Evaluación SEA

Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N° 110742

Rol 2128399450
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-29 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N* 110742".

Resolución Exenta N2 OS Ll

Coyhaique, 3 5 FER. UU

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, Artículo 2” del Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunda, coordina y sistematiza el D.S. N2 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en el Diario Oficial de 07 de diciembre de 2001; la Ley N”19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N? 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N” 98, de fecha 02 de septiembre del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y la Resolución N2 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N* 110742" y sus adendas presentada por el Señor Sady Delgado Barrientos., en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 29 de julio de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

  • Oficio N2 3860, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 06/08/2013;
  • Oficio N” 1910, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 13/08/2013;

+. Oficio N* 12600/328 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 16/08/2013;

  • Oficio N2 73-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 16/08/2013;

  • Oficio N2 353 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, con fecha 21/08/2013;

  • Oficio N? 282 de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, de fecha 21/08/2013;

  • Oficio N2 1044 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 22/08/2013;

  • Oficio N2 12600/343, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 23/08/2013;

  • Oficio N2 1983, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 29/08/2013.

  • Oficio N* 444, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 30/08/2013;

3.2. Pronunciamientos a la Adenda N? 1 de la DIA:

  • Oficio N2 12600/431 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 14/10/2013;

e Oficio N2 2330, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 21/10/2013;

3.3. Pronunciamientos a la Adenda N” 2 de la DIA:

+. Oficio N2 12600/62 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 11/02/2014;

  • (D.AC.) ORD. SEIA. N2 15, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 14/02/2014.

  • El Acta N2 22/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 20 de febrero de 2014.

  • El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N? 110742" y sus adendas de fecha 21 de febrero de 2014.

  • El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N*03-02/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 25 de febrero de 2014.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi,

Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N” 110742" y sus adendas.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.

  2. Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección

del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en la ampliación y operación de un centro de engorda de salmónidos, el cual permitirá una producción máxima total de 4.000 t/año de salmones de 4,2 Kg de peso.

3.1, TIPOLOGÍA DEL PROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. N2 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:

e n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo,

3.2. MONTO DE INVERSIÓN El monto de la inversión se estima en US$ 1.500.000. 3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO

La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras.

El cronograma de actividades se presenta en la siguiente tabla:

Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término

Levantamiento de información 3 meses Abril 2013 Junio 2013 Construcción Adición anual Marzo 2014 Julio 2014 Operación Indefinida Desde Julio de 2014 en adelante Etapa de abandono Indefinida pa asin Tramitación Subsecretaría de 8 meses Octubre 2013 Junio 2014 Pesca y Subsecretaría de Marina

3.4. MANO DE OBRA

La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto se estima en 10 personas, para la etapa de operación en 7 personas y para la etapa de cierre del proyecto, se estima en 12 personas.

3.5. LOCALIZACIÓN

El proyecto se emplaza en el en Canal Puyuhuapi, Suroeste de Punta Luna, comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén.

3.5.1. Coordenadas Geográficas

Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura referidas a la carta SHOA N* 8300- Datum WGS 84, son las siguientes:

Punto | Latitud(S) | Longitud (W) A 442 54! 01,62” | 73201' 39,33" | B 442 54' 05,89” | 73201' 35,73” | Cc 442 54' 09,47” | 73201' 40,13” | D 442 54' 06,02” | 73201' 45,97”

3.5.2. Superficie

La superficie de la concesión de acuicultura es de 2,71 hectáreas.

3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle ver Oficio Ord. N* 1910 del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 13 de agosto de 2013; y el Oficio Ord. N2 12.600/328 de la Gobernación Marítima de fecha 14 de agosto de 2013.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la ampliación del centro de engorda de salmones, el cual permitirá una producción máxima total de 4.000 t/año de salmones de 4,2 Kg de peso y en la instalación de 32 balsas jaulas de 25x25x15 metros.

El centro cuenta con las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: RCA N?2 276 del 17 de junio de 2005 (224 t/año), RCA N2 973 del 11 de diciembre de 2009 (2.500 t/año) y RCA N? 67 del 1 de abril de 2013, que califica el Sistema de Ensilaje del centro. Para mayor información ver numeral 2 de la DIA.

3.6.1. Etapa de Construcción

3.6.1.1. Balsas de Cultivo

El número de estructuras de cultivo y sus características corresponden a:

Año 1 2 3 4 5 Número 32 0 0 0 0 Total 32 Largo de las estructuras 25m Ancho de las estructuras 25m Altura de las estructuras 15m Área de mar total a ocupar 20.000 m Volumen máximo a ocupar 300.000 m

A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo proyecto técnico.

El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado de aproximadamente 11 t, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad correspondiente.

Para mayor información ver numeral 2.3.2.1 de la DIA. 3.6.1.2 Redes En el centro se manejarán tres tipos de redes de nylon:

e Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 25 m x 25 m x 15 m, con una apertura que variará de 1742".

  • Loberas: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10”. La profundidad de las redes será de aproximadamente 30 metros.

e Pajareras: La apertura será de 2” y evitará el escape de los peces.

3.6.1.3. Artefacto Naval

La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N2 973/2009 (véase Anexo N” 1 de la DIA).

3.6.1.4. Sistema de Ensilaje

El centro de engorda de salmones cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N2 67/2013 (véase Anexo N*1 de la DIA), que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.

En general, el sistema de ensilaje del centro considera lo siguiente:

  • La capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 10 o 15 m? y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 x 0,75 04,5 x 3,2 x 1,175 m, respectivamente;

  • El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible;

  • La capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico será de 700 | o 1.150 |, de acuerdo a Manuales de Operaciones, adjuntos en Anexo N” 5 de la DIA.

  • Finalmente, la energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje. Cabe señalar que los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima,

IS

según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de

mercancías peligrosas.

A continuación, tabla resumen de características de la plataforma de mortalidad:

Características de la Plataforma

Dimensiones de la plataforma de |6mx8m. mortalidad Capacidad máxima de la plataforma de | 20t,

mortalidad

Sistema de fondeo o amarre

2 muertos de 5 t con perlón de 24 mm (valor referencial).

Medidas de protección con las que contará la plataforma

La principal medida será la disposición de mortalidad en contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante la eventualidad que el sistema de ensilaje se descomponga.

Tiempo máximo de retiro de la mortalidad

La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ellos permitirán programar adecuadamente el servicio. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.

Condiciones de ácido fórmico

Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 1,5 | por 50 kg de pescado.

Plan de contingencia

Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.

Para mayor información revisar la RCA N*973/2009 que aprueba el sistema de ensilaje del centro.

3.6.2. Etapa de Operación

La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N2 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se indica en el proyecto técnico que se modifica presentado en Anexo N*2 de la DIA. El período de máxima biomasa estipulado para el 5" año de producción implica 4.000 t/año, con un peso promedio de salmónidos de 4,2 Kg.

La producción de salmónidos, según proyecto técnico 2013:

Proyecto Año Técnico 1 2 3 4 5 (modificado) Producción 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 (t) Producción 952.381 952.381 952.381 952.381 952.381 (N? de peces)

El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio por ejemplar de 4,2 kg.

Las principales actividades que se desarrollan durante la etapa de operación del proyecto corresponden a las siguientes:

3.6.2.1. Ingreso de Smolts

El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 g a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica (véase Anexo N*6 de la DIA).

El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.

3.6.2.2. Engorda Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m? o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, y

mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando el peso.

Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.

3.6.2.3. Cosecha de peces

La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado (véase Anexo N?2 de la DIA), cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,2 Kg.

Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos. El traslado de los peces corresponderá a lo descrito en el punto referido a “Ingreso y traslado de peces” presentado anteriormente, cumpliendo la legislación vigente.

Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.

Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.

3.6.2.4. Alimentación

El tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N2 973/2009.

La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (4.000 t/año) será de aproximadamente 4.800 t de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 Kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.

Almacenamiento de alimento

El tipo de almacenamiento y manejo de alimento, ya sea normal y medicado, no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N2 973/2009.

3.6.2.5. Acciones y Servicios Etapa de Operación Requerimiento de agua potable:

El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 l/persona/día y se estima en 0,5 m*/día.

El abastecimiento de agua potable se realizará mediante adquisición de agua envasada en dispensadores plásticos, la cual corresponde a agua purificada que cuenta con Resolución Sanitaria.

Requerimientos energéticos:

Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N2 973/2009.

El combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de 4 mm de espesor y una capacidad 5000 !. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 |.

Almacenamiento de insumos y materiales

El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N2 973/2009.

Cambio de Redes:

El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N2 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N* 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.

El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cumpla la normativa vigente. 3.6.2.6. Medidas de Prevención y Tratamientos Terapéuticos en peces

Medidas de prevención:

Las principales medidas a tomar son las siguientes:

e Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, tales como IPN y SRS, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.

e Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.

e Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.

e Serealizará la necropsia y si corresponde se enviará muestras al laboratorio.

e Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda. al centro de cultivo se realizarán al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA así lo requieren.

e Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N2 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o

aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

e El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.

e El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.

Desinfectantes:

Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces.

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.

Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima. La solución o desinfectante será consumido por el constante paso por los pediluvios del personal y de la gente que ingresa y sale del centro. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N” 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

En el Anexo N” 6 de la DIA, se adjunta el Protocolo de Higiene y Desinfección en centros de cultivos.

Tratamiento de patologías:

La necesidad del uso de medicamentos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:

e Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción;

e Si el veterinario lo determina se enviarán muestras y contra muestras al laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico;

e Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis;

  • Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa productora de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo;

e La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado;

e El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del

mismo). No obstante, se considera la opción de almacenar en el mismo silo, considerando las medidas adecuadas para no mezclarlo;

e Serealiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) balsa (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc.;

e Selleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro;

e Enel caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento en la musculatura del pez;

e El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.

El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:

e La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y

e Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizan la posibilidad de un brote infeccioso.

Para mayor información ver numeral 2.3.3.3. de la DIA y 1.7.2.2.6 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

3.6.2.7. Manejo de Mortalidad en el Centro Tratamiento de Mortalidad:

Tal como se indicó anteriormente, la mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA N2 67/2013, y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera (véase Anexo N*5 de la DIA):

e Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 201.

e Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;

e El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4.

e El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);

e Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo

La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.

Para mayor información, véase Anexo N? 5 de la DIA y RCA N*67/2013, que aprueba el sistema de ensilaje del centro.

3.6.2.8. Planes de contingencia El titular desarrolla en la DIA los siguientes planes de contingencia:

e Escape de peces.

  • Mortalidades masivas.

  • Brotes de enfermedades de alto riesgo.

e Derrame de hidrocarburos.

e Pérdidas de alimento.

e. Presencia o enmallamiento de mamíferos marinos.

e Terremoto o tsunami.

e Colisión de embarcaciones.

  • Condiciones climáticas adversas.

  • Eventos de floraciones algales nocivas (FANs) o disminución de oxígeno en los centros.

  • Sospecha de aparición de EAR Lista 1 o de sus agentes causales.

  • No factibilidad de Ensilaje de mortalidad diaria.

  • Derrames, volcamientos u otros en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección.

  • Vertimiento de productos de ensilaje.

  • Pérdida de estructura de cultivo u otros materiales.

Para mayor detalle, en el Anexo N? 8 de la DIA, se adjuntan los planes de contingencias señalados anteriormente

3.6.3. Etapa de abandono

La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.

El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.7. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones a la Atmósfera El proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera:

  • Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.
  • Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de construcción del proyecto.

Gases:

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación.

El titular ha considerado para las embarcaciones del centro el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO,, en comparación con el uso de bencina.

La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con un generador de 170 Kva y Genpack, los cuales son una fuente fija de emisión constante para el cual se utilizará Petróleo Diésel como combustible.

Generación de Ruido:

Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dbA, lo que da cumplimiento al Art. 74 del D.S. N2 594/99. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. En todo caso, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

3.7.2. Efluentes Líquidos

El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, no se generarán RiLes. Los únicos efluentes líquidos del centro serán:

e Aguas servidas domésticas. + Aguas residuales domésticas (de cocina, lavamanos y duchas).

Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en la siguiente tabla:

Identificación del Cantidad de Tipo de manejo de los Destino de os residuo residuos/año residuos residuos Aguas servidas 54,8 m'/año Sistema de Columna de agua domésticas (sistema tratamiento de tratamiento) Aguas residuales de 127,8 m*/año Tamiz o rejilla Columna de lavamanos, duchas y agua/planta de cocinas tratamiento

Aguas servidas domésticas:

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. N2 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 mi, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total aproximado de 54,8 m*/año de aguas servidas domésticas.

Para mayor información ver numeral 3.2.1 de la DIA y RCA 973/2009. Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas:

Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante o pasarán por la planta de tratamiento, según sea el caso, cumpliendo con lo indicado en la normativa vigente.

El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.

Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N2 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 127,8 m/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas.

Para mayor información ver numeral de 3.2.2. de la DIA.

Pediluvio e higienización de manos:

Los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N2 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo.

3.7.3. Residuos sólidos El centro generará los siguientes residuos sólidos:

Alimento no consumido.

Fecas.

Lodos de planta de tratamiento. Organismos fouling.

e Residuos sólidos domésticos.

e Residuos Lubricantes (contenerizados).

La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el centro:

Identificación del Cantidad de Tipo de manejo Destino de los Frecuencia de residuo residuos/año de los residuos residuos retiro Alimento no 240 t/año Utilización de Disposición en el --- consumido modelos fondo marino establecidos en bajo las balsas y un plan de alrededores por control y sedimentación y cámaras dispersión por submarinas. corrientes Autodepuración y degradación por bentos Fecas 456 t/año Autodepuración y degradación

por bentos

Lodos de planta

0,017 m*/mes

Retirados en

Depósito en lugar

Al menos una vez

de tratamiento contenedor autorizado al año de aguas servidas hermético Residuos de - Retiro, cambio, Empresa externa Cuando se organismos limpieza, autorizada, con retiran las redes antifouling reparación, Resolución de

impregnación con pintura antifouling y la instalación por empresa externa

Calificación Ambiental favorable

autorizada Residuos sólidos 0,9 t/año Almacenamiento | Disposición final | 1 vez a la semana domésticos y retiro en en lugar recipientes autorizado sallados y debidamente identificados Residuos de 192 l/año Almacenamiento Disposición en Cada vez que sea lubricantes en recipientes lugar industrial necesario (como

provenientes de la mantención de equipos

sellados y debidamente identificados

autorizado (Bravo Energy o Hidronor)

máximo cada 6 meses)

Alimento no consumido:

El alimento no consumido podrá alcanzar las 240 toneladas anuales para el ciclo de máxima producción, pero con claras posibilidades de ir disminuyendo en el tiempo.

Para mayor detalle ver numeral 1.7.2.4.3 del ICE.

Producción de fecas:

Se estima que el porcentaje asociado a la producción de fecas sería cerca de un 8% del alimento total. Por lo que se estima que la cantidad de fecas producidas en período de máxima producción alcanzará las 456 toneladas anuales.

Para mayor información ver numeral 1.7.2.4.3 del ICE.

NS

Lodos de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas:

La planta de tratamiento de aguas servidas instalada en el pontón flotante, generará como producto residual lodos estabilizados.

La producción de lodos durante la etapa de operación, generada por los 5 operarios, sería de aproximadamente 0,017 mí de lodo/mes.

El retiro de lodos se realizará en forma periódica y su traslado será en una embarcación de servicios autorizada que tenga un contenedor hermético para que no se produzcan escurrimientos. El lugar de disposición para estos residuos serán empresas debidamente autorizadas.

Residuos de organismos fouling:

La acumulación de los organismos fouling en las redes produce un sobrepeso, que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a lo cual se realizará un cambio de malla, y se les da mantención y limpieza a las redes.

Las actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado.

Residuos sólidos domésticos:

Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman en 0,5 kg/día por persona, por lo que en total se producirán 2,5 kg/día. El volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 0,9 toneladas anuales.

Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, específicamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior y claramente identificados. Luego, una vez a la semana, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permiten, las bolsas con residuos en su interior serán trasladadas en una embarcación de logística y enviadas a lugar de disposición autorizado.

Residuos de lubricantes:

Se generarán en total aproximado a 192 l/año de residuos de lubricantes.

Estos residuos serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados (véase Anexo N*10 de la DIA), para luego ser trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas.

Para mayor información ver numeral 1.7.2.4.3 del ICE.

Por su parte, la modificación de proyecto generará los siguientes elementos, que se incluyen en un ítem separado debido a que se consideran elementos a recuperación:

e Bolsas de alimento. +. Mortalidad.

Bolsas de alimento:

Se estima la utilización de aproximadamente 3.840 bolsas de maxi-sacos al año, las que serán retiradas inmediatamente por el proveedor una vez vaciados sus contenidos en los silos para alimento presentes en la estructura flotante, para su reutilización para los mismos fines.

Mortalidad:

De acuerdo a las proyecciones realizadas, se puede inferir una producción de mortalidad de 400 toneladas anuales, que representa un 10% de la producción anual.

Para mayor información revise RCA N2 67/2013, que aprueba sistema de ensilaje del centro.

3.7.4. Otras Emisiones

Este proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N* 110742" y sus adendas, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

5.1. Normativa ambiental de carácter general aplicable al proyecto

+. Art. 19 N2 8 Constitución Política de la República.

Forma de cumplimiento: El titular cumplirá con el artículo 19 N*8, en el sentido que el respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa vigente y

el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto.

  • Ley N219,300 y su modificación la Ley N220.417 sobre Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: Se presenta a tramitación a la Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental.

  • Artículo 2 del D.S. N295 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios.

5.2. Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto 5.2.1. Pesqueras y acuáticas

  • D.S. N2 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento: La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

En relación al cumplimiento de los artículos 67 y 74 de la Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, el titular se compromete a que, todos los sistemas de cultivo y estructuras de apoyo estarán dentro del área otorgada.

e Ley N” 20.091 que modifica el D.S. N2 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento: Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

  • D.S. N” 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la actividad. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

  • D.S. N” 319/2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas- D.S. N2 4/2013 (SUBPESCA) Modifica Reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento: Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.

  • D.L N2 2.222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales del Ministerio de Defensa.

Forma de cumplimiento: La modificación de proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

  • D.S. N2 1/1992 Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática del Ministerio de Defensa.

Forma de cumplimiento: Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

  • D.S.N*777/1978 Reglamento de la República Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos del Ministerio de Defensa Nacional.

Forma de cumplimiento: Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha actividad.

  • Resolución N2 3.612/2009, que modifica la Resolución 3411/2006 Establece Contenidos y Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

Forma de cumplimiento: En el año 2008 se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del centro se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

  • D.S.N2225/1995 Establece Protección de los Mamíferos, Aves y Reptiles marinos, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento: El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo.

e Decreto Exento N”1892/2009 del Ministerio de Economía.

Forma de cumplimiento: Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).

5.2.2. Emisiones y residuos

  • D.S. N2594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo del Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento: Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos.

5.2.3. Residuos y sustancias peligrosas

  • D.S. N” 148/2004 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos del Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento: Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N2 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.

e D.S. N2 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de cumplimiento: Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.

  1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N” 110742" y sus adendas requiere de permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 de los artículos 68 al 106 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Mediante Ordinario N2 12600/62 de fecha 11 de febrero de 2014, la Gobernación Marítima de Aysén otorga el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) indicado en el Artículo N2 68 del Reglamento del SEIA.

Mediante el documento (D.AC.) Ord. SEIA. N2 15 de fecha 14 de febrero de 2014, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 74 del D.S. N2 95/01 MINSEGPRES.

  1. En lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N” 110742" y sus adendas el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

e Tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillín (Lontra provocax), y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.

e Enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N* 110742" y sus adendas el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha de 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  3. Que, para que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N”* 110742" y sus adendas pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

Ñ

  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N” 110742" y sus adendas.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N” 110742" y sus adendas cumplen con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que de conformidad al Artículo N*20 de la Ley 19.300 procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto, Lo-anterior,sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estim,

uación Ambiental de la Región de Aysén

TAME

Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén

y DIRECCIARsida

AREGIONAÍ PO

agitan

Distribución:

C/c:

Sady Delgado Barrientos.

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional, Región de Aysén.

Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Encargada Participación Ciudadana.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuguapi, Suroeste de Punta Luna, Código de Centro N” 110742".

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.