Legislación
Artículo 45
Artículo 45.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.