Legislación
Artículo 15
Artículo 15.- Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.