Legislación
Artículo 131
Artículo 131.- Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica. Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.