Legislación
Artículo 122
Artículo 122.- Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.