Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Desfavorable el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269".
Resolución Exenta N* ¡ol 29 Coyhaique, 13 MAY 20%
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y la Adenda del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269” presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 05 de Agosto de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y su Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
Institución ORD. N?2 Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 78-EA/2013 | 21/08/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/357 23/08/2013 SEREMI de Salud, Región de Aysén 1082 26/08/2013 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, | 308 26/08/2013 Región de Aysén o
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de | 3971 26/08/2013
| Aysén -
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 366 28/08/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | 2003 28/08/2013
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 457 09/09/2013
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N2 Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 1988 21/08/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/409 04/10/2013
3.2. Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/521 25/11/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 573 28/11/2013 | Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 2788 03/12/2013
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El Acta N* 31/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 27 de abril de 2015.
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El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269" de fecha 05 de Mayo de 2015
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El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-05/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 05 de mayo de 2015
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269"
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos
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aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
- Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en: 3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N” 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla la siguiente actividad susceptible de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
3.2. Cronograma de Actividades
Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Abril 2013 Junio 2013 Construcción Marzo 2014 Julio 2014 Operación _| Desde Julio de 2014 en adelante
Etapa de abandono - -
Tramitación Subsecretaría de | Octubre 2013 Junio 2014
Pesca y Subsecretaría de Marina
Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados.
3.3. Monto de Inversión
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD $ 1.500.000.
3.4. Vida útil
La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se considera mantenciones y
mejoras.
3.5. Mano de Obra:
Etapa Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máximo Construcción 8 10
Operación 5 7
Cierre o Abandono | 10 12
3.6. Superficie:
La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 3 hectáreas.
3.7. Producción La producción máxima es de 4.000 toneladas de salmónidos por ciclo. 3.8. Localización
El centro de engorda de salmones en evaluación, se emplaza en la comuna de Cisnes, Provincia de Cisnes, Región de Aysén, específicamente en Norte de Isla Cuptana.
Por otra parte, el proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
3.9. Justificación de la Localización
La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación
La modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, y según lo descrito anteriormente, este centro de cultivo se encuentra otorgado por la autoridad competente mediante Resolución.
3.10. Coordenadas Geográficas
Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia RSSP N* 1281/2012 y RSSM N%7220/2012 (Carta SHOA N” 8300, Dátum WGS-84).
Punto | Latitud (S) Longitud (W) A 44% 32' 03,83” 73% 41* 51,32" A B 44% 32' 03,73” 73% 41' 42,26" | [o 44% 32' 08,59” 73% 41 42,15” D 44% 32' 08,69” 7341 51,21”
3.11. Descripción del Proyecto
El proyecto en evaluación corresponde a la ampliación de un centro de engorda de salmones que actualmente se encuentra en operación, el cual se emplaza en el sector de Norte de Isla Cuptana, comuna de Cisnes, Provincia y Región de Aysén. Inicialmente, este centro fue aprobado por una biomasa de producción de 1.125 T/año, mediante Proyecto Técnico ingresado a SERNAPESCA el 23 de Julio de 1996 (Pert N* 96110241).
Principalmente, consiste en el aumento de balsas jaulas y de la producción máxima de biomasa (de 1.125 a 4.000 T/año). La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 Kg. de peso.
El centro fue implementado antes de la promulgación de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que el sistema de producción no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental debido a que no fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin embargo, el sistema de ensilaje si fue ingresado al SEIA y cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 381 del 11 de Agosto de 2011, la cual califica favorablemente dicho proyecto.
Cabe indicar que la presente modificación de proyecto contempla descripción de las instalaciones en mar, para lo cual se dispondrán de 32 balsas jaulas de 25 m de largo, 25 m de ancho y 15 m de profundidad para el cultivo de salmónidos. Se instalará una plataforma flotante, la cual cuenta con habitabilidad para las cinco personas que operan actualmente en el centro, la cual cuenta con bodegas donde se guardan los insumos y materiales necesarios para el proceso productivo del centro, tales como el alimento para peces, desinfectantes, combustible, etc., agrupándolos según normas de seguridad y orden que proceden en pos del buen funcionamiento de dicha estructura.
3.11.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 3.11.1.1 Balsas Jaulas De acuerdo al Proyecto Técnico modificado (2013), el número de balsas jaulas a instalar cada año,
sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro, se presentan en la siguiente tabla:
Año 1 2 |3 4 5 Numero 32 0 M0) 0 0 Total 32
Largo de las estructuras 25m
Ancho de las estructuras 25m
Altura de las estructuras 15m
El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad correspondiente
Se utilizarán las mismas balsas jaulas preexistente en el centro. Se realizarán las mantenciones correspondientes a las estructuras de cultivo y fondeos, además el recambio de boyas. En caso de realizar traslado de todas las estructuras se realizará el siguiente procedimiento:
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Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán las empresas B8B y Puerto Nets, u otra empresa autorizada, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.
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Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.
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Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).
3.11.1.2 Redes
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Seutilizarán redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con Una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores.
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Redes loberas de una apertura de 10”
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Redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.
Las redes serán protegidas y/o limpiadas cumpliendo la legislación vigente.
La profundidad de las redes loberas será de 30 metros, considerando que el sector de emplazamiento de la concesión 25 a 50 metros dando así cumplimiento al Art. 4 letra d) del RAMA
3.11.1.3. Pontón flotante
La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante. Esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo cual cumplirá con la normativa específica aplicable (Anexo V de la DIA).
La estructura contará con las siguientes características:
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Eslora total: 21 m
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Manga total: 14 m
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Puntal de construcción: 3.30 m
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Carga total: 280 toneladas
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Estanque de combustible: 3000 L
- Estanque para agua dulce: 3000 L
- Francobordo cargador: 0.91 m.
3.11.1.4. Sistema de Ensilaje
El centro de engorda de salmones cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N? 381/2011, que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.
3.11.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Esta etapa consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda.
3.11.2.1. Ingreso de peces
El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.
El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.
El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se
compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.
Producción de salmónidos:
¡Proyecto Técnico | Año | (Modificado) 1 j 2 3 4 5 | Producción (0 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 | "Producción (Número | 952.381 952.381 952.381 952.381 952.381 | de Peces)
3.11.2.2. Manejo de peces en engorda
Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m* o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.
Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.
Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.
3.11.2.3. Alimentación a) Alimentación
La alimentación se realizará mediante blowers que permitirán alimentar en forma más eficiente a los peces. Con el fin de regular la pérdida de alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento.
La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (4.000 Vaño) será de aproximadamente 4.800 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 Kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.
b) Almacenamiento de alimento
El alimento será almacenado en la estructura flotante en cuatro silos de 50 toneladas cada uno, ubicados dos en proa y dos en popa. Respecto al alimento medicado, éste no será manipulado por el personal del centro, sino que será almacenado en dos silos independientes con capacidad de 1.2 toneladas cada uno y será suministrado a los peces mediante sistema de alimentación automática.
Cabe indicar que no existirá almacenamiento de este, debido a que se solicitará la cantidad requeridas para cada tratamiento y según Prescripción Médica Veterinario. El registro para la recepción de alimento normal y medicado será mediante doble guía de despacho, el que registrará información relevante, tales como: tipo de producto, cantidad, factura o guía asociada, fecha de recepción, barcaza de entrega y encargado de la misma, PMV y observaciones. Esto con el objetivo de tener una cadena de trazabilidad de la información de cada ciclo productivo.
El registro para el uso de alimento medicado, consistirá en la recopilación detallada de las jaulas tratadas, el tipo de antibiótico, la cantidad utilizada, el tiempo y dosis de suministro, carencia y observaciones relevantes que permita al veterinario supervisar el correcto procedimiento de tratamiento de la patología.
3.11.2.4. Medidas de prevención y tratamientos de patologías a) Medidas de prevención
Las principales medidas a tomar son las siguientes:
e Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.
- Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.
e Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.
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Serealizará la necropsia y si corresponde se enviarán muestras al laboratorio.
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Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda., al centro de cultivo, al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA así lo requieren
e Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
- El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.
e El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.
b) Desinfectantes
Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.
Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima, la solución o desinfectante se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generará residuos líquidos. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
c) Tratamiento de patologías
El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:
*. La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y
- Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso.
La concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento.
En cuanto a las vacunas a utilizar, se precisa que se utilizarán tratamientos inyectables contra SRS y Orales contra ISA y SRS.
En caso de implementar baños por inmersión para el tratamiento de Caligus sp., se utilizarán solo productos autorizados por la Autoridad competente. La aplicación de éstos se realizará de acuerdo a lo autorizado por SERNAPESCA y Resolución DGTM y MM ORD N* 12.600/1251/VRS.
Respecto a los tratamientos de antibióticos y antiparasitarios, cabe precisar que estos se realizarán de acuerdo a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada en conjunto con lo determinado por el Departamento de Salud de Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada.
La aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos
Finalmente, cabe indicar que el tratamiento de patologías y las actividades de necropsias, se regularán y condicionarán a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada.
3.11.2.5. Cambio de redes
El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.
3.11.2.6. Cosecha
La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso estimado de 4,2 kg.
Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos.
3.11.2.7. Traslado de peces cosechados
Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos. Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.
3.11.2.8. Manejo de Mortalidad
La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA NP? 381/2011, (Ver Anexo VI de la DIA).
Mortalidad proyectada por ciclo
Toneladas 1 2 3 4 5
Mortalidad 400 400 400 400. ¡400
3.11.2.9. Medidas de contingencia, planes y manuales:
a) Se presentan los siguientes antecedentes del Sistema de Ensilaje: + Manual de Operación del Sistema de Ensilaje + Manual de Operación del Sistema de Ensilaje - OCEA e Planilla de Control Interno
Para mayor detalle, ver Anexo VI de la DIA.
b) Se presentan los siguientes instructivos: e Trabajo de Buceo y Manejo de Mortalidad + Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo e Trabajo de Limpieza de Playas
Para mayor detalle, ver Anexo VII de la DIA.
c) Se presentan los siguientes planes de contingencia ante e Escape de Peces; Mortalidades Masivas; Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo; Derrame de Hidrocarburos; Pérdidas de Alimento; Presencia o Enmallamiento de Mamiferos Marinos; Terremoto y/o Tsunami; Colisión de Embarcaciones; Condiciones Climáticas Adversas; Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxígeno en los Centros; Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 0 de sus Agentes Causales; No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria; Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección; Vertimiento de Productos de Ensilaje. e Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.
Para mayor detalle, ver Anexo IX de la DIA.
3.11.3. ETAPA DE ABANDONO
La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.
El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.
3.11.4, PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.11.4.1 Emisiones atmosféricas La modificación de proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera: a) Generación de gases
Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina. Sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 175 Kva y de 45 Kva, los cuales son una fuente fija de emisión constante. Para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo Diesel.
b) Emisión de ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
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3.11.4.2 Efluentes líquidos
El titular declara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, no se generarán RlLes. Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en
la siguiente tabla:
Identificación del | Cantidad de | Tipo de Manejo de | Destino de los Residuo Residuos/Año los Residuos
Residuos Aguas servidas | 54,8 maño Sistema de | Columna de agua
domésticas (sistema de tratamiento)
tratamiento
Aguas residuales de lavamanos, duchas y
127,8 m*/año
Tamiz o rejilla Ñ
Columna de agua / planta de tratamiento
cocinas
a) Aguas servidas domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del centro se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/dia por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 54,8 m*/año de aguas servidas domésticas.
El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas servidas domésticas desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.
La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la normativa vigente
b) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas
Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante o pasarán por la planta de tratamiento, según sea el caso, cumpliendo con lo indicado en la normativa vigente. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas residuales grises desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente
El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.
Los detergentes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según Circular Marítima Externa N” 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un
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total de 0,5 mY diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 127,8 m*/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas.
c) Pediluvio e higienización de manos
Los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N” 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
Respecto del pediluvio, la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, lo cual se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.
3.11.4,3 Residuos sólidos
La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el proyecto: Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa
Identificación Cantidad de | Tipo de Manejo de los Destino de los Frecuencia del Residuos/Año Residuos Residuos de Retiro Residuo | Alimento no | 240 t/año Utilización de modelos | Disposición en el | --- consumido establecidos en un plan | fondo marino bajo
de control y cámaras | las balsas y
submarinas. alrededores por
Autodepuración y sedimentación y
- Degradación por bentos. | dispersión por corrientes.
Fecas 464,8 t/año Autodepuración y | Disposición en el | ---
Degradación por bentos. | fondo marino bajo las balsas y
alrededores por sedimentación y dispersión por Ñ corrientes. Lodos de 0,017 m%/mes Retirados en contenedor | Depósito en lugar Al menos ' planta de hermético autorizado una vez al ¡ tratamiento de año
aguas servidas
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Residuos de | --- Retiro, cambio, limpieza, | Empresa externa Cuando se organismos reparación, impregnación | autorizada, con retiran las fouling con pintura antifouling, y | Resolución de redes
la instalación por | Calificación
empresa externa | Ambiental
autorizada. favorable Residuos 0,9 /año Almacenamiento y retiro | Disposición final en | 1 vez a la sólidos en recipientes sellados y lugar autorizado semana domésticos debidamente
identificados Residuos de | 192 l/año Almacenamiento en | Disposición en | Cada vez lubricantes recipientes lugar que sea provenientes sellados y debidamente industrial necesario de la identificados autorizado (como mantención de máximo equipos cada 6 1% meses) La modificación de proyecto generará los siguientes elementos, que se incluyen en un ítem
separado debido a que se consideran elementos a recuperación
Identificación Cantidad/Año Tipo de Manejo Destino | Frecuencia de | | Retiro *
Bolsas de | 43.840 Devolución a | Reutilización en | Inmediato por
alimento bolsas/año proveedor lugar de origen proveedor
Mortalidad 400 t/año Sistema de ensilaje. Reducción a | Cada 2 meses harina, o hasta que la aceite o lugar de capacidad del disposición estanque lo autorizado requiera
- Se realizará el retiro de los residuos indicados cuando las condiciones climáticas lo permitan
3.11.4,4 Otras emisiones
La modificación de proyecto no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269" se indica que:
4.1. Respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
Que el Artículo 2% de la Ley 19.300 señala que la Declaración de Impacto ambiental es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se introducirían, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo
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contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
En el Art. 19” de la Ley 19.300, se indica que, “Si la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, constatare la existencia de errores, omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectiva Declaración. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces. (...)”. Asimismo el inciso 3” del Art. 29” del D.S. N* 95/01 MINSEGPRES, señala que "De ser necesario, se solicitarán fundadamente, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicha Declaración”
El Art. 19” de la Ley 19.300, señala en su inciso 3”: "Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca....".
En este contexto, el inciso 6 del artículo 30 del D.S. N* 95/01 MINSEGPRES, nos indica: “Sí no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas en el plazo dado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación (...)”.
De lo expuesto se desprende que es deber del titular aportar los antecedentes para que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental se pronuncien respecto de los permisos ambientales sectoriales y evalúen si el impacto ambiental asociado al proyecto o actividad se ajusta a las normativas ambientales vigentes, considerándose la instancia, para el caso de que los antecedentes aportados no sean suficientes, pudiendo realizarse observaciones fundadas al titular requiriendosele aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de información a la DIA, por medio de la elaboración de un informe consolidado de las mismas, situación que fue contemplada en el marco de la evaluación del presente proyecto y que consta en su respectivo expediente. En este contexto, podemos señalar que:
a) Con fecha 13 de Septiembre de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental elabora el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la DIA del proyecto ICSARA N” 168, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios incluidos en el punto 2.3 del presente Informe Consolidado.
b) Con fecha 11 de Noviembre de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental elabora la Primera Resolución de extensión de la suspensión de plazo N” 217, estableciéndose como fecha límite para la presentación del Adenda N*1, el 14 de Noviembre de 2013.
c) Con fecha 13 de Noviembre de 2013, el titular ingresa la Adenda N* 1 al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén.
d) Con fecha 06 de Diciembre de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental elabora el segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la DIA del proyecto ICSARA N” 254, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios incluidos en el punto 2.3 del presente Informe Consolidado.
e) Con fecha 17 de Enero de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental elabora la Primera Resolución de extensión de la suspensión de plazo N* 32, estableciéndose como fecha límite para la presentación del Adenda N?2, el 24 de Abril 2014.
f) Con fecha 22 de Abril de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental elabora la Segunda Resolución de extensión de la suspensión de plazo N” 162, estableciéndose como fecha límite para la presentación del Adenda N*2, el 24 de Abril de 2015.
g) Con fecha 27 de Abril de 2015, se ratifica que el titular no presenta la Adenda N?2, solicitado en el plazo de evaluación acordado.
Que en consecuencia y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es posible concluir que el titular no ha aportado los antecedentes necesarios que permitan a los órganos competentes evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes, configurándose la causal de rechazo de Declaración de Impacto Ambiental señalada en el inciso 3? del Art. 19* de la Ley 19.300 al no subsanarse los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca por parte del titular.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269”, requeriría de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación
Considerando que el titular no ha subsanado las observaciones realizadas por la Gobernación Marítima de Aysén, en Ordinario N* 12600/521 de fecha 25 de Noviembre de 2013, no es posible efectuar un pronunciamiento sobre dicho PAS.
Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*”18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Considerando que el titular no ha subsanado las observaciones relativas al PAS 74 del RSEIA realizadas por la Subsecretaría de Pesca en ORD. N*90 de fecha 18 de Enero de 2010. No es posible efectuar un pronunciamiento sobre dicho PAS.
5.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, pc”, “a”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que no se ha podido evaluar si el Proyecto genera o no dichos efectos.
- Que, durante el procedimiento administrativo de evaluación del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269”, el titular adquiere compromisos ambientales voluntarios;
7 Que, en razón de todo lo indicado precedentemente y lo dispuesto en los Artículos 9, 9 bis y
19 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén;
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1.
RESUELVE:
CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269", conforme lo señalado en el considerando 4.1 y 5 de la presente Resolución.
Hacer presente que el Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269", no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en comento, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción que estime oportuna.
Notifíquese y Archívese.
Intendente (S) omisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén
Ñ CHRISTIAN BETANCOURT/GUERRA Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
A 0% SY ua <-SGP/SST/RMR/rmr
Distribución:
C/c:
Sady Delgado Barrientos
CONAF, Región de Aysén
DGA, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. SEREMI de Salud, Región de Aysén
SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Norte de Isla Cuptana, Código de Centro 110269" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén
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