Legislación

Artículo 107

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas serán declaradas áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece la letra r) del artículo 10 de la ley N° 19.300.