Legislación

Artículo 37

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 37.- Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada. El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar, y considerará la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.