Legislación

Artículo 81

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 81.- Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones. Dicho Comité estará integrado por: a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente; c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo; d) Un representante del Ministerio de Educación; e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales. Además, para cada caso particular, deberá convocarse a: a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión. Corresponderán al Comité las siguientes funciones: a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones. b) Proponer la renta concesional.