Legislación

Artículo primero

LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo primero.- La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley. Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11.