Legislación

Artículo 13

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 13.- Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.