Legislación

Artículo quinto

LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.