Legislación

Artículo 108

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 108.- Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida: a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio. b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa. c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas. d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes. e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos. f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos. g) Introducir ganado u otros animales domésticos. h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica. i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto. j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo. k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes. l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas. m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica. n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales. ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad. o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área. p) Usar o portar armas. q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello. r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde. s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines. t) Volar drones. Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.