Legislación

Artículo 21

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 21.- Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo. Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal. Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio. No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.