Artículo 10
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público; b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título; c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades; e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones. El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.