Legislación

Artículo 42

LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 42.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.