Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N°213111011, XI Región
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N” 213111011, Región de Aysén”.
Resolución Exenta Ne 9 Y AS
Coyhaique, 22 ENE. 2014
VISTOS:
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20,417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y las Adendas del proyecto “Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N” 213111011, Región de Aysén”, presentada por el Sr. Nicos Nicolaides Bussenius, en representación de Salmones Blumar S.A., con fecha 05 de agosto de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA: Oficio Ord. N* 12.600/340, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con
fecha 20/08/2013; Oficio Ord. N” 1.992, del Gobierno Regional de Aysén, con fecha 21/08/2013;
3.2.
3.3.
Oficio Ord. N*” 80-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, con fecha 22/08/2013;
Oficio Ord. N* 309, de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, con fecha 26/08/2013;
Oficio Ord. N* 3.972, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén, con fecha 26/08/2013;
Oficio Ord. N* 1,084 de la Secretaria Regional Ministerial! de Salud, Región de Aysén, con fecha 26/08/2013;
Oficio Ord. N 2.002, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/08/2013; Oficio Ord. N 368 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, con fecha 28/08/2013;
Oficio Ord. N* 12.600/363 de la Sopa mación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con fecha 28/08/2013; Ad
Oficio Ord. N” 459, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, con fecha 09/09/2013.
Pronunciamientos al Adenda N' 1 de la DIA:
Oficio Ord. N* 12.600/432, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con fecha 14/10/2013;
Oficio Ord. N* 516, de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, con fecha 25/10/2013;
Oficio Ord. N* 2.479, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/10/2013,
Pronunciamientos al Adenda N' 2 de la DIA:
Oficio Ord. N* 12.600/520, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con fecha 22/11/2013;
Oficio Ord. N* 2.654, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/11/2013. Pronunciamiento al Adenda N' 3 de la DIA:
Oficio Ord. N* 12.600/551, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con fecha 30/12/2013.
El Acta N* 04/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 14 de enero de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N” 213111011, Región de Aysén”, de fecha 16 de enero de 2014.
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 17 de enero de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N”* 213111011, Región de Aysén ".
q
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
-
Que, el derecho de Salmones Blumar S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
-
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en la
modificación del centro de cultivo Código 110647, en cuanto a la ampliación de la biomasa y sus variables de operación.
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N” 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
e n3. Producción anual igual o mayor a (35 toneladas) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
- 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
+. p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los limites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 2.000.000.- 3.3.VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Se considera una vida útil indefinida. La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.
Actividad Duración Fecha de inicio | Fecha de término Levantamiento de información 3 meses Julio 2013 Octubre 2013 Construcción Adición Anual | Noviembre 2013 | Noviembre 2013 Operación Indefinida Noviembre 2013 Etapa de abandono Indefinida .-- .
3.4. MANO DE OBRA
La mano de obra máxima requerida para la etapa de levantamiento de información se estima en 2 personas, para la construcción del proyecto, se estima en 3 personas y para las actividades de
operación del proyecto, se estima en 5 personas. No se considera personal para la etapa de abandono.
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto se emplazará en el sector noreste de Isla Johnson, ubicada en la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén, dentro de los límites marítimos de la Reserva Nacional Las Guaitecas, en un área considerada por el Decreto N 359/94, y sus modificaciones (D.S. N” 100/95 y D.S. N 27/04), todos del Ministerio de Defensa Nacional, como un área apropiada para el ejercicio de acuicultura (AAA), y en una zona preferencial para la acuicultura según el D.S. N* 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004.
3.5.1. Justificación de la localización
El proyecto se emplazará en una concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, autorizada mediante resolución.
3.5.2. Coordenadas geográficas
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura referidas a la carta SHOA N' 801, se presentan a continuación:
Punto Latitud (S) Longitud (W) Distancias entre Vértices (m) IN 4420'56,12” 7418'44,38" 300 B 44”20'58,79" 74%18'31,73” 200 9] 4420'52,56” 7418'29,24” 300 D 4420'49,89” 74%18'42,34" 200
3.5.3. Superficie
La superficie que comprende el proyecto original es de 6,03 (ha) de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, y todas las estructuras de cultivo y de apoyo a la actividad, incluyendo los sistemas de fondeo y anclaje se ubicarán dentro del área concesionada. En anexo 2 de la DIA se adjunta plano de ubicación de la concesión.
3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 1,992 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 21/08/2013; y el Oficio Ord. N 12.600/340 de la Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 20/08/2013.
3.6, DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110647, en cuanto a la ampliación de la biomasa y sus variables de operación. Lo cual permitirá una producción máxima total de 5.200 t/año de salmones, con un peso de cosecha aproximado de 5 Kg, junto con el reemplazo de las estructuras existentes por 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 m.
Es importante destacar que este centro se encuentra en operación y la modificación por la que se presentó a evaluación, sólo implica la ampliación de la biomasa y sus variables asociadas
De acuerdo a la información recopilada, el proyecto cuenta con los siguientes antecedentes:
-
El número de ingreso de la solicitud al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N* Pert 201111382.
-
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 525 del 15 de julio de 2004, de la COREMA, Región de Aysén, que calificó favorablemente el proyecto “CES, Isla Johnson Sec.1 Nor-este, Pert N 201111382”,
-
La Resolución N” 841 del 2005, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que aprueba el cronograma de actividades y el proyecto técnico del centro.
-
La Resolución N* 989 del 12 de mayo de 2005, de la Subsecretaría de Marina que otorga la concesión de acuicultura.
Código de centro N” 110647, otorgado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
-
La Resolución N* 1.031 del 2006, de la Subsecretaría de Marina que otorga la transferencia de la concesión de Fernando Alfaro Araya a Pesquera El Golfo S.A.
-
El número de ingreso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por la ampliación de la biomasa del centro, correspondió al N* Pert 207111448.
-
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N” 355 del 26 de junio de 2008, de la CORENA, Región de Aysén, que calificó favorablemente el proyecto “CES, Isla Johnson, Sector 1 Noreste, Pert N* 201111382”.
-
La Resolución N* 1.348 del 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que aprueba la modificación de proyecto técnico y cronograma de actividades.
-
La Resolución N” 2.020 del 2010, de la Subsecretaría de Marina que aprueba la modificación de proyecto técnico y cronograma de actividades.
-
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N” 162 del 31 de marzo de 2011, de la Comisión de Evaluación, Región de Aysén, que calificó favorablemente el proyecto “Sistema de Ensilaje del Centro de Engorda de Salmones, Isla Johnson, Sector Noreste, PERT N* 207111448, Región de Aysén”.
-
El número de ingreso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por la última ampliación de la biomasa del centro, corresponde al N* Pert 213111011.
3.6.1. Resumen de situación, entre proyecto original y modificaciones A continuación se presenta una tabla resumen, asociada a variables comunes de las distintas
resoluciones de calificación ambiental RCA que posee el proyecto, en comparación con la última modificación presentada.
Variables a Laia pegar] Proyecto Modificado Área Solicitada 6,03 ha 6,03 ha 6,03 ha Número de jaulas 36 20 24 Tipo de jaulas Cuadradas Cuadradas Cuadradas Dimensión de jaulas 30x30x16 m 30x30x16 m 30x30x20 m Toneladas 4.000 (t) 4.000 (t) 5.200 (t) AQUA VSES 50 m'/año 50 m'/año 50 m'/año Domésticas Aguas residuales de lavamanos, duchas y 130 maño 130 m/año 130 m/año cocinas Residuos de pediluvios y 0,7 m/año 0,7 m%/año 0,7 m*/año maniluvios ESOduosIde 190 l/año 190 l/año 190 l/año lubricantes Co AD (SN o) 260 t/año 260 año 260 año
Fecas 494 t/año 494 año 642 t/año Bolsas de alimento 4.160 unidades/año 4.160 unidades/año 5.408 unidades/año de de maxi-sacos de maxi-sacos maxi-sacos Mortalidad 400 t/año 400 t/año 520 t/año Lodos de planta de 0,017 Yaño 0,017 año n/a tratamiento Residuos sólidos 0,9 año 0,9 año 0,9 Yaño domésticos N* operarios 5 5 5 8,9 cm/s 8,9 cm/s Corrientes (correntometría (correntometría — euleriana) euleriana) Profundidad _ 80m -- Temperatura 410 Promedio Salinidad promedio — 32 PSU .-- Oxígeno disuelto (mg/l) promedio = 8,32 mall =— Fecha de terrenos INFA el 29/11/2011 a AERÓBICA Categoría de Centro Categoría 5 Categoría 5 —
3.6.2. Etapa de construcción 3.6.2.1. Balsas de cultivo:
El número de estructuras de cultivo y sus características corresponden a:
Año Período Máxima Biomasa (5to año) Numero balsas 24 Dimensiones de las estructuras 30 x 30 x 20 m Área de mar total a ocupar 21.600 m? Volumen máximo a ocupar 432.000 m*
A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo proyecto técnico. Se utilizarán las mismas estructuras que se han utilizado hasta ahora en el centro. Esto debido a que tienen las mismas dimensiones (30 x 30 m). La profundidad de las jaulas está dada por las redes, por lo que sólo cambian las dimensiones de la profundidad de las redes y no de las estructuras metálicas. Se les realizará las mantenciones correspondientes a las balsas jaulas y los fondeos, además de los recambios necesarios a los dispositivos flotantes de plásticos, como en todo inicio de ciclo de un centro de cultivo. Lo que no se pueda reutilizar o reusar, será enviado a vertedero autorizado. En el caso que se deba realizar el traslado de las balsas jaulas o infraestructura del centro de cultivo que no será utilizada, se tomarán las siguientes acciones: + El Departamento de Salud deberá coordinar faenas de desinfección de la infraestructura. e Estas se llevarán a cabo de acuerdo a instrucciones entregadas para cada oportunidad por el Departamento de Salud, ya sea, elaborada por ellos mismos o por empresas prestadoras de servicios, previa revisión y aprobación.
Se solicitarán los permisos de movimientos necesarios a la Autoridad competente.
3.6.2.2. Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes de nylon:
Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 20 m, con una apertura que variará de 1” a 2”.
Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Tendrán una apertura de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.
Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una apertura de malla de 2”.
3.6.2.3. Pontón flotante:
El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una estructura flotante, la que contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas para los insumos.
3.6.2.4. Abastecimiento de agua potable:
La fuente de abastecimiento de agua será a través de una planta desalinizadora que ocupa el sistema de osmosis inversa, y/o por medios externos como barcazas desde las ciudades de Quellón o Puerto Montt.
En caso de utilizar otras fuentes de abastecimiento de agua, se solicitará las autorizaciones, permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados a este uso.
En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas, y a establecer un convenio con el comité de agua potable (APR) de la localidad.
Adicionalmente, el abastecimiento de agua potable se realizará a través de dispensadores de agua, los que estarán dispuestos en un área de libre acceso dentro del pontón, y serán cargados cuantas veces sea necesario mediante botellones retornables de policarbonato o plástico PET, por lo que será necesario ir reabasteciendo periódicamente el suministro de agua. Cabe señalar que las características del agua embotellada permiten su almacenaje por períodos superiores a los 6 meses. El abastecimiento de estos botellones de agua, se realiza por mar a través de una embarcación de logística del centro.
3.6.2.5. Requerimientos energéticos:
Se requerirá de energía para el funcionamiento del centro y para el funcionamiento de los blower para alimentar a los peces.
Estos requerimientos serán cubiertos por el generador que utiliza el combustible diésel. Este último es almacenado en un estanque de 10.000 litros de acero, el que será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad para el desarrollo de esta actividad.
3.6.3. Etapa de operación La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo
al D.S. N* 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se indica en el proyecto técnico que se modifica, presentado en Anexo N” 2 de la DIA.
El período de máxima biomasa estipulado para el quinto año de producción implica 5.200 t/año, con un peso promedio de salmónidos de 5 Kg.
Las principales actividades que se desarrollan durante la etapa de operación del proyecto corresponden a las siguientes:
3.6.3.1. Ingreso de peces:
El ingreso de los smolt será con un peso inicial promedio de 90 a 120 g, provenientes de pisciculturas autorizadas. Cabe destacar que esta actividad se realizará mediante el traslado de los peces desde los centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones y permisos correspondientes.
El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces.
El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, se subcontratará este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
3.6.3.2. Cultivo:
Durante la etapa de engorda, se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg promedio. Para lograr esto, los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.
Un ciclo de engorda, desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha, demora aproximadamente de 12 a 18 meses.
Los peces serán mantenidos a una densidad en torno a los 17 kg/m?.
Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá realizar una selección de los peces de acuerdo a su talla con el fin de proporcionarles alimento de acuerdo a su peso.
Cuando finalice un período productivo se dejarán las jaulas vacías, se realizará el cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un período de 3 meses.
3.6.3.3. Cosecha y traslado de peces:
La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico (véase Anexo N” 2 de la DIA), cuando los peces alcancen un peso promedio de 5 Kg.
Previo al inicio de la cosecha se mantendrá en ayuno a los peces durante 3 a 5 días. Luego, se procederá a una evaluación del estado y calibre de los peces, una vez procesada esta información, y si procede, se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, ubicada tanto en la Regiones de los Lagos, del Bío- Bío o de Aysén.
El traslado de los peces consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Los peces vivos cosechados serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marltima.
3.6.3.4. Manejo de peces en engorda 3.6.3.4.1. Alimentación
a) Método de alimentación: La alimentación se realizará mediante blowers. Con el fin de regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento.
b) Alimento:
El alimento que se suministrará a los peces será el que satisfaga los requerimientos de los peces durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo.
El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteína/lipido, las que dependerán de los requerimientos de los peces, objetivos productivos y de las exigencias del mercado. Junto con lo anterior, el alimento a utilizar será un pellet que mantenga una relación largo/diámetro más funcional, dependiendo del tamaño de los peces.
c) Factor de conversión estimado: Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1,3. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0.
d) Almacenamiento de alimento: El alimento será mantenido en silos, los cuales se encontrarán en la estructura flotante. Estos silos permitirán mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, lo que permitirá mantener la calidad del alimento, cumpliendo así con las recomendaciones de los fabricantes. Respecto al alimento medicado, éste no será “manipulado” por personal del centro, sino que será almacenado en silos independientes, el cual será suministrado a los peces mediante sistema de alimentación automática. Por otra parte, cabe indicar que en la actualidad no existe almacenamiento de fármacos debido a que las recetas que genera el veterinario se ajustan a la cantidad de alimento medicado fabricado y a las dosis calculadas que tiene que comer cada pez, por lo que el alimento medicado es suministrado en su totalidad y, por ende, nunca sobra. En caso de que eso ocurriese, el titular retirará el alimento del centro de cultivo y lo almacenará en un lugar alejado. El registro para la recepción de fármacos, al igual que para el alimento medicado y el normal, contará con un sistema de doble gula, en el que se registre toda la información relevante, vale decir: tipo de producto, cantidad, factura o guía de despacho asociada, fecha de recepción, barcaza de entrega y encargado de la misma y observaciones, receta del veterinario, entre otros. Esto con el objeto de agregar a la cadena de trazabilidad la información de esta fase del ciclo de vida de dicho producto, que permita un seguimiento adecuado del mismo. El registro para el uso de alimento medicado, consistirá en la recopilación detallada de las jaulas a las que se les suministró el alimento, el tipo de antibiótico, las cantidades utilizadas en cada caso, el tiempo y dosis de suministro de este alimento, el tiempo restante de entrega, los tiempos de carencia, observaciones relevantes y todo dato que permita al veterinario supervisar el correcto procedimiento de tratamiento de la patología.
qu
3.6.3,4,2. Medidas de prevención y tratamientos de patologías
a)
Medidas de prevención:
Se tomarán las siguientes precauciones:
b)
Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: IPN, Vibrio, Aeromona y la Pisciricketsiosis (SRS). Para el caso de los salares, estos ingresarán vacunados además contra 1SA.
Se suministrará a los peces, alimento de la mejor calidad presente en el mercado.
Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con desinfectantes autorizados por la Autoridad.
Se realizará la necropsia de mortalidades frescas, y si corresponde se enviarán muestras al laboratorio.
Se contará con la visita del médico veterinario de la empresa.
Se implementarán pediluvio y maniluvio, tanto para el personal del centro como para visitas.
Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas, manos y pangas. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior y cuyo requerimiento será de 1 litro mensual. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo. Se estima que se utilizarán 60 litros mensuales de yodóforo los cuales serán almacenados en bidones herméticos, trasladados y dispuestos en basureros industriales autorizados.
El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección y seguridad, para reducir la transmisión enfermedades. Esto establecido de acuerdo a Resolución N* 1,449 del 2009 y todas sus modificaciones que "Establece Medidas de Manejo Sanitario por Área”.
Tratamiento de patologías:
Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio, y el médico veterinario evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.
Al respecto, la necesidad del uso de antibióticos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:
Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario,
Envío de muestras y contramuestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico,
Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis,
Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo,
La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado,
El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo), Se realiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilogramos por jaula, etc,
Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro y el veterinario.
Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectúa un seguimiento (registros de alimento
consumido, mortalidad diaria, etc.) a las jaulas tratadas con el objeto de constatar los resultados del tratamiento,
10
e Enel caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha, se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del antibiótico en la musculatura del pez,
- El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.
El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas: +. La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, + La esmoltificación se realizará en estanques (y no sistemas abiertos), lo que logra un estatus sanitario mejor (además que la vacunación es más efectiva con este sistema), y e Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la
introducción de mejoras continuas en dicho manejo, con el objetivo de evitarle estrés a los peces.
Adicionalmente, se empleará antibióticos inyectables en reemplazo de los por vía oral, como una forma de asegurar la incorporación de las dosis prescritas a los peces.
Respecto a la concentración en la que se encuentra el antibiótico dentro del alimento, estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando “sobras”).
Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el antibiótico dentro el alimento puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, cosa que muy rara vez ocurre) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 10 kg de antibiótico por tonelada de alimento.
A continuación se presenta una tabla con la dosis de los medicamentos más comunes que se utilizarán en el centro de cultivo:
ñ Duración del
id Dosis Ñ Período de Antibiótico (mg/Kg pez) ei resguardo Ac. Oxolínico: | 20-30 10-20 1000 UTA Flumequina: 20-30 10-20 1000 UTA Oxitetraciclina | 75-120 10-21 1400 UTA Florfenicol 10-20 10-20 350 UTA Emanectina 0,05- 0,1 7-10 800 UTA
Vale la pena señalar que la dinámica de la farmacopea impide señalar todos los productos que en el futuro se puedan utilizar, no obstante siempre se ocuparán aquellos medicamentos que estén debidamente registrados por el SAG.
Cabe destacar que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción del médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro si no son requeridos.
Otras consideraciones a tener en cuenta, son que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a todo el centro de cultivo. Por su parte, la primera opción de aplicación es por vía inyectable, dejando sólo como última instancia la vía de aplicación a través de alimento.
11
Por lo demás, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
- Enlas raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración,
e El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, esto se refiere a alimentar en perlodo de disminución de corriente de marea y además en período de escasa ocurrencia de viento, con el fin que este forzante no favorezca la rápida dispersión del alimento fuera de las jaulas.
Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir ostensiblemente el aporte de alimento no consumido al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno.
El proyecto contempla para los procedimientos de baños por inmersión sólo el empleo de productos autorizados para su uso en el medio marino, por parte de DIRECTEMAR. En el mismo sentido, la aplicación de este producto deberá realizarse previa autorización de la Autoridad Marítima local, según lo señalan las resoluciones de autorización de los productos, indicando lo siguiente:
a) Copia resolución que autoriza uso del producto en jurisdicción de la Autoridad Marítima.
b) Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleara dicho producto.
c) Fecha o periodo de aplicación de este,
d) Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto,
e) Lugar y periodo de almacenamiento del producto.
f) Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios
3.6.3.4.3. Manejo de Mortalidad
El proyecto cuenta con un sistema de ensilaje, que no sufrirá modificaciones, descrito y aprobado mediante RCA N*162 del 2011, para el manejo y almacenamiento de la mortalidad extraída de la operación del centro de engorda, las que serán trasladadas y finalmente procesadas en una planta de reducción con la finalidad exclusiva de procesarla como materia prima para producir y comercializar harina y aceite de salmón.
Bajo el nuevo escenario, se estima que se generarán aproximadamente 3 retiros de ensilado al mes, considerando una mortalidad estimada de generación para el 5to año de producción o período de máxima biomasa anual aproximada de 520.000 Kg, lo que equivaldría a 540.000 Kg de ensilado.
En cuanto al retiro del producto ensilado, la empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado, contando con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje.
Esta actividad será subcontratada a terceros o con embarcaciones propias, para lo cual el titular se compromete a subcontratar o contar con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas, para asl corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro se ha diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.
12
AS
Los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes:
Total Mortalidad Anual Aproximada: 520.000 Kg Consumo: 3 litros por 100 kilos mortalidad = 15.600 litros/año Presentación: bidones de 60 litros = 260 bidones por año
El ácido fórmico a usar será tamponado con sodio (Na), se usarán siempre productos de similares características que también cumplan con los requerimientos y estándares exigidos tanto por la Autoridad Marítima como por las plantas reductoras de harina y aceite.
Para ver las características generales del ácido fórmico y su dosificación, ver Tablas N 6 y N7 de la DIA.
Para mayor detalle referente al sistema de ensilaje ver La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 162 del 31 de marzo de 2011, de la Comisión de Evaluación, Región de Aysén, que calificó favorablemente el proyecto “Sistema de Ensilaje del Centro de Engorda de Salmones, Isla Johnson, Sector Noreste, PERT N 207111448, Región de Aysén”.
3.6.3.5. Cambio de redes
La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA).
El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará una o más veces vez por ciclo, las que serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes correspondiente.
3.6.3.6. Almacenamiento de insumos y materiales:
Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: alimento, combustible y desinfectantes. Tanto los insumos como los materiales serán mantenidos en la estructura flotante, el que tendrá un área específica para su almacenamiento (véase Anexo N* 4 de la DIA).
Con respecto al almacenamiento de alimento, esta actividad se realizará de acuerdo lo señalado en el punto 3.6.3.4.1 de la presente, referido a "Almacenamiento de alimento”.
En relación al almacenamiento de combustible, éste será almacenado en un estanque de 10.000 litros de capacidad de acero de 4 mm de espesor, de bajo contenido de carbono. Este estanque no va pintado en su interior, dado que el mismo petróleo moja las paredes actuando como inhibidor de corrosión. El combustible será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad garantizando el traslado seguro del combustible,
Finalmente, los desinfectantes serán mantenidos en una bodega, y contenidos en recipientes cerrados y debidamente identificados.
3.6.3.7. Medidas de contingencia
Se presentan los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para el proyecto.
Instructivo de operación para planta de tratamiento Mariner Omnipure Modelo M5508. Plan contingencia ante escape de peces.
Plan contingencia ante mortalidades masivas.
Plan contingencia ante pérdida de alimento.
Procedimiento de emergencia ante derrame de ensilaje.
Plan de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos.
13
a
Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con los módulos de cultivo,
Plan contingencia ante pérdidas de estructuras de cultivo u otros materiales..
Hoja seguridad y especificaciones técnicas de ácido fórmico.
Registro de playas limpia.
Aprobación del Plan de Contingencia en caso de contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002.
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.11.18, Anexo N* 4 y 5 de la DIA, Anexo N” 2 del Adenda N” 1 y Anexo N” 3 del Adenda N? 1.
3.6.4, Etapa de abandono
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.
Si bien la actividad tiene una vida útil indefinida, existe una probabilidad no mayor de que se encuentre pertinente el cierre del centro. En este caso, se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas a un centro donde puedan ser reutilizadas, pasando previamente por un proceso de limpieza y desinfección.
Se cumplirá con el artículo 4” letra c) del D.S. N” 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura y todas sus modificaciones”.
3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones atmosféricas
a) Generación de gases: Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. Se ha considerado para las embarcaciones del centro, el uso de gas licuado de petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro contará con 2 generadores, uno de 275 KVA y otro auxiliar de 65 KVA, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 275 KVA tendrá un consumo de combustible de 25 l/hora y el de 65 KVA, 10 l/hora aprox., para ambos generadores el combustible a utilizar será diésel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
b) Emisión de ruido
Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
Anteriormente, los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dBA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Art. 74 del D.S. N* 594/99, Este nivel de ruido se generará en horario
14
diurno y en forma constante. No obstante las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. En todo caso, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
3.7.2, Efluentes líquidos
Los efluentes líquidos son los siguientes: + Aguas servidas domésticas + Aguas residuales de lavamanos, cocina y duchas +. Residuos líquidos provenientes de pediluvio, maniluvios y de limpieza y desinfección de equipos, materiales y contendores de mortalidad + Residuos lubricantes provenientes de la mantención de equipos.
Resumen de efluentes líquidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa:
Identificación | Cantidad de | Tipo de Manejo | Destino de los : : del Residuo | Residuos/Año | de los Residuos Residuos Erecuenela de Irsa Aguas Una descarga diaria servidas a la columna de domésticas 50 m/año Planta de Columna de agua, post (sistema tratamiento agua tratamiento de la de planta de tratamiento) tratamiento. Aqu Descarga continua a ii alos de la columna de agua, lavamanos, 130 m%/año Tamiz o rejilla cid id perdes en duchas y lavamanos y cocinas duchas. Residuos líquidos provenientes Almacenamiento menluios y en Vertedero de limpieza y 0,70 m*/año peri aa Un retiro por ciclo. desinfección sellados y como residuo de equipos debidamente sólido materiales y identificados contendores de mortalidad Residuos de Almacenamiento a Aproximadamente ie en ñ reciclaje o dos retiros por ciclo prove aanos 190 año recIpianiEs disposición en productivo. de la sellados y Vertedero mantención debidamente industrial de equipos identificados autorizado
(Ver numeral 3.2 de la DIA).
15
3.7.3, Residuos sólidos
Los residuos sólidos son los siguientes:
Alimento no consumido
Fecas
Bolsas de alimento Mortalidad ensilada Organismos fouling
Residuos sólidos domésticos
Envases de ácido fórmico
La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa por el proyecto:
Identificación Cantidad de Tipo de Manejo de | Destino de los Frecuencia de del Residuo Residuos/Año los Residuos Residuos retiro Utilización de alimentadores automáticos con conos de Disposición en Alimento no 338 /año recuperación y el fondo marino | Disposición diaria Consumido cámaras bajo las balsas y en el fondo submarinas. alrededores por marino bajo las Autodepuración y | sedimentación y balsas y Degradación por dispersión por alrededores. bentos. corrientes. Autodepuración y Fecas 642 t/año Degradación por bentos. Bolsas de 5.408 Devolución a Reutilización en ea alimento unidad/año proveedor lugar de origen MA Manejo y EN : i M : almacenamiento En de salmón en | Aproximadamente ortalidad 540 Vaño sistema de ensilaje lant 3 a 4 reti ensilada ubicada en planta aia plataforma de reductora. mes. ensilaje Almacenamiento y Residuos retiro en recipientes | Disposición final | Aproximadamente sólidos 0,9 t/año sellados y en vertedero una vez a la domésticos debidamente autorizado semana. identificados Almacenamiento de | Disposición final : braco 260 bidón/año | envases vacíos en en lugar jiji dd bodega del pontón autorizado.
(Ver numeral 3.3 de la DIA).
3.7.4. Otras Emisiones
Este proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
16
NS
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N* 213111011, Región de Aysén " cumple con la normativa ambiental aplicable.
- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1. Generales . Constitución Política de la República de Chile, en específico su articuló 19 N? 8. Forma de cumplimiento: se cumple con la normativa y se respeta la institucionalidad.
. Ley N” 19.300, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417.
. D. S. N” 95/01, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Forma de cumplimiento: Se presenta por parte del titular, al SEA Región de Aysén, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la cual se expresa bajo juramento que se cumple con la legislación ambiental vigente, y que no se generan efectos, características o circunstancias de las contemplados en el artículo 11, de la Ley N* 19.300. (Ver numeral 4 de la DIA).
5.2. Pesqueras y acuáticas
. Ley N% 18.892/1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Forma de cumplimiento: se cumple con aquellos articulos del ámbito ambiental, regulatorios, especificamente los artículos 67 y 74 de la Ley. En específico se indica que los fondeos se encontrarán dentro de la concesión.
. D.S. N” 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892/1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Forma de cumplimiento: El titular cumple con aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios, específicamente los artículos 77, 87 y del 125 al 132. Además, se da cumplimiento a los Decretos Supremos de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Medio Ambiente dictados de conformidad al artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo que respecta a las medidas de protección del medio ambiente para que el centro opere en niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura.
. D.S. N” 320/2001 y todas sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Forma de cumplimiento: El titular cumple con aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios, especificamente los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 15 y 20. Además, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrá de los residuos sólidos y líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio
17
circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Se impedirá que las redes tengan contacto con el fondo.
En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes de peces, mortalidades y pérdidas de alimento (Ver Anexo N” 5 de la DIA). Para pérdida o escape de peces, se avisará al Sernapesca y a la capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. No se ingresarán ejemplares mientras no se reestablezcan las condiciones aeróbicas, de conformidad al Artículo 20 del RAMA.
En relación a la forma de cumplimiento del Art, 4 letra b, del presente decreto, vinculado con la limpieza de playa, se indica que esta acción se realiza una vez al mes y se elabora un registro cada vez que se realiza. En el Anexo N” 2 del Adenda N” 1, se adjunta el "Registro de Playas Limpias 8 Bordes Aledaños”.
En relación a la forma de cumplimiento del Art 2” del presente reglamento, se indica que los fondeos se encontrarán dentro de la concesión.
. D.S. N* 319/2001 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Forma de cumplimiento: El proyecto cumple con respecto al uso del sistema de ensilaje y con tener los procedimientos sanitarios que se estipulan en el Decreto (Ver Anexo N? 5 de la DIA).
. D.S. N* 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática.
Forma de cumplimiento: Se cumple con las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento
de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
. D.S. N* 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
Forma de cumplimiento: El transporte de mercaderías peligrosas será realizado de acuerdo a lo estipulado en dicho cuerpo legal.
. Ley N* 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación.
Forma de cumplimiento: No se descargarán sustancias peligrosas al medio marino, y los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresas autorizadas.
5.3. Emisiones y residuos . D.F.L. N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: Los residuos sólidos y los residuos domésticos que se generen, serán dispuestos en lugares autorizados.
. D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: Se da fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa. 18
. D. S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: Los lubricantes y aceites para motores, serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Hasta ser dispuestos en lugar autorizado.
5,4. Protección animal
. D.S. N* 225/95 y D.S. N” 366/99 del Ministerio de Economla, Fomento y Reconstrucción, Establece Protección de los Mamíferos, Aves y Reptiles marinos.
Forma de cumplimiento: No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.
5.5. Otros Se indica que se considerará y cumplirá en el desarrollo del proyecto con:
. Resolución N* 3.612/2009, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. . Resolución OMI MEPC 15.955/2006.
MARPOL (1973/1978), Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques.
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N* 213111011, Región de Aysén”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/363 de fecha 28 de agosto de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
-
Mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto.
-
Dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.
19
6.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N Ordinario N 2.002 de fecha 28 de agosto de 2013, ratificado mediante los Of. Ordinarios N 2.479 de fecha 30 de octubre de 2013, y N 2.654 de fecha 22 de noviembre de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
Producción máxima autorizada de 5.200 toneladas de salmónidos a contar del primer año.
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de Concesión de Acuicultura.
e Eltitular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la Información Ambiental (INFA) según lo establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en las Categoría 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que
dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “bp”, “e”, “d”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto " Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N* 213111011, Región de Aysén”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
- No intervenir el tránsito de embarcaciones ni actividades que eventualmente pudiesen realizarse en las cercanías del proyecto.
e Dar libre acceso a lugares de resguardo o campamentos de pescadores artesanales que se llegasen a instalar en el sector o si así lo requirieran. Siempre y cuando dichos campamentos no impliquen daños o perjuicios para la empresa de manera directa y/o hacia el medio ambiente, para lo cual se dará aviso a las autoridades pertinentes.
e Utilizar cámaras submarinas o de tecnología superior para lograr minimizar la pérdida de alimento al medio ambiente.
e Se tomarán medidas para minimizar el efecto sobre el paisaje, se mantendrán las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, se tendrá precaución especialmente con el Huillin y no se usará la tierra en la operación del proyecto dado que este proyecto se encuentra dentro de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
20
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N? 213111011, Región de Aysén”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, para que el proyecto “Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N” 213111011, Región de Aysén" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
14, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N* 213111011, Región de Aysén”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N* 213111011, Región de Aysén" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
21
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 dlas contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Nótifiíquese y Archívese.
ALEJANDRA CUEVAS.
Intendente ¡sión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén
A L ALA, a
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
Nicos Nicolaides Bussenius
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén
Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clc:
e Encargada Participación Ciudadana
+. Superintendencia del Medio Ambiente
- Expediente del Proyecto "Ampliación de la Producción del centro de engorda de Salmones, Isla Johnson Sector Noreste, pert N* 213111011, Región de Aysén"
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén
22