Legislación
Artículo 49
Artículo 49.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por: a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público. c) Recursos que se le asignen en otras leyes. d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.