Legislación
Artículo 151
Artículo 151.- Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera: 1) Efectúanse, en el artículo 10, las siguientes enmiendas: a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "y parques nacionales de turismo". b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión "los Parques Nacionales y", las dos veces que aparece, por "las", y la locución "esos Parques y" por "esas". 2) Elimínase, en el artículo 11, la expresión "y los parques nacionales de turismo".