en relación a productos de lavado, limpieza y Desinfección.
e Control de sustancias y derrame de hidrocarburos.
e Pérdidas masivas de alimento (normal y medicado).
Medidas de Prevención y Contingencias en caso de captura en redes de cultivo del Huillín o Nutria de río (Lontra provocax).
Huillín enredado en una red de cultivo.
Huillín encontrado al interior de una jaula.
Huillín enredado en una red y ahogado.
3.10.3. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.
FM
Si bien la actividad tiene una vida útil indefinida, existe una probabilidad no mayor de que se encuentre pertinente el cierre del centro. En este caso, se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas a un centro donde puedan ser reutilizadas, pasando previamente por un proceso de limpieza y desinfección.
El titular se compromete a cumplir con él artículo 4” letra c) del D.S. 320/01 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura y todas sus modificaciones”.
3.10.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS 3.10.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Generación de Ruido:
Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
Anteriormente, los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dbA, lo que da cumplimiento al Art. 74 del D.S. N* 594/99. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir ta emisión de ruido en dichas salas. En todo caso, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
Gases:
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación.
El titular ha considerado para las embarcaciones del centro el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina.
La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
El centro contará con 2 generadores, uno de 275 Kva y otro auxiliar de 65 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 275 Kva tendrá un consumo de combustible de 25 L/hora y el de 65 Kva, 10 L/hora aprox., para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
3.10.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS Aguas servidas domésticas:
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para
ula
tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 mí, correspondiendo a un total aproximado de 50 m/año de aguas servidas domésticas.
El tratamiento corresponderá a una planta electrolítica Mariner OMNIPURE Series 55 la cual está compuesto de un panel interno de control eléctrico, una celda tubular electrolizadora altamente eficiente, y múltiples cámaras de oxidación y decloración. El sistema se interconecta con la bomba de transferencia de aguas servidas y la bomba de suministro de agua de mar del artefacto naval. La planta Mariner OMNIPURE es operado normalmente en modo Automático, donde, basado en la demanda de tratamiento de aguas servidas a bordo del pontón, se inicializa y comienza a procesar.
El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. En el Anexo IV se presenta toda la información relativa a la estructura flotante y su equipamiento, así como las especificaciones técnicas y Certificado de Aprobación del Equipo de la planta de tratamiento OMNIPURE.
Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas:
Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Éstas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante, cumpliendo con lo indicado en el artículo 95 del D.S. N” 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” en cuanto a que se autoriza la descarga del efluente al mar “siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes”. De esta manera el titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.
Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.
Al considerar la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m' diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en Ja planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 130 maño aproximadamente de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas las que serán dispuestas directamente en un costado de la estructura flotante, sobre la columna de agua.
Residuos líquidos provenientes de pediluvio, maniluvios y de limpieza y desinfección de equipos, materiales y contendores de mortalidad:
En el centro se utilizarán solamente 60 L de Yodo al mes para pediluvio y 1 L de alcohol para maniluvios.
Los maniluvios no generan residuos líquidos ya que su presentación es un alcohol que viene en gel, por lo tanto no generan residuos líquidos. Los pediluvios utilizan yodo, con una dilución recomendada por el proveedor de este producto.
Al cabo de tres días y producto del uso, de la posible contaminación con otros líquidos y de la sobre dilución (producto del reiterado sumergimiento de las botas de los operarios del centro), se procede a cambiar el contenido de los contenedores.
Cabe señalar que la mezcla de yodo y agua que se utiliza en los pediluvios es, en gran parte, consumida por el tránsito de toda persona que ingresa y deja el centro, por ello, el volumen
NE
residual de esta mezcla es muy bajo, situación que se encuentra avalada por los registros de la empresa en otros centros de engorda en operación.
Los residuos de los pediluvios serán almacenados en bidones cerrados, debidamente rotulados y dispuestos en vertedero industrial autorizado. La producción de residuos de pediluvios y maniluvios corresponde a 0,70 maño aprox.
Residuos de lubricantes:
En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos, los que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el artículo 4 y 6 del D.S. N* 148/04. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística de la empresa y derivados para ser tratados por empresas con todas las autorizaciones correspondientes.
Se generarán en total 190 L/año aprox. de residuos de lubricantes.
Resumen de efluentes líquidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa:
Identificación del Cantidad de Tipo de Manejo | Destino de los | Frecuencia de
Residuo Residuos/Año | de los Residuos retiro Residuos Aguas servidas | 50 m3/año Planta de | Columna de | Una descarga domésticas tratamiento agua diaria a la columna sistema de agua, post de tratamiento) tratamiento de la planta de tratamiento. Aguas residuales | 130 m3/año Tamiz o rejilla Columna de | Descarga continua de lavamanos, agua a la columna de duchas y cocinas agua, cada vez
que se utiliza agua en lavamanos y
duchas. Residuos líquidos | 0,70 m3/año Almacenamiento | Vertedero Un retiro por ciclo. provenientes de en autorizado pediluvio, recipientes como maniluvios y de sellados y residuo sólido limpieza y debidamente desinfección de identificados equipos, materiales y contendores de mortalidad Residuos de | 190 L/año Almacenamiento | Reutilización Aproximadamente lubricantes en recipientes | y/o reciclaje o | dos retiros por provenientes de la sellados y | disposición en | ciclo productivo mantención de debidamente vertedero
equipos identificados industrial . autorizado
pare
3.10.4.3, RESIDUOS SÓLIDOS Alimento no consumido:
La cantidad de alimento no consumido (A.N.C.), independiente de las características geográficas del lugar donde se emplaza el centro, no superará el 8% aproximadamente, dependiendo de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia, voracidad), la calidad del alimento (palatabilidad), método de alimentación, forma de control de la alimentación automática, entre otros motivos. Dado que el alimento representa cerca de % partes de los costos de un centro de cultivo, este ítem es evaluado constantemente para disminuir los gastos, realizando pruebas en terreno y analizando los resultados. Por esto, el titular se compromete siempre a usar el alimento de la mayor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos. Como resultado, los efectos negativos sobre el fondo marino se verán reducidos considerablemente y de forma continua.
De acuerdo a la estimación del factor de conversión biológica que se manejará en el proyecto (F.C.= 1,3), para el período de máxima producción, además debido al sistema de alimentación automatizado que manejará el proyecto, con la utilización de blowers, se prevé que la pérdida de alimento se podría reducir hasta a un 5% del total del alimento suministrado, es decir, el alimento no consumido podría alcanzar las 325 toneladas anuales para el ciclo de máxima producción, pero con claras posibilidades de ir disminuyendo en el tiempo.
La implementación de sistemas de alimentación automatizada permitirá una distribución más homogénea del alimento en las jaulas y una regulación de la actividad de alimentación para contrarrestar los peak de corrientes. Además, la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces con cámaras submarinas, producirá en forma paulatina, una importante reducción en la pérdida del alimento, reduciendo el impacto sobre el fondo y mejorando la eficiencia.
Producción de fecas:
Dada la importancia, en el sentido del potencial impacto ambiental que pudiera tener la producción de fecas, este elemento alóctono será tratado de forma tal que permita ir disminuyendo su aporte al medio. La cantidad de fecas que se producirá para el presente proyecto va a estar determinado por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión (a su vez dependiente de otros factores). Sin embargo, se estima que el porcentaje asociado a la producción de fecas sería cerca de un 10% del alimento total. Por lo que se estima que la cantidad de fecas producidas en período de máxima producción alcanzará las 617,5 toneladas anuales.
Con el fin de ir reduciendo la cantidad de fecas generadas, se privilegiará la compra de alimento de la mejor calidad, que asegure una alta digestibilidad y que tenga bajos niveles de fósforo, además de considerar la posibilidad de abastecerse de alimentos formulados con proteínas vegetales, la adquisición de grupos de peces que presenten resultados más positivos y privilegiando estrategias de alimentación que tiendan a minimizar el aporte del alimento en la columna de agua.
Es importante destacar que existen factores que favorecen la degradación de las fecas y el alimento no consumido por los peces, aumentando el área de dispersión de residuos sólidos y por lo mismo disminuyendo el impacto generado sobre el medio, como por ejemplo:
Acción bacteriana .
Consumo de estos residuos por parte de organismos detritívoros del fondo marino
La materia orgánica depositada en el fondo marino puede ser resuspendida por corrientes profundas.
Pit
Bolsas de alimento:
Las bolsas de alimento corresponden a residuos sólidos generados durante la etapa de operación. Se utilizarán "Maxi Bag” (bolsas de 1.000 kg.) Se estima la utilización de aproximadamente 5.200 bolsas de maxi-sacos al año, las que serán retiradas inmediatamente por el proveedor una vez vaciados sus contenidos en los silos para alimento presentes en la estructura flotante, para su reutilización para los mismos fines.
Mortalidad ensilada:
Este residuo se acopia temporalmente en el estanque acumulador después de haber pasado por un proceso de trituración y adición de ácido fórmico. El estanque acumulador se ubica sobre la plataforma de ensilaje. Posteriormente, son retirados tanto por barcos propios pertenecientes a la logística del titular como por barcos de las plantas reductoras de harina y aceite de salmón, considerando siempre la contratación de empresas que cuenten con todas las autorizaciones sanitarias y que cumplan con la normativa vigente para el transporte y transformación de los mismos.
Se estima un total de 520.000 kilos de ensilado/año y la frecuencia de retiro de esta se estima de aproximadamente tres retiros al mes, dependiendo del porcentaje de mortalidad acumulada del mes y del tamaño y peso de los peces.
Residuos de organismos fouling:
Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las mallas de las balsas-jaulas están compuestos principalmente por moluscos y algas.
La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a lo cual se realizará un cambio de mallas , y se les da mantención y limpieza a las redes.
Las actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente.
Residuos sólidos domésticos:
Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman en 0,5 kg/día por persona, por lo que en total se producirán 2,5 kg/día. El volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 0,9 toneladas anuales.
Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, especificamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior claramente identificado. Luego, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística, a puerto donde serán retiradas y enviadas al vertedero municipal autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones.
La frecuencia de retiro de estos residuos sólidos desde el centro de cultivo y luego a vertedero, será cada 3-4 días, con el objeto de evitar la generación de vectores y la emanación de olores.
Envases de productos químicos y ácido fórmico:
Los bidones que contienen el yodo y otros productos químicos, se almacenan en la bodega del pontón del centro de cultivo y se trasladan y disponen en rellenos sanitario autorizados que
cuenten con toda sus autorizaciones sanitarias correspondientes. En el caso de los envases del ácido fórmico se devolverán al proveedor para reciclaje. Se estima la utilización de aproximadamente de 250 bidón/año de ácido fórmico.
3.10,4,4. OTROS RESIDUOS
Este proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Cana! Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N* Pert 213111014, Xl Región " cumple con:
Componente Texto Normativo Materia Regulada Etapa Ambiental y Cumplimiento Regulado Medio Art. 19 N8 Íntegra Etapa de Ambiente Libre ¡| Constitución Sienta las bases de la protección | Construcción de Política de la ambiental, y Contaminación | República Operación Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Sistema de Ley N19.300 y Integra Etapa de Evaluación de su modificación Crea y desarrolla los siguientes | Construcción Impacto la Ley N20.417 instrumentos de gestión ambiental | y Ambiental sobre Bases aplicables al proyecto: Sistema de | Operación Generales del Evaluación de Impacto Ambiental, Medio Ambiente normas de calidad ambiental y Ministerio normas de emisión, entre otros. Secretaría General de la Cumplimiento Presidencia Se presenta a tramitación a la Servicio de Evaluación Ambiental XI Región la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. Reglamento del | D.S. N95 integro Etapa de Sistema de (SEGPRES). Establece normas y procedimientos | Construcción Evaluación de “Reglamento del a que debe sujetarse el Sistema de | y Impacto Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | Operación. Ambiental Evaluación de Asimismo, indica los requisitos de Impacto las Declaraciones de Impacto Ambiental" Ambiental. Prom: 21/8/01 Cumplimiento Se presenta a tramitación a la SEA XI Región la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios. Mantención de | D.S D.S. N* 430 Artículos 77,87 y del 125 al 132. Etapa de limpieza y Fija el Texto La mantención de la limpieza y | Construcción equilibrio Refundido, equilibrio ecológico de las zonas | y
Mi
ecológico
Coordinado y Sistematizado de la Ley N*18,892, de 1989 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura y todas sus modificaciones. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 28/9/911
concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de. Reservas Nacionales y Forestales.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento a los Decretos Supremos de los Ministerios de Economía y del Medio Ambiente dictados de conformidad al artículo 87 de la LGP y A, en lo que respecta a las medidas de protección del medio ambiente para que el centro opere en niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura.
Operación
Requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura
D.S. N* 320 y todas sus - modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 24/8/01
Artículo 4, 5, 6, 7, 9, 15 y 20. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.
Cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable (o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro existirá un plan de contingencia, para casos
Etapa de Operación
Íht-
de escapes de peces, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al Sernapesca y a la capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. No se ingresarán ejemplares mientras no se reestablezcan las condiciones aeróbicas, de conformidad al Artículo 20 del RAMA.
Código D.F.L N725 de Los residuos sólidos que se | Etapa de Sanitario 1967 (MINSAL). generen y los residuos domésticos | construcción y que se generen, serán depositados | operación en vertederos autorizados. Control de la D.S. N 1/92 Íntegro. Etapa de contaminación Reglamento para Establece el régimen de prevención, | Construcción acuática el control de la vigilancia y combate de la|y contaminación contaminación en las aguas de mar, | Operación. acuática puertos, ríos y lagos sometidos a la Ministerio de jurisdicción nacional. Defensa Cumplimiento Prom: 6/1/92 Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Salud D.S. N594/99 Íntegro Etapa de ocupacional, Reglamento Establece normas sobre | Construcción condiciones sobre condiciones condiciones ambientales y iy ambientales y sanitarias y sanitarias básicas en los lugares de | Operación. sanitarias en los | ambientales de trabajo y de salud ocupacional; lugares de los lugares de especialmente provisión de agua trabajo trabajo. potable y servicios higiénicos en el Ministerio de lugar de trabajo. Salud Prom: 15/9/99 Cumplimiento El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuitos de agua potable. Protección de D.S.N225/95 y Íntegros Etapa de mamiferos 366/99. Establece Establecen medidas de protección | Operación marinos Protección de los (vedas), que prohíben la caza y
Mamiferos, Aves
captura de mamiferos marinos.
¡Me
1 ] 1 j |
y Reptiles Cumplimiento
marinos, del No se realizarán actividades de
Ministerio de caza y Captura de especies
Economía protegidas por la normativa.
Fomento y
Reconstrucción Caracterización | Resolución N* Integro Etapa de Preliminar de 3.612/2009, Establece los objetivos y la | levantamiento Sitio e Establece metodología que se debe usar para | de
Información Contenidos y realizar la Caracterización | información Ambiental. Metodologías Preliminar de Sitio (CPS) y la | y operación para Elaborar la Información Ambiental (INFA).
Caracterización Preliminar de Cumplimiento Sitio (CPS) y la Se ha realizado la CPS de acuerdo Información a lo establecido. Ambiental Durante la etapa de operación del (INFA). proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa y no se ingresarán peces al centro de cultivo en caso de INFA anaeróbicas. Manejo de D.S. N* 148/03 Integro Etapa de Residuos Reglamento La aplicabilidad está relacionada | construcción y Peligrosos Sanitario sobre con el manejo de lubricantes y | operación Manejo de aceites para motores Cumplimiento Residuos Serán almacenados en recipientes Peligrosos cerrados y debidamente etiquetados Ministerio de e identificados y se tomarán todas Salud las precauciones necesarias para 12/06/2003 prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Descargas de Resolución OMI Íntegro Etapa de Residuos MEPC 159 Dispone exigencias técnicas | Operación Líquidos 55/2006 ambientales y valores de tratados a cumplimiento para los de sistemas
Aguas marinas
de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales
Cumplimiento
Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento electrolítico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título 11, Capítulo 5”, del Reglamento para el Control de la
e
Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMI MEPC. 159 (55).
Prevención Convenio Anexo IV Etapa de de la Internacional Prohíbe la descarga de aguas | Operación Contaminación | para prevenir la sucias en el mar dentro de las 4 por Aguas Contaminación millas marinas de la tierra más Sucias por los Buques próxima, a menos que el buque o MARPOL artefacto naval con una planta de (1973/1978) tratamiento aprobada. Cumplimiento Las aguas servidas recibirán un tratamiento que las depurará adecuadamente para una descarga sin riesgo ambiental alguno. Reglamento DS N%319 y sus | Integra Etapa de Sanitario modificaciones del Operación Ministerio de Fomento y | Establece las medidas de Reconstrucción, que | protección y control para evitar la aprobó el Reglamento | introducción de enfermedades de de Medidas de | alto riesgo, aislar su presencia en Protección, Control y | caso de que éstas ocurran, evitar su Erradicación de | propagación y propender a su Enfermedades de Alto | erradicación, determinando las Riesgo para las | patologías que se clasifican de alto Especies riesgo. Hidrobiológicas (RESA). Cumplimiento El proyecto contempla el cumplimiento con respecto al uso del sistema de ensilaje. El centro de engorda cumplirá con tener los procedimientos sanitarios que se estipulan en el Decreto y el cumplimiento de lo referido en el Título V referente a los centros de cultivo. Ley de | D.L N* 2.222/78 Artículos 142 al 162 Etapa de Navegación No se arrojará lastre, escombros o | Operación
Regula todas las actividades
concernientes a la navegación [e]
relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales
Ministerio de Defensa
Prom: 21/5/78
basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Cumplimiento
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
Hi
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N* Pert 213111014, XI Región”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/443 de fecha21 de Octubre de 2013, informó favorablemente.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambienta! sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 2376 de fecha 21 de octubre de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
- Producción máxima autorizada de 5.000 toneladas de salmónidos.
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
e En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 4 y 5.
e En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a” “o”, “e”, “a”, “e” y “P del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto " Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N” Pert 213111014, XI Región”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
e El titular se compromete a no intervenir el tránsito de embarcaciones ni actividades que eventualmente pudiesen realizarse en las cercanías del proyecto.
e El titular se compromete a dar libre acceso a lugares de resguardo o campamentos de pescadores artesanales que se llegasen a instalar en el sector o si así lo requirieran. Siempre y cuando dichos campamentos no impliquen daños o perjuicios para la empresa
de manera directa y/o hacia el medio ambiente, para lo cual se dará aviso a las autoridades pertinentes.
- Eltitular se compromete a utilizar cámaras submarinas o de tecnología superior para lograr minimizar la pérdida de alimento al medio ambiente.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto ” Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N” Pert 213111014, XI Región”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases de! proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N” Pert 213111014, XI Región " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. A
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N* Pert 213111014, XI Región”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse, Isla Larenas, N* Pert 213111014, Xi Región " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de
(Nr
Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Articulo N* 20 de ta Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
ÍRECCION /*// REGIONAL A S
lA JUL 277
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
ANA
SP/SSTIRMR Distribución:
Nicos Nicolaides Bussenius.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
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Clc:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Ampliación de la producción del centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse Isla Larenas, N*pert 213111014, XI Región" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén