Legislación

Artículo 26

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 26.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio podrá requerir información a privados cuando ésta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.