Legislación
Artículo 11
Artículo 11.- Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y las especiales de la presente ley.