Evaluación SEA

Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta

Rol 2128414812
SEA · DIA · Aprobado · 2013-08-06 · Región de Antofagasta · Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. o ECONSSA Chile S.A

¿Servicio de Evaluación Ambiental.

'Gobiemo de Chile

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RESOLUCIÓN EXENTA N* ANTOFAGASTA, 2.2 ABR 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta”, presentado por el Señor Gabriel Caldés Contreras, en representación de Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., con fecha 6 de agosto de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 768 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 19/08/2013; Oficio N 662 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 30/08/2013; Oficio N 999/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 02/09/2013; Oficio N 434 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 02/09/2013; Oficio N” 2870 sobre la DIA, por Dirección Regional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Antofagasta, con fecha 03/09/2013; Oficio N 12.600/179 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 03/09/2013; Oficio N 533 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 03/09/2013; Oficio N 1064/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 04/09/2013; Acta de Evaluación N 53/2013 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 05/09/2013; Oficio N 1442 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 05/09/2013; Oficio N 673 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/09/2013; Oficio N” 2068 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/09/2013; Oficio N 01764 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 06/09/2013; Oficio N 0464 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 06/09/2013: Oficio N 1375/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2013; Oficio N 1.375/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2013; Oficio N 672 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2013; Oficio N 0644 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 15/11/2013; Oficio N 12.600/235 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 15/1 14/2013; Oficio N 2585 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/11/2013; Oficio

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N 2059 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 19/11/2013; Oficio N 0046 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 18/01/2014; Oficio N 123 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 21/01/2014; Oficio N 522 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 24/03/2014.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 17 de abril de 2014.

  4. La Resolución Exenta N? 01 de fecha 2 de enero de 2014, que nombra al Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto Supremo N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la ampliación del sistema actual de tratamiento preliminar y la disposición final de las aguas servidas de la ciudad de Antofagasta, a través de la incorporación de un nuevo desarenador aerado, para remover las arenas y grasas de las aguas servidas, además de la incorporación de una planta de presurización para que el emisario submarino pueda alcanzar su capacidad máxima de descarga al mar (correspondiente a 1.500 l/s), con el objeto de cubrir la demanda proyectada de tratamiento preliminar de las aguas servidas de la ciudad de Antofagasta hasta el año 2017.

Al respecto, el presente proyecto no modificará el tratamiento que reciben actualmente las aguas servidas en la planta ni modificará el emisario existente y su descarga (difusor).

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3.1.1. Ubicación y mano de obra El proyecto se emplazará en la comuna de Antofagasta, Provincia y Región de Antofagasta, específicamente al interior de las instalaciones que posee el titular en Avenida. Edmundo Pérez Zújovic N” 6.444, en la ciudad de Antofagasta. Para mayor detalle, ver figuras N? 1.1, N? 1.2 y N* 1.8 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) del área del proyecto, se detallan en el cuadro N? 1.1 de la DIA,

La superficie del proyecto será de 263 m? al interior del predio existente, que posee Una superficie de 3 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.10 de la DIA.

La mano de obra del proyecto será de aproximadamente 27 personas en la fase de construcción y 6 personas en la fase de operación.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 2.651.013.

3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será hasta el año 2017.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Sistema de desarenación y desengrasado N* 2

El desarenador aerado permitirá eliminar las partículas entre 0,20 a 0,25 mm de diámetro o mayores, con un tiempo de retención de 3 a 10 minutos a caudal máximo horario.

El sistema contará con los siguientes elementos:

Tuberías de impulsión de aire a difusores.

Parrillas de difusores de burbuja gruesa.

Bomba de extracción de grasas y su correspondiente impulsión.

Tubería de recogida de grasas. Elementos accesorios, como elementos metálicos e insertos.

La unidad será de hormigón y sección rectangular, con paredes de pendiente de 45* en su parte inferior y un canal inferior para recoger arenas. Para favorecer la sedimentación de partículas, mediante recorrido espiral, se contará con difusores de burbuja gruesa ubicados en una de las paredes laterales. El aire será proporcionado por sopladores.

A su vez, el puente barredor permitirá barrer las arenas en el fondo de la unidad en cuya parte inferior se ubicará una bomba que irá succionando las arenas desde un canal inferior y las impulsará a un canal lateral a lo largo del desarenador. El mismo puente contará con un barredor superficial de grasas y aceites, que los conducirá a una cámara de recepción independiente, desde donde serán bombeados para su disposición final.

Los equipos anexos requeridos para el funcionamiento correcto del desarenador, como los sopladores y clasificador de arenas, ya se encuentran habilitados en la planta

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debido a que corresponden a equipamientos que ya se utilizan en el sistema existente, al cual se acoplará el nuevo desarenador.

El nuevo desarenador tendrá un ancho de 3,6 m y una longitud de 28,8 m, con un volumen de 302,26 m', que le permitirá contar con un tiempo de retención hidráulico de 6,72 minutos.

Para mayor detalle de los criterios de diseño y antecedentes técnicos, ver cuadros N* 1.8 y N” 1.9 de la DIA y literales a) y b) del numeral 1.5 del Adenda N” 1 de la DIA.

b) Sistema de presurización

El nuevo sistema de presurización permitirá entregar la carga necesaria para evacuar el caudal efluente de la planta de pre-tratamiento por medio del emisario submarino existente, alcanzando su caudal máximo de diseño de 1.500 l/s (para mayor detalle, ver numeral 1.6 del Adenda N” 1 de la DIA).

Actualmente, el emisario submarino puede evacuar gravitacionalmente un caudal en el rango de 1.243 l/s (en pleamar) a 1.474 l/s (en bajamar). El sistema de presurización estará concebido para operar en forma automática cuando los caudales efluentes de la planta de pre-tratamiento superen dichos valores.

El nuevo sistema de presurización consistirá en una planta elevadora de presurización, la que contará con una sentina, bombas de elevación y tuberías de descarga.

Para mayor detalle, ver numeral 1.14.2.2 de la DIA. Cc) Cámara de carga

Debido a que aumentará la carga hidráulica en el sistema (por el incremento de caudal) se deberá aumentar la altura de la cámara de carga del emisario submarino en 3,4 m, que está ubicada fuera del recinto de la planta, por el lado poniente de la Avenida Pérez Zujovic.

Para mayor detalle de la localización de las nuevas obras e instalaciones, ver figura N* 1.8 de la DIA.

3.1.4.1. Fase de construcción

La duración de esta fase será de aproximadamente 143 días y contemplará las siguientes actividades:

Instalación de faenas.

Movimientos de tierra.

Construcción de fundaciones y obras civiles. Montaje de estructuras y equipos.

Pruebas y puesta en servicio.

Asimismo, se demolerán algunas obras existentes, que corresponden a un antiguo sistema de tratamiento, que interfieren en la zona donde se emplazarán las nuevas instalaciones del presente proyecto. Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 1.5 del Adenda N” 1 de la DIA.

Para mayor detalle de la fase de construcción, ver numeral 1.14.3 de la DIA y para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.16 del Adenda N* 1 de la DIA.

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3.1.4.2, Fase de operación

Actualmente, las aguas servidas de Antofagasta son captadas para luego ser derivadas hasta el recinto de la planta de tratamiento mediante tres colectores interceptores. El 90% de las aguas servidas es conducida a la Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas (en adelante PTPAS) cuyo efluente es descargado al mar mediante un emisario submarino, que vierte las aguas aproximadamente a 1.000 m del lugar de emplazamiento de la PTPAS, mar adentro. El restante 10% de las aguas servidas de la ciudad de Antofagasta, son derivadas a una planta de tratamiento secundario de lodos activados, cuya capacidad máxima de tratamiento es de 150 l/s. Al respecto, esta planta de tratamiento secundario no forma parte del presente proyecto, dado que las obras consideradas en el presente proyecto sólo consideran el tratamiento preliminar. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 del Adenda N* 2 de la DIA y numeral 1.2 del Adenda N? 3 de la DIA.

El nuevo sistema de desarenación y desengrasado funcionará del mismo modo que el existente, cuyo proceso de pretratamiento de las aguas servidas consiste en la remoción de sólidos gruesos como arenas y grasas, previo a su disposición final al mar a través del emisario submarino. En primer lugar, las aguas servidas ingresarán a una reja manual de 40 mm de paso que protege al sistema del ingreso de elementos mayores que puedan dañarlo. Los desechos atrapados por esta reja se retirarán en forma manual y se depositarán en el contenedor de basuras.

Posteriormente, las aguas servidas ingresarán a una cámara de rejas finas de 6 mm de paso entre barras. Los residuos atrapados por las rejas finas serán transportados por medio de un tornillo horizontal, hacia un compactador lavador de residuos que permitirá obtener residuos sólidos limpios y sin riesgo de atracción de vectores, los que se dispondrán en un contenedor.

Con el presente proyecto, la PTPAS trabajará con dos líneas de pre-tratamiento (existente y nuevo) y la planta de presurización. Los desarenadores N* 1 y N 2 funcionarán de manera conjunta, para tratar la totalidad del caudal afluente. Ambas unidades, conformarán un solo sistema, que utilizarán las mismas unidades anexas de apoyo al tratamiento de aguas, como el sistema de aireación (sopladores), el sistema de clasificación de arenas y el bombeo de las grasas hacia los contenedores.

Al respecto, en el nuevo desarenador, las aguas serán sometidas a un proceso de desarenado y desengrasado, que permitirá remover las arenas de diámetro mayor a 0,25 mm. Las arenas removidas se extraerán mediante una bomba sumergida en la unidad y se impulsarán a un clasificador de arenas, que permitirá obtener arenas limpias para su disposición final. A su vez, las grasas serán eliminadas mediante flotación y un sistema de barrido superficial, para luego ser impulsadas mediante bombeo a un sistema de separación de grasas.

Finalmente, las aguas tratadas en la planta, serán conducidas por medio de un emisario submarino existente de aproximadamente 1.000 m de longitud, el cual descargará fuera de la zona de protección litoral (ZPL). El emisario consiste en una tubería de polietileno de alta densidad de 900 mm de diámetro, que en su extremo final cuenta con un difusor de dos ramales de 37 m de longitud cada uno y 630 mm de diámetro, en forma de “Y”, con 13 toberas de 180 mm de diámetro en cada rama. La descarga submarina se encuentra aproximadamente a 30 m de profundidad, La tubería dispone de lastres de hormigón armado para su fijación en el fondo marino.

Asimismo, existirán distintos escenarios de operación de la PTPAS, de acuerdo al cierre o apertura de válvulas y/o compuertas para reparar y/o mantener las rejas mecanizadas y desarenadores (N* 1 y N” 2). Para mayor detalle, ver numeral 1.7 del Adenda N” 1 de la DIA.

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Por otra parte, actualmente la PTPAS cuenta con una descarga de emergencia, cuyo uso se dará solamente en las siguientes condiciones:

a) Que se produzcan excesos puntuales de caudal al ingreso de la planta y se deba desviar hacia el emisario de emergencia los excesos sobre el caudal capaz de impulsar la planta presurizadora hacia el emisario.

b) Obstrucción o colapso del emisario submarino, lo que sólo debería suceder en una situación de daño por embarcación (ancla de buque), fatiga de material, sismo severo o tsunami.

Para mayor detalle del plan de contingencias del proyecto, ver Anexo N” 2 del Adenda N? 1 de la DIA.

Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 1.14.4 de la DIA y numerales 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.14 del Adenda N' 1 de la DIA, y para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.16 del Adenda N” 1 de la DIA.

3.1.4.3. Fase de abandono Durante esta fase se implementarán las siguientes medidas:

  • Desmantelamiento de edificaciones (oficinas, losas de concreto y galpones).
  • Acondicionamiento final y/o rehabilitación de los accesos y explanaciones. e Retiro y disposición de todo tipo de residuos y materiales inertes

Para mayor detalle, ver Anexo N” 3 del Adenda N? 1 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.2.1. Emisiones a la atmósfera

a) Material particulado

Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la fase de construcción del proyecto, principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 3,68 kg/día de MP10 y de 0,24 kg/día de MP2,5. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver numeral 4.1 del Adenda N* 1 de la DIA, Anexo N? 8 del Adenda N? 1 de la DIA y numeral 4.1 del Adenda N? 2 de la DIA.

Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:

  • Habilitación de protecciones laterales, o cortavientos, que retengan el material particulado.

  • Cubrir con lona las zonas de acopio.

  • Utilización de procesos húmedos en caso de requerir molienda y mezcla de materiales.

  • Humectación de los frentes de trabajo y caminos no pavimentados con una frecuencia de 4 riegos/día.

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Gobierno de Chile + La velocidad máxima de circulación permitida para vehículos será de 30 km/h.

Para mayor detalle de las medidas, ver literal c) del numeral 4.1 del Adenda N? 1 de la DIA.

b) Olores

En los colectores la presencia de sulfuros en las aguas servidas, causada por la reducción bacteriana señalada, produce una mezcla del ion HS- y del gas H2S, el que en parte podría escapar por las zonas de ventilación causando mal olor y parte ser transferido a la superficie de los colectores y dar origen a la corrosión. No obstante, en el presente proyecto la situación anterior se prevé que no se presentará, debido a lo siguiente:

a) El diseño del desarenador-desengrasador N? 2, considera la provisión constante de aire a la unidad mediante la acción de sopladores, cuya operación será mediante dos equipos operando más uno de reserva, el cual actuará en caso de falla de alguno de los dos equipos indicados. La provisión de aire permitirá, por una parte oxigenar el agua servida y por otra limpiar la arena que ingrese a la unidad de aquellas partículas de materia orgánica que se adhieren a ella, disminuyendo la posibilidad de malos olores en el manejo de las arenas.

b) La operación continua de los equipos sopladores, estará asegurada mediante la acción de un grupo generador de respaldo, en caso de cortes de la energía eléctrica.

c) Para el diseño del desarenador-desengrasador N” 2, se ha considerado un tiempo de retención de entre 3 a 10 minutos a caudal máximo. Esto permitirá evitar situaciones en las cuales el agua servida permanezca Un tiempo prolongado y por lo tanto se favorezcan las condiciones anaeróbicas que generan olores.

d) La arena depositada en el fondo de la unidad de desarenación, será extraída continuamente por una bomba de succión, la que permitirá que no ocurran embancamientos que puedan eventualmente provocar malos olores. Al respecto, la arena será impulsada por la bomba a un equipo lavador-clasificador en el cual se eliminará cualquier resto de materia orgánica contenida en ella, asegurando un manejo adecuado en el contenedor de residuos sólidos.

e) En caso de falla de la bomba de succión de arenas, se contará con una unidad de reserva en la bodega de la planta, lo que permitirá que mientras se repara la bomba defectuosa, el proceso de extracción de arenas continúe normalmente.

f) La planta presurizadora ha sido concebida para evitar condiciones que favorezcan la aparición de malos olores, ya que el agua no se acumulará excesivamente en el pozo de bombeo debido a que el sistema está dotado con 2 bombas de operación y una de reserva; en caso de cortes de energía eléctrica, la continuidad de la operación estará asegurada con la presencia de un grupo generador eléctrico de respaldo y finalmente, para el caso que se requiera agotar totalmente el pozo de bombas, debido a una detención prolongada del sistema de presurización, la sentina posee en su parte inferior un pozo de achique que permite introducir una bomba con el objetivo de secar el pozo.

3.2.2. Residuos líquidos Los residuos líquidos de carácter doméstico en las fases de construcción y operación,

corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 4,8 m/día en la fase de construcción y 0,5 m/día en la fase de operación.

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Para su tratamiento, en la fase de construcción se dispondrá de servicios higiénicos conectados al alcantarillado público y en la fase de operación serán incorporadas al proceso de pre-tratamiento de la PTPAS para ser dispuestas finalmente por el emisario submarino existente.

Para mayor detalle, ver numeral 1.17 del Adenda N” 1 de la DIA. 3.2.3. Residuos sólidos

Se generarán movimientos de tierra por la construcción de las obras, generándose un excedente de aproximadamente 12 m*/día los que serán dispuestos al interior de la planta como relleno de caminos.

Los residuos domésticos y asimilables corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, plástico, cartón, vidrio, aluminio, fierros, despuntes de madera y fierro, etc., estimándose una generación aproximada de 9,3 m"/día en la fase de construcción y de 0,03 m'/día en la fase de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y trasladados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Por otra parte, en la fase de operación del proyecto, los desarenadores (N 1 y N” 2) generarán 2,88 m'/día de residuos y los desengrasadores (N 1 y N” 2) y rejas mecanizadas generarán 2,86 m'/día, que serán dispuestos en contenedores y trasladados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver numerales 1.1 y 1.3 del Adenda N” 3 de la DIA. 3.2.4. Generación de ruido

Se generará ruido en la fase de construcción y operación debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.

Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Para mayor detalle, ver Anexo N” 9 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 73, 91, 93, 94 y 95 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 73, fue informado favorablemente por la Gobernación Marítima de Antofagasta; los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N 91, 93 y 94, fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud; el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en al artículo N 95 fue informado favorable por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el

artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el

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expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  3. Que, para que el proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por. escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en.la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a. $

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta”.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

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  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Ampliación del sistema de disposición final de aguas servidas de Antofagasta” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 73, 91, 93, 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

'ALENTÍN VOLTA VALENCIA j Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

DIRECCION REGIONAL /¿£,

Órganos de la Administr: ES dB hencia Ambiental. Superintendencia del Me: Expediente proyecto.

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