Artículo 76
Artículo 76.- Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado. A los guardaparques corresponderá: a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación. b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo. c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos. d) Informar y educar a los visitantes y a la comunidad local acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee. e) Gestionar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión. f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente. g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos o convenios de gestión que operen al interior del área. h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores. i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas. j) Cumplir las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.