Evaluación SEA

Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N° 110688

Rol 2128398113
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-29 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N* 110688”.

Resolución Exenta N* 352

Coyhaique, 21 de octubre de 2014

VISTOS:

%

Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta No 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N” 110688”, presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Ltda., con fecha 29 de julio de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

Institución ORD. N* | Fecha

SEREMI de Salud, Región de Aysén ] 1.402 | 19/08/2013 |

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 72-EA/2013 16/08/2013 |

Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén | 433 22/08/2013 |

1

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, | 281 12/08/2013 Región de Aysén

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén | 12600/342 | 22/08/2013 ¡SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 352 | 21/08/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | 1.992 |. 27/08/2013 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de | 3.851 | 05/08/2013 Aysén

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución | ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 1.911 | 13/08/2013 | Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén | 12600/327 | 14/08/2013 |

3.2. Con relación al Adenda N* 1 del Proyecto

Institución ORD. N* Fecha

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/126 08/05/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén | 195 08/05/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | (D.A.C.) 08/05/2014

| ORD.SEIA.N? 100

3.3. Con relación al Adenda N” 2 del Proyecto

Institución ORD. N? Fecha

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.A.C.) 01/07/2014 | ORD.SEIA.N? 201

  1. El Acta N* 51/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 07 de octubre de 2014.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N* 110688”, de fecha 20 de octubre de 2014.

  3. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-10/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 21 de octubre de 2014,

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N* 110688”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección

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del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables

a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:

3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:

  • n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y

moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

  • 0.8. Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2. MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.500.000.-

3.3, VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO La vida útil del proyecto será indefinida.

A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:

Actividad | Fecha de inicio | Fecha de término | Levantamiento de información | Abril 2013 Junio 2013 | Construcción | Marzo 2014 Julio 2014 | Operación Desde Julio de 2014 en adelante |

Etapa de abandono | - al

Tramitación Subsecretaría de | . Pesca y Subsecretaria de Marina Octubre 2013 Junio 2014 |

3.4, MANO DE OBRA

La mano de obra se detalla en la siguiente tabla:

Etapa Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máximo Construcción 8 10 Operación 5 7 Cierre o Abandono 10 12

3.5. LOCALIZACIÓN

El proyecto se ubica en el sector Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

El proyecto se localiza en una zona preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

3.5.1. Coordenadas geográficas

Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N? 8300 (Dátum WGS-84).

Punto | Latitud (S) Longitud (W) A 44" 19' 46,40" 73% 52' 44,95” B | 44" 19' 46,31” 73% 52' 35,92” c | 44" 19' 56,03” | 73% 52' 35,73” D | 44% 19' 56,12” | 73% 52' 44,76”

3.5.2. Superficie La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 6,0 hectáreas. 3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 1.911 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 13/08/2013; y el Oficio Ord. N 12600/327 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 14/08/2013.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La modificación de proyecto consiste en un aumento de la producción máxima de 256 a 2.500 año del centro de engorda de salmones "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N” 110688”, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N* 2701 de 2003. Además contará con la implementación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

La modificación de proyecto sólo contará con instalaciones en el mar, para lo cual se dispondrán de 16 balsas jaulas de 25 m de largo, 25 m de ancho y 15 m de profundidad para el cultivo de salmónidos.

De acuerdo con la información recopilada del centro de engorda de salmones "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N” 110688”, se presentan los siguientes antecedentes:

  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 340 de fecha 20 de Mayo de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable la DIA del Proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Isla Valverde Costa Sur Sector 3”.

  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N” 2701 del 09 de noviembre de 2009, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades.

  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N 964 del 29 de Marzo de 2006, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades Resolución de Subsecretaría de Pesca N 2701 del 09 de noviembre de 2009, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades

  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N* 1.790 del 05 de marzo de 2013, que aprueba regularización cartográfica de la concesión.

  • Resolución Exenta de SEA N” 119 del 07 de Marzo de 2012, que indica cambio de titularidad.

e El Código de Centro es el N” 110688.

Para mayor detalle sobre las resoluciones, Ver Anexo | de la DIA, 3.6.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

3.6.1.1 BALSAS JAULAS

El número de balsas jaulas a instalar cada año, sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro, se presentan en la siguiente tabla:

Año 1 2/13 Numero 16j0|ojojo Total 16 Largo de las estructuras 25m Ancho de las estructuras 25m Altura de las estructuras 15m Área de mar total a ocupar 10.000 m* Volumen máximo a ocupar 150.000 m'

El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad correspondiente

La modificación de proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002, emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marltimas para balsas jaulas.

Se utilizarán las mismas balsas jaulas preexistente en el centro. Se realizarán las mantenciones correspondientes a las estructuras de cultivo y fondeos, además el recambio de boyas.

En caso de realizar traslado de todas las estructuras se realizará el procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

  • Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán empresas autorizadas, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.

  • Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.

+. Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).

Se indica que dicho procedimiento queda sujeto a cualquier cambio normativo.

En relación al estado sanitario de las balsas jaulas existentes, se cumplirá con lo establecido por

SERNAPESCA para realizar los traslados de equipos.

Respecto al destino final de los componentes de las balsas jaulas existentes, ya sean dispositivos flotantes de plástico, cables de acero y sistema de anclaje, también serán retirados del centro, para ser reutilizadas o trasladados a lugar autorizado.

Cuadro comparativo de modificaciones a realizar al proyecto original:

Ítem RCA N*_ 340/2003 Proyecto en Evaluación

Biomasa | 256 t/año 2500 t/año

Balsas 8 balsas jaulas cuadradas (20x20x10 16 balsas jaulas de 25 x 25 x 15 metros. Jaulas metros) y circulares (20x10 metros)

Red pecera de dimensiones de 20.5x20.5x10 y una titulación que variará de 210/360 a 210/60 y una apertura de malla que variará de Y a 1%”

Red pecera tendrá una apertura de malla de1a2.

Red lobera tendrá una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 14”.

Red lobera tendrá una apertura de malla de 10"

Se señala además que la profundidad de la red lobera será de 17 metros, dando cumplimiento al art. 4, letra d) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N” 320/2001).

Red Pajarera tendrá una titulación de 210/36 y apertura de malla de 2”.

Red pajarera tendrá una apertura de malla de 2”

El cambio de redes será cada 15 días en verano y cada mes y medio durante invierno.

El cambio de redes será dos veces por ciclo.

Bloques dobles de hormigón de 12 y 8 t.

Anclajes de hormigón armado de aproximadamente 11 t.

Las balsas jaulas antiguas serán retiradas del centro para ser reutilizadas o trasladadas hasta un lugar de disposición final autorizado.

3.6.1.2. Pontón Flotante.

La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos.

La modificación de proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.

a) Requerimiento de agua potable:

El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 l/persona/día y se estima en 0,5 m*/día. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante adquisición de agua envasada en dispensadores plásticos, la cual corresponde a agua purificada que cuenta con Resolución Sanitaria.

En el caso de utilizar como fuente agua una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente.

b) Requerimientos energéticos:

Para el funcionamiento del centro, se requerirá energía para la operación de los 2 blower o "sopladores" de alimento, los que tienen un consumo de 20 Kwatt cada uno. Para el funcionamiento del centro se requerirá de 28 Kwatt para la máxima habitabilidad del centro. Estos requerimientos serán cubiertos por un generador de 175 Kva y otro de 45 KVA, los que tienen un consumo de combustible de 20 y 10 l/h, respectivamente.

No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 |. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 1.

c) Almacenamiento de Insumos y Materiales

Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: alimento, combustible y desinfectantes. Tanto los insumos como los materiales serán mantenidos en el "Pontón", el que tendrá un área específica para cada insumo. (Ver, Anexo V de la DIA, características del Pontón) Los desinfectantes serán mantenidos en una bodega, y contenidos en recipientes cerrados y debidamente identificados. El combustible será almacenado en un estanque de 3.000 |. de capacidad de acero SAE de 4 mm de espesor, el que será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad garantizando el traslado seguro del combustible,

3.6.1.3. Sistema de Ensilaje

En general, el sistema de ensilaje del centro considera lo siguiente: i) la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 10 o 15 m? y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 x 0,75 0 4,5 x 3,2 x 1,175 m, respectivamente; ii) el sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible; ii) la capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico será de 700 o 1.150 litros, de acuerdo a Manuales de Operaciones, adjuntos en Anexo V de la DIA.

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Finalmente, la energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.

La siguiente tabla muestra en resumen las características de la plataforma y sistema de ensilaje

Plataforma y Sistema de ensilaje

Dimensiones de la plataforma de mortalidad

8 x 6 metros

Capacidad máxima de la plataforma de mortalidad

20 Toneladas. La capacidad máxima de la plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.

Materiales de elaboración

Plataforma: planchas de fierro galvanizado, con piso de cubierta de fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm con flotadores.

Sistema de fondeo o amarre

2 muertos de 5.000 kg con perlón de 24 mm (valor referencial).

Medidas de protección con las que contará la plataforma

La principal medida será la disposición de mortalidad en contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante la eventualidad que el sistema de ensilaje se descomponga.

El tiempo máximo de retiro de la mortalidad

La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera.

Detallar bajo qué condiciones se utilizará acido fórmico

Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 1,5 L por 50 kilogramo de pescado de pescado.

El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado,

Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.

3.6.2. ETAPA DE OPERACIÓN

Esta etapa consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda.

La producción de salmónidos será de 2.500 toneladas por ciclo,

Proyecto Técnico Año (Modificado) 1 2 3 4 5 Producción (t) 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 Producción (número | 595.238 595.238 595.238 595.238 595.238 _ depeces)*

*El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio de 4,2 Kg. La densidad a utilizar será de acuerdo a lo estipulado por normativa vigente.

3.6.2.1. INGRESO DE SMOLTS

El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.

El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.

3.6.2.2. Manejo de peces en engorda

Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m?* o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.

Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.

3.6.2.3. Alimentación a) Método de alimentación

El tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 340/2003. (Ver, Anexo | de la DIA). Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas. Con un factor de conversión 1.2.

b) Almacenamiento de alimento

El alimento será mantenido en la plataforma flotante en cuatro silos de 50 toneladas cada uno, ubicados dos en la proa, dos en la popa y 2 silos para alimento medicado de 1,2 toneladas de capacidad cada uno. Estos silos permitirán mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, lo que permitirá mantener la calidad del alimento, cumpliendo así con las recomendaciones de los fabricantes.

3.6.2.4. Medidas de prevención y tratamientos de patologías

a) Medidas de prevención Las principales medidas a tomar son las siguientes:

  • Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.

  • Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.

e Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.

Se realizará la necropsia y si corresponde se enviarán muestras al laboratorio.

Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda., al centro de cultivo, al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA así lo requieren.

e Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

  • El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.

e El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.

b) Desinfectantes

Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces.

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.

Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima, la solución o desinfectante se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generará residuos líquidos. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N” 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

Ver, anexo VI de la DIA, el protocolo de Higiene y Desinfección en centros de cultivos.

c) Tratamiento de patologías

Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario asesor evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.

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Al respecto, la necesidad del uso de medicamentos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:

  • Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción;

e Si el veterinario lo determina se enviarán muestras y contra muestras al laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico;

  • Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis;

  • Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa productora de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo;

  • La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado;

  • El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo). No obstante, se considera la opción de almacenar en el mismo silo, considerando las medidas adecuadas para no mezclarlo;

  • Serealiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) balsa (s) jaula (s) a entregar, los kg por jaula, etc.;

  • Selleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro;

  • Enel caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un perlodo de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento en la musculatura del pez;

  • El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.

Para asegurar el correcto suministro de alimento medicado se identificarán balsas jaulas tratadas, se capacitarán a los operarios en cuanto a alimentación, y se solicitará al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables, etc.

El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:

  • La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y

  • Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso.

Adicionalmente, se podría considera emplear medicamentos inyectables en reemplazo de los por vía oral.

Por lo tanto, queda en evidencia que en caso de que se llegue a hacer medicación se contempla una administración especial del producto farmacológico.

Respecto a la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir, que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando “sobras”).

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Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento.

En cuanto a las vacunas a utilizar, se precisa que se utilizarán tratamientos inyectables contra SRS y Orales contra ISA y SRS.

En caso de implementar baños por inmersión para el tratamiento de Caligus sp., se utilizarán solo productos autorizados por la Autoridad competente. La aplicación de éstos se realizará de acuerdo a lo autorizado por SERNAPESCA y Resolución DGTM y MM ORD N* 12.600/1251/VRS.

La aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos.

Otra consideración a tener en cuenta, es que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo.

Por lo demás, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado prácticas que ya se emplean universalmente en las actividades de salmonicultura en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:

  • Enlas raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración,

e Se detendrá la entrega de alimento medicado cuando la señal de paro haya sido detectada. Esto se realizará con anterioridad a la detención aplicable respecto del alimento normal.

Considerando lo anteriormente señalado, el titular no contempla implementar un plan de monitoreo alguno por este concepto, sin embargo dará todas las facilidades para que la Autoridad competente efectúe todos los procedimientos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación pertinente, en especial en lo que a este aspecto se refiere, como así mismo cuando se decrete por norma las metodologías correspondientes.

Finalmente, cabe indicar que el tratamiento de patologías y las actividades de necropsias, se regularán y condicionarán a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada.

3.6.2.5. Cambio de redes

La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cumpla la normativa vigente.

El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N” 320/01 y sus modificaciones.

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Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N* 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.

3.6.2.6. Cosecha

La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso estimado de 4,2 kg. (Ver, Anexo | del Adenda N” 2).

Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos.

3.6.2.7. Traslado de peces cosechados

Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos. Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.

Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.

3.6.2.8. Manejo de Mortalidad

La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera:

  • Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 |;

  • Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;

  • El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4;

  • Elproceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);

  • Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo (de acuerdo a la siguiente tabla):

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Dosificación de ácido fórmico según kilos de pescado a ensilar,

Pescado (kg) | Ácido Fórmico (1) 50 1,5 100 2,9 150 4,4 200 5,8 250 7,3 300 8,8 350 10,2 400 11,7 450 13,1 500 14,6 550 16 600 17,5 650 19 700 20,4 750 21,9 800 23,3 850 24,8 900 26,3 950 27,7

1000 29,2

A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado, y de ácido fórmico consumido, se llevará una planilla de control interno (Ver, Anexo V de la DIA).

La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

La producción solicitada será de 2.500 t/año, por lo cual la mortalidad generada por el centro será de 250 t/año.

Mensualmente el centro generará una mortalidad de 20,8 t/año, la cual se dispondrá en un estanque de acopio de 10 a 15 mí, la frecuencia de retiro de la mortalidad será cada 2 meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiere. Se considera mantener como límite de almacenamiento de mortalidad el 80% del volumen total de la capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro del ensilaje.

b) Limpieza del sistema de ensilaje

Cuando se realice limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al

14

sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar el introducir agua al sistema, y evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.

3.6.2.9. Medidas de contingencia, planes y manuales: a) Se presentan los siguientes antecedentes del Sistema de Ensilaje:

  • Manual de Operación del Sistema de Ensilaje.
  • Manual de Operación del Sistema de Ensilaje — OCEA.
  • Planilla de Control Interno.

Para mayor detalle, Ver Anexo V de la DIA. b) Se presentan los siguientes instructivos:

  • Trabajo de Buceo y Manejo de Mortalidad.
  • Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo, e Trabajo de Limpieza de Playas.

Para mayor detalle, Ver Anexo VI de la DIA. c) Se presentan los siguientes planes de contingencia ante:

Escape de Peces.

Mortalidades Masivas.

Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo.

Derrame de Hidrocarburos.

Pérdidas de Alimento.

Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos.

Terremoto y/o Tsunami.

Colisión de Embarcaciones.

Condiciones Climáticas Adversas.

Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros. Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales.

No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria.

Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección.

Vertimiento de Productos de Ensilaje.

  • Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.

Para mayor detalle, Ver Anexo VII! de la DIA.

3.6.3. ETAPA DE ABANDONO

La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.

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El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.6.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.6.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

La modificación de proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera:

a) Generación de gases

Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y del generador de electricidad.

El titular ha considerado para los motores fuera de borda, el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los cuales son una fuente fija de emisión constante. El combustible a utilizar será Petróleo Diésel.

b) Emisión de ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, el generador y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N” 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

3.6.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS

El titular declara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, no se generarán RlLes. Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en la siguiente tabla:

16

Tipo de Manejo

Identificación del Cantidad de Destino de los

Ñ " de los : Residuo Residuos/Año Residuos Residuos Aguas servidas Sistema de

domésticas (sistema 54,8 m/año de tratamiento)

Aguas residuales de lavamanos, duchas y 127,8 m*/año Tamiz o rejilla cocinas

tratamiento Columna de agua

Columna de agua / planta de tratamiento

a) Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del centro se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 54,8 m“/año de aguas servidas domésticas.

El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica, la que contará con las siguientes fases:

  1. Cámara de pre-tratamiento, que tiene por función la recepción y la separación de los sólidos gruesos.

  2. Cámara de aireación, donde la inyección de micro burbujas de aire cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de digestión aeróbica, además en esta cámara se incluyen dos módulos de filtros biológicos.

  3. Cámara de sedimentación, cuya función es decantar el agua tratada previa a la desinfección.

  4. Desinfección, el efluente será desinfectado por un clorador.

El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval.

Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas servidas domésticas desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.

b) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas

Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante o pasarán por la planta de tratamiento, según sea el caso, cumpliendo con lo indicado en la normativa vigente. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas residuales grises desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.

El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.

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Los detergentes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según Circular Marítima Externa N” 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.

Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m? diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizarla en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 127,8 m'/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas.

c) Pediluvio e higienización de manos

Los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marltima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, lo cual se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.

3.6.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS

Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa

Identificación | Cantidad de Tipo de Manejo de los Destino de los Frecuencia del Residuos/Año Residuos Residuos de Retiro* Residuo Utilización de modelos Disposición en el A establecidos en un plan endo marino bajo limento no de control y cámaras consumido pao submarinas. las balsas y — Autodepuración y cidad den Degradación por bentos. pelle , El Fecas 240 t/año Autodepuración y te Degradación por bentos. ] 2.400 : Reutilización en Inmediato as de bolsas/año Devolución a prevesdor lugar de origen por proveedor Lodos de planta de 0.017 m“/mes Retirados en contenedor Depósito en lugar Al menos tratamiento de y hermético autorizado Una vez al aguas año servidas

18

Retiro, cambio, limpieza, Empresa externa ; reparación, impregnación autorizada, con [ResIalIOs de con pintura antifouling, y Resolución de Cuando se organismos e : : dea retiran las foulin la instalación por Calificación redes 9 empresa externa Ambiental autorizada. favorable : Almacenamiento y retiro . in E enanos 0,9 t/año en recipientes sellados y Disposición final En 1 vezala sólidos bi lugar autorizado domésticos del idamente semana identificados Residuos de pida lubricantes Almacenamiento en año provenientes 192 l/año recipientes sellados Disposición en lugar p y : : (como de la debidamente industrial autorizado máximo mantención identificados cada 6 de equipos meses)

*Se realizará el retiro de los residuos indicados cuando las condiciones climáticas lo permitan,

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base

de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse q del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nom Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N* 110688” cumple con:

ue la ejecución bre, entre Isla

Componente ' ylo Aspecto Texto | Materia Regulada Etapa | Ambiental Normativo y Cumplimiento | Regulado | Integra | | l | ¡Sienta las bases de la protección | Medio Ambiente | Art. 19N"8 ambiental. | Etapade Libre de Constitución Política | Construcción y Contaminación de la República pumplimiento |. Operación | ¡Cumplimiento de normativa y respeto! | ide institucionalidad. Integra | Ley N* 19.300 sobre | Bases Generales Crea y desarrolla los siguientes! | | del instrumentos de gestión ambiental | | Medio Ambiente aplicables a la modificación de | . Ley N” 20.417 que proyecto: Sistema de Evaluación de Sistema de — | modifica la Ley N” Impacto Ambiental, normas de calidad Etapa de

Evaluación de | 19.300/1994 y que | Impacto | rediseña la

Ambiental — | Institucionalidad PU o> | Ambiental o

| Ministerio pmplimienis |

Secretaría |

General de la Se presenta a tramitación al Servicio Presidencia de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de

lambiental y normas de emisión, entre Construcción y

Operación

19

Impacto Ambiental (DIA), para obtener luna Calificación Ambiental.

Integro |

| Establece normas y procedimientos a | ¡que debe sujetarse el Sistema de | Evaluación de Impacto Ambiental.| Art. 2 del D.S. N* Asimismo, indica los requisitos de las

Reglamento del 95/2001, Declaraciones de Impacto Ambiental.

Sistema de Evaluación de Reglamento bd | o Impacto SEIA Ministerio Cumplimiento Ambiental Secretaría General |

de la Presidencia Se presenta a tramitación al Servicio| de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la Declaración de Impacto| Ambiental para su Calificación Ambiental, y obtener permisos ambientales necesarios. Artículos 74, 86 y 87, 118, 158

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas ¡concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de [protección del medio ambiente serán

rreglamentadas por Decreto Supremo.

| Se establecen sanciones para el caso | ide incumplimiento de las obligaciones D.S. N* 430/1991, ianteriores. Por último, las áreas Mantención de | Ley General de marítimas que forman parte de áreas Limpieza y Pesca y Acuicultura ; ¡silvestres protegidas no pueden ser| Equilibrio Ministerio de concesionadas, a menos que se trate! Ecológico |¡Economía, Fomento de Reservas Nacionales y Forestales. |

| y Reconstrucción. | Cumplimiento |

|

| ¡La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con ell uso de tecnologías amigables| ambientalmente y manejando! ladecuadamente los residuos que | genere, lo que le permitirá mantener el| | equilibrio ecológico sin afectar las| | lespecies hidrobiológicas en el área de | influencia. | Ley N” 20.091 que [ntegra | Mantención de | modifica el D.S. N' | | limpieza y 430/1991 Ley Posee modificaciones en sus Artículos equilibrio IGeneral de Pesca y 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, ecológico | Acuicultura, 118, 142, que regulan las concesiones! Ministerio de ¡acuícolas y perfeccionan el marco!

Etapa de Construcción y Operación

Etapa de Operación

Etapa de Construcción y Operación

20

Economía, Fomento jurídico aplicable a la actividad de

y Reconstrucción. [Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento

¡Se dará cumplimiento a la ley, la cual 'apunta a promover el máximo! ¡crecimiento económico de la ¡acuicultura en un marco de ¡sustentabilidad ambiental e igualdad en ¡el acceso a la actividad.

Íntegro

Establece estándares ambientales imínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la | caracterización preliminar de sitio y lal | información ambiental. |

pampa |

Se mantendrá la limpieza del área y|

lterrenos aledaños al centro de cultivo

de todo residuo generado por la

acuicultura. Se dispondrán los

D.S. N* 320/2001, ra 10d paar líquidos en]

Requerimientos Reglamento epósilos y condiciones que ho

Ambientales Ambiental para la resulten perjudiciales al _Medio|

para las Acuicultura circundante. Se retirará todo tipo de

Actividades de | Ministerio de SOPorte no degradable o degradable

Acuicultura [Economía Fomento ¿omo sistema de fijación al fondo, al

y Reconstrucción término de la vida útil del centro.

  • Impedir que redes tengan contacto con|

| el fondo. En el centro existirá un plan

| ide contingencia, para casos de

lescapes, mortalidades y pérdidas del

lalimento. Para pérdida o escape de

peces, se avisará al SERNAPESCA y a

lla Capitanía de Puerto

correspondiente, y se presentará un

informe. Solo se liberarán ejemplares!

icon la expresa autorización de la ¡Subsecretaría de Pesca.

No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones

Etapa de Operación |

21

que permitan el tratamiento de los! 'efluentes. |

Íntegro

El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la| introducción de enfermedades de alto fiesgo que afectan a las especies| hidrobiológicas, sea que provengan de D.S. N* 319/2001 la actividad de cultivo con cualquier | (SUBPESCA) finalidad o en su estado silvestre, aislar

Reglamento de ¡su presencia en caso de que éstas | Medidas de locurran, evitar su propagación y Protección, Control propender a su erradicación. Las y Erradicación de disposiciones del presente reglamento

Reglamento | enfermedades de se aplicarán a las actividades de Etapade Sanitario Alto Riesgo para las cultivo, transporte, repoblamiento y Operación | Especies transformación de especies Hidrobiológicas. hidrobiológicas que se realicen en el

D.S. N 4/2013 — territorio de la República. (SUBPESCA) | Modifica ¡Cumplimiento Reglamento. | ¡Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones,| incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las; redes serán mantenidas, revisadas y| tratadas de acuerdo a lo normado y lo | iseñalado por la Autoridad. | Articulos 142 al 162 | | No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o D.L N2.222/1978 isus derivados o residuos, aguas de | Regula todas las relaves de minerales u otras materias | actividades nocivas oO peligrosas, de cualquier! no especie, que ocasionen daños o leva hal NN no — perjuicios en las aguas sometidas a la Etapa de ey de | rglecionsaaicon jurisdicción nacional, y en puertos, ríos! Navegación | ella, y lagos | o 16 ltanto para las naves : peración como los artefactos o navales ¡Cumplimiento | Ministerio de Defensa La modificación de proyecto no| | contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los lresiduos de hidrocarburos serán | manejados por empresa autorizada. | Control de la | D.S. N* 1/1992 Íntegro. Etapa de Contaminación |Reglamento para el | | Construcción y Acuática control de la Establece el régimen de prevención | Operación

22

Transporte Marítimo

Transporte Terrestre

Manejo de Residuos Peligrosos

contaminación — vigilancia y combate de la

acuática contaminación en las aguas de mar,| Ministerio de puertos, ríos y lagos sometidos a la | Defensa jurisdicción nacional. |

| Cumplimiento | |

pe cumplirá las disposiciones de la ¡Armada referente al no vertimiento de: hidrocarburos y mezclas oleosas, laguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. | D.S. N* 777/1978 [ntegro Reglamento de la Republica Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos. | Ministerio de Se realizará el trasporte de la sustancia Defensa Nacional ¡por una empresa autorizada para | (IMDG) lrealizar dicha actividad,

Íntegro D.S. N* 298/1994 |

Reglamento de rransporte terrestre de ácido fórmico Transporte de | Carga Peligrosa por! o | Calles y Caminos Cumplimiento Ministerio de | Transporte y Se realizará el trasporte de la sustancia Telecomunicaciones por Una empresa autorizada para realizar dicho transporte.

Íntegro | I

¡Transporte marítimo de ácido fórmico |

Cumplimiento

| ¡La aplicabilidad está relacionada con el Imanejo de lubricantes y aceites para motores | ¡Cumplimiento D.S. N* 148/2004 | Reglamento | Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

¡Serán almacenados en recipientes ¡cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir| o su inflamación o reacción, entre ellas Ministerio de Salud su separación y protección frente a | ¡cualquier fuente de riesgo capaz de; provocar tales efectos. Estos residuos| serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a ¡centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas.

Etapa de | Operación

Etapa de Operación

Etapa de Construcción y | Operación

23

Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de! 2007 otorgada por el Secretario! ¡Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio| | de sustancias peligrosas.

Íntegro

| Además, la empresa cuenta con la

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de | almacenamiento de sustancias! [peligrosas, tales como materiales de | construcción de las bodegas, sistemas, de extinción de incendio, distancias . D.S. N* 78/2009 lentra la bodega y otras construcciones. | Almacenamiento| Reglamento de | de Sustancias [Almacenamiento de | Peligrosas Sustancias. [Cumplimiento | | Peligrosas | pe deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el [presente decreto, tales como sistema! | de extinción de incendio, distancias | entra la bodega y otras construcciones: y mantención de Hojas de Datos de ¡Seguridad a disposición de los | trabajadores. | Íntegro |

|

Establece normas sobre condiciones! | 'ambientales y sanitarias básicas en los | lugares de trabajo y de salud

Salud D.S. N* 594/1999 'ocupacional; especialmente provisión

Ocupacional, | Reglamento sobre de agua potable y servicios higiénicos Condiciones | condiciones ¡enel lugar de trabajo.

Ambientales y | sanitarias y | | Sanitarias en los | ambientales de los (Cumplimiento Lugares de lugares de trabajo

Trabajo Ministerio de Salud,

| ¡Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y| calidad necesaria de agua potable y | ¡construyendo el número y tipo de iservicios higiénicos suficiente, entre! | lotros aspectos.

|

|

1]

Íntegro Prevención de D.SN* 40 Establece las normas sobre Riesgos Reglamento sobre [Prevención de Riesgos Profesionales y

Profesionales y prevención de Isobre seguro social contra riesgos de sobre Seguro | riesgos laborales laccidentes del trabajo y del Social Ministerio de Salud [enfermedades profesionales. |

| |

¡Cumplimiento |

Etapa de

Operación

Etapa de Construcción y Operación

Etapa de Construcción y Operación

24

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental

Prohibición de Caza

Veda del Lobo Marino

Resolución N* 3.612/2009 que modifica la Resolución 3.411/2006 Establece contenidos y Metodología para elaborar la

|. Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA)

Ley N* 4.601 sobre Caza

| Decreto Exento N* 1892/2009 Ministerio de | Economía

Se dará estricto cumplimiento a dicha Inormativa.

Íntegro |

Establece los objetivos y la Imetodologla que se debe usar para lrealizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información ¡Ambiental (INFA). |

[Cumplimiento |

¡En el año 2013 se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del centro se icumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. | Artículo 3 | | |

|

Prohíbe la caza oO captura de lejemplares de la fauna silvestre! ¡catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así! como la| de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades [poblacionales reducidas.

| ¡Cumplimiento | |

¡Se prohibirá la caza en el lugar del emplazamiento del centro y se ¡capacitará al personal. | Íntegro

Respecto a proteger al lobo marino! Icomún. Establece veda extractiva para el lobo marino.

¡Cumplimiento

'Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo! Imarino común. El centro de cultivo ¡contará con redes loberas con apertura

Etapa de

Levantamiento de

Información y | Operación | |

Etapa de | Operación |

| Etapade | Operación |

|

25

Veda de Aves, |

de malla acorde a los estándares de la | industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro! ¡procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio; [Nacional de Pesca). [ntegro | | Establece veda extractiva para lrecursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamiferos marinos) que indica.

Decreto Exento N*

Reptiles y 2 | 25 de 1995 o Etapa de

amero. Ministerio de Cumplimiento Operación |

dele | Economía |

El titular dará aviso a la Autoridad| | Marítima cada vez que un ejemplar ¡cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de | cultivo. |

Por otra parte en la DIA, se indica que se cumplirá con:

5.

Resolución N” 1468/2012 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.

Resolución N” 64/2003 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte.

Resolución N* 72/2003 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección

Resolución N” 2638/2008 (SERNAPESCA). Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.

Circular Marítima DGTM y MM. Ordinario N* 12600/49. Retiro de Hidrocarburos y Mezclas Oleosas.

Circular Marítima DGTM y MM Ordinario N* O-31/015. Transporte de Hidrocarburos, Ácidos y otras Sustancias Químicas a bordo de Embarcaciones.

Circular Marítima DGTM y MM O-71/010. Seguridad de las Naves y Artefactos Navales. Circular Marítima DGTM Y MM Ordinario N* 12.600/931/VRS (Directiva A- 52/004). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.

Resolution MEPC.2 (VI) /1976 Recomendation on International Efluent Standards and Guidelines for Performance Tests for Sewage Treatment Plants International Maritime Organization (OMI). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.

Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL (1973/1978). Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N” 110688”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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5.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, mediante Of. Ordinario N*12600/126 de fecha 08 de mayo de 2014 informó favorablemente

5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaria de Pesca, mediante ORD. N* (D.A.C.) ORD. SEIA. N” 201 de fecha 01 de julio de 2014, informó favorablemente.

Indicando que:

e Producción máxima autorizada de 2.500 toneladas de salmónidos.

e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, "p”, “e”, “q”, "e" y “P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.

7, Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N? 110688”, el titular se compromete a:

  • Tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillin (Lutra provocax), y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.

  • Enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.

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  1. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N* 110688”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  3. Que, para que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N” 110688” pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N* 110688”.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N* 110688” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señala en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución,

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3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19,300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Xx

Notifíquese y Archívese.

RDENES NEI A endenta é Evaluación Alnbiental de la

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A XA eN ETÁNCOURT GUERRA Director Regional (S) del Sérvicio de Evaluación Ambiental

Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

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CBG/SST/GGP/RRL?rrl

Distribución:

  • Sady Delgado Barrientos, representante Exportadora Los Fiordos Ltda. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. Gobierno Regional, Región de Aysén. llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Clic: + Encargada Participación Ciudadana.

Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Expediente del Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Sin Nombre, entre Isla Basilio e Isla Valverde, Código de Centro N* 110688”.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.

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