Legislación

Artículo 18

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos. El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda. El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de ellos.