Legislación

Artículo 111

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.