Centro Comercial Galería Imperio
REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”.
Resolución Exenta N* 034 /2014 Santiago, 20 de enero de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N*40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Puente Limitada, con fecha 30 de julio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
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Oficio N*%1217 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 13/08/2013;
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Oficio N'SRM RMS N? 134/2013 (sea - seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 20/08/2013;
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Oficio N%866 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 20/08/2013;
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Oficio N*1334 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 21/08/2013;
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Oficio N*1150 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 20/08/2013;
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Oficio N*1078 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/08/2013;
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Oficio N%638 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 22/08/2013;
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Oficio N*1886 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 28/08/2013;
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Oficio N*6536 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2013;
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Oficio N“2993 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 26/08/2013;
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Oficio N*%3910 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013;
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Oficio N*6378 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 10/09/2013.
Respecto a la Adenda.
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Oficio N*898 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 19/11/2013;
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Oficio N*%1697 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 25/11/2013;
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Oficio N*893 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 26/11/2013;
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Oficio N*1686 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 25/11/2013;
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Oficio N"SRM RMS N* 189/2013 (sea -seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 25/11/2013;
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Oficio N*%1991 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 28/11/2013;
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Oficio N*3778 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 28/11/2013;
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Oficio N*%8745 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 25/11/2013;
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Oficio N*8398 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 02/12/2013.
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El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 16 de diciembre de 2013.
S. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”.
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El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”.
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Que, el derecho de Inmobiliaria Puente Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos,
la Adenda, y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de un centro comercial en 4 niveles y dos edificios de oficina de 8 pisos cada uno. En total entre el centro comercial y los edificios de oficinas el proyecto tendrá un total de 12 pisos y una carga ocupacional de 5.690 personas. El proyecto no tiene estacionamientos y contará con un grupo electrógeno de emergencia de 150 KVA. El proyecto considera cines, supermercado, mall, patio de comidas y oficinas. Se encuentra emplazado en una zona declarada de conservación histórica según el Plan Regulador Comunal de Santiago.
L Tipología de Proyecto:
El proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el criterio establecido en el Artículo 3? letra h 1.4) del D.S. N* 95/01, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, que señala que... “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los
planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.
h.1 Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.4 Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1.000 o más estacionamientos. ”
Sobre la base de lo expuesto anteriormente el proyecto “Centro Comercial Galería Imperio” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que contempla una carga de ocupación de 5.690 personas de acuerdo a lo informado en respuesta 1.3 de la Adenda y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N* 131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.
MH. — Vida Útil: El proyecto se ha diseñado para una vida útil de carácter indefinido.
MM. Superficie:
Según los Permisos de Edificación N15.386 y N15.387 ambos de fecha 25 de julio de 2013 emitidos por la I. Municipalidad de Santiago y los planos “Huérfanos N830 (Planta Piso 1 Nivel Acceso AM0O00B)” y “Huérfanos N840 (Planta Piso 1 Nivel Acceso AMO000B)” adjuntos en el anexo A “Planos” de la Adenda N?1, la superficie construida total del proyecto es de 36.737 m'.
La obra se emplazará en dos terrenos que en conjunto poseen una superficie de 3.370 m?. A continuación se presenta una tabla con las superficies del terreno en que se emplazará el proyecto.
Tabla N* 01: “Superficies Terreno”
TERRENO SUPERFICIE (m?) Terreno Huérfanos N830 2.542 Terreno Huérfanos N840 828
Total terreno 3.370
IV. Mano de Obra:
El proyecto contempla la utilización de, aproximadamente, 600 personas durante la fase de construcción y 24 en su fase de operación.
V. Cronograma:
La fase de construcción del proyecto durará 36 meses. A continuación se muestran en la siguiente tabla el cronograma con las actividades a realizar.
Tabla N? 02: Cronograma
Activida
des | Cronograma de Actividades
Año 1 Año 2 Año 3
Obras Pre:
vias X|X|X[|X|X|X|X|X|X [XxX |xX [| XX | XX | XX] X| X| X[ X[ X[ X
Construcciones x xx xx] x| x] x[ x[ x] x[ x| x] x| x[ x| x[ x| x] x| x Obra Gruesa
Terminaciones X| x| x| x| x| x|x| xx Xx |x| x
Generales
Instalaciones Xxx x| x| x| x| x| xxx xx x|x
Generales
Habilitación x|x
VL Localización:
El proyecto se emplaza en la comuna de la Santiago, en Huérfanos N 830 y Huérfanos N 840, específicamente entre las intersecciones de Huérfanos con Estado y Huérfanos con San Antonio.
De acuerdo a lo informado en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N134690 y N134692 (Anexo A de la DIA), el proyecto se emplaza en una “Zona A” del Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago, específicamente en una zona declarada “Zona de Conservación Histórica Al — Micro Centro” en la zonificación especial del Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago.
Los usos de suelo permitidos son los siguientes: Residencial, Equipamiento (Comercio, Culto y Cultura, Servicios, Deporte, Educación, Mixto), Uso Público e Inmuebles de Conservación histórica. Al respecto, los Inmuebles de Conservación Histórica que se encuentran cercanos al proyecto son: Edificio Opera, ubicado frente al proyecto, específicamente en Huérfanos (833 a 841), y Edificio Oberpaur, ubicado en Estado con Huérfanos (vereda sur poniente), específicamente en Huérfanos 900. Dichos Inmuebles se encuentran normados por el Plan Regulador Comunal de Santiago.
Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio” son las siguientes:
Tabla N* 03: Coordenadas en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19) “Proyecto Centro Comercial Galería Imperio”
Vértices Norte Este
6.298.774 | 346.725 6.298.778 | 346.761 6.289.723 | 346.765 6.298.725 | 346.784 6.298.709 | 346.787 6.298.696 | 346.705 6.298.714 | 346.702 6.298.719 | 346.735
Ho pa jmju om >
3.1.Fases de proyecto.
A. Fase de Construcción.
La fase de construcción del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio” considera la ejecución de las obras de habilitación y construcción de la infraestructura en la que se desarrollarán las actividades del Centro Comercial. Se estima un período de 36 meses para el desarrollo de esta fase. Las obras consideradas son:
i. Instalación de faena: instalaciones de oficinas, sala de reunión, bodegas, comedor, guardarropía, entre otros.
li. Excavación de tres subterráneos (sin estacionamientos) y fundaciones (94.000 m' de volumen total a remover).
iii. Obra gruesa: corresponde a la construcción de la estructura del proyecto, en 3 subterráneos, 4 niveles comerciales y 8 niveles en edificio de oficinas. Con el fin de habilitarlos para locales comerciales, supermercado, salas de cine y oficinas.
iv. Terminaciones: corresponde a la ejecución de las terminaciones interiores y exteriores del proyecto.
v. Instalaciones generales: ascensores, alcantarillado, electricidad, sistema recolector de basura, sistema de control de aguas lluvias, sistema de control de incendio, señalización, sistema de climatización, entre otros.
3.1.1. Instalación de faenas.
Se instalará un cierre provisorio en la totalidad del perímetro del proyecto. La instalación de faenas contará con oficinas, salas de reunión, comedores, bodega para herramientas, baños, duchas y lavatorio de acuerdo al número de trabajadores en conformidad con el D.S N* 594/1999 del MINSAL “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
La instalación deberá contar con sistema de saneamiento básico, sistema de abastecimiento y provisión de agua potable, servicios higiénico (baños químicos fijos o móviles), guardarropías y comedores, ventilación, condiciones generales de seguridad y equipos de protección personal certificados.
Es importante mencionar que durante la fase de construcción del proyecto, la obra mantendrá las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, independiente si trabajan mediante subcontratación o en forma directa.
3.1.2. Equipos y Maquinarias. A continuación se presenta la maquinaria principal y equipo a utilizar durante la fase de
construcción del proyecto Tabla N* 04: Maquinaría y Equipo
MAQUINARIA Y EQUIPO CANTIDAD Cargador frontal 1 Retroexcavadora 1 Camión tolva 20 Camión Mixer (betonero) 10 Bomba hormigonera 1 Vibrador inmersión 10 Grúa 2 Esmeril angular 20 Hidrolavadora 6 Taladro 10 Pistola hilti 2 Atornillador eléctrico 4 Minicargadores 2 Grupo electrógeno 1 Martillo hidráulico 4
3.1.3. Instalaciones de Bodegas.
Durante la fase de construcción del proyecto se instalará una bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos, ubicada en el subterráneo del edificio, posterior al hormigonado del sector y un recinto para el almacenamiento de combustible y compuestos volátiles.
3.1.4. Acceso a la Obra.
Durante la fase de construcción del proyecto, el tránsito vehicular de los camiones que transportarán insumos y residuos, se realizará por San Antonio-Paseo Huérfanos (y viceversa).
3.1.5. Flujo Vehicular.
En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas de camiones durante la fase de construcción.
Tabla N? 05: Identificación de frecuencia de viajes generados durante la fase de construcción del
proyecto Fase Actividad Material |N* N% de |Tipo de Frecuencia | Frecuencia | Rutas camión | viajes camión diaria de Semanal de | Preferentes camiones camiones D o Camión Huérfanos - San emolición | Escombro 3 576 7 44 . Tolva Antonio — . Camión Agustinas — Mac Escarpe Tierra 3 158 Tolva 6 37 Iver— José María Caro - La Paz — Excavaciones | Tierra 9 | a7a | Camión 2 136 | Cost. Norte-Ruta Tolva 5 Vespucio Norte. Vespucio Norte Express — Ruta 5 . Camión — Av. Santa Moldaje l 4 Rampla l l María — San Antonio - Huérfanos o Vespucio Norte Construcción Express - Ruta 5 Obra Gruesa o .z Hormigón 1 100 Camión > 8 — Av. Santa y Cemento Mixer María — San Antonio - Huérfanos Vespucio Norte Fierros y 1 6 Camión 1 1 Express - Ruta Cubiertas Rampla 68 — Lib. B. O” Higgins Vespucio Norte Express - Ruta 5 Terminaciones | Insumos 1 8 Camión 1 1 — Ay. Santa Rampla María - San Antonio - Huérfanos Total Construcción - - - 41 228 -
3.1.6. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:
3.1.6.1.Emisiones Atmosféricas.
Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán producto del desarrollo de las actividades que se describen a continuación:
a. Generación de material particulado MP10 resuspendido por fuentes móviles y de área: i. Demoliciones. ii. Escarpes.
li. lv. v. vi. vil.
Excavaciones.
Transferencia de material, carguío y volteo de camiones. Acopio del material.
Circulación de camiones por vías externas pavimentadas. Circulación de camiones por vías externas no pavimentadas.
b. Generación de MP10 y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales:
l ii.
Circulación externa de vehículos. Operación de maquinarias.
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo B. “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases” de la DIA.
3.1.6.2.Residuos Sólidos.
Los residuos sólidos que generará el proyecto “Centro Comercial Galería Imperio” son los siguientes:
a.
Residuos sólidos domiciliarios: estos residuos serán almacenados transitoriamente en contenedores herméticos. El retiro y recolección se realizará a través del servicio de recolección municipal o servicio de recolección privado que se encuentre autorizado por la autoridad sanitaria.
Se estima una tasa de generación máxima de residuos sólidos domiciliarios, durante la fase de construcción, de 450 kg/día (0,75 kg/día y 600 trabajadores).
Excedentes de tierra: los excedentes de tierra generados durante la fase de construcción del proyecto, serán retirados diariamente por camiones especiales para estos fines, estos se encontraran encarpados para evitar su desprendimiento. Los residuos serán depositados en un sitio que cuente con autorización sanitaria.
Escombros de construcción: estos residuos serán almacenados en contenedores (14m?), para luego ser retirados periódicamente por camiones especiales para estos fines, estos se encontraran encarpados para evitar su desprendimiento. Los residuos serán depositados en un sitio que cuente con autorización sanitaria.
Residuos sólidos no peligrosos: los residuos no peligrosos que se puedan generar (papel, cartón, plástico, fierros, etc) serán almacenados en contenedores de 14 m”, para posteriormente ser retirado por una empresa de reciclaje que se encuentre autorizada. El retiro se efectuará una vez a la semana.
Residuos peligrosos: los residuos peligrosos, serán almacenados temporalmente en contenedores sellados y debidamente etiquetados. El retiro de los residuos peligrosos se realizará cada quince días.
3.1.6.3.Residuos Líquidos.
i
Aguas Servidas.
Se acreditará el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.
Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se deberá encontrar autorizada. El titular
exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.
B. Fase Operación.
3.1.7.
La fase de operación consiste en la operación del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”, el que estará constituido por locales comerciales, supermercado, patio de comida, salas de cine y oficinas.
Maquinaria y Equipos.
La maquinaria principal y equipo que se utilizará durante la fase de operación del proyecto, se presentan a continuación:
Tabla N? 06: Maquinaria y Equipos durante la Fase de Operación
FUENTE EQUIPO POTENCIA | COMBUSTIBLE Climatización Chillers 1000 EVA | Electricidad aprox. Sala eléctrica 1875 KVA Electricidad Traffos aprox. Salas de bombas agua . 25KVA Electricidad Bombas impulsoras potable aprox. Área de carga y descarga Montacargas y 12,5 KVA Electricidad camiones aprox. Caja Ascensores Ascensores 37,5 KVA Electricidad aprox.
Grupo electrógeno
(Emergencia) 150 KVA Diesel
Sala eléctrica
3.1.8.
3.1.9.
Es importante mencionar, que el grupo electrógeno, considerado durante la operación, será utilizado sólo en caso de emergencia, es decir, en caso de eventuales cortes de energía eléctrica.
Accesos. El proyecto contempla 4 accesos peatonales, el principal será por calle Huérfanos y los otros
accesos por Agustinas, Estado y San Antonio. Esto, permitirá generar y mantener el tránsito peatonal existente entre Huérfanos-Agustinas y entre Estado-San Antonio y viceversa.
Instalaciones Generales.
a) Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas. El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa Aguas Andinas mediante los Certificados N* 005640 y 005641 con fecha de 9 de julio
de 2012. (Anexo A de la DIA, en el cual se adjunta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas).
El certificado indica que para la ejecución del abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, el titular deberá:
i. Para el abastecimiento de agua potable, conectarse a la red de distribución existente de 150mm de diámetro, con tubería de FFG, en la acera sur de calle Huérfanos.
ii. Para la descarga de las aguas servidas, conectarse a la red de recolección de alcantarillado existente, de 450 mm de diámetro, con tubería de cemento comprimido en
la calle Huérfanos. La profundidad aproximada del colector es de 3,18 m.
iii. Enel caso que se proyecten dentro de la propiedad cafeterías, restaurantes o similares, la instalación interior de alcantarillado, considerar una cámara desgrasadora, cuyo
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dimensionamiento y frecuencia de limpieza debe asegurar el cumplimiento de la norma de descarga al alcantarillado (D.S N*609/98). El sistema y su programa de mantención, constituirá parte integrante del proyecto de instalación de alcantarillado. De igual forma, se debe cumplir con lo dispuesto en el mismo decreto, en cuanto a que el volumen de descarga diario (m'/día) no debe afectar la operación normal del servicio público de recolección y tratamiento de aguas servidas.
b) Climatización. El proyecto de climatización se implementará mediante dos tipos de sistemas (agua fría y refrigerante variable), considerando las respectivas flexibilidades de cada sistema. A
continuación se exponen los dos sistemas según tipo y ubicación de los recintos.
Tabla N* 07: “Sistema de Climatización”
NIVEL APLICACIÓN SISTEMAS DISEÑO CLIMATIZACION 2 subterráneo | Cines Climatización/ventilación | Agua fría
19 subterráneo | Supermercado Climatización/ventilación | Agua fría
19 piso Locales comerciales | Climatización/ventilación | Agua fría
22 piso Locales comerciales | Climatización/ventilación | Agua fría
32 piso Locales comerciales | Climatización/ventilación | Agua fría
4 piso Patio de comida Climatización/ventilación | Agua fría
5% piso Locales comerciales | Climatización/ventilación | Agua fría
6” piso Edificios oficina Climatización/ventilación | Refrigerante variable 7" piso Edificios oficina Climatización/ventilación | Refrigerante variable 8" piso Edificios oficina Climatización/ventilación | Refrigerante variable 9" piso Edificios oficina Climatización/ventilación | Refrigerante variable 10% piso Edificios oficina Climatización/ventilación | Refrigerante variable 11? piso Edificios oficina Climatización/ventilación | Refrigerante variable
Los sistemas considerados son:
il. Sistema de agua fría. Para los recintos que serán atendidos con aguas fría se considera el uso de uno o más sistemas basados en una central productora de agua helada, desde donde se transportará agua enfriada a través de cañerías de acero, debidamente aislada, hasta los equipos terminales, denominados manejadores de aire. Los equipos terminales quedarán ubicados en los niveles de cielo falso tanto en áreas comunes como en los locales comerciales. Particularmente, y para el patio de comidas que se ubicará en el 4*piso, existirán manejadores de aire que se ubicarán en el nivel superior. La ventilación de todos los recintos será del tipo mecánica, a través de ventiladores de aire fresco con sección de filtros de aire y redes de ductos para la distribución de aire hasta los puntos finales. Los equipos principales (enfriadores de agua) se ubicarán sobre la cubierta del edificio “Huérfanos” (por su proximidad con la calle del mismo nombre). En esa cubierta se ubicarán adicionalmente ventiladores tanto de extracción de aire como de aire fresco.
ii. Sistema de Refrigerante Variable.
Para la climatización de los edificios se ha considerado el uso de sistema de climatización del tipo refrigerante variable, compuesto por un módulo principal exterior que alimenta con refrigerante a múltiples unidades terminales interiores. La cantidad de módulos exteriores va a depender de la configuración que se le asigne a los sistemas y de las capacidades térmicas requeridas.
El sistema considerado es capaz de producir enfriamiento y calefacción en forma simultánea. Dicho sistema es muy apropiado para el uso en edificio de oficinas que requiere ambas condiciones de forma simultánea. Los equipos terminales quedarán ubicados en los niveles del cielo falso.
La ventilación de todos los recintos será del tipo mecánica a través de ventiladores de aire fresco con sección de filtros de aire y redes de ductos para la distribución de este hasta los puntos finales, que serán en los equipos terminales de aire acondicionado.
Los equipos principales (condensadores refrigerante variable) se ubicarán sobre la cubierta de los edificios. En esta cubierta se ubicarán adicionalmente ventiladores tanto de extracción de aire como de aire fresco.
c) Sistema de Protección Contra Incendio.
Para la protección contra incendio en vanos, que den continuidad a circulaciones horizontales entre propiedades colindantes, se habilitará un sistema activo compuesto por una red de rociadores abiertos y una válvula de diluvio. Este sistema se complementará con una red independiente de rociadores automáticos y una red de gabinetes de incendio (red húmeda) distribuidos en todos los pisos.
Se instalará una corrida de rociadores abiertos, especiales para este propósito, con la finalidad de generar una cortina de agua que aísle el edificio ante un posible incendio. Los rociadores estarán conectados a un suministro de agua, a través de una válvula de diluvio que se abre por acción de un sistema de detección de calor, de humo o por accionamiento manual. El sistema de detección estará instalado en la misma área de los sprinklers. Cuando esta válvula se abre, el agua fluye en la tubería del sistema y se descarga por todos los rociadores conectados a ella.
El edificio contará con un sistema de impulsión y reserva de agua propia de 392 mé, que permitirá el suministro continuo de agua presurizada por un lapso de 90 minutos para los sistemas de red húmeda, sprinklers y sistema de diluvio.
d) Sistema de Vías Evacuación.
Todas las vías de evacuación contarán con un letrero que indique “SALIDA”. Al mismo tiempo y en caso de ser necesario se instalarán letreros suplementarios que indiquen la dirección de la evacuación.
Todas las vías de evacuación se encontrarán equipadas con iluminación de emergencia de servicio continuo. La iluminación contará con alimentación normal de energía y con la del equipo generador de emergencia, este deberá asegurar la iluminación de las vías de evacuación por lo menos 1 hora.
e) Solución Aguas Lluvias.
El sistema de evacuación de aguas lluvias del proyecto, se realizará replicando el actual sistema, y deberá realizar la captación de las aguas caídas en la techumbre que serán conducidas con tuberías de PVC hasta el nivel del piso y se conectará a la misma conexión existente que entrega el agua lluvia al exterior de la propiedad.
El terreno es modificado por el proyecto, por lo tanto, se evacua la misma superficie durante todo el proyecto.
f) Grupo Electrógeno. El proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia de 150 KVA, el cual será utilizado sólo en casos de emergencia ante eventuales cortes en el suministro de energía por parte de la Compañía Eléctrica.
g) Sala de Basura. Para manejar los residuos generados durante la operación del proyecto, se considera la habilitación de 6 salas de basura que estarán diseñadas especialmente para almacenar temporalmente los residuos generados y tendrán una capacidad de almacenamiento de 3 días. Los residuos generados serán residuos sólidos de tipo comercial (asimilables a domiciliarios).
Por ejemplo, se generarán residuos inorgánicos tales como: cartón, papeles, envases, plásticos, entre otros provenientes de los locales comerciales, supermercado, cine y oficinas. Al mismo
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tiempo, se generarán residuos orgánicos provenientes del patio de comida, sector cafetería, oficinas y supermercado, principalmente.
El manejo de los residuos generados durante la operación del proyecto se llevará a cabo a través de 6 salas de basura. Los residuos serán almacenados al interior de bolsas plásticas selladas que serán depositadas en contenedores herméticos de 360 litros, con tapa y ruedas para su posterior retiro por parte del servicio de recolección municipal o particular autorizado por la autoridad sanitaria (frecuencia de retiro diaria o de a lo menos tres veces por semana). En cada sala de basura se habilitará una repisa metálica para la colocación de materiales reciclables como; diarios y botellas.
El traslado de los residuos, de los diferentes pisos del edificio (oficina), se realizará a través de un ducto vertical, donde los desechos serán depositados por los diferentes generadores y deslizado hasta la sala de basura ubicada en el primer piso. Los materiales reciclables serán dispuesto en los closet ecológicos distribuidos en todos los niveles de los edificios de oficinas (ler a 8vo piso) por los propios generadores.
Al mismo tiempo, el proyecto contará con salas de basura diarias para los locales comerciales y comida (placa comercial desde el 2do hasta el 4to piso), los residuos almacenados serán trasladados a la sala de basura general, a través de un montacargas para posteriormente ser retirados por el servicio de recolección autorizado.
Una vez retirado los residuos, el personal a cargo del aseo procederá a realizar la limpieza de los contenedores, en la respectiva sala de basura y en el lugar indicado y diseñado específicamente para esta función.
h) Flujo Vehicular.
En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas de camiones durante la fase de Operación.
Tabla N? 08: Identificación de frecuencia de viajes generados durante la fase de operación del proyecto
Fase Actividad N camión |N de |Tipo de Frecuencia | Frecuencia | Rutas Viajes |camión diaria de Semanal de | Preferentes Camiones |camiones Ruta 68 o Lib. 0 Abastecimiento Camión Bernardo O Operación Locales 2 2.556 Rampla 7 41 Higgins o Vespucio — San Antonio Total Operación - - - 7 41 - 3.1.10. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son:
3.1.10.1.Emisiones Atmosféricas.
Durante la fase de operación del proyecto, las principales emisiones atmosféricas asociadas son las emisiones de material particulado de resuspensión y MP10 y gases de combustión producto del tránsito de camiones que transportan los insumos de abastecimiento de los locales comerciales.
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo B. “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases” de la DIA.
3.1.10.2.Residuos Sólidos.
Se deberá considerar que el proyecto genera residuos comerciales asimilables a domiciliarios.
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Tabla N* 09: Residuos Sólidos Fase de Operación
GENERACIÓN RESIDUOS (Its/días) Residuos generados por oficina 1.856 Residuos generados por locales de comida 1.596 Residuos generados por locales comerciales 1.378 Residuos generados por cine 990
C. Fase de Abandono.
5.1
5.1.1
El proyecto no considera fase de abandono.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos) Agua (Efluentes Líquidos, Agua Potable, Aguas Lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:
En base a lo declarado por el titular de la DIA “Centro Comercial Galería Imperio” la Adenda y a los pronunciamientos de los servicios, se señala que las emisiones de MP10 en el primer año de construcción son de 3,443 toneladas, superando el límite máximo de 2,5 ton/año establecido en el artículo 98 del D.S. N* 66 de 2009, por lo que el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un PCE por 5,16 toneladas. Al respecto, esta Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. A continuación, en las siguientes tablas, se presentan los valores alcanzados por el efecto acumulativo de las emisiones atmosféricas durante la construcción y operación del proyecto donde se da cuenta de la superación de las emisiones de MP10.
Tabla N* 10: Resumen de Emisiones Fase de Construcción.
co HC SOX NOX MP MP Res | Total MP
Fase (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año)
Demolición 0,042 0,014 0,014 0,171 0,009 1,206 1,215
Construcción 0,996 0,412 0,192 3,363 0,272 1,955 2,227
Total 1,039 0,426 0,206 3,534 0,281 3,161 3,443
3
0,743 0,302 0,146 2,502 0,198 1,278 1,476
Construcción 0,087 0,033 0,018 0,292 0,021 0,045 0,066
Límite según PPDA RM - - 50 8 - - 2,5
Tabla N* 11: Resumen Emisiones Fase de Operación
Año
co HC SOX NOX MP MP Res | Total MP
Fase (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año)
4
Operación 0,144 0,025 0,067 0,619 0,012 0,174 0,186
Límite según PPDA RM - - 50 8 - - 2,5
5.1.2 Según lo informado por el titular en la Adenda 1 la compensación de emisiones se presentará
por la alternativa de “pavimentación de un camino”, medida que deberá ser ingresada a la
12
5.1.4
5.1.4.1
5.1.4.2
5.1.5.1
5.1.5.2
5.1.5.3
5.1.5.4
5.1.5.5
5.1.5.6
5.1.5.7
5.1.5.8
5.1.5.9
Seremi de Medio Ambiente RM en el Plan de Compensación de Emisiones detallando los plazos asociados a la medida, al igual que la manera en que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.
Además, se debe acreditar a la Seremi de Medio Ambiente RM, el cumplimiento de esta medida compensatoria en el plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento de la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de no cumplirse dentro de dicho plazo, el titular deberá presentar un nuevo Plan de Compensación de Emisiones para la aprobación previa de la Secretaría mencionada.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N? 66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con la retención de polvo hacia los sectores vecinos.
El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
El material de escombro se transportará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados se encuentren con su revisión técnica al día.
No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.
Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para el control de las emisiones de polvo y material particulado, o el que lo reemplace.
5.1.5.10 El titular deberá realizar la limpieza diaria y aspirado de aceras y calzadas perimetrales a la
5.2
5.2.1
obra para evitar la re- suspensión de polvo.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N*”38/2011 del Ministerio del
Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del D.S. N*146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel
13
que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.2.2 El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
5.2.2.1 Construir un cierre de faenas de altura variable (entre 3,6 y 6 m), cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 [Kg/m3]. La ubicación del cierre deberá ser acorde con lo dispuesto en la figura 14 “Esquema de barreras para faenas de demolición” dispuesta en el Anexo C “Estudio Acústico”, Adenda 1. El material que conforme el cierre acústico deberá estar revestido por la cara interior (hacia la obra) con material absorbente acústico (lana mineral, espuma de poliuretano o fibra de vidrio) de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro.
5.2.2.2 La zona de restricción definida en el apartado 5.2 “Distancias frentes de trabajo — receptores” y apartado 7.3 “Fase: Construcción de obra gruesa” del Anexo C “Estudio Acústico”, Adenda 1, contará con un cierre perimetral de 3,6 m de altura, cuya materialidad deberá contar con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 [Kg/m3]. La ubicación del cierre deberá ser acorde con lo dispuesto en la figura 16 “Esquema de barreras para faenas de obra gruesa” contenida en el estudio acústico anteriormente citado. El cierre deberá estar revestido por la cara interior (hacia la obra) con material absorbente acústico (lana mineral, espuma de poliuretano o fibra de vidrio) de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro.
5.2.2.3 Cubrir los vanos de la fachada del edificio en construcción utilizando paneles de madera tipo OSB de al menos 18 mm de espesor. Esta medida se deberá ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
5.2.2.4 Implementar una barrera de 2.4 m de altura en el perímetro de la última loza construida (loza de avance). La materialidad de ésta barrera deberá constituirse de paneles tipo OSB de al menos 18 mm de espesor.
5.2.2.5 Para las faenas desarrolladas a nivel piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores tales como camión mixer, se deberán instalar barreras acústicas modulares confeccionadas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o encapsulamientos a dichas fuentes con una altura mínima de 1,8 m conformadas por tres 3 hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente emisora de ruido. Éstas medidas deberán montarse lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo artillera que impida su deterioro.
5.2.2.6 Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal de “No Tocar Bocina”.
5.2.2.7 Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.
5.2.2.8 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a los inmuebles aledaños.
5.2.2.9 Correcta utilización y mantención regular de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir puertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
5.2.2.10 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el periodo de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
5.2.2.11 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
5.2.2,12 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores de los receptores ubicados en el entorno del predio.
5.2.2.13 Los trabajos sólo podrán ser realizados en horarios diurnos.
5.2.2.14 El titular realizará un monitoreo de ruido mensual, con el fin de verificar el cumplimiento de la norma. Dicho monitoreo será remitido a la Dirección de Inspección de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
14
5.2.3
5.2.3.1
5.2.3.2
5.2.3.3
5.3
5.3.1
5.3.2
5.3.4 5.3.4.1
5.3.4.2
5.3.4.3
5.3.4.4
5.3.4.5
5.3.4.6
5.3.4.7
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:
Se deberá instalar una barrera acústica o semiencierro de 2 m de altura, ubicado a una distancia no mayor a 3 m de cada uno de los equipos Chiller situados en las cubiertas del edificio. Dicha barrera o semiencierro deberá estar construida con una materialidad y dimensiones tales que cumplan con el concepto de barrera acústica definido en la normativa ISO 9613 — Parte 2. Los equipos de climatización dispuestos en las cubiertas del edificio deberán estar provistos de montajes anti vibratorios, ya sea sobre apoyos anti vibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los locales comerciales del edificio.
Para el caso de la sala bombas y estanques situada en el segundo subterráneo del edificio, y del grupo electrógeno albergado en la sala eléctrica del primer subterráneo, éstas salas deberán estar construidas por muros de material sólido con una densidad superficial mayor a 40 Kg/m?. Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti vibratorios, ya sea sobre apoyos anti vibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los locales comerciales del edificio.
Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigúe las vibraciones.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio
15
5.3.4.8
5.3.4.9
municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Se deberá solicitar ante la Seremi de Salud RM la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N* 594/99.
En el caso de que se identifiquen durante la demolición materiales que contengan asbestos, se deberá dar cumplimiento a todos los procedimientos sectoriales establecidos por la Seremi de Salud RM y su disposición se realizará en un lugar autorizado según su clasificación.
5.3.4.10 Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la
5.3.5
5.3.5.1
5.4
5.4.1
5.4.2
5.4.2.1
5.4.2.2
5.5
5.5.1
5.6
5.6.1
fase de construcción que serán enviados a un sitio autorizado, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, entre otros., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definas para ello.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:
Deberá dar cumplimiento a la Resolución N* 7328, de 1976, del Ministerio de Salud, sobre eliminación de basura en edificios elevados.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:
El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo N* 594 de 1999.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:
El titular se obliga, en todo momento, a contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el D.S. N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo N 131 de 2006 y Decreto Supremo N? 76 de 2009, el Decreto Supremo N* 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
16
5.6.2
5.6.3
57
5.7.1
5.8
5.8.1
5.8.2
5.8.2.1
5.8.2.2
5.8.2.3
5.8.2.4
5.8.2.5
5.8.2.6
5.8.2.7
5.8.2.8
La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. El Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias deberá estar sujeto a un programa de mantenimiento considerado para el proyecto. El mantenimiento se deberá desarrollar previo a la temporada de lluvias, es decir, durante la quincena de marzo aproximadamente y considerará las siguientes actividades: a) Limpieza de canaletas. b) Limpieza de cubierta para evitar que los finos terminen siento arrastrados al sistema por la primera lluvia. c) Verificación de colectores horizontales, bajadas y descargas verticales, eliminando elementos que las obstruyan, para lo cual se dispondrán registros en sus recorridos. d) Inspección del recorrido de las cañerías para verificar la inexistencia de fisuras, problemas de sellos, etc.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N%17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
El proyecto no cuenta con estacionamientos debido a que le es aplicable el inciso segundo del art. 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dado que se encuentra emplazado en una zona de conservación histórica. Sobre la base de lo anterior, previo a la fase de construcción del proyecto el titular deberá contar con un pronunciamiento favorable del Director de Obras de la Municipalidad de Santiago autorizando dicha situación.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:
Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
El titular deberá ingresar de manera sectorial a la Dirección de Obras de Santiago y a la SEREMITT-RM la solicitud de “desvío o cierre de calle” para el montaje y desmontaje de grúa para la fase de Construcción.
El titular deberá desarrollar un programa de seguridad que contemple: horarios de ingreso y salida de los vehículos, así como las condiciones para el tránsito peatonal expedito y
17
5.8.2.9
seguro, manteniendo constantemente informados a los transeúntes a través de señaléticas e informativos.
Controlar el tráfico con banderines, específicamente en el Paseo Huérfanos. Lo anterior, para informar a los transeúntes del ingreso o salida de los vehículos hacia o desde la obra.
5.8.2.10 Controlar el ingreso y despacho de los vehículos. Lo anterior, se realizará a través de una
comunicación entre el personal a cargo de la obra y los conductores.
5.8.2.11 El Titular deberá cumplir con las rutas preferentes y frecuencia de viajes indicadas en la Tabla
5.8.3
5.8.3.1
5.9
5.9.1
5.9.2
5.9.3
5.9.4
5.9.5
5.9.6
5.9.7
5.9.7.1
N*%4: “Tabla de Frecuencia de camiones por actividad y sus rutas” de la Adenda 1. No obstante, se podrán utilizar otras alternativas en virtud de no entorpecer las vías aledañas al proyecto que ya se encuentran a plena capacidad en horario punta. A su vez dichas rutas deberán contar con un radio de giro apropiado para los vehículos de mayor tamaño.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:
El supermercado proyectado deberá realizar el abastecimiento de productos e insumos después de las 23:00 hrs. y dar cumplimiento a las restricciones horarias establecidas por la l. Municipalidad de Santiago.
Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
Se deberá solicitar un permiso por intervención y trabajos en Bienes Nacionales de Uso Público (B.N.U.P), por rotura y garantía de pavimentos, a la Subdirección de Pavimentación de la 1. Municipalidad de Santiago, a través de “Ventanilla Única” con el fin de que se realice la inspección correspondiente.
Se deberá ingresar a la Dirección de Inspección (Unidad de Control Acústico), del municipio de Santiago, las programaciones de las actividades mensuales que se llevarán a cabo para la fase de construcción del proyecto.
El titular deberá ser parte del programa de reciclaje que sostiene la 1. Municipalidad de Santiago, el cual es gestionado por su Dirección de Medio Ambiente.
En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.
Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la obra, para la fiscalización de los organismos competentes.
Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
El almacenamiento de combustibles líquidos y el abastecimiento al grupo electrógeno de emergencia (150 KVA), deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
18
5.9.7.2
5.9.7.3
5.9.8
5.9.8.1
5.9.9
5.9.9.1
5.9.9.2
5.9.9.3
5.9.9.4
5.9.9.5
6.1
El grupo electrógeno deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N” 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite Eléctrico TEl “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
Con el objeto de minimizar la molestia que las fases de construcción y operación del proyecto pudieran causar en la comunidad el titular deberá adoptar la elaboración de un plan de información a la comunidad respecto de la generación de ruidos y olores molestos, en la cual se señale fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Además, deberá contemplar al menos un punto de información y un encargado, teléfono u otro sistema que permita recoger y canalizar los posibles reclamos de la comunidad, que permitan al titular adoptar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
Respecto a la Ordenanza Municipal de la Ilustre Municipalidad de Santiago, el titular dará cumplimiento a:
Ordenanza N* 78/98 sobre “Conservación Especies Vegetales de Ornato, Áreas Verdes y Mobiliario Urbano de la Comuna”.
Ordenanza N 50/91-93 sobre “Normas Sanitarias Básicas en la Comuna de Santiago”. Ordenanza N 77/98 sobre “Aseo en la Comuna de Santiago”.
Ordenanza N* 79/98, (actualizada el año 2000) sobre “Carga y Descarga en Área Céntrica de Santiago”.
Ordenanza N* 80/98 “Sobre Ruidos y Sonidos Molestos”.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Centro Comercial Galería Imperio” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho reglamento:
El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N%93 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.
19
6.1.1
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 8745 de fecha 25 de Noviembre de 2013, condicionado a lo siguiente:
Fase de Construcción:
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 93 para la fase de construcción, al respecto, la SEREMI de Salud, mediante ORD. N*8745 de fecha 25 de noviembre de 2013, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.
De acuerdo a lo declarado en la DIA y Adenda, el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N”* 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo:
a. La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.
b. Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
c. Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
d. Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.
Fase de Operación: Para la fase de operación del proyecto, el titular propone la implementación y funcionamiento
de un sistema destinado a la acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, considerando salas de basura. El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 93 para la fase de operación, por lo tanto, la SEREMI de Salud, mediante ORD. N*8745 de fecha 25 de noviembre de 2013, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.
a. El titular deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N* 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.
b. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que será su responsabilidad cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la fase de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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10.
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16.
17.
Que, el titular del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N 574 de 2012 , o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Centro Comercial Galería Imperio”, cuyo titular es Inmobiliaria Puente Limitada.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que Inmobiliaria Puente Limitada cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N93 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
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Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de Sualquígr otro recursó que se estime oportuno.
Distribución:
C/c:
Representante Legal de Inmobiliaria Puente Limitada.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Energía Región Metropolitana.
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana. Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana. Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Ilustre Municipalidad de Santiago.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del “Inmobiliaria Puente Limitada”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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