Artículo 120
Artículo 120.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones: 1. En el caso de las infracciones gravísimas: a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales. b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105. c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna. d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años. 2. En el caso de las infracciones graves: a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales. b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105. c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto. d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años. 3. En el caso de las infracciones leves: a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales. b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello. La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos: a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado. b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción. c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción. d) Capacidad económica del infractor. e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación. f) Intencionalidad en la comisión de la infracción. g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción. h) Conducta anterior del infractor. i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción. j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde. k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado. l) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción. Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.