Artículo 74
Artículo 74.- Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes. Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo. Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.