Legislación
Artículo 105
Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración: a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área. b) Exención del impuesto a la herencia. c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria. d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de la Biodiversidad. e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.