Evaluación SEA

Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N° 110254

Rol 2128415526
SEA · DIA · Rechazado · 2013-08-05 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN AYSÉN

CALIFICA AMBIENTALMENTE DESFAVORABLEMENTE EL PROYECTO “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ESTERO SIN NOMBRE, NORESTE DE ISLA CUPTANA, SECTOR 2, CÓDIGO DE CENTRO N* 110254”.

RESOLUCIÓN EXENTA N? ope+

COYHAIQUE, — 16 JUN 205

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N* 110254”, presentada por el señor Sady Delgado Barrientos, en representación de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, con fecha 05 de agosto de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Con relación a la DIA del Proyecto

Oficio Ord. N2 77-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 21/08/2013;

Oficio N2 1081, de la Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén, de fecha 26/08/2013;

Oficio N2 307, de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén., de fecha 26/08/2013;

Oficio N2 365, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 28/08/2013;

Oficio N2 12600/362, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 28/08/2013;

Oficio N2 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 29/08/2013.

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Oficio N 12600/338, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 20/08/2013; : Oficio Ord. N 1989, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 21/08/2013;

b) Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto + Oficio N2 12600/076, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 07/03/2014; + Oficio N2 135, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 20/03/2014; e Oficio N2 047, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 24/03/2014;

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N* 110254”, de fecha 03 de junio de 2015.

  2. El Acta de la Sesión N2 01-06/2015 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de fecha 09 de junio de 2015.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N”* 110254”.

  4. Lo dispuesto en la Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N2 20.417 Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N2 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N* 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N2 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N* 110254”,

2.- Que, el derecho de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N” 110254”, consiste en:

3.1.- Ubicación:

El proyecto se emplazará en Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, XI? Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

El Titular en adenda N” 1 indica que las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N2 8300 — Datum WGS 84, son:

Punto | Latitud (S) Longitud (W) Este Norte

A 442 34' 38,19” 732 38' 43,64” 607541,07 5063114,95 B 442 34' 38,08” 732 38' 34,58" 607740,93 5063115,03 Cc 442 34' 42,94” 732 38' 34,46” 607741,08 5062965,03 D 442 34' 43,05” 732 38' 43,53” 607541,01 5062964,96

Fuente: RSSP N2 1375/2013 3.2.- La superficie que comprenderá el proyecto:

El titular indica que la superficie que comprende

acuicultura de agua y fondo de mar.

3.3.- Monto de Inversión:

el proyecto es de 3

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USS 1.500.000.-

3.4.- Vida útil:

Se considera una vida útil Indefinida.

3.5.- Mano de Obra:

ha de concesión de

La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 10 personas, para las actividades de operación del proyecto, se estima en 7 personas y para la etapa

de abandono del proyecto, se estima en 12 personas.

Para mayor detalle, ver numeral 2.8 de la DIA.

3.6.- La producción:

La producción máxima será de 4.000 toneladas.

3.7.- Cronograma de Actividades:

La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.

Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información 3 meses Abril 2013 Junio 2013 Construcción Adición Anual Marzo 2014 Julio 2014 Operación Indefinida Desde Julio de 2014 en adelante

Etapa de abandono Indefinida - -

Tramitación Subsecretaría de 8 meses Octubre 2013 Junio 2014

Pesca y Subsecretaría de Marina

  • Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados.

3.8.- Justificación de su Localización:

La modificación de proyecto que se presenta a evaluación se trata de la ampliación del centro de engorda de salmones “Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N*?

110254” (Cuptana 9), el cual posee una biomasa aprobada mediante Proyecto Técnico, no obstante, no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental original.

Principalmente, consiste en el aumento de balsas jaulas y de la producción máxima de biomasa de

1.125 a 4.000 t/año.

La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que

alcancen los 4,2 Kg. de peso.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6 de la DIA.

3.9.- Descripción del Proyecto.

3.9.1.- Fase o Etapa de Construcción.

Balsas Jaulas

De acuerdo al Proyecto Técnico modificado (2013), el número de balsas jaulas a instalar cada año, sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro,

se presen tan en la siguiente tabla:

Número de balsas jaulas por año y sus características

Año 1 2 3 4 5 Número 32 ¡0 0) 0 0 Total 32

Largo de las estructuras 25m

Ancho de las estructuras 25m

Profundidad 15m

Área de mar total a ocupar | 20.000 m?

Volumen máximo a ocupar | 300.000 m*

Fuente: Proyecto Técnico Modificado (véase Anexo Il de la DIA).

Las balsas jaulas del centro serán de forma cuadrada y contarán con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de

10” y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.

La profundidad de las redes loberas será de 30m.

En caso de realizar traslado de todas las estructuras se realizará el procedimiento descrito en el punto 2.3.2.1 en el cual especifica lo siguiente:

  • Seinformará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán las empresas B8B y Puerto Nets, u otra empresa autorizada, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.

  • Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.

  • Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).

De acuerdo a la normativa vigente, específicamente Artículos 67 y 74 Ley N2 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, así como el Artículo 2 letra v) del D.S 320 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, todos los sistemas de cultivo y estructuras de apoyo estarán dentro del área otorgada.

Pontón Flotante

La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante

Esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo cual cumplirá con la normativa específica aplicable

La estructura contará con las siguientes características: Características principales:

  • Eslora total: 21 m

  • Manga total: 14 m

  • — Puntal de construcción: 3.30 m

  • — Carga total: 280 toneladas

  • Estanque de combustible: 3000 |

  • Estanque para agua dulce: 3000 |

  • — Francobordo cargador: 0.91 m

Sistema de Ensilaje

El centro de engorda de salmones “Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N* 110254” cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N2 383/2011, que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.

Características de construcción de la plataforma de mortalidad

Dimensiones de la plataforma de mortalidad

8x6m.

Capacidad máxima de la plataforma de mortalidad

20 t. La capacidad máxima de la plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.

Materiales de elaboración

Plataforma: planchas de fierro galvanizado, con piso de cubierta de fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm con flotadores.

Sistema de fondeo o amarre

2 muertos de 5.000 kg con perlón de 24 mm (valor referencial).

Medidas de protección con las que contará la plataforma

La principal medida será la disposición de mortalidad en contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante la eventualidad que el sistema de ensilaje se descomponga.

El tiempo máximo de retiro de la mortalidad

La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ellos permitirán programar adecuadamente el servicio. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.

Detallar bajo qué condiciones se utilizará acido fórmico

Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 50 ml por kilogramo de pescado.

El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado.

Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa

hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.

3.9.2.- Etapa o Fase de Operación.

A continuación, en la siguiente tabla aparece la cantidad a producir según el Proyecto Técnico modificado (2013):

Producción de salmónidos, según Proyecto Técnico (2013)

Año 1 2 3 4 5

Producción (t) 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000

Producción (Número de Peces) 952.381 952.381 952.381 952.381 952.381

Las principales actividades que se desarrollarán durante la etapa de operación de la modificación de proyecto corresponden a las siguientes:

Ingreso y Traslado de Peces

Ingreso de Peces

El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.

El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Las que serán empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.

Traslado de Peces Cosechados

Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos.

Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.

Esta actividad será subcontratada a terceros, para ello, se subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.

Manejo de Peces en Engorda

Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m? O la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.

Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.

Medidas de Prevención y Tratamientos de Patologías

Medidas de Prevención Las principales medidas a tomar son las siguientes:

e Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, tales como IPN y SRS, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.

  • Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.

e Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.

e Serealizará la necropsia y si corresponde se enviará muestras a laboratorio.

e Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda. al centro de cultivo, lo cual se realizará al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA así lo requieran.

e Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N2 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

  • El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.

e El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.

Desinfectantes

Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima. La solución o desinfectante será consumido por el constante paso por los pediluvios del personal y de la gente que ingresa y sale del centro. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

Tratamiento de Patologías Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario asesor evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos. Para asegurar el correcto suministro de alimento medicado se identificarán balsas jaulas tratadas, se capacitarán a los operarios en cuanto a alimentación, y se solicitará al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables, etc. El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:

e La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos

medicamentos, y

e Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizan la posibilidad de un brote infeccioso. Respecto a los tratamientos de antibióticos y antiparasitarios, cabe precisar que estos se realizarán de acuerdo a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada en conjunto con lo determinado por el Departamento de Salud de Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada.

Alimentación

La alimentación se realizará mediante blowers que permitirán alimentar en forma más eficiente a los peces. Con el fin de regular la pérdida de alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento.

La composición del alimento para salmones está dada principalmente por el aporte energético de Proteínas, Aceites, Carbohidratos, Fósforos y Cenizas, específicamente compuesto por harina de pescado, harina de soya, gluten de trigo, premezclas de vitaminas y sales minerales, antioxidantes y astaxantina.

La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (4.000 t/año) será de aproximadamente 4.800 t de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 Kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.

Almacenamiento de Alimento

El alimento será almacenado en la estructura flotante en cuatro silos de 50 t cada uno, ubicados dos en proa y dos en popa. Estos silos permiten mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, lo que permitirá mantener la calidad del alimento, cumpliendo así con las recomendaciones de los fabricantes.

Respecto al alimento medicado, éste no será manipulado por el personal del centro, sino que será almacenado en dos silos independientes con capacidad de 1.2 toneladas cada uno y será suministrado a los peces mediante sistema de alimentación automática. Cabe indicar que no existirá almacenamiento de este, debido a que se solicitará la cantidad requeridas para cada tratamiento y según Prescripción Médica Veterinario.

El registro para la recepción de alimento normal y medicado será mediante doble guía de despacho, el que registrará información relevante, tales como: tipo de producto, cantidad, factura o guía asociada, fecha de recepción, barcaza de entrega y encargado de la misma, PMV y observaciones. Esto con el objetivo de tener una cadena de trazabilidad de la información de cada ciclo productivo.

El registro para el uso de alimento medicado, consistirá en la recopilación detallada de las jaulas tratadas, el tipo de antibiótico, la cantidad utilizada, el tiempo y dosis de suministro, carencia y observaciones relevantes que permita al veterinario supervisar el correcto procedimiento de tratamiento de la patología.

Manejo de Mortalidad La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA N2 383/2011, y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera: e Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 | o gamelas plásticas de 30 | para cargar la mortalidad al triturador.

e Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;

e El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4.

e El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);

e Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo (de acuerdo a la siguiente tabla):

Dosificación de ácido fórmico según kilos de pescado a ensilar

Pescado (kg.) Ácido Fórmico (1) 50 1,5 100 2,9 150 3,4 200 5,8 250 7,3 300 8,8 350 10,2 400 11,7 450 13,1 500 14,6 550 16,0 600 17,5 650 19,0 700 20,4 750 21,9 800 23,3 850 24,8 900 26,3 950 27,7 1000 29,2

La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

El Titular en Adenda N” 1 respecto de la frecuencia de retiro, indica: “Considerando que el centro cuenta con un estanque de acopio de 15 a 20 mY, la frecuencia de retiro de la mortalidad será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Se considera mantener como límite de almacenamiento de mortalidad el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro del ensilaje”

Aplicación del Ácido Fórmico Considerando una biomasa máxima total de 4.000 t/año, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes:

Total Mortalidad Anual Aproximada: 400.000 kg. Consumo: 2.9 | por 100 kg mortalidad = 11.600 |.

Presentación: Envases de 1.000 | = 11,6 envases por año.

En la siguiente tabla se muestran las cantidades estimadas de generación de mortalidad (t) para los primeros cinco años del proyecto (a partir del sexto año se espera que la generación sea igual a la del quinto año):

Mortalidad proyectada

Toneladas 1 2 3 4 5 Biomasa de producción 4.000 |4.000 4.000 | 4.000 | 4.000 Mortalidad 400 400 400 400 400 |

Es importante recalcar que el personal que opera el sistema de ensilaje cumplirá con la legislación vigente de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” (D.S. N” 594, Servicios de Salud).

Limpieza del Sistema de Ensilaje

Cuando se realice limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar de introducir agua al sistema, y evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.

Cambio de Redes

El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N2 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N2 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.

Cosecha

La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado (véase Anexo ll de la DIA), cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,2 kg.

Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos. El traslado de los peces corresponderá a lo descrito en el punto referido a “Ingreso y traslado de peces” presentado anteriormente, cumpliendo la legislación vigente.

Almacenamiento de Insumos y Materiales

Los insumos serán almacenados en la estructura flotante, principalmente alimento, combustible y desinfectantes, el que tendrá un área específica para su almacenamiento.

El combustible será almacenado en un estanque de 3.000 Litros de capacidad de acero SAE de 4 mm de espesor, de bajo contenido de carbono. El estanque no va pintado en su interior, dado que el mismo petróleo moja las paredes actuando como inhibidor de corrosión.

El combustible será suministrado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad garantizando el traslado seguro del combustible. Para el trasvasije se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj.

Finalmente los desinfectantes serán almacenados en una bodega y contenidos en recipientes cerrados identificados.

Requerimiento de Agua Potable

El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 l/persona/día y se estima en 0,5 m*/día. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante adquisición de agua envasada en dispensadores plásticos, la cual corresponde a agua purificada que cuenta con Resolución Sanitaria.

Requerimientos Energéticos

Para el funcionamiento del centro de engorda se requerirá de 28 Kwatt para la máxima habitabilidad, además para el funcionamiento de los 2 blowers para alimentar a los peces se requiere un consumo de 22 Kwatt cada uno.

Estos requerimientos serán cubiertos por generadores de 175 Kva y 45 Kva, los que tienen un consumo de combustible de 20 l/h y 10 l/h, respectivamente.

No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 |. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 |.

Medidas de contingencia Referente a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N2 320/01 y sus modificaciones, contando en el centro de cultivo con un acabado Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, (otro ejemplar de este Plan será remitido al Servicio Nacional de Pesca), en las materias que a continuación se indican:

e Escape de Peces;

e Mortalidades Masivas;

e Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo;

e Derrame de Hidrocarburos;

e Pérdidas de Alimento;

e Presencia o Enmallamiento de Mamiferos Marinos;

e Terremoto y/o Tsunami;

e Colisión de Embarcaciones;

e Condiciones Climáticas Adversas;

e Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros;

e Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales;

  • NoFactibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria;

  • Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección;

e Vertimiento de Productos de Ensilaje;

  • Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.

3.9.4.- Etapa de Abandono:

La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.

En caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.10.- Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.1.- Emisiones atmosféricas

Generación de Gases

Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad.

Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina. Sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 21 Kva y de 45 Kva, los cuales son una fuente fija de emisión constante. Para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo Diesel.

Emisión de Ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N2 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

3.10.2.- Residuos líquidos Resumen de efluentes líquidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa

Identificación del Cantidad de Tipo de Manejo de los | Destino de los Residuo Residuos/Año Residuos Residuos Aguas servidas 54,8 m3/año Sistema de Columna de agua

domésticas (sistema de tratamiento)

tratamiento

Aguas residuales de lavamanos, duchas y

127,8 m3/año

Tamiz o rejilla

Columna de agua / planta de tratamiento

cocinas

3.10.3.- Residuos sólidos Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa

Identificación del | Cantidad de Tipo de Manejo Destino de los Frecuencia Residuo Residuos/Año de los Residuos Residuos Retiro (*) Alimento no 240 T/año Utilización de | Disposición en el | --- consumido modelos fondo marino

establecidos en | bajo las balsas y

un plan de | alrededores por

control y | sedimentación y

cámaras dispersión por

Submarinas. corrientes.

Autodepuración

y Degradación

por bentos. Fecas 364,8 T/año Autodepuración

y Degradación

por bentos. Lodos de planta 0,017 m3/mes Retirados en Depósito en lugar | Al menos una vez de tratamiento contenedor autorizado. al año. de aguas servidas hermético. Residuos de - Retiro, cambio, Empresa externa | Cuando se organismos limpieza, autorizada, con retiran las redes. fouling reparación, Resolución de

impregnación con pintura antifouling, y la instalación por empresa externa

Calificación Ambiental favorable.

autorizada. Residuos sólidos | 0,9 T/año Almacenamiento | Disposición final | 1 vez a la domésticos y retiro en en lugar semana. recipientes autorizado. sellados y debidamente identificados. Residuos de 192 L/año Almacenamiento | Disposición en Cada vez que sea

lubricantes provenientes de la mantención de

en recipientes sellados y debidamente

lugar industrial autorizado

Necesario (como Máximo cada 6 meses).

equipos identificados.

Bolsas de 3.840 bolsas/año | Devolución a Reutilización en Inmediato por

alimento proveedor. lugar de origen. proveedor.

Mortalidad 400 T/año Sistema de Reducción a Cada 2 meses o

ensilaje. harina, aceite o hasta que la

lugar de capacidad del disposición estanque lo autorizado. requiera.

3.10.4.- Otras emisiones La modificación de proyecto no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, en especial en el Informe Consolidado de Evaluación de fecha 11 de marzo de 2015 y de lo señalado precedentemente, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N” 110254”, no cumple con la normativa aplicable, ya que el Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes en la DIA que permitan descartar la producción de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, en especial la letra b) puesto que el titular durante toda la evaluación ambiental no ha podido comprobar la no producción de la condición anaeróbica en el centro durante la ejecución y vida útil del proyecto.

Que a la fecha de publicación del Informe Consolidado de Evolución del fecha 03 de junio de 2015, el titular no ha presentado la Adenda N2, encontrándose fuera del plazo estipulado en la Resolución Exenta N 163, de fecha 22 de abril de 2014 que indica que “La fecha en que culminará la suspensión de plazo será el 22 de mayo de 2015”.

En conclusión, la Declaración de Impacto Ambiental y sus adendas no han aportado los antecedentes necesarios que permitan a los órganos competentes garantizar la no generación de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300 y del artículo 6 del DS N*95/2001, específicamente en sus literales j) y p), configurándose la causal de rechazo dispuesta en el inciso 32 del Art. 19” de la Ley 19.300.

5.- Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N” 110254”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en el artículo 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 68, En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción

nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Que, mediante Ordinario N2 12600/076 de fecha 07 de marzo de 2014, la Gobernación Marítima de Aysén informo favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 68 del D. S. N2 95/01 MINSEGPRES.

Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N2 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 74 y dado que el titular no subsano las observaciones realizadas por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en ORD. N2 (D.AC.) ORD. SEIA. N2 54 de fecha 28 de Marzo de 2014, no es posible efectuar un pronunciamiento sobre dicho PAS.

6.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, haciendo extensible lo señalado en el Considerando 4) de esta resolución, y ante la falta de respuesta del proponente a las consultas y aclaraciones solicitadas a este respecto, debe indicarse que no se ha podido evaluar si el Proyecto genera o no dichos efectos.

7.- Que, en el proceso de evaluación de proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N* 110254”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

e Tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillín (Lutra provocax), y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.

e Enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.

8.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N” 110254”.

2.- En consecuencia el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N” 110254”, presentado por el señor Sady Delgado Barrientos, en representación de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedaran obligados a denegar las

correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

:

Notifíquese y Archívese. / 14

/

CRISTIAN LÓPEZ MC Intendenté (s) te Comisión de Evaluación Ambiental de la ñ de/

OS

DirectoPRegional.del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

SST ds

Distribución: e Sady Delgado Barrientos Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. Gobierno Regional, Región de Aysén. llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén,

e Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. C/c:

e Encargada Participación Ciudadana.

  • Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Expediente del Proyecto " Modificación Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Noreste de Isla Cuptana, Sector 2, Código de Centro N* 110254",

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.