Evaluación SEA

Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama III

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SEA · DIA · Aprobado · 2013-08-01 · Región de Antofagasta · Planta Solar San Pedro III SpA

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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lIl”, presentada por el Señor Héctor Pereira, en representación de Planta Solar San Pedro III S.A., con fecha 01 de agosto de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 6338, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 12/08/2013; Acta de Evaluación N” 46/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 14/08/2013; Oficio N 738 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 19/08/2013; Oficio N 648 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 23/08/2013; Oficio N 66- EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 23/08/2013; Oficio N 426 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 27/08/2013; Oficio N 0189

sobre la DIA, por Oficina Regional CONADI, con fecha 27/08/2013; Oficio N 651 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 27/08/2013; Oficio N 667 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/08/2013; Oficio N 100 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 27/08/2013; Oficio N 327/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 28/08/2013; Oficio N 816 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 28/08/2013; Oficio N 514 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 28/08/2013; Oficio N 2007 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/08/2013; Oficio N 0449 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/09/2013; Oficio N 1063/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 04/09/2013; Oficio N 377 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 09/09/2013; Oficio N 1577 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2013; Oficio N DT 998/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 16/09/2013; Oficio N* 362/2013 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional

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SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 04/10/2013; Oficio N* 1877 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/10/2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ne.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 24 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en modificar el proyecto “Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll” calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N” 026/2012 del 03 de febrero de 2012, por la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, en adelante el proyecto aprobado, modificando principalmente lo siguiente:

e El trazado, cantidad de estructuras, longitud y faja de servidumbre, todas las cuales se reducen, respecto a Línea de Transmisión Eléctrica (LAT) simple de 220 kV contemplada en el proyecto aprobado, además de proyectar un tramo en circuito doble.

e Elacceso desde la ruta CH-23.

La modificación del trazado de la LAT, se realiza con el objeto de no interferir en servidumbres y concesiones de terreno ya solicitadas en el área para el desarrollo de otros proyectos. Por su parte, la modificación del acceso se realiza con objeto de evitar una quebrada intermedia existente.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto no modificará el emplazamiento ni la superficie de la planta fotovoltaica (Planta FV) respecto a lo señalado en el considerando 3.1.1 de la Resolución Exenta N? 026/2012 del proyecto aprobado, pero si modificará el emplazamiento del camino de

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acceso y el trazado de la LAT. Por lo que, el nuevo camino de acceso se localizará a aproximadamente 29 km al sureste de la ciudad de Calama y la LAT a aproximadamente 11 km en promedio de dicha ciudad, en la Comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta.

En el numeral 5.1 y Figura DP-1 del Anexo DP-1, ambos del Capítulo 2 de la DIA, se adjunta un plano georreferenciado y tablas con las coordenadas UTM Datum WGS-84 de los vértices que conforman las obras asociadas a la modificación.

La mano de obra no será modificada respecto a lo señalado en el considerando 3.1.1 de la Resolución Exenta N” 026/2012 del proyecto aprobado, y se mantendrá en un máximo de 200 personas durante la fase de construcción y 10 personas durante la fase de operación.

3.1.2. Monto de inversión

El monto estimado de la inversión se mantendrá en US$105.000.000, según lo señalado en el considerando 3.1.2 de la Resolución Exenta N” 026/2012 del proyecto aprobado, en adelante Resolución Exenta N* 026/2012.

3.1.3. Vida útil

La vida útil no será modificada respecto al proyecto aprobado, se mantendrá en: 12 meses para la fase de construcción, 35 años para la fase de operación y 1 año para la fase de abandono.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.4.1. Línea de Alta Tensión (LAT) 220 kV

La LAT considera una variación en el trazado respecto a la LAT original en cuanto a su geometría, no obstante la longitud de 32 km de la LAT se mantiene prácticamente igual (31,9 km) a lo señalado en los considerandos 3.1 y 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N” 026/2012.

La modificación al trazado de la LAT 220 kV, comienza en el paño de línea de la S/E San Pedro lll y termina en el paño de línea de la S/E Calama. Adicionalmente, desde el vértice V1 hasta el vértice V4 (ver Figura DP-1 del Anexo DP-1 del Capítulo 2 de la DIA), en una distancia aproximada de 5,9 km, se diseñarán las estructuras de tal manera que en un futuro se pueda instalar un segundo circuito. A partir del vértice V4 y en los 26 km restantes la LAT y sus estructuras se diseñaran en simple circuito hasta llegar al paño de línea de la S/E Calama.

El tendido eléctrico de la LAT se realizará sobre estructuras de acero galvanizado, con un conductor por fase, cuya tensión nominal será de hasta 220 kV.

a) Estructuras

En el proyecto aprobado según lo señalado en el literal a) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N* 026/2012, consideró un total de 135 estructuras, las cuales estarian distribuidas en: 5 de anclaje o vértice, 2 de remate y 128 eran de suspensión. La modificación considerará reducir el número de estructuras a 114, las cuales se reducirán de la siguiente forma:

+. 88 estructuras de suspensión: 70 de simple circuito y 18 de doble circuito. +. 24 estructuras de anclaje o vértice: 20 de simple circuito y 4 de doble circuito. + 2deremate: 1 de simple circuito y otra de doble circuito.

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Para mayores antecedentes ver numerales 8.1.1 y 8.1.2 y Figuras DP-2a y DP-2b del Capítulo 2 de la DIA.

b) Fundaciones

No se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el literal b) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N” 026/2012. Para mayores antecedentes ver numeral 8.1.3 del Capítulo 2 de la DIA.

c) Conductores

Lo conductores, modificarán sus características respecto a lo señalado en el literal c) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N* 026/2012, cuyas nuevas características se presentan en la Tabla DP-8b del Capítulo 2 de la DIA. Para mayores antecedentes ver numeral 8.1.4 del Capítulo 2 de la DIA.

d) Cable de guardia

No se modifica y se mantiene exactamente igual a lo señalado en el literal d) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N” 026/2012. Para mayores antecedentes ver numeral 8.1.5 del Capítulo 2 de la DIA.

e) Aislación

No se modifica y se mantiene exactamente igual a lo señalado en el literal e) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N” 026/2012. Para mayores antecedentes ver numeral 8.1.6 del Capítulo 2 de la DIA.

f) Franja de servidumbre

La franja de servidumbre se reducirá de 60 a 50 m (25 m a cada lado del eje) respecto a lo señalado en el literal f) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N*26/2012. Para mayores antecedentes ver numeral 8.1.7 del Capítulo 2 de la DIA.

g) Franja de seguridad

No se modifica y se mantiene exactamente igual a lo señalado en el literal g) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N” 026/2012. Para mayores antecedentes ver numeral 8.1.8 del Capítulo 2 de la DIA.

h) Paralelismos y Atraviesos

Según lo presentado en la Figura DP-7 del Capítulo 2 de la DIA del proyecto aprobado, la LAT contemplaba el atravieso de las rutas B-165, 21-CH, 24-CH y del río Loa, cuyos puntos de atraviesos serán modificados en base a lo presentado en la Tabla DP-9 del Capítulo 2 de la DIA. Además, la LAT 220 kV modificada, tendrá atraviesos con las servidumbres identificadas en la Tabla DP-10 del Capítulo 2 de la DIA. Todo lo anterior, se resume en la Figura DP-3 del Capítulo 2 de la DIA, para mayores antecedentes ver numeral 8.1.9 del Capítulo 2 de la DIA.

En las Tablas DP-6a y DP-6b, ambas del Capítulo 2 de la DIA, se presentan las características principales de la LAT aprobada versus la modificada, y en la Tabla DP- 10 del Capítulo 2 de la DIA, se presenta un resumen de la información asociada al proyecto que se modifica.

3.1.4.2. Huellas y caminos de Acceso

Para la fase de construcción y operación se utilizarán los siguientes tipos de caminos:

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  • Camino de acceso: el nuevo camino de acceso tendrá una longitud aproximada de 1,48 km y un ancho de 10 m, cuyas coordenadas UTM Datum WGS-84 y puntos de atraviesos, se presentan en las Tablas DP-12 y Tabla DP- 13, ambas del Capítulo 2 de la DIA.

  • Caminos de la planta: estos caminos no sufrirán modificaciones respecto a lo señalado en el considerando 3.1.4.4 de la Resolución Exenta N* 026/2012.

  • Camino de servicio de la LAT: se considerará un camino de 5 m de ancho aproximadamente, el cual será acondicionado dentro de la franja de servidumbre de la LAT, paralelamente a su trazado, y permitirá su construcción y posterior mantenimiento, cuyas coordenadas UTM Datum WGS-84, punto de ingreso y puntos de atravieso, se presentan en las Tablas DP-14a, Tabla DP- 14b y Tabla DP-15, todas del Capítulo 2 de la DIA.

Para mayores antecedentes ver numeral 8.2 del Capítulo 2 de la DIA. 3.1.4.3. Obras temporales

No se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.4.5 de la Resolución Exenta N” 026/2012. Para mayores antecedentes ver numeral 8.3 del Capítulo 2 de la DIA.

3.1.5. Fase de construcción 3.1.5.1. Actividades asociadas

En general, las actividades no se modificarán y se mantendrán según lo señalado en el considerando 3.1.4.1.1 de la Resolución Exenta N 026/2012. Lo anterior quiere decir que las actividades de construcción son válidas tanto para la Planta Fotovoltaica San Pedro Ill y la subestación San Pedro Ill que ya cuentan con Resolución Exenta N26/2012, así como también para las modificaciones que se ejecutarán en la LAT y caminos.

Sólo, se modificará lo referente al movimiento de tierra, según literal d) del considerando 3.1.4.1.1 de la Resolución Exenta N 026/2012, lo anterior debido a que el proyecto aprobado consideraba remover aproximadamente 30 mY en promedio por estructura, equivalente a un volumen total de 4.000 m?, mientras que la modificación reducirá el número de estructuras de 135 a 114 y además variará el volumen a extraer por tipo de estructura, con lo cual, generará un volumen total asociado a las actividades de movimientos de tierra de 3.920 mí, el cual es inferior al declarado en el proyecto aprobado.

Para mayores antecedentes ver numerales del 9.1.1 al 9.1.6 del Capítulo 2 de la DIA. 3.1.5.2. Abastecimiento y suministro de insumos

En general, no se modificarán y se mantendrán según lo señalado en el considerando 3.1.4.1.2 de la Resolución Exenta N* 026/2012.

Sólo, se modificará lo referente a los combustibles, según literal c) del considerando 3.1.4.1.2 de la Resolución Exenta N* 026/2012, lo anterior debido a que según lo señalado en la respuesta 1.2 del Adenda 1 de la DIA, si bien todo vehículo y maquinaria liviana, así como también los minibuses serán abastecidos directamente en estaciones de servicio en la localidad de Calama, o proximidad, es decir ex situ, la

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maquinaria pesada será abastecida de combustibles in-situ durante la fase de construcción. Para lo cual, el combustible será aportado a través de un camión abastecedor de combustible, por una empresa certificada proveniente de la ciudad de Calama y/o sus alrededores, y el proyecto dispondrá de un lugar especial, el cual contará con las medidas de seguridad requeridas para este tipo de maniobras, entre otras, recubrimiento de terreno con material aislante (polietileno).

Para mayores antecedentes ver numerales 9.2, 9.4, 9.5 y 9.8, todos del Capítulo 2 de la DIA, respuesta 1.2 del Adenda 1 de la DIA y Anexos AD-1 y AD-2 del Adenda 1 de la DIA.

3.1.6. Fase de operación 3.1.6.1. Actividades asociadas

Los aspectos asociados a la operación del proyecto en su conjunto, que implican la Planta Fotovoltaica, la S/E San Pedro Ill y la LAT de 220 kV, no presentan ninguna variación respecto a lo señalado en el considerando 3.1.4.2 de la Resolución Exenta N*26/2012. Para mayores antecedentes ver numeral 10 del Capítulo 2 de la DIA.

3.1.6.2. Abastecimiento y suministro de insumos

No se modificarán y se mantendrán exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.4.2.4 de la Resolución Exenta N* 026/2012. Para mayores antecedentes ver numerales 10.2 y 10.3, ambos del Capítulo 2 de la DIA.

3.1.7. Fase de abandono

Las actividades asociadas a esta fase no variarán respecto de lo establecido en el considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N* 026/2012. Para mayores antecedentes ver numeral 11 del Capítulo 2 de la DIA.

3.1.8. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.1.8.1. Emisiones atmosféricas 3.1.8.1.1. Fase de construcción

Las emisiones a la atmósfera debido a las modificaciones al proyecto aprobado no sufren ningún cambio de consideración, por lo que se mantendrán los valores estimados durante el proceso de evaluación ambiental original, las cuales serán de 26,38 kg/diía de material particulado, además se mantendrán las medidas de control propuestas, es decir:

  • “Los caminos de circulación interna se estabilizarán de manera permanente mediante la aplicación de bischofita sobre la superficie de área de tránsito vehicular que no cuenten con carpeta.

  • Previo a la remoción de material se considerará la humectación del sector, de manera de evitar el transporte del material fino por la acción del viento.

  • Para la estabilización de las áreas con material depositado, se considera la compactación del material a través del uso de maquinaria pesada, previa humectación.

  • Se mantendrá en buen estado los caminos internos con el fin de facilitar el tránsito de vehículos, impidiendo la suspensión de material particulado.

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Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas.

  • Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos.

  • Estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles.

  • Se exigirá una velocidad de 30 km/h en los caminos no pavimentados para no levantar polvo.”

Todo lo anterior, según lo señalado en el considerando 3.2.1.1 de la Resolución Exenta N* 26/2012. Para mayores antecedentes ver numeral 1.1 del capítulo 3 de la DIA.

3.1.8.1.2. Fase de operación

Esta fase no considera modificaciones en términos de emisiones atmosféricas, respecto del proyecto aprobado, según considerando 3.2.1.2 de la Resolución Exenta N* 26/2012, es decir, no generará emisiones de material particulado o gases de combustión. Para mayores antecedentes ver numeral 2.1 del capítulo 3 de la DIA.

3.1.8.1.3. Fase de abandono

Esta fase no considera modificaciones en términos de emisiones atmosféricas, respecto del proyecto aprobado, según considerando 3.2.1.3 de la Resolución Exenta N* 26/2012, es decir, se generarán emisiones a la atmósfera similares a lo generado en la fase de construcción del proyecto. Para mayores antecedentes ver numeral 3.1 del capítulo 3 de la DIA.

3.1.8.2. Residuos líquidos

3.1.8.2.1. Fase de construcción

La generación y manejo de los residuos líquidos domésticos durante esta fase, no variará respecto de lo señalado en el considerando 3.2.2.1 de la Resolución Exenta N* 26/2012, es decir:

“Los efluentes líquidos en esta fase sólo serán aguas servidas doméstica, 16 m/día. Tanto en la zona de instalación de faena como en los frentes de trabajo se instalarán baños químicos y artefactos higiénicos manejados a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Respecto a la disposición final de los residuos generados en los baños químicos, el titular mantendrá un sistema de registro que contendrá la fecha, frecuencia de retiro, lugar de disposición final y firma del funcionario a cargo.”

Para mayores antecedentes ver numeral 1.2 del capítulo 3 de la DIA.

3.1.8.2.2. Fase de operación

La generación y manejo de los residuos líquidos domésticos durante esta fase, no variará respecto de lo señalado en el considerando 3.2.2.2 de la Resolución Exenta N* 26/2012, es decir:

“Los efluentes líquidos en esta fase también serán sólo aguas servidas doméstica, 0,8

m/día.

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El área de la sala de control albergará las instalaciones permanentes de servicios destinados al uso del personal de mantenimiento y control de la planta fotovoltaica; dichas instalaciones estarán compuestas por baños, lavamanos y duchas, para lo cual se instalará una fosa séptica estanca. El manejo de los lodos de la fosa será mediante la contratación del servicio a una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes.”

Para mayores antecedentes ver numeral 2.4 del capítulo 3 de la DIA. 3.1.8.2.3. Fase de cierre

Se generarán y manejarán los residuos líquidos domésticos durante esta fase de igual forma que en la fase de construcción, según lo señalado en el considerando 3.2.2.3 de la Resolución Exenta N* 26/2012,

Para mayores antecedentes ver numeral 3.2 del Capítulo 3 de la DIA. 3.1.8.3. Residuos sólidos 3.1.8.3.1. Fase de construcción

Tanto la tipología, cantidad y el manejo de los residuos sólidos se mantendrán en los mismos términos ya evaluados y aprobados mediante Resolución Exenta N* 26/2012, según literales a), b) y c) del considerando 3.2.3.1 es decir:

“a) Residuos sólidos domésticos

Durante esta fase se estima que se generarán aproximadamente 2,2 ton/mes de residuos sólidos domésticos; cartones, papeles, restos de alimentos, tarros, vidrios, etc.

Estos residuos serán recogidos en bolsas de basura o en recipientes cerrados para luego ser dispuestos en tambores debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados.

Dichos residuos serán retirados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana por una empresa autorizada, la cual será informada oportunamente por la autoridad. Éstos serán trasladados a un vertedero autorizado para la disposición de residuos domésticos, probablemente el municipal de Calama.

b) Residuos industriales no peligrosos

Los desechos generados por la actividad de construcción (escombros, clavos, despuntes de fierro, restos de madera, etc.) 10 ton/mes, serán acopiados, segregados dentro del patio destinado para este fin. Los residuos considerados como reciclables (maderas, cartones y plásticos) serán depositados en contenedores identificados para estos fines, para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado de éstos. Los no reutilizables serán evacuados en forma periódica a rellenos autorizados, mientras que los escombros serán reutilizados en su totalidad.

Durante la construcción se llevará un registro escrito de control para verificar que los residuos sólidos sean dispuestos en un lugar autorizado.

c) Residuos industriales peligrosos Los residuos industriales peligrosos serán grasas, restos de pinturas, aceites y

lubricantes estimados en un máximo de 0,8 ton/mes, los cuales serán dispuestos temporalmente dentro de una bodega de almacenamiento dentro de las instalaciones

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del proyecto y finamente en plantas de tratamiento de empresas especialistas para la reutilización o tratamiento de éstos.

Estos residuos serán almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N*148/03 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligroso”.

Para mayores antecedentes, ver numeral 1.3 del Capítulo 3 de la DIA. 3.1.8.3.2. Fase de operación

Tanto la tipología, cantidad y el manejo de los residuos sólidos se mantendrán en los mismos términos ya evaluados y aprobados mediante Resolución Exenta N* 26/2012, según literales a), b) y c) del considerando 3.2.3.2, es decir:

“* a) Residuos sólidos domésticos

Durante esta fase se estima que se generarán aproximadamente 110 kg/mes de residuos sólidos domésticos; cartones, papeles, restos de alimentos, tarros, vidrios, etc.

Estos residuos serán dispuestos en tambores debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados.

Dichos residuos serán retirados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana por una empresa autorizada, la cual será informada oportunamente por la autoridad. Estos serán trasladados a un relleno sanitario.

b) Residuos industriales no peligrosos

En esta fase se generarán pequeñas cantidades de residuos no peligrosos provenientes de las actividades de mantención, se estima 0,25 ton/año. Estos residuos serán recolectados por el contratista a cargo de la mantención de las obras para ser almacenados y dispuestos en conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

c) Residuos industriales peligrosos

En esta fase se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos peligroso provenientes de las actividades de mantención, se estima en 0,25 ton/año. Estos residuos serán almacenados temporalmente en bodega de acopio temporal del área de sala de control, para ser trasladados y dispuestos de forma final por una empresa especializada en el tema.”

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.5 del Capítulo 3 de la DIA. 3.1.8.3.3. Fase de abandono

Tanto la tipología, cantidad y el manejo de los residuos sólidos se mantendrán en los mismos términos ya evaluados y aprobados mediante Resolución Exenta N* 26/2012, según lo señalado en el considerando 3.2.3.3, es decir:

“En caso de optarse por el cierre y abandono del proyecto, aparte de la generación de residuos domésticos, también se generarán pequeñas cantidades de residuos peligroso, en ambos casos serán similares a los generados en la etapa de construcción del proyecto.

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Con relación a los residuos sólidos industriales no peligrosos, los elementos que formaron parte de la línea de transmisión eléctrica serán retirados de su lugar de emplazamiento y serán dispuestos en un lugar autorizado.

Los paneles se incorporarán al programa de reciclaje al que está adherido el fabricante, gestionando la recuperación y traslado de los paneles a una planta de reciclaje. Para efecto del transporte los paneles fotovoltaicos son clasificados como no peligrosos.”

Para mayores antecedentes, ver numeral 3.3 del Capítulo 3 de la DIA. 3.1.8.4. Ruido 3.1.8.4.1. Fase de construcción

Los niveles de ruido emitidos durante esta fase, no serán superiores a los valores establecidos en el considerando 3.2.4.1 de la Resolución Exenta N? 26/2012, en el cual se señala lo siguiente:

“Dependiendo de la faena en ejecución, el titular estima que la maquinaria en forma conjunta emitirá un máximo de 44,5 dBA a 137 m de distancia.”

Sin embargo, y si bien, en la Resolución Exenta N” 26/2012, se indica que la maquinaria en forma conjunta emitirá un máximo de 44,5 dBA a 137 m de distancia, es importante indicar que debido a la modificación del trazado de la LAT, los receptores han cambiado, estando el más cercano a 191 m y en este sentido, dependiendo de la faena en ejecución, se estima que la maquinaria en forma conjunta emitirá un máximo

de 41,6 dBA a 191 m de distancia.

Para mayores antecedentes, ver numeral 1.4 del Capítulo 3 de la DIA.

3.1.8.4.2. Fase de operación

Las modificaciones no involucrarán cambios en la situación aprobada ambientalmente. En este sentido, durante esta fase no se generarán emisiones sonoras, tal como se indica en el considerando 3.2.4.2 de la Resolución Exenta N* 26/2012. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.6 del Capítulo 3 de la DIA.

3.1.8.4.3. Fase de abandono

Se generarán emisiones sonoras similares a las generadas en la fase de construcción, tal como se indica en el considerando 3.2.4.3 de la Resolución Exenta N*26/2012. Para mayores antecedentes, ver numeral 3.4 del Capítulo 3 de la DIA.

3.1.8.5. Campos eléctricos y magnéticos

Para la fase de operación, se mantienen las estimaciones para campos electromagnéticos, según lo señalado en los literales a) y b) considerando 3.2.5 de la Resolución Exenta N*26/2012. Para mayores antecedentes, ver numerales 2.2 y 2.3 del Capítulo 3 de la DIA.

3.1.9. Otras medidas

3.1.9.1. Mantendrá el compromiso adquirido en el considerando 7 de la Resolución Exenta N? 26/2012, en el cual se señalaba lo siguiente:

“El titular queda a disposición de SERNATUR y de la Ilustre Municipalidad de Calama

para asistir a cualquier comisión que se convoque con ocasión del “Centro de Interpretación de Desierto y Energías Renovables” que desarrollará la empresa Parque

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Eólico Los vientos S.A., con el fin de participar en el desarrollo del Centro desde el principio.”

Sin embargo y en consideración de que el Centro de Interpretación del Desierto (CID), ya se encuentra en desarrollo de su ingeniería de construcción por parte de la empresa Enel Green Power (Ex-Parque Eólico Valle de los Vientos S.A.), según Resolución Exenta N” 0138/2010 que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Proyecto Parque Eólico Valle de los Vientos” por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, el titular complementará lo propuesto en dicho considerando, a través del patrocinio de uno de los Salones del Centro de Interpretación, así como con la participación en el diseño y contenido del mismo, de acuerdo con los condicionantes y directrices que le serán dados por la Dirección Regional de SERNATUR de la Región de Antofagasta, considerando que preliminarmente, se definió darle como temática, la generación mediante energía solar fotovoltaica.

3.1.9.2. Mantendrá los compromisos adquiridos en el considerando 12 de la Resolución Exenta N* 26/2012, en los cuales se señalaba lo siguiente:

+. “Para evitar la colisión y/o electrocución de especies de la avifauna del sector, se instalarán dispositivos guardaperchas en las torres del trazado. Mayores antecedentes sobre su ubicación se presentan en la Adenda 1 de la DIA.

«+ Como medida de protección para la avifauna presente en el área del cruce del río Loa y de mantenimiento de la operatividad de la línea de transmisión, en este tramo de la línea se considera la instalación de desviadores de vuelo al cable de guardia, de manera de advertir la presencia de la línea y obligar al ave a realizar maniobras de desvío de su vuelo. Mayores antecedentes en la Adenda 1 de la DIA.

  • En las torres ubicadas a ambos costados de la cuenca del río Loa se colocarán peinetas o guarda perchas con el objetivo de evitar la electrocución de aves de mayor envergadura alar. Estas peinetas evitan el posicionamiento de aves sobre los aisladores. Esta medida evitará el uso de postes como percheros que impliquen riesgo de contacto de aves con conductores.

  • Los sitios y hallazgos ubicados dentro del área del proyecto, serán transitoriamente cercados con malla tipo dorment (malla faenera naranja), antes de la fase de construcción. El buffer de protección será de 5 metros a partir de los límites del elemento que corresponda. La aplicación de esta medida considera la presencia de un arqueólogo o licenciado en arqueología en terreno, el cual además deberá estar en forma previa al movimiento de tierra (principalmente asociado a la planta fotovoltaica y a las torres de la línea de transmisión) para verificar en terreno la no intervención de los hallazgos identificados. La señalética se hará con materiales resistentes a las condiciones climáticas del sector.

  • Con respecto a las huellas ubicadas al interior de la planta, con el ajuste al diseño del proyecto se será afectada huellas puntuales, para lo cual el titular se compromete a efectuar, previo a la fase de construcción, un registro detallado de dichos rasgos lineales 1 km por fuera del área del proyecto.

  • Con respecto a las huellas ubicadas en el trazado de la línea de transmisión, con el ajuste al diseño del proyecto se será afectada huellas puntuales, para lo cual el titular se compromete a efectuar, previo a la etapa de construcción, un

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registro detallado de dichos rasgos lineales 300 m por fuera del área de la línea de transmisión.

  • Presentación de un informe — reporte al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo de 30 días una vez concluidas las actividades de supervisión arqueológica que se desarrolle durante la fase de construcción del proyecto.

  • Implementar una inducción sobre Patrimonio Arqueológico y Cultural a los trabajadores que participarán en el proyecto, a fin de instruirlos sobre la normativa legal, el tipo de sitio que se observa en el área y los procedimientos a seguir en caso que se detecte algún hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción.

  • Eltitular contará con un Plan de Contingencia Arqueológico, el cual será dado a conocer en las charlas de inducción y entregado a cada trabajador vinculado al proyecto.

  • El titular notificará el nombre del proveedor de agua industrial, así como también el origen de los recursos hídricos previo al inicio de la etapa de construcción el proyecto. Así mismo, se compromete a mantener un registro donde se señale el punto de abastecimiento de los camiones aljibes, incluyendo documentación que permita la extracción. El registro en comento será remitido trimestralmente a la Dirección Regional de la DGA.

  • Se presentará a la |. Municipalidad de Calama, copia de la documentación que acredite que el proveedor de áridos cuenta con patente municipal.

  • Una vez iniciado el proyecto o en su defecto al momento de requerir el abastecimiento externo de áridos y/o hormigón, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, un resumen en donde se identificará a los proveedores de estos materiales además de copia de la Resolución Exenta vigente de dicho Ministerio que autoriza al proveedor a extraer áridos de una determinada superficie fiscal, coordenadas de los yacimientos de extracción de áridos y copia de las órdenes de compras mensuales correspondientes a cada uno de los proveedores y los totales de material suministrado por ellos.

  • El titular enviará a la Ilustre Municipalidad de Calama y a la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, la documentación que acredite que los residuos provenientes de del uso de los baños químicos, serán transportados y dispuestos por una empresa autorizada y en un lugar de depósito autorizado. Esta información será enviada previo al inicio de la etapa de construcción.”

Algunos de los cuales serán complementados y/o aclarados de acuerdo con lo señalado a continuación

3.1.9.2.1. El compromiso adquirido en el proyecto aprobado, referente a evitar la colisión y/o electrocución de especies de la avifauna del sector, mediante dispositivos guardaperchas en las torres del trazado, será complementado con la aclaración de que, dichos dispositivos, denominados peinetas en la actual modificación, serán instalados en todas las torres de la LAT (114 torres), considerando su nuevo trazado. Para mayores antecedentes, ver respuesta 5.2.1 del Adenda 1 de la DIA.

3.1.9.2.2. El compromiso adquirido en el proyecto aprobado, referente a proteger la avifauna presente en el área del cruce del río Loa, mediante la instalación de

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desviadores de vuelo en el cable de guardia, será complementado con la aclaración de que, dichos dispositivos serán instalados solo en el tramo que cruza el río Loa. Para mayores antecedentes, ver respuesta 5.2.2 del Adenda 1 de la DIA.

3.1.9.2.3. Para los hallazgos arqueológicos asociados a la modificación de la LAT y del camino de acceso:

a) Además del cercado transitorio para los sitios y hallazgos del proyecto fotovoltaico, para los 3 sitios arqueológicos y 24 hallazgos aislados detectados en el interior del área de estudio del presente proyecto, se deberá implementar un área de exclusión para cada uno de estos sitios y hallazgos, prohibiéndose las actividades de cualquier tipo en estos sitios. Para tales efectos se deberá implementar un cercado perimetral de carácter transitorio en torno a estos, que deberá contar con un buffer de dos metros desde el límite superficial de estos elementos patrimoniales. Asimismo se deberá implementar señalética de carácter transitoria y durante el tiempo que duren las faenas de construcción, indicando la presencia de un sitio arqueológico protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y la prohibición de realizar actividades en este sector.

b) Para el Gran Campo de Huellas (HTM-01) que podría ser eventualmente afectado en una sección por el proyecto, el titular ejecutará, previo a la fase de construcción, un registro detallado de dicho rasgo lineal, de 1 km por fuera del área del proyecto.

c) El protocolo de inducción sobre Patrimonio Arqueológico y Cultural propuesto en el proyecto aprobado, será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales para su evaluación y será dispuesto en un lugar visible dentro de la instalación de faena durante toda la obra. El proceso será supervisado por el encargado de monitoreo arqueológico (Arqueólogo o Licenciado en Arqueología).

d) La presentación del Informe — reporte de tipo arqueológico, señalado en el proyecto aprobado, será complementado con lo siguiente: Todas estas actividades serán informadas por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales a través de 2 informes. El primero de estos abordará la ejecución de las medidas de protección preventivas (supervisión de la implementación de cercados y señalética, charlas de inducción, etc.) y será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales a más tardar un mes antes del inicio de actividades de construcción de la LAT; un segundo informe será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales una vez concluidas las actividades de construcción e informará sobre el estado de conservación de los sitios identificados, así como cualquier evento vinculado a estos bienes patrimoniales.

Para mayores antecedentes, ver literales a), b) y c) del numeral 7 del Capítulo 4 de la DIA y Anexo EA-1 del Capítulo 4 de la DIA.

3.1.9.3. Para el componente fauna terrestre, y en consideración de las especies señaladas en el Anexo EA-1 de la DIA, ejecutará las siguientes medidas:

3.1.9.3.1. No alimentará ni mantendrá fauna silvestre o asilvestrada que pudiese llegar a las instalaciones del proyecto, en cualquiera de sus fases, con especial énfasis a la mantención de perros asilvestrados.

3.1.9.3.2. Dispondrá los residuos domésticos en contenedores y/ basureros

completamente herméticos, que eviten la atracción, volcamiento y acceso de fauna silvestre y doméstica (p.ej.: zorros, jotes, perros, entre otros).

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  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que con la ejecución del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll”, no se modificarán los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N” 93 y N” 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo señalado en el considerando 5 de la Resolución Exenta N* 26/2012.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las fases del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  6. Que, para que el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  9. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  10. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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Servicio de Evaluación: Ambiental

Gobierno de Chile:

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama lll”, presentado por Planta Solar San Pedro lIl S.A.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama 111”, cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Notifíquese y Archívese

Z Secretaria Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

istribución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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