Artículo 55
Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio. El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente: a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema. b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público. c) Programa de fortalecimiento de capacidades. d) Programa de información, interpretación y sensibilización. e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo. f) Programa de cooperación internacional. g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas. h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios. Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.