Evaluación SEA

PROYECTO INMOBILIARIO VISTA BELLA SAN RAMÓN

Rol 2128401018
SEA · DIA · Aprobado · 2013-08-06 · Región de Coquimbo · AGRICOLA SAN JUAN DOS LTDA

Servicio

de Evaluación Ambiental

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Inmobiliario Vista Bella San Ramón".

RESOLUCION EXENTA N*” 0 1 4 LASERENA, — 2 ENE,2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N%20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto "Proyecto Inmobiliario Vista Bella San Ramón", presentada por la Señora María Alejandra Mas Valdés, en representación de Agrícola San Juan Dos Ltda. (en adelante el titular), con fecha 06 de Agosto de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N%1496 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha

27/08/2013.

. Oficio N*%1377 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 27/08/2013.

. Oficio N*623 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 27/08/2013.

. Oficio N“1056 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 29/08/2013.

. Oficio N“1401 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 29/08/2013.

. Oficio N%275 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 29/08/2013.

. Oficio N*34-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 29/08/2013.

. Oficio N*390 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 02/09/2013.

. Oficio N*2353 de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, de fecha 03/09/2013.

. Oficio N*%0827 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecK

03/09/2013. /

icio N%68 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 03/09/20

. Oficio N%3192 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 04/09/2013. . Oficio N4559 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 06/12/2013.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N?1 de la DIA:

. Oficio N*%1959 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 07/11/2013.

. Oficio N*1160 de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo, de fecha 13/11/2013.

. Oficio N*%1792 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 12/11/2013.

. Oficio N*%550 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 14/11/2013.

. Oficio N*1767 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 15/11/2013.

. Oficio N*89 de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo, de fecha 25/11/2013.

. Oficio N*1933 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 28/11/2013.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA: . Oficio N%7 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 09/01/2014.

  1. — Elacta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 15 de Enero de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Inmobiliario Vista Bella San Ramón", de fecha 15 de Enero de 2014.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 20 de Enero de 2014.

  4. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Proyecto Inmobiliario Vista Bella San Ramón".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el objetivo del proyecto es la construcción de 1.672 viviendas sociales las que serán distribuidas en cuatro condominios de viviendas tipo “Módulo M12 Económico” y en 7 condominios de viviendas tipo “Módulo Duplo Económico”, que en total abarcarán una superficie de 17,1 hectáreas. El proyecto se desarrollará en 11 etapas (etapas de la 1 a la 11), cada una de las cuales durará aproximadamente un semestre, y serán desarrolladas de forma secuencial. Para mayor detalle, ver capítulo 2 de la DIA y numeral 1.1 de la Adenda NC1 de la DIA.

Además, se construirán las obras de vialidad interna, sistema de conducción de aguas lluvias, sistema de suministro de agua potable, alcantarillado y áreas verdes del proyecto. Para mayor detalle de las obras complementarias, ver numerales 2.1.1, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6 y 2:1:7 todos de la DIA.

El proyecto se ubica en el sector denominado San Ramón, específicamente en la Parcela 9 Colonia San Ramón a 170 m al Sur de la Ruta D-403, comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. La superficie que abarcará el proyecto será de 17,1 hectáreas. Los vértices del polígono que definen el área donde se desarrollará el proyecto se presentan en la Tabla N*1 de la DIA. Para mayor detalle del área de emplazamiento del proyecto y superficies involucradas, ver numerales, 1.2, 2.1.1 y Anexo N93 todos de la DIA y numeral 1.8 del Adenda N%1 de la DIA.

El proyecto será construido en once (11) etapas consecutivas, que durarán en total siete (7) años. Dadas las características del proyecto la etapa de operación estará a cargo de los futuros residentes por tiempo indefinido.

La mano de obra requerida para el desarrollo de las actividades y obras físicas asociadas a la etapa de construcción del proyecto, se estima en 120 personas y la inversión para la ejecución de éste es de MUS $67,6.-

3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto.

3.1.1. Fase de Construcción a) Instalación de faena.

Se contempla la habilitación de una instalación de faena permanente, ubicada en el lote R1 (reserva del propietario), durante toda la construcción del proyecto. Contará con área destinada a oficinas, sector de baños químicos y duchas, área de comedor, bodega, entre otros. No se contempla planta de hormigón, el hormigón requerido será adquirido a terceros autorizados.

No obstante lo anterior se contempla la preparación de mortero para la utilización de procesos puntuales de la actividad de construcción, lo cual será realizado por betoneras portátiles. Se contempla el lavado de las betoneras y también de las canoas de camiones mixer. De igual forma se implementará zonas de lavado de ruedas de camiones antes de salir de faena, con sistema de evacuación.

Para mayor detalle de la instalación de faena y sus componentes, ver literal b) del numeral 2.2 de la DIA, numerales 1.3 y 1.6, ambos del Adenda N*1 de la DIA; y numeral 1.1 del Adenda N“2 de la DIA.

b) Despeje de terreno y movimiento de tierra.

El despeje del área de emplazamiento del proyecto se llevará a cabo mediante la corta de arbustos y árboles. Además, se realizará la remoción de la capa vegetal del suelo, para ser almacenado para su posterior reutilización en áreas verdes dentro del área del proyecto. Esta actividad tendrá una duración aproximada de 3 (tres) meses por cada etapa constructiva del proyecto. Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 2.2 de la DIA.

c) Excavaciones.

Las excavaciones se desarrollarán conforme a la programación de cada una de las etapas del proyecto. El área a excavar tendrá una profundidad en promedio de 0,65 m en toda el área del proyecto. Esta actividad tendrá una duración aproximada de 2 semanas por cada etapa del proyecto. Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 2.2 de la DIA.

d) Urbanización.

E alcantarillado, pavimentación, sistema de aguas lluvias y electricidad. Esta ací Eo una duración de 2 meses por cada etapa. La urbanización de cadg

e

A . e p. EN ; y SS ECOS Ep =:

comenzará a desarrollarse a partir del segundo mes del comienzo de la faena. Para mayor detalle del sistema de agua potable y alcantarillado, ver numeral 2.4 de la DIA.

Las aguas lluvias serán captadas y conducidas hacia el sector de las áreas verdes donde posteriormente serán infilttadas mediante drenes ubicados bajo éstas. Para mayor detalle del sistema de aguas lluvias, ver numeral 2.1.7 y Anexo N*10, ambos de la DIA.

e) Obra gruesa y terminaciones.

Esta faena se realizará en cada etapa a desarrollarse, la que durará aproximadamente 3 meses por lote. Para mayor detalle, ver literal e) del numeral! 2.2 de la DIA.

f Vialidad y accesos.

El acceso al área del proyecto se realizará por camino público al costado Este del área del proyecto, que intersecta con la Ruta D-403: cruce Ruta 41 CH- El Milagro- Cruce Ruta 43. Durante la construcción no se contempla el cierre de calles, ni desvíos de tránsito.

Para mayor detalle de los accesos y vialidad del proyecto, ver numerales 2.1.3, 2.3 y Anexo N93 todos de la DIA y numeral 1.8 del Adenda N*? de la DIA.

9) Servicios e insumos.

. Agua potable e industrial: en relación al agua potable el titular contempla la conexión al abastecimiento de agua potable existente en el área, suministrada por canalistas (en Anexo N%2 del Adenda N%1 de la DIA se adjunta comprobante de abastecimiento). El agua industrial a utilizar en la faena será abastecida por camiones aljibe desde fuentes de terceros autorizados. Para mayor detalle, ver numeral 2.4 de la DIA y numeral 1.3.1 del Adenda N%1 de la DIA.

. Sustancias Peligrosas: debido a las actividades propias de la construcción se almacenarán sustancias peligrosas en especial diluyentes y pinturas en volumen inferior a 600 L. Para mayor detalle de las características del lugar de almacenamiento y cantidades, ver numeral 2.6 de la DIA.

. Combustible: el proyecto se abastecerá de combustible por terceros autorizados. Eventualmente se almacenará combustible en el área del proyecto en tambores cuya capacidad no excederá los 1.100 L. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.5 de la DIA y numeral 2.3 del Adenda N“1 de la DIA.

. Energía Eléctrica: el proyecto se abastecerá mediante conexión a la red eléctrica local. Para mayor detalle, ver numeral 2.4 del Adenda N*1 de la DIA.

. Mantención de maquinarias y equipos: la mantención de maquinaria se realizará fuera del área del proyecto y por terceros autorizados. Para mayor detalle, ver numeral 1.5 del Adenda N%1 de la DIA.

. Transporte: el transporte de combustible, insumos, sustancias peligrosas, residuos sólidos y carga en general será realizado por terceros autorizados. El personal se trasladará por medios propios o locomoción colectiva. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 del Adenda N%1 de la DIA.

3.1.2. Fase de Operación.

El proyecto no contempla etapa de operación, esta fase consistirá en la ocupación del inmueble habilitado por futuros habitantes.

3.1.3. Etapa de cierre y/o abandono.

El proyecto no considera una etapa de cierre, no obstante si por alguna razón de fuerza mayor, se requiriese el abandono de alguna etapa durante su construcción el titular implementará las siguientes medidas:

e Se retirarán todos los insumos y materiales que se encuentren almacenados al momento que se haga abandono de la obra.

e Seretirarán todos los vehículos y maquinarias.

e Se levantará la instalación de faenas, dejando el terreno que se había destinado para este fin, limpio. El terreno quedará cercado y con un letrero que indique la prohibición de acceder a él. El terreno quedará sin energía eléctrica, así como tampoco con puntos en donde se pueda sacar agua potable.

Para mayor detalle de las medidas contempladas para la etapa de cierre o abandono, ver literal e) del numeral 2.2 de la DIA.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto.

3.2.1. Emisiones Atmosféricas.

Durante la etapa de construcción del proyecto las principales emisiones que se generarán estarán relacionadas a material particulado (MP10) y gases de combustión.

Las actividades que generarán este tipo de emisiones serán el despeje y limpieza del terreno, movimiento de tierra y actividades relacionadas con la construcción de viviendas, infraestructura de servicios y caminos, carga y descarga de materiales de construcción, combustión interna en motores de vehículos y maquinarias, y circulación de vehículos por caminos no pavimentados.

El proyecto considerará las siguientes medidas para controlar las emisiones:

  • Humectación de caminos internos y vías de acceso, con una frecuencia de humectación de dos veces al día durante el invierno y otoño, y tres veces al día durante primavera-verano. Se aplicará una cantidad de 13 m'/día aproximadamente por medio de un camión cisterna. Se mantendrá registro de la humectación de caminos indicando fecha, hora y volumen de agua aplicado.

e Adicionalmente, previo al abandono de los camiones de la obra, se lavarán sus ruedas.

e Riego de las zonas a excavar en forma previa.

e Cierre perimetral con malla tipo rashell de 2 metros de altura. Se llevará un control y registro del estado de las mallas diariamente, este registro se mantendrá en faena. Dichas mallas no se instalarán en aquellos sectores donde se instalarán barreras acústicas como medida de control para la generación de ruido.

e Transportar materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

e Prohibición de disposición de materiales derivados de la construcción fuera del área del proyecto. Se mantendrá copia de factura o recibo de recinto autorizado donde se dispondrán los materiales de construcción finalmente.

e Realización de faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) en recintos cerrados, se contempla un total de 5 sectores de corte de 10 m* cada uno, humedeciendo el material antes de cortar. Los recintos contarán con cierre perimetral con malla raschel con una altura de 2 m.

+. Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y d mezcla. ERRE

e Vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes. LEE

Para mayor detalle de las emisiones y medidas de control, ver numerales 3.1, 4.2.1 y literales a), b), c) del Art. 5 del capítulo 5 y Anexo N9 todos de la DIA; numerales 2.1.1, 2.1.2, 4.1.1 y Anexo N%4 del Adenda N%1 de la DIA; numeral 2.1.1 y Anexo N1 del Adenda N2 de la DIA.

3.2.2. Efluentes Líquidos.

El proyecto contempla la generación de aguas servidas, para lo cual se considera la habilitación de baños químicos de forma temporal (por un periodo inferior a 6 meses), o en aquellos casos que no puedan ser provistos por los servicios conectados a alcantarillado ubicados en la instalación de faena. El retiro de las aguas servidas generadas en los baños químicos, estará a cargo de un tercero autorizado. Posteriormente se habilitarán servicios higiénicos permanentes conectados a la red de alcantarillado. Para mayor detalle, ver numerales 3.2 y 4.3.4, todos de la DIA.

De igual forma se generarán efluentes líquidos derivados de actividades de lavado de betoneras, canoas de camiones mixer y lavado de ruedas de camiones antes de salir de faena, en el área de habilitación de faena.

Las aguas residuales generadas del lavado de la betoneras y canoas de camiones mixer se manejarán de acuerdo a lo siguiente:

  • Se excavará una piscina de 4 m? de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación.

e Esta piscina será utilizada para lavar y verter la lechada de cemento restante de las canoas de los camiones mixer, autohormigonera, y/o bomba estacionaria.

+. Se aplicará cada vez que se ejecute la faena de hormigonado.

e Ellavado de las canoas de camiones mixer, autohormigonera, y/o bomba estacionaria se realiza diariamente después de ser vaciado el hormigón premezclado. Se considera un volumen de 1,5 m? al mes para esta actividad.

e. Se establece la prohibición de lavado de canoas de camiones míxer, autohormigonera y/o bomba estacionaria en lugares no autorizados para esta faena en la obra. Esto será indicado mediante señalizaciones en obra.

  • Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra.

Para el lavado de ruedas de camiones antes de salir de faena, se habilitará una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales (400 L/dia) serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m? el cual almacenará las aguas de lavado. Estas serán retiradas por un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada. El titular mantendrá en obra comprobante del retiro y disposición final de estos efluentes.

Para mayor detalle de estos sistemas, ver numerales 1.6, 4.1.2 y Anexo N%3, ambos del Adenda N1 de la DIA; numeral 2.1.2 del Adenda N%1 de la DIA; numeral 2.1.2 del Adenda NY2 de la DIA.

3.2.3. Residuos Sólidos.

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Se habilitará un lugar al interior del Lote R1 para el almacenamiento de residuos.

A continuación, las características de cada uno de los tipos de residuos sólidos generados por el proyecto:

a) Residuos sólidos domésticos: estos corresponderán a restos orgánicos de comidas y otros del tipo domiciliarios. Se estima una cantidad máxima aproximada de 240 Lídiía durante la etapa de construcción. Estos residuos serán almacenados transitoriamente en recipientes herméticos para ser retirados con una frecuencia de tres veces por semana, por un tercero autorizado y ser dispuestos en lugar autorizado.

b) Residuos sólidos no peligrosos: estos corresponderán a despuntes de madera, fierro, plásticos, escombros, restos de hormigón, entre otros. Se estima una cantidad a generar de 2 t/mes. Dichos residuos serán dispuestos temporalmente en patio de salvataje, los que serán retirados por tercero autorizado y dispuesto en lugar autorizado con una frecuencia mensual. Además, se contempla la habilitación de un sector para la segregación de los residuos de la construcción que puedan ser recuperados para su reutilización o reciclaje.

De igual forma se generará material producto de las excavaciones, estimado en una cantidad total de 20.000 m*, estos serán retirados por una empresa autorizada diariamente, para su disposición final en un lugar autorizado.

c) Residuos sólidos peligrosos: estos corresponderán a envases de pintura y diluyentes, recipientes, envases de pinturas en aerosol, entre otros. Se estima una generación aproximada de 8,7 Kg/mes. Estos residuos se dispondrán temporalmente de acuerdo a normativa vigente, en bodegas acondicionadas. Serán retirados y dispuestos en un lugar autorizado con una frecuencia no superior a 6 meses.

Se mantendrá una copia de las facturas o recibos de la disposición de cada uno de los residuos sólidos en lugares habilitados para estos fines, los que se mantendrán a disposición en el área del proyecto para el periodo de seguimiento y fiscalización ambiental.

Para mayor detalle de las características y manejo de todos los residuos sólidos generados en el proyecto, ver numerales 3.3, 4.2.3, literal d) y f) del Art. 5 del capítulo 5 y capítulo 6, todos de la DIA; numerales 4.1.3 y 4.1.4, ambos del Adenda N%1 de la DIA. Para mayor detalle de la ubicación del lugar de manejo transitorio de éstos, ver Anexo N3 de la DIA y Anexo N3 del Adenda N%1 de la DIA; numeral 2.1.3 del Adenda N%2 de la DIA.

3.2.4, Ruido.

Durante la etapa de construcción la generación de ruido estará relacionada a las excavaciones y movimientos de tierra, funcionamiento de maquinarias y equipos de construcción.

De acuerdo a la estimación de emisión de ruido hacia receptores sensibles fuera del área del proyecto y considerando los receptores internos correspondiente a los habitantes de las casas de las primeras etapas, se determina que excede los valores límites de la normativa vigente para algunos puntos sensibles, por lo cual se adoptarán medidas de control para ello.

El proyecto considerará las siguientes medidas para controlar las emisiones acústicas:

. Implementación de barreras acústicas con alturas desde 2 m, en el perímetro del área del proyecto. En el caso de los receptores al interior del proyecto conforme su avance, se implementarán barreras acústicas de al menos 3 m de altura. Se mantendrá un informe de instalación de paneles con fotografías adjuntas que quedarán disponibles en faena.

Realizar las faenas de construcción exclusivamente en periodo diurno. Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso en vehículos y maquinari Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especial generado por el motor de los camiones tolva y míxer durante el periodo de e el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

. Ubicación de los frentes de trabajo lo más alejado posible de los receptores.

. Plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevarán a cabo.

Se realizará una jornada de capacitación a los trabajadores, contratistas y encargados de obra instruyéndolos de la correcta implementación de las medidas de control. Se mantendrá registro con la respectiva firma de compromisos de implementación por parte de los asistentes que quedará disponible en faena.

Respecto al plan de manejo con la comunidad se designará un encargado en faena para recibir y atender todo tipo de reclamos y sugerencias de la comunidad. Se hará entrega de cartillas informativas a los habitantes de los puntos sensibles tanto externa como interna al proyecto, comunicándoles la programación de obras a realizar, los horarios, la duración de cada etapa y el medio de contacto para recibir sus inquietudes.

Para mayor detalle, ver numerales 3.4, 4.2.2, literal f) del capítulo 5 y Anexo N8 todos de la DIA; numerales 2.2, 4.1.5 y 4.1.6 todos del Adenda N%1 de la DIA, y numeral 2.1.4 del Adenda N2 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Proyecto Inmobiliario Vista Bella San Ramón" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Emisiones a la Atmósfera.

. Decreto N*%144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará material particulado durante la etapa de construcción, debido principalmente al despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción de viviendas, infraestructura de servicios y caminos, carga y descarga de materiales de construcción y circulación de vehículos por caminos no pavimentados. Se contemplan medidas de control para la atenuación del materia! particulado y el control de la emisión de gases de combustión.

Para mayor detalle de las emisiones de material particulado, medidas de control y de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.1 de la presente Resolución.

5.2. Ruido.

. Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica. Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N”146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: las principales emisiones de ruido serán producidas por las excavaciones y movimiento de tierra, funcionamiento de maquinarias y equipos de construcción. Se implementarán medidas de control para dar cumplimiento a los límites normados. Para mayor detalle de las medidas de control, ver numeral 3.2.4 de la presente Resolución.

5.3. Residuos Sólidos.

. Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: se generarán residuos sólidos domésticos, no peligrosos y peligrosos durante la etapa de construcción del proyecto. Su manejo, disposición y retiro se realizará en áreas reguladas y frecuencia establecidas. Por otra parte la recolección, transporte y disposición estará a cargo de un tercero certificado hacia un lugar autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.3 de la presente Resolución.

5.4. Efluentes Líquidos.

. Decreto con Fuerza de Ley N%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: El proyecto contempla la generación de aguas servidas, para lo cual se considera la habilitación de baños químicos en aquellos casos que no puedan ser provistos por los servicios conectados al alcantarillado ubicado en la instalación de faena.

Además se generarán aguas residuales producto de la actividad de lavado de canoas de camiones mixer, lavado de ruedas de camiones y betoneras. Estas actividades contarán con un sistema de evacuación respectivo y acondicionado.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.2 de la presente Resolución.

5.5. Patrimonio Cultural

. Ley N*%17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

. Decreto N 4384/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: de acuerdo a la prospección arqueológica realizada, no se registraron sitios arqueológicos, históricos o patrimoniales en el área del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.2 y Anexo N*6 todos de la DIA.

No obstante lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, no previsto, que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N%17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse lo anterior, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir,

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5.6. Contaminación Lumínica.

. Decreto N*686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: el proyecto en su etapa de construcción considerará que todos los sistemas de iluminación que vayan a instalarse, cumplan lo establecido en la normativa vigente, presentando todos los antecedentes en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Además, antes del inicio de cualquier etapa del proyecto, se adjuntará el TE1 (trámite eléctrico) respectivo, los certificados de control luminométrico correspondientes a todas las luminarias instaladas en el proyecto, junto con una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, en la cual indique el cumplimiento del ángulo de montaje de dichas luminarias, en concordancia con su respectivo certificado. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.5 de la DIA.

5.7. Combustibles.

. Decreto Supremo N”160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de Cumplimiento: se contempla el almacenamiento eventual de combustible en tambores cuya capacidad no excederá los 1.100 L. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA.

De igual forma, el titular considera un plan de contingencia para el caso de derrames de combustible y/o aceites en el área del proyecto. Para el detalle de su procedimiento, ver numeral 3.2 de la DIA.

5.8. Recursos Naturales.

. Ley N%19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. . Decreto N*5/98, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Forma de Cumplimiento: de acuerdo al estudio presentado por el titular se identificaron 19 especies de fauna y sólo una especie en estado de conservación, correspondiente al reptil Líolaemus kuhlmanni, categorizado como Vulnerable. Se implementará un Plan de Rescate y Relocalización para los dos ejemplares identificados en el área del proyecto. Para mayor detalle, ver numerales 2.4.7, 4.3.3 y Anexo N%7, todos de la DIA; y numerales 3.2 y 4.2.1, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

5.9. Sustancias Peligrosas.

. Decreto Supremo N%78/2009 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de cumplimiento: el proyecto considera el almacenamiento menor a 600 Kg o litros de sustancias peligrosas, principalmente pinturas y diluyentes. Para mayor detalle de las condiciones de almacenamiento, cantidad y tipos de residuos peligrosos a almacenar, ver literal g) del numeral 3.1.1 de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto Inmobiliario Vista Bella San Ramón" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 93, 96 y 99 del Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos

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que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero, todos de las Región de Coquimbo, durante el proceso de Evaluación.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Proyecto Inmobiliario Vista Bella San Ramón", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  7. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  8. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  9. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

GEN iliario Vista Bella San Ramón" del titular Agrícola San Juan Dos (> ¿tepréfantada legalmente por la Señora María Alejandra Mas Valdés.

  • Jurlalco Morc0)

12

  1. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

denté Región de'Coquimbo ¡denté Comisión de Evaluación

Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

Sra. María Alejandra Mas Valdés, Representante legal Agrícola San Juan Dos Ltda. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de Coquimbo.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Clc:

. Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Proyecto Inmobiliario Vista Bella San Ramón".

. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.