Legislación

Artículo 35

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación. El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio. Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación. En aquellos casos en que la municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.