Legislación

Artículo 100

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 100.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97. Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105. Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.