PROYECTO DE EMPLAZAMIENTO DE PLANTA DE COMPOSTAJE DE GUANO DE GALLINAS
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto de emplazamiento de planta de compostaje de guano de gallinas".
RESOLUCION EXENTA N* LA SERENA, 24 JUL. 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto "Proyecto de emplazamiento de planta de compostaje de guano de gallinas", presentada por el Señor Helmuth Herborn Espinoza, en representación de Oro Negro Ltda. (en adelante el titular), con fecha 06 de agosto de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
» Oficio Ord. N*270 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 26-08-2013.
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Oficio Ord. N*%676 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27-08- 2013.
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Oficio Ord. N*%624 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 27-08-2013.
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Oficio Ord. N*1378 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 27-08-2013.
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Oficio Ord. N*%1497 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 27-08-2013.
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Oficio Ord. N%35-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 29-08-2013.
» Oficio Ord. N*67 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 30-08-2013.
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Oficio Ord. N*1058 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 30-08-2013.
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Oficio Ord. N*389 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 02-09- 2013.
» Oficio Ord. N*%0832 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 02-09-2013.
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Oficio Ord. N*1418 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 03-09-2013.
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Oficio Ord. N*2425 de la l. Municipalidad de Coquimbo, de fecha 09-09-2013.
2013.
3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:
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Oficio Ord. N*0164 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 29-01-2014.
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Oficio Ord. N*26 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 30-01-2014.
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Oficio Ord. N*16-EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 31-01-2014.
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Oficio Ord. N*%212 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 04-02-2014.
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Oficio Ord. N%67 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 10-02-2014.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N*2 de la DIA:
» Oficio Ord. N*219 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 24-06-2014. » Oficio Ord. N%65 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 07-07-2014.
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El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 17 de julio de 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto de emplazamiento de planta de compostaje de guano de gallinas", de fecha 17 de julio de 2014.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 22 de julio de 2014.
¡Za Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Proyecto de emplazamiento de planta de compostaje de guano de gallinas".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en una planta de compostaje (secado y estabilización) por biodegradación aerobia (oxidación por microorganismos) de guano de aves de postura (en este caso gallinas) bajo condiciones controladas, el cual será apto para su aprovechamiento como mejorador de suelos en plantaciones agrícolas (fertilizante).
La materia prima del proyecto corresponde a un residuo biológico (guano de gallinas) generado y entregado al titular por un solo plantel de animales avícolas, correspondiente a la empresa “Avícola La Herradura”, en una cantidad promedio de 20 m*/día por año calendario. No obstante lo anterior, la producción de guano podrá será variable en el tiempo y estará condicionada al incremento de la capacidad productiva de dicha empresa, estimándose una producción mensual de compost de alta calidad en 520 m'. Este proyecto no incluye el transporte, disposición y utilización del compost generado.
El proyecto se localizará en un terreno rural del sector “El Panul” (Comuna de Coquimbo, Provincia del Elqui, Región de Coquimbo), colindante con el relleno sanitario “El Panul”, correspondiente a una superficie de 7,21 hectáreas (Lote 16) de las cuales 1,5 hectáreas
OR gan ES
serán intervenidas por el proyecto. Para mayor detalle de la localización y coordenadas UTM (Datum WGS84; Huso 19J) del proyecto, ver el numeral 2.1.3. de la DIA.
La mano de obra corresponderá a 10 personas en la etapa de construcción, 1 persona durante la etapa de operación y 10 personas para la etapa de cierre y abandono. Para mayor detalle, ver el numeral 2.1.5. de la DIA y el anexo N4 del Adenda N1 de la misma.
El proyecto tendrá una vida útil de 20 años y la inversión estimada para la ejecución de este será de USD $50.000.-
3.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto.
A continuación, se definen y describen las obras físicas e instalaciones que el proyecto considera a partir de lo existente:
3.1.1. Cancha de compostaje:
Corresponderá al área de ubicación de las pilas de compostaje en la planta de compostaje y tendrá una capacidad máxima para incorporar 7 pilas de guano de 135 metros de largo y 2,5 metros de ancho cada una; las pilas se encontrarán a la intemperie y entre cada una de ellas se mantendrá una separación de 2,5 m.
En el espacio destinado para cada pila, denominado “cama”, se verterá directamente el guano fresco donde será mezclado, sólo en caso de ser necesario, con materiales ricos en carbono (paja o aserrín) y agitado mecánicamente para disminuir su contenido de humedad; mediante este proceso disminuirá el contenido de humedad del guano, tanto por la acción del viento, al generar una mayor superficie expuesta, como por la generación de calor biológico por acción microbiana.
Durante los meses de invierno, en caso de ser necesario, se reducirá la humedad del guano mediante la construcción de pilas de mayor volumen y la incorporación en las “camas”, previo a efectuar la descarga de guano en ellas, de compost terminado como lecho de soporte. La adición de estos materiales y el aumento de la temperatura interna de las pilas permitirán la generación de un calor biológico que favorecerá la pérdida de humedad.
El material rico en carbono será adquirido a proveedores autorizados y no será almacenado en el área de emplazamiento del proyecto.
Para mayor detalle, ver el anexo N8 (antecedentes del PAS 93) de la DIA y el anexo N3 del Adenda N*1 de la misma.
3.1.2. Zona de acopio de compost:
Existirá dentro del área de la planta de compostaje un área de 900 m? de superficie donde se dispondrá a la intemperie el compost producido, previo a su comercialización, con el fin de acumular volúmenes en la época en que disminuya la demanda del producto, la cual no será superior a dos meses. Para mayor detalle, ver el anexo N*3 de la DIA.
3.1.3. Accesos viales:
En la etapa de construcción el tránsito se realizará por un camino existente de tierra de 4 Km de longitud que conecta la Avícola La Herradura con la planta de compostaje; se estima que en esta etapa se realizarán en promedio 6 viajes diarios (3 de ida y tres de vuelta). En la etapa de operación se utilizará el mismo camino, pero con una frecuencia promedio de 4 viajes diarios de lunes a viernes (dos de ida y dos de vuelta) realizados por el camión de transporte de guano.
En caso de ocurrir una contingencia relacionada con el proyecto que afecte algún car público alterando la libre circulación peatonal o vehicular en este, se inf;
inmediatamente vía telefónica, correo electrónico y por oficio al Director Regional de Vialidad Región de Coquimbo y al SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo.
Para mayor detalle, ver las figuras N03 y N04 de la DIA. 3.2. Descripción de las etapas del proyecto. 3.2.1. Etapa de construcción:
a) Se llevará a cabo el despeje y acondicionamiento de las superficies para la instalación de las obras y el desarrollo de las actividades del proyecto, lo cual se realizará utilizando una niveladora, una retroexcavadora y camión para transporte de material de descarte, el cual tendrá una capacidad de 20 toneladas; además, se realizarán trabajos con herramientas manuales (por ejemplo, palas y chuzos).
b) Se instalará un baño químico para las personas que se encuentren trabajando en el emplazamiento del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se instalará un baño permanente y una planta de tratamiento de aguas servidas (mediante aireación extendida) de 4,5 m* de capacidad que se utilizará en la etapa de operación; además, se instalará un estanque para el almacenamiento del agua necesaria para dichas instalaciones higiénicas.
c) El agua potable para consumo humano será proveída desde contenedores mediante un dispensador, considerando una cantidad mínima de 3 litros por personas al día. Dichos contenedores corresponderán a cilindros sellados herméticamente de fábrica y serán instalados en un dispensador de flujo unidireccional (siempre existirá un bidón de agua de respaldo). Esta forma de abastecimiento de agua potable se mantendrá durante la etapa de operación del proyecto.
d) Se plantarán eucaliptos de 50 cm de altura junto a la cancha de compostaje con el objetivo de crear una cortina vegetal como medida de control de los vientos existentes en la zona y del arrastre de material particulado; por otra parte, debido a las características aromáticas de dichos árboles, dicha cortina favorecerá el control de olores molestos que se puedan producir a partir del secado de guano.
La distancia entre cada árbol será de 2,5 m y se espera que la barrera alcance una cobertura significativa en un plazo de 3 a 5 años. El manejo de la cortina vegetal incluirá los siguientes aspectos:
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Diseño de detalle de la plantación y del sistema de riego.
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Plantación completa (trazado y preparación del terreno).
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Enmienda orgánica para mejorar características del suelo, trasplante, entutorado.
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Riego de partida (manual).
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Instalación de sistema de riego tecnificado, por goteo.
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Mantenimiento quincenal durante los primeros 6 meses (riego, desmalezado, enderezado de tutores, repase de amarras).
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Control fitosanitario y reposición de la mortalidad durante los primeros 6 meses.
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Todas las actividades de manejo y la faena en terreno serán supervisadas directamente por un ingeniero agrónomo asesor.
Para el riego de los árboles se utilizarán 2 litros/planta/semana, es decir, se requerirá una dotación de agua total diaria de 85 litros, aproximada, y de 600 litros semanales. La fuente de abastecimiento de agua para riego será a través de un distribuidor autorizado por la autoridad competente, para ello se llevará un registro del agua adquirida que estará disponible en las oficinas del titular.
Para mayor detalle, ver al anexo N2 del Adenda N2 de la DIA. e) Se instalará un cierre perimetral en el área del proyecto que impedirá el ingreso de
personas y/o vectores, dejando sólo un área de ingreso y salida para el movimiento de camiones en la fase de operación. Este cierre estará constituido por una pandereta (tipo
vibro cemento) de 2,5 metros de altura y a continuación de esta (en altura) una malla Raschell de dos metros de alto.
f) Al interior del recinto de la planta de compostaje, contiguo al perímetro delimitado por el cierre de panderetas, se habilitará en el terreno una zanja de control perimetral (ver plano presentado en el anexo N3 del Adenda N1 de la DIA).
9) Los trabajadores utilizarán las dependencias de la Avícola La Herradura para realizar su hora de almuerzo y ducharse al terminar su jornada laboral.
h) Se construirá una caseta que será utilizada durante la operación del proyecto por el único operario que trabajará en dicha etapa (en un turno de 08:00 a 11:00 horas) y cuya función será la protección y/o cobijo de éste. Para mayor detalle, ver la respuesta 1.6.b) del Adenda N?*1 de la DIA.
¡) El movimiento de tierra, instalación de árboles y cierres perimetrales será realizado por empresas contratistas. Por otra parte, la instalación del estanque de agua será realizada por una empresa acreditada por los organismos competentes.
3.2.2. Etapa de operación:
a) Esta etapa comienza con el traslado del guano fresco de gallinas (materia prima) desde la Avícola La Herradura hasta la planta de compostaje (aproximadamente 4 kilómetros de distancia), para lo cual se utilizará un camión de 10 m? de capacidad que transportará 20 m? de guano en dos viajes diarios, de lunes a viernes (los dos viajes de vuelta a la avícola los realizará vacío).
El camión de transporte de guano transitará con la carga cubierta con una lona hermética e impermeable; además, acorde a las necesidades, estará debidamente equipado, mecánicamente en buen estado y tendrá su documentación al día. Si bien estos camiones serán de la empresa Avícola La Herradura, controlados y lavados en los predios de la misma, el titular verificará las condiciones básicas para la circulación del vehículo; al respecto, se mantendrá un registro verificable que acredite que el camión realice el transporte de guano en las siguientes condiciones: documentación del conductor al día; documentación del camión al día; utilización obligatoria de la lona hermética (encarpado) cuando el camión esté cargado con guano. El referido registro permanecerá en el lugar de emplazamiento del proyecto.
b) Una vez recepcionado el guano en la planta, éste será descargado en la cancha de compostaje para formar pilas donde comenzará el proceso de compostaje propiamente tal que se desarrollará de acuerdo a las siguientes etapas dependiendo de la evolución de su temperatura:
i) Mesolítica: El guano se encontrará a temperatura ambiente, por lo tanto, los microorganismos mesófilos se reproducirán rápidamente y como consecuencia de la actividad metabólica de los mismos la temperatura se eleva produciendo ácidos orgánicos que disminuyen el pH dando paso a la siguiente etapa.
ii) Termofílica: Comienza cuando la materia orgánica alcanza un rango de 40C; en esta etapa los microorganismos termófilos actúan transformando el nitrógeno en amoniaco y el pH se vuelve alcalino; una vez que la materia orgánica alcanza los 60C los organismos encargados de continuar con el proceso de descomposición son las bacterias esporígenas y los hongos actomicetos.
iii) Enfriamiento: Al finalizar la etapa termofílica y cuando la temperatura es menor a los 60*C, reaparecen microorganismos que descomponen la celulosa. Al descender la temperatura de los 40”C los microorganismos mesófilos reinician su actividad produciendo un leve descenso del pH.
iv) Maduración: En esta etapa se requiere que la materia orgánica esté disp temperatura ambiente para que se produzcan reacciones secundarias de conde?
polimerización del humus.
En resumen, en el proceso de compostaje se produce la descomposición biológica del guano de gallina generándose calor (55*C a 65”C) que elimina los organismos patógenos y larvas de moscas.
Las pilas serán volteadas periódicamente para mantener las condiciones óptimas de temperatura (de acuerdo a la evolución de la temperatura interna de las pilas) asegurando así un buen desarrollo del proceso y, en caso de ser necesario, serán regadas utilizando agua que será llevada al lugar de emplazamiento del proyecto con un camión aljibe. Dentro de un período de solo 9 días, el contenido de humedad inicial del guano de 75% disminuirá a un valor entre 60 y 55% con el cual comienza la etapa de tratamiento biológico.
El volteo de las pilas se realizará utilizando un tractor, conducido por un único operario que trabajará en esta etapa, esto de acuerdo a la evolución de la temperatura interna de las pilas; además, mediante el tractor se mantendrá el tamaño ideal de las pilas, complementando la acción del camión que dispuso el guano en las respectivas “camas”. Por otra parte, el volteo permitirá aumentar la abundancia de las bacterias aeróbicas y evitar la proliferación de las anaeróbicas responsables de la propagación de olores molestos.
El proceso total de estabilización durará como promedio 4 semanas para cada unidad de guano ingresada al sistema de tratamiento. Para asegurar la calidad del compost generado y hacer un seguimiento de la evolución del proceso, se realizarán análisis para determinar pH, contenido NPK, temperatura y contenido de humedad; tales controles de calidad serán realizados diariamente por el operario que trabajará en la etapa de operación, completando un registro de trazabilidad de la calidad del producto, basado en la medición de los parámetros indicados anteriormente. Por otra parte, para verificar la validez de los resultados obtenidos, los instrumentos de medición serán calibrados por empresas habilitadas por el Instituto Nacional de Normalización para realizar esta actividad de acuerdo a lo establecido en la NCh N*17.025.
c) Una vez producido el compost y antes de su comercialización, éste se dispondrá en una zona de acopio dentro del área del proyecto.
d) El mismo operario que realizará el manejo de las pilas de guano estará a cargo del riego de la barrera natural de árboles y del control de vectores dentro de las instalaciones del proyecto.
3.2.3. Etapa de cierre y abandono:
Se llevará a cabo el desmontaje de las instalaciones, se retirarán los elementos en desuso y se trasladarán para su reutilización y/o reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.
Posterior al desmantelamiento de todas las instalaciones, se llevará a cabo la limpieza y restitución del terreno, garantizando que este podrá ser utilizado para fines de origen (agrícola), de acuerdo las condiciones anteriores a la construcción del proyecto.
Las principales acciones o actividades serán las siguientes:
a) El compost no comercializado será enviado a un sitio autorizado para su disposición final.
b) Desarme de las pilas de compostaje y zona de acopio de compost. c) Desarme del baño, planta de tratamiento de aguas servidas y caseta del trabajador.
d) Desarme del cerco perimetral.
e) Los residuos del desarme de baño y planta de tratamiento de aguas servidas serán retirados por una empresa autorizada y enviados un sitio también autorizado para su disposición final.
f) Los materiales de la caseta del trabajador serán reciclados en caso de estar en buenas condiciones y en caso contrario serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final.
g) Los residuos sólidos domiciliarios (1 Kg/persona/día) de los operarios que trabajen en esta etapa serán dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa para luego ser retirados como mínimo dos veces a la semana y dispuestos en un sitio autorizado de disposición final.
La barrera natural de árboles no será removida a menos que la autoridad competente así lo requiera.
3.3. Emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.3.1. Etapa de construcción: 3.3.1.1. Emisiones atmosféricas:
a) Material particulado: Se generará principalmente como resultados de la ejecución de las actividades de acondicionamiento del terreno (excavaciones, escarpe y limpieza), circulación tanto de camiones con material como de vehículos livianos por caminos no pavimentados y combustión de motores. Para mayor detalle, ver el anexo N”7 del Adenda N?2 de la DIA. :
3.3.1.2. Residuos líquidos:
a) Aguas servidas: Se generarán como resultado de la utilización de 1 baño químico cuyo manejo y disposición final serán de responsabilidad de la empresa prestadora de dicho servicio higiénico.
3.3.1.3. Residuos sólidos:
a) Domésticos: Serán generados por los trabajadores (latas, cartones, plásticos, orgánicos, etc.) en una cantidad aproximada de 1Kg/persona/día, clasificados de acuerdo a su naturaleza y almacenados en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa para luego ser retirados como mínimo dos veces a la semana y enviados a un sitio autorizado de disposición final.
b) Material de escarpe y de limpieza del terreno: La cantidad total que se generará no superará las 10 toneladas y serán transportados al relleno sanitario “El Panul” ya sea por el propio titular o por una empresa autorizada.
c) Industriales no peligrosos: Corresponderán a materiales de construcción, principalmente, restos de hormigón, cajas de madera o cartón y restos de materiales varios; serán acopiados de manera adecuada por separado, retirados por empresas externas autorizadas y enviados a un sitio de disposición final autorizado en función de su naturaleza.
3.3.1.4. Ruidos: Las actividades de construcción (movimiento de tierra, transporte de materiales, movimiento de maquinaria) generarán un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto, sin embargo, no existen receptores cercanos que puedan ser afectados, ya que no se superará en más de 10 decibeles el nivel de ruido de fondo. Para mayor detalle, ver el anexo N5 del Adenda N?1 de la DIA y el anexo N8 del Adenda N*2 de la misma.
3.3.2. Etapa de operación: 3.3.2.1. Emisiones atmosféricas:
a) Material particulado y gases de combustión: Se generarán principalmente debido al tránsito del camión por el camino no pavimentado que transportará diariamente el guano desde la Avícola La Herradura hasta la planta de compostaje, respecto de lo cual estas emisiones se consideran no significativas. Para mayor detalle, ver la respuesta 11.1. del Adenda N1 de la DIA y los anexos N3 y N”7 del Adenda N*2 de la misma.
3.3.2.2. Residuos líquidos:
a) Aguas servidas: Se generará un caudal aproximado de 0,008 m/día como resultado de la utilización de las instalaciones sanitarias (un baño) por parte del único operario que trabajará en esta etapa y serán conducidas hasta la planta modular de tratamiento de aguas servidas (mediante aireación extendida) de 4,5 m de capacidad de tratamiento; las aguas servidas tratadas serán retiradas por una empresa autorizada.
Para ver detalle de la ubicación de la planta de tratamiento, ver el anexo N*5 del Adenda N?2 de la DIA.
Los lodos generados del proceso de tratamiento de las aguas servidas serán acumulados en el estanque digestor de la planta de tratamiento y serán retirados por una empresa autorizada para su disposición en un sitio también autorizado sanitariamente; el retiro y transporte se realizará utilizando un camión limpia fosas y la frecuencia de retiro se determinará de acuerdo a la capacidad del estanque de lodos de descarte.
Para mayor detalle, ver el anexo N8 del Adenda N1 de la DIA.
3.3.2.3. Residuos sólidos: Corresponderán a los residuos domésticos que generará el único operario que trabajará en esta etapa, en una cantidad aproximada de 0,5 Kg/día, y serán dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa para luego ser retirados como mínimo dos veces a la semana y enviados a un sitio autorizado de disposición final.
3.3.2.4. Ruidos: Debido a la naturaleza del proyecto y las actividades a desarrollar en esta etapa no se superará en más de 10 decibeles el nivel de ruido de fondo y, además, no existen receptores cercanos que puedan ser afectados. Para mayor detalle, ver el anexo N5 del Adenda N1 de la DIA y el anexo N8 del Adenda N2 de la misma.
3.3.2.5. Olores: Éstos se emitirán durante el volteo de las pilas de compostaje, momento en que se libera vapor de agua y anhídrido carbónico, y para minimizar la producción de los mismos se efectuará una adecuada mantención y manejo de dichas pilas.
Por otra parte, la aves de la Avícola La Herradura son alimentadas con “yuca”, alimento que tiene propiedades de reducción de olores en el guano, lo cual ha sido verificado mediante monitoreo de gases del proceso de compostaje de guano de aves realizado en dicho plantel avícola.
Para mayor detalle, ver el anexo N12 del Adenda N1 de la DIA y los anexos N1 y N2 del Adenda N*2 de la misma.
3.4. Plan de contingencias y emergencias. Este plan, en resumen, contempla lo siguiente:
a) Medidas de prevención de riesgos con el fin de minimizar la probabilidad de ocurrencia de cualquier tipo de contingencia y/o emergencia.
b) Tipos de emergencias que podrían ocurrir en la operación del proyecto y en sus
b.1) Derrame de combustible. b.2) Derrame de guano
b.3) Incendio.
b.4) Accidentes de tránsito.
b.5) Accidentes laborales.
b.6) Control de plagas (vectores).
c) Acciones para detectar oportunamente situaciones que podrían provocar una emergencia.
d) Acciones a seguir en caso de emergencia.
e) Roles y responsabilidades del personal entrenado para participar en el control de la emergencia.
f) Organismos de apoyo. Para mayores detalles, ver el anexo N4 del Adenda N2 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Proyecto de emplazamiento de planta de compostaje de guano de gallinas” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Emisiones a la atmósfera:
- Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Forma de cumplimiento:
Durante la etapa de construcción se instalará una malla raschel en el perímetro de las obras que generen levantamiento de material particulado.
En relación con la emisión de material particulado generado durante la operación del proyecto por el tránsito de vehículos por el tramo de camino de acceso (no pavimentado) desde la Ruta 5 Norte hasta la planta de compostaje, dicho camino será humectado en su longitud total; el origen del agua a utilizar provendrá de un distribuidor autorizado que cuente con derechos de aprovechamiento de agua, estimándose un volumen de 20 m'* por aplicación. Al respecto, se llevará un registro de la actividad de control de emisión de material particulado el cual contendrá la siguiente información: fecha, hora, volumen de agua utilizada, tramos donde aplicó la humectación; además, se mantendrá en el lugar de emplazamiento del proyecto.
El camión de transporte de guano transitará con la carga cubierta con una lona hermética e impermeable lo cual minimizará la percepción de olores molestos por parte de los habitantes de las casas colindantes al camino de acceso. Lo anterior, además, de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, considerando que las emisiones de gases desde pilas de guano son imperceptibles a 2 metros de distancia y que las casas habitadas colindantes al camino se encuentran a más de 2,5 metros de distancia de éste.
A lo anterior, se suma la cortina de árboles que generará una barrera natural y complementará el cierre perimetral que tendrá el proyecto, lo cual minimizará las emisiones de material particulado y olores desde la planta de compostaje.
Para mayor detalle, ver los numerales 3.3.1.1., 3.3.2.1. y 3.3.2.5. de la,
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5.2. Ruido:
- Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: Las actividades de las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto se realizarán sólo en horario diurno y se cumplirán los límites máximos permisibles de inmisión de ruido en zona rural. Para mayor detalle, ver los numerales 3.3.1.4. y 3.3.2.4. de la presente Resolución, el anexo N5 del Adenda N1 de la DIA y el anexo N8 del Adenda N2 de la misma.
5.3. Residuos Sólidos:
- Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
- Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: Se generarán, principalmente, residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos y material de escarpe y limpieza del terreno en la etapa de construcción, los cuales serán transportados para su disposición final a un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver los numerales 3.3.1.3. y 3.3.2.3. de la presente Resolución.
5.4. Residuos líquidos:
» Decreto con Fuerza de Ley N%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. » Decreto N594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: Las instalaciones sanitarias durante la etapa de construcción corresponderán, principalmente, a baños químicos cuyos residuos líquidos serán de responsabilidad de la empresa prestadora del servicio sanitario. En la etapa de operación las aguas servidas serán tratadas en una planta de tratamiento de lodos activados mediante aireación extendida. Para mayor detalle, ver los numerales 3.3.1.2. y 3.3.2.2. de la presente Resolución.
5.5. Flora:
+» Ley N*20.283 del Ministerio de Agricultura. Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
- Decreto Supremo N*93/2008 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Forma de Cumplimiento: Debido a que en el área de 1,5 hectáreas que será intervenida por el proyecto se registraron dos especies de flora (Porlieria chilensis y Lobelia polyphylla) correspondientes a formaciones xerofíticas, con densidades y cobertura muy escasa, previo a la intervención de estas, el titular tramitará ante la Corporación Nacional Forestal de la Región de Coquimbo el correspondiente “Plan de Trabajo para las Formaciones Xerofíticas”. Para mayor detalle, ver el anexo N6 del Adenda N1 de la DIA.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto de emplazamiento de planta de compostaje de guano de gallinas” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 91 y 93 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados, favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*%19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Proyecto de emplazamiento de planta de compostaje de guano de gallinas", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o através de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
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RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto "Proyecto de emplazamiento de planta de compostaje de guano de gallinas" del titular Oro Negro Ltda., representada legalmente por el Señor Helmuth Herborn Espinoza.
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CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91 y 93 del Decreto Supremo N95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo,
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LAÚ ÍA MAR ÍNEZ VAJÁR o. — Directora Regional (PT) Servicio mbiental
Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
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Sr Helmuth Herborn Espinoza, Representante legal Oro Negro Ltda.
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Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
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— llustre Municipalidad de Coquimbo.
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Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
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Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
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Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
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Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
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Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
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Superintendencia de Servicios Sanitarios.
- Consejo de Monumentos Nacionales,
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Superintendencia de Medio Ambiente.
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Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Proyecto de emplazamiento de planta de compostaje de guano de gallinas". Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.