Legislación
Artículo 23
Artículo 23.- Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título. El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.