Legislación

Artículo segundo

LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley. Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el mismo plazo establecido en el inciso anterior. Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de tres años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.