Artículo 134
Artículo 134.- Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 11) del artículo 17 de la ley N° 20.600: a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o archive un procedimiento. b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida. d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida. e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia. f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado. g) Decreto supremo que determine los sitios prioritarios. Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.