Legislación

Artículo 27

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 27.- Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en la letra ñ) del artículo 70 de la ley N° 19.300, en lo que respecta a la biodiversidad.