Artículo 72
Artículo 72.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente: a) El objeto u objetos de protección. b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas. c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento. d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso. e) La zonificación. f) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda. g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida. h) Las actividades compatibles e incompatibles con el área. i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.