Artículo 1
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales. La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.