Legislación

Artículo 79

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 79.- Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales sólo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año. En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida. Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo. Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años. Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.